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Lucía Díaz de la Vega
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Sáb 8 Mayo 2010 - 20:58
La acusación tiene un plazo no superior a 48 horas para presentar las pruebas que determine oportuno, así como para especificar todo lo que desee los cargos de los que acusa al señor Erkizia.
Jaime Rivera
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Sáb 8 Mayo 2010 - 21:31
Buenos días. Yo mismo me defenderé debido a que también soy abogado, como muchos políticos. Comienzo explicando que: el acusado, Jokin, ofendió a nuestro partido político, acusándonos de asesinos que apuñalan personas.
Este suceso acaeció en un debate sobre un artículo de periódico de "el gara", yo comenté lo siguiente:

Jaime Rivera escribió:El terrorismo merece la guerra, es decir, que los dos bandos se "disparen" y no como ocurre actualmente.

A este comentario que realizé, el acusado me respondió con las siguientes palabras:

Jokin Erkizia escribió:es verdad, a ver cuando comprais armas y dejais de apuñalar a la gente.

Aquí tiene el registro del debate

Este es un claro delito de acusación sin pruebas, su señoría, ya que al yo pedírselas al acusado, este al principio me respondió de esta manera, que espero que juzgue como desee:
Jokin Erkizia escribió:bla bla bla.

cuando digo vosotros me puedo referir a cualquier grupo con el que tengais cosas en comun. y en este caso me referia a esos que recordais con cariño esa epoca de extraordinaria placidez.

Tras continuar pidiéndole pruebas, pero especifiqué que fueran de mi partido y no de otro, es decir, que los presuntos "asesinos" fueran afiliados específicamente al partído político legal llamado: Falange Española de las JONS, éste me respondió con unos datos sobre alguien preteneciente al llamado "Frente Nacional" como podrá ver en el siguiente comentario:
Jokin Erkizia escribió:fdp: si si, ese que tienes por idolo! jejeje

ddp: hace 3 años o asi, en una manifestacion del frente nacional un chaval fua apuñalado de muerte (fdp:esas cosas que ocurren aqui y los nuevos no sabes), que no tenian sus siglas? y? su ideario es el mismo. es como cuando nos acusan a nosotros y al PCE de pensar igual, pues casi, nos separan matices, en los trascendental primos hermanos oiga!

Quisiera especificar que el grupo denominado Frente Nacional es completamente independiente de Falange Española de las JONS y viceversa, además, aunque tengamos los mismos ideales, que me gustaría decir aquí que no lo son, eso no explica que alguien afiliado a nuestro partido sea un asesino. Cualquiera puede llevar el yugo y las flechas que honran a nuestro partido y asesinar a la gente, pero no por ello quiere decir que estén afiliados a nuestro partido político, es más, desde nuestro partido, aborrecemos ese tipo de actos violentos y se lo digo como Secretario General de Falange Española de las JONS.

Aquí termina mi presentación de pruebas, su señoría.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Sáb 8 Mayo 2010 - 21:35
Tiene la palabra la defensa.
Jokin Erkizia
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Dom 9 Mayo 2010 - 19:03
si me quieren juzgar tendran que hacerlo en rebeldia, no me presento, estoy ocupado.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Lun 10 Mayo 2010 - 22:44
Jokin Erkizia escribió:si me quieren juzgar tendran que hacerlo en rebeldia, no me presento, estoy ocupado.

Señor Erkizia, le pediría que se defienda en este caso. Este tipo de actitudes son más propias de una guardería que de un tribunal, haga el favor de comportarse como una persona seria. De no hacerlo expediré una orden judicial para que vuelva a la Sala y proceda con su defensa.
Jokin Erkizia
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Lun 10 Mayo 2010 - 23:03
vale, comparezco voluntariamente, no tengo nada que decir, dije lo que dije y lo mantengo, tengo cosas que hacer mas que perder aqui el tiempo. haga lo que queira.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Mar 11 Mayo 2010 - 11:53
Jokin Erkizia escribió:vale, comparezco voluntariamente, no tengo nada que decir, dije lo que dije y lo mantengo, tengo cosas que hacer mas que perder aqui el tiempo. haga lo que queira.

¿El Tribunal debe interpretar esto como una declaración de culpabilidad o se declara inocente y no encuentra delito alguno y es por ello por lo que se reafirma?
Jokin Erkizia
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Mar 11 Mayo 2010 - 14:47
que lo interprete como le de la gana.
Santiago Mercader
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Mar 11 Mayo 2010 - 18:39
FDP: ¿Jokin no estaba en Cuba o Venezuela? xD
Jokin Erkizia
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Mar 11 Mayo 2010 - 19:19
fdp: no, gazte
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Miér 12 Mayo 2010 - 15:37
¿La acusación desea añadir algo?
Jaime Rivera
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Miér 12 Mayo 2010 - 20:04
Mis pruebas han sido presentadas y el acusado no ha demostrado un esfuerzo por defenderse, así que no tengo nada que decir.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Miér 12 Mayo 2010 - 20:14
El caso queda visto para sentencia.
Lucía Díaz de la Vega
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CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia Empty Re: CASO 119: Jaime Rivera contra Jokin Erkizia

Mar 18 Mayo 2010 - 22:10
En Madrid a 25 de febrero de 2016

ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.

La demanda interpuesta por Don Javier Rivera, en representación de Falange Española de las JONS, ante los testimonios del señor Jokin Erkizia, que dio lugar a la incoación del caso ciento diecinueve admitido a trámite el día veinte de febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- La parte denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba la de testimonio por la que el acusado dice “es verdad, a ver cuando compráis armas y dejáis de apuñalar a la gente” en un contexto de conversación. Por lo que la acusación mantiene que el acusado ha cometido un delito de calumnias.
SEGUNDO.- Tras no querer defenderse y ser solicitado oficialmente por el Tribunal, el acusado se persona en la sala y decide no defenderse.

HECHOS PROBADOS.

1. Ha sido probado, que el acusado calumnió al demandante con la expresión especificada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de una falta de calumnias prevista y penada en el Art. 205 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
SEGUNDO.- De la citada falta es responsable en concepto de autor el acusado, Sr. D. Jokin Erkizia, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.
TERCERO.- No se prueba que el acusado cae en la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Aplicando el Art. 638 del Código Penal y, debido a las circunstancias del caso y del culpable, se aconsejan fijar siete meses de multa, a razón de cinto veinte euros por día.
El impago de la multa referida hará surgir la responsabilidad personal subsidiaria previas en el Art. 53 del Código Penal.

FALLO DEL TRIBUNAL.

1.- Que debemos condenar y condenamos al acusado JOKIN ERKIZIA como autor de una falta de injurias graves tipificado en el Art. 209 del Código Penal a la pena de: SEIS meses de multa, a razón de VEINTE euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 del Código Penal.

Dada en Madrid esta sentencia, a veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.
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