15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
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Santiago Mercader
Víctor Saura
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- Víctor Saura
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15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Lun 25 Ene 2010 - 20:16
PROYECTO DE LEY SOBRE LA PRIMERA VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES - GOBIERNO DE ESPAÑA
Preámbulo:
Esta proposición de Ley tiene como objetivo garantizar el acceso a la primera vivienda a todos los españoles según los requisitos que ostenten, y la equiparación de posibilidades para los jóvenes y “sintechos” en el ámbito de nuestro país. Con esta Ley, conseguiremos cambiar aquello que hasta ahora ha sido imposible: el acceso universal a la vivienda por parte de la población.
Título I: De las viviendas
Artículo 1: Las viviendas que el Estado Español subvencionará a quienes la pidan, serán viviendas construidas por el propio Estado mediante el Ministerio de Fomento, y de las empresas con las que el Estado llegará a pactos para su disposición.
Artículo 2: Las viviendas serán siempre garantizadas por los especialistas del Gobierno para su uso, y sus características serán exclusivamente las que podrán ser necesarias para la vida cotidiana, eliminando cualquier tipo de vivienda de lujo en esta Ley.
Artículo 3: Las viviendas no excederán de los 175 m^2, y dispondrán de cómo mínimo 1 habitación, 1 cuarto de baño, 1 cocina, 1 comedor y las condiciones que la permitan ser dignas de habitar (enchufes, ventana, accesos, libre de desperfectos, etc); y como máximo de 3 habitaciones (una de matrimonio y dos alternativas), 1 cocina, 2 cuartos de baño, 1 comedor y 1 balcón.
Artículo 4: Por lo tanto, el Estado no subvencionará ni almacenes de objetos (trasteros) ni plazas de vehículos.
Título II: De qué será la subvención
Artículo 5: Las subvenciones serán en forma de capital donado por el Estado, y que tendrán una equiparación con las posibilidades del demandante.
Artículo 6: Las subvenciones serán devueltas en plazos no fijos y libres de impuestos alterables a partir de los 30.000€.
Artículo 7: El Estado pagará al completo la entrada del piso.
Artículo 8: Las subvenciones sólo podrán ser usadas para pagar la vivienda, y no sus gastos en ella
Artículo 9: Para obtener una subvención se deberá acudir a una sede del Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales, donde se les informará debidamente y se les facilitarán los papeles de demanda.
Artículo 10: Si el Ministerio de Vivienda toma por excesivo el precio de la vivienda, tendrá la obligación de buscar otra con las mismas características pero a precios más rebajados.
Título III: De quienes tendrán acceso a la vivienda
Artículo 11: El primer criterio por el cual se tendrá acceso a la vivienda será la nacionalidad española, y por ello se requerirá tener el Documento Nacional de Identidad en condiciones óptimas.
Artículo 12: Sólo podrán optar a estas subvenciones las personas que no dispongan de vivienda, o que ésta esté en condiciones pésimas que la conviertan en inhabitable.
Artículo 13: Las personas que podrán recibir beneficios de esta ley deberán ser:
• Ciudadanos de 18 a 30 años en situación laboral (recibirán una ampliación del
5% de la subvención)
• Ciudadanos de más de 30 años en situación laboral (no recibirán ampliación).
• Estudiantes (recibirán un 15% de ampliación de la subvención).
• Ciudadanos a partir de 18% sin empleo (recibirán un 10% de ampliación de la subvención).
Artículo 14: Cualquier demandante con ampliación de la subvención, deberá devolver ésta en el momento en el que tenga un trabajo fijo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Se ampliará el equipo de funcionariado para llegar a las condiciones óptimas que requiere el desarrollo humano de la Ley. Esta reestructuración se llevará a cabo desde el Ministerio de Vivienda mediante unas oposiciones, cuyo proceso se abrirá al mes de entrar en vigor la Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Toda la información necesaria y las prestaciones a obtener, serán manejadas desde el Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales y, a su vez, en todas las oficinas de información de ésta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
La parte económica de toda la Ley será asumida por los ingresos correspondientes al Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta Ley entrará en vigor 6 meses después de su aprovación
Preámbulo:
Esta proposición de Ley tiene como objetivo garantizar el acceso a la primera vivienda a todos los españoles según los requisitos que ostenten, y la equiparación de posibilidades para los jóvenes y “sintechos” en el ámbito de nuestro país. Con esta Ley, conseguiremos cambiar aquello que hasta ahora ha sido imposible: el acceso universal a la vivienda por parte de la población.
