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Lucía Díaz de la Vega
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Dom 13 Jun 2010 - 11:33
Jokin Erkizia escribió:fdp: voy

ddp: goirizelaia:

señoria, pido el aplazamiento temporal para replanternos la defensa al haber tenido digamos... un fallo de comunicacion entre mi defendido y yo. solo pido 24h para proceder a la defensa.

Reabro el caso y concedo el receso. Letrada, tiene 24 horas para proceder en la defensa.
Jokin Erkizia
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Dom 13 Jun 2010 - 21:34
Goirizelaia:

gracias señoria, vera, esa frase esta hecha en tono de broma, por tanto no es constitutiva de delito, y cualquiera entiende que esta hecho en ese sentido, por eso pido el sobreseimiento del caso.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Lun 14 Jun 2010 - 16:04
Jokin Erkizia escribió:Goirizelaia:

gracias señoria, vera, esa frase esta hecha en tono de broma, por tanto no es constitutiva de delito, y cualquiera entiende que esta hecho en ese sentido, por eso pido el sobreseimiento del caso.

Letrada, el hecho de que algo se realice a modo de broma no exime del posible delito. Además, usted como abogada sabe que no existe jurisprudencia sobre ello, sí existe jurisprudencia sobre que no se considere delito cuando una broma la lanza alguien que se dedica al humor, puesto que otro jueces han considerado que como los ciudadanos entenderán directamente, por ser lo habitual, que se trata de una broma puede eximir del delito. Su cliente, en cambio, es un político serio, del que no se espera que realice bromas sobre presuntos delitos de otras personas, por lo que no se puede entender como eximente.

¿Alguna de las partes desea añadir algo en este caso?
Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Lun 14 Jun 2010 - 16:50
Por nuestra parte no, Señoría.
Jokin Erkizia
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Lun 14 Jun 2010 - 16:58
mi cliente es una persona cercana al pueblo, un politico de calle, y la gente entiende de sobra que haga bromas, porque suele hacerlas.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Lun 14 Jun 2010 - 17:09
Jokin Erkizia escribió:mi cliente es una persona cercana al pueblo, un politico de calle, y la gente entiende de sobra que haga bromas, porque suele hacerlas.

Señora Goirizelaia, este Tribunal valorará su afirmación y la tendrá en cuenta a la hora de dictar sentenci, ¿tiene algo más que añadir?
Jokin Erkizia
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Lun 14 Jun 2010 - 21:31
no
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Mar 15 Jun 2010 - 14:40
El caso queda visto para sentencia.
Fabián de la Torre
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Lun 12 Jul 2010 - 23:28
Señoría, solicitamos a la Sala la publicación de la sentencia.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Miér 14 Jul 2010 - 0:42
Fabián de la Torre escribió:Señoría, solicitamos a la Sala la publicación de la sentencia.

FDP: Lo siento, pensé que ya lo había hecho. La publicaré dentro de un ratillo.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia - Página 2 Empty Re: CASO 124: NNGG contra Jokin Erkizia

Miér 14 Jul 2010 - 9:34
En Madrid a 25 de febrero de 2016

ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.

La demanda interpuesta por Don Alberto Martínez Arengosa, en representación de Nuevas Generaciones, ante los testimonios del señor Jokin Erkizia, que dio lugar a la incoación del caso ciento veinticuatro admitido a trámite el día veinte de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- La parte denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado dice “han sido las juventudes del PP, esta clarisimo, hay que ser analfabeto para usar asi el photoshop” en un contexto de conversación. Por lo que la acusación mantiene que el acusado ha cometido un delito de calumnias.
SEGUNDO.- Tras encauzar el proceso, la defensa argumenta que la intervención en cuestión fue realizada a modo de broma y, por tanto, no es constitutiva de delito.

HECHOS PROBADOS.

1. Ha sido probado, que el acusado calumnió al demandante con la atribución de un delito a Nuevas Generaciones. Asimismo, consideramos que no hay delito de injurias en la expresión "analfabeto", puesto que no lesiona el honor de nadie, y muestra una opinión propia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de calumnias prevista y penada en el Art. 205 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
SEGUNDO.- De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Jokin Erkizia, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
TERCERO.- No se prueba que el acusado cae en la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y, debido a las circunstancias del caso y del culpable, se aconsejan fijar siete meses de multa, a razón de cinto veinte euros por día.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.

FALLO DEL TRIBUNAL.

1.- Que debemos condenar y condenamos al acusado JOKIN ERKIZIA como autor de una falta de injurias graves tipificado en el Art. 209 del Código Penal a la pena de: SEIS meses de multa, a razón de QUINCE euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.

Dada en Madrid esta sentencia, a veinticinco de junio del dos mil dieciséis.
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