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Ley 06/2016 sobre el Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (Gobierno de España) Empty Ley 06/2016 sobre el Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (Gobierno de España)

Dom 11 Jul 2010 - 18:25
Ley 06/2016 sobre el Perfeccionamiento de la Seguridad Interna (Gobierno de España) Gobiernopresidencia

LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA SEGURIDAD INTERNA


Exposición de Motivos
La situación de la seguridad interna se ha visto afectada negativamente por las circunstancias vinculadas de forma directa al accionar de grupos terroristas. Dichos grupos terroristas, cuyas particularidades agrupan el separatismo territorial, el fundamentalismo religioso o los extremismos políticos, han causado al momento presente de la redacción de la ley, más de mil muertos desde el retorno de la democracia. Los métodos de lucha contra el terrorismo en el propio territorio es la lucha más difícil, y los constantes esfuerzos por la erradicación del mismo y por otorgar justicia a las miles de víctimas desoladas y abatidas por una injusta, cruel y terrorífica causa no parecen reunir las aptitudes necesarias para efectivizar el mencionado combate contra un mal sin límites ni fronteras, contra un mal dispuesto a todo, contra un mal que crece a pesar del esfuerzo incesante de los poderes publicos y la justicia española. Por ello, por la seguridad democrática, por la defensa de la libertad de los ciudadanos, por la justicia y por la paz interna, dispongo:


TÍTULO I • DEL GRUPO DE OPERACIONES ANTITERRORISTAS

Artículo 1
Crease la agencia Grupo de Operaciones Antiterroristas (GOA), el cual tiene carácter autónomo del CNI. Así mismo el GOA tiene poder de actuación en todo el territorio nacional, invistiendo atribuciones y organización nacional.

Artículo 2
El GOA tendrá plenas facultades para la protección de la seguridad nacional frente a amenazas terroristas y el combate directo contra elementos terroristas, mediante procedimientos convencionales, secretos y de inteligencia respectivas.
El GOA cuenta con acceso total a personal, instrumental militar y plenos poderes de intervención en oficinas de las policías locales y de la Guardia Civil.

Artículo 3
La financiación del GOA corresponderá a las partidas reservadas asignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4
La dirección del GOA estará a cargo de un Director General, nombrado por el Presidente del Gobierno de España. La organización interna se dividirá en departamentos especializados en operaciones, unidades domésticas y de inteligencia, bajo la autoridad de directores regionales, los cuales serán de carácter secreto al igual que el organigrama final, y se efectuará mediante las necesidades y las consideraciones oportunas de acuerdo a lo requerido y convenido en órdenes ejecutivas.

TÍTULO II • DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD

Artículo 5
El CNI y el GOA podrán utilizar procedimientos de tipo tecnológicos, comunicacionales, informáticos, electrónicos y especializados para la recolección y ampliación de discernimientos e información.

Artículo 6
Así mismo, se aplica plena potestad al GOA para la inspección, el reconocimiento y el registro de propiedades privadas de elementos considerados como peligros sustanciales para la seguridad nacional con pruebas evidentes de su riesgo.

Artículo 7
El GOA tendrá potestad para la detención, requisitoria e interrogación de elementos considerados terroristas de alto riesgo para la seguridad nacional.

Artículo 8
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Filtrado de Pasajeros (SACFP), bajo administración del GOA. El SACFP tendrá como objeto la supervisión y el control de equipajes e historial penal, comercial y civil de los pasajeros. El SACFP se aplicará en los servicios de transporte ferroviarios, aéreos, marítimos y en todos los puestos de autovías y autopistas limítrofes entre provincias, comunidades autónomas y respectivas al territorio español.

Artículo 9
Establézcase el Sistema de Asistencia Computarizada de Procedimientos y Actuaciones Civiles (SACPAC) bajo administración del GOA. El SACPAC tendrá como objeto la supervisión y el control de las actividades civiles y comerciales que supongan riesgo evidente para la seguridad nacional. El SACPAC será aplicado como protocolo a personas jurídicas y físicas residentes en territorio español.

Artículo 10
Los protocoles de investigación del GOA tendrán carácter secreto, con las excepciones correspondientes al Gobierno de España, el cual podrá proceder al anuncio en la comisión permanente de inteligencia, cuando así lo considerase oportuno.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Se derogan leyes, decretos y resoluciones de menor condición o en contraposición a la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

La Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno

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