Título I: De las viviendas
Artículo 1: Las viviendas que el Estado Español subvencionará a quienes la pidan, serán viviendas construidas por el propio Estado mediante el Ministerio de Fomento, y de las empresas con las que el Estado llegará a pactos para su disposición.
Artículo 2: Las viviendas serán siempre garantizadas por los especialistas del Gobierno para su uso, y sus características serán exclusivamente las que podrán ser necesarias para la vida cotidiana, eliminando cualquier tipo de vivienda de lujo en esta Ley.
Artículo 3: Las viviendas no excederán de los 175 m^2, y dispondrán de cómo mínimo 1 habitación, 1 cuarto de baño, 1 cocina, 1 comedor y las condiciones que la permitan ser dignas de habitar (enchufes, ventana, accesos, libre de desperfectos, etc); y como máximo de 3 habitaciones (una de matrimonio y dos alternativas), 1 cocina, 2 cuartos de baño, 1 comedor y 1 balcón.
Artículo 4: Por lo tanto, el Estado no subvencionará ni almacenes de objetos (trasteros) ni plazas de vehículos.
Título II: De qué será la subvención
Artículo 5: Las subvenciones serán en forma de capital donado por el Estado, y que tendrán una equiparación con las posibilidades del demandante.
Artículo 6: Las subvenciones serán devueltas en plazos no fijos y libres de impuestos alterables a partir de los 30.000€.
Artículo 7: El Estado pagará al completo la entrada del piso.
Artículo 8: Las subvenciones sólo podrán ser usadas para pagar la vivienda, y no sus gastos en ella
Artículo 9: Para obtener una subvención se deberá acudir a una sede del Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales, donde se les informará debidamente y se les facilitarán los papeles de demanda.
Artículo 10: Si el Ministerio de Vivienda toma por excesivo el precio de la vivienda, tendrá la obligación de buscar otra con las mismas características pero a precios más rebajados.
Título III: De quienes tendrán acceso a la vivienda
Artículo 11: El primer criterio por el cual se tendrá acceso a la vivienda será la nacionalidad española, y por ello se requerirá tener el Documento Nacional de Identidad en condiciones óptimas.
Artículo 12: Sólo podrán optar a estas subvenciones las personas que no dispongan de vivienda, o que ésta esté en condiciones pésimas que la conviertan en inhabitable.
Artículo 13: Las personas que podrán recibir beneficios de esta ley deberán ser:
• Ciudadanos de 18 a 30 años en situación laboral (recibirán una ampliación del
5% de la subvención)
• Ciudadanos de más de 30 años en situación laboral (no recibirán ampliación).
• Estudiantes (recibirán un 15% de ampliación de la subvención).
• Ciudadanos a partir de 18% sin empleo (recibirán un 10% de ampliación de la subvención).
Artículo 14: Cualquier demandante con ampliación de la subvención, deberá devolver ésta en el momento en el que tenga un trabajo fijo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Se ampliará el equipo de funcionariado para llegar a las condiciones óptimas que requiere el desarrollo humano de la Ley. Esta reestructuración se llevará a cabo desde el Ministerio de Vivienda mediante unas oposiciones, cuyo proceso se abrirá al mes de entrar en vigor la Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Toda la información necesaria y las prestaciones a obtener, serán manejadas desde el Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales y, a su vez, en todas las oficinas de información de ésta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
La parte económica de toda la Ley será asumida por los ingresos correspondientes al Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta Ley entrará en vigor 6 meses después de su aprovación
- Víctor Saura
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Lun 25 Ene 2010 - 20:17
Jesús Zapatero
Tiene la palabra el señor ministro, Santiago Mercader.
Tiene la palabra el señor ministro, Santiago Mercader.
- Santiago Mercader
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Lun 25 Ene 2010 - 20:51
Buenos días señores Diputados y Diputadas:
Como ya anuncié en comparecencia pública, la Ley de primera Vivienda se ha materializado (en mucho menos tiempo de lo esperado). Algunos ya advertían que iba a ser imposible, otros que era una locura... pero aquí está, y si lo está, es porqué garantizamos que se podrá conseguir.
