CASO 113: PCE y CA contra MSR
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David González
Lucía Díaz de la Vega
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- Antonio Ulianov
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Re: CASO 113: PCE y CA contra MSR
Dom 18 Abr 2010 - 23:56
FDP: OK, entonces no creo que tenga mucha importancia...Lucía Díaz de la Vega escribió:antonio ulianov escribió:FDP: Perdonadme, nunca estoy los sábados... (el señor Sánchez Carpintero es otra cuenta mía)Lucía Díaz de la Vega escribió:Ante el silencio de la acusación. El caso queda visto para sentencia.
FDP: No lo sabía, en cualquier caso las intervenciones de cierre suelen servir sólo para ratificar y sintetizar.
- Lucía Díaz de la Vega
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Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: CASO 113: PCE y CA contra MSR
Jue 22 Abr 2010 - 9:21
En Madrid a 15 de diciembre de 2015
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La demanda interpuesta por Don José Luis Sánchez Carpintero, procurador ante los tribunales, en representación de Don Antonio Ulianov Rodríguez, en nombre del Partido Comunita Español y de la Coordinadora Antifascista ante el mensaje que expresa uno de los carteles del Movimiento Social Republicano, que dio lugar a la incoación del caso ciento trece admitido a trámite el día doce de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- El denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba el cartel en cuestión, por el que, según el denunciante, se equipara a comunistas, anarquistas y antifascistas con la banda terrorista ETA y, por tanto, se les tacha de terroristas. Por ello, solicitaron una indemnización por los daños recibidos.
SEGUNDO.- El acusado expresó que la interpretación del denunciante del cartel en cuestión es errónea, según el acusado, no hay intención alguna de identificar a dicha organizaciones con la banda terrorista ETA. La correcta interpretación, según la declaración del acusado, es la oposición del Movimiento Social Republicano con la ideología que representan las organizaciones denunciantes.
TERCERO.- El acusado fue preguntado por el Tribunal sobre el lema del cartel “CONTRA LA VIOLENCIA DE LA EXTREMA-IZQUIERDA”, la respuesta se basa en la incrementación de la radicalidad de las organizaciones en cuestión, el acusado vuelve a repetir que esto no incluye relacionarlos con la banda terrorista ETA.
CUARTO.- El denunciarte se apoya, de nuevo, en el cartel, sobre todo en la imagen que aparece en el mismo y en el lema que, a su entender, los asocian con la banda terrorista ETA.
QUINTO.- El acusado explica que la imagen corresponde a unos actores contratados y que éstos no se corresponden con ninguna ideología específica. Esta imagen, a consideración del acusado, sólo simboliza algunos casos de la “violencia de extrema-izquierda”.
SEXTO.- El señor Martí Brauchitsch intervino como testigo de la defensa, debido a su condición de líder de la organización demandada, escudándose en la libertad de expresión y en que el cartel no relaciona la violencia con los grupos demandantes.
HECHOS PROBADOS.
1. No ha sido probado que el Movimiento Social Republicano asocie a las organizaciones demandantes con la banda terrorista ETA, ni que los consideren terroristas. Tampoco, a juicio de este Tribunal, se ha logrado demostrar que la violencia que se asocia en el cartel a la extrema-izquierda pueda ser constitutivo de delitos, puesto que existen muchos tipos de violencia y no todos ellos son delictivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado no son constitutivos de una falta de calumnias prevista y penada en el Art. 205 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual no cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
FALLO DEL TRIBUNAL.
1.- Que debemos absolver y absolvemos al acusado MOVIMIENTO SOCIAL REPUBLICANO de todos los cargos de los que ha sido acusado en la presente instrucción.
Dada en Madrid esta sentencia, a quinte de diciembre del dos mil quince.
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Dª. LUCÍA DÍAZ DE LA VEGA ha pronunciado en nombre del Rey
la siguiente SENTENCIA.
La demanda interpuesta por Don José Luis Sánchez Carpintero, procurador ante los tribunales, en representación de Don Antonio Ulianov Rodríguez, en nombre del Partido Comunita Español y de la Coordinadora Antifascista ante el mensaje que expresa uno de los carteles del Movimiento Social Republicano, que dio lugar a la incoación del caso ciento trece admitido a trámite el día doce de diciembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- El denunciante se ratificó en su denuncia, presentando como prueba el cartel en cuestión, por el que, según el denunciante, se equipara a comunistas, anarquistas y antifascistas con la banda terrorista ETA y, por tanto, se les tacha de terroristas. Por ello, solicitaron una indemnización por los daños recibidos.
SEGUNDO.- El acusado expresó que la interpretación del denunciante del cartel en cuestión es errónea, según el acusado, no hay intención alguna de identificar a dicha organizaciones con la banda terrorista ETA. La correcta interpretación, según la declaración del acusado, es la oposición del Movimiento Social Republicano con la ideología que representan las organizaciones denunciantes.
TERCERO.- El acusado fue preguntado por el Tribunal sobre el lema del cartel “CONTRA LA VIOLENCIA DE LA EXTREMA-IZQUIERDA”, la respuesta se basa en la incrementación de la radicalidad de las organizaciones en cuestión, el acusado vuelve a repetir que esto no incluye relacionarlos con la banda terrorista ETA.
CUARTO.- El denunciarte se apoya, de nuevo, en el cartel, sobre todo en la imagen que aparece en el mismo y en el lema que, a su entender, los asocian con la banda terrorista ETA.
QUINTO.- El acusado explica que la imagen corresponde a unos actores contratados y que éstos no se corresponden con ninguna ideología específica. Esta imagen, a consideración del acusado, sólo simboliza algunos casos de la “violencia de extrema-izquierda”.
SEXTO.- El señor Martí Brauchitsch intervino como testigo de la defensa, debido a su condición de líder de la organización demandada, escudándose en la libertad de expresión y en que el cartel no relaciona la violencia con los grupos demandantes.
HECHOS PROBADOS.
1. No ha sido probado que el Movimiento Social Republicano asocie a las organizaciones demandantes con la banda terrorista ETA, ni que los consideren terroristas. Tampoco, a juicio de este Tribunal, se ha logrado demostrar que la violencia que se asocia en el cartel a la extrema-izquierda pueda ser constitutivo de delitos, puesto que existen muchos tipos de violencia y no todos ellos son delictivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado no son constitutivos de una falta de calumnias prevista y penada en el Art. 205 (y siguientes) del Código Penal. Este Tribunal considera que el caso actual no cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo.
FALLO DEL TRIBUNAL.
1.- Que debemos absolver y absolvemos al acusado MOVIMIENTO SOCIAL REPUBLICANO de todos los cargos de los que ha sido acusado en la presente instrucción.
Dada en Madrid esta sentencia, a quinte de diciembre del dos mil quince.
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