En primer lugar, los motivos que me llevan a presentar esta Ley desde mi Ministerio (la primera en el poco tiempo que llevo en este cargo) son básicamente razonables y totalmente obvios según nuestra legislación; y es que la Constitución dicta que todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna; y donde nosotros, como política social, además queremos garantizar este derecho.
Por esta razón y por otra muy clara: nos preocupa el índice de pobreza que existe en España, además de la cantidad de ciudadanos que no tienen vivienda debido a problemas económicos y/o sociales.
Juntamente, abogamos por esta iniciativa para dar impuslo a la adquisición por parte de la juventud de un hogar, donde actualmente pueden llegar a convivir en la casa familiar hasta los 30 años.
Todo esto se mezcla con la situación que arrastramos de sobreexplotación de la vivienda, debido al poco sentido común de las constructoras a la hora de edificar.
Esta Ley puede fundirse con la que actualmente rige el sistema de VPOs, y hacerla mucho más competente al fin de llegar a todos los españoles.
Muchas Gracias
- Víctor Saura
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Lun 25 Ene 2010 - 20:52
Jesús Zapatero
Muchas gracias ministro, que dé comienzo el debate.
Muchas gracias ministro, que dé comienzo el debate.
- Joan Mas
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Mar 26 Ene 2010 - 1:08
Portavoz de CDC
Señor Ministro;
Le felicito por la rapidez de la ley de primera Vivienda, en los tiempos que estamos pasando le honra de su trabajo e ilusión para canviar el rumbo ruinoso del gobierno.
Compartimos sus esplicaciones y estamos de acuerdo en todo lo expuesto.
Cuando se hace bien se dice y no tenemos ningú problema en decirlo.
Gracias.
Señor Ministro;
Le felicito por la rapidez de la ley de primera Vivienda, en los tiempos que estamos pasando le honra de su trabajo e ilusión para canviar el rumbo ruinoso del gobierno.
Compartimos sus esplicaciones y estamos de acuerdo en todo lo expuesto.
Cuando se hace bien se dice y no tenemos ningú problema en decirlo.
Gracias.
- Ragden Arpe
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Mar 26 Ene 2010 - 18:08
Ragden Arpe
Señor Ministro.
Como ha dicho mi compañero de partido, estamos de acuerdo en todo lo expuesto. Simplemente espero que con esta ley se anime a los jóvenes a emanciparse y que se acabe con la pobreza del país.
Gracias.
Señor Ministro.
Como ha dicho mi compañero de partido, estamos de acuerdo en todo lo expuesto. Simplemente espero que con esta ley se anime a los jóvenes a emanciparse y que se acabe con la pobreza del país.
Gracias.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Mar 26 Ene 2010 - 18:26
FDP. No se como decirlo, he perdido la paciencia con vosotros. Solo interviene el portavoz, no pueden intervenir dos, ¿Lo entiendes? SOLO INTERVIENE EL PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO. Y te lo repito por quinta vez Arpe, tu no eres diputado del congreso, no has sido elegido como tal, deben crear un personaje indirecto que sea diputado y utilizarlo como portavoz, o en el peor de los casos, hacer como Joan Mas que pone "Portavoz de CDC".
- Santiago Mercader
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Mar 26 Ene 2010 - 18:48
Jesús Zapatero
Sñr Arpe, le ruego salga de la sala, pues usted no es diputado de ésta.
Sñr Arpe, le ruego salga de la sala, pues usted no es diputado de ésta.
- Laia BadiaDemòcrates
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Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Miér 27 Ene 2010 - 14:55
Señorías, finaliza el tiempo de debate.
Procedemos a la votación del texto.
Procedemos a la votación del texto.
- Víctor Saura
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Miér 27 Ene 2010 - 15:19
Jesús Zapatero
Señor Riera, no interceda entre las labores de esta presidencia.
Señor Riera, no interceda entre las labores de esta presidencia.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Miér 27 Ene 2010 - 16:12
FDP: Ahora que tú te has ido yo me hago cargo dado que soy el Vicepresidente. Está hablado con Mercader.
FDP (Saura): El que se ha ido es Saura, no Zapatero.
FDP (Saura): El que se ha ido es Saura, no Zapatero.
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