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Víctor Saura
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Dom 31 Ene 2010 - 22:38
PROYECTO DE LEY SOBRE LA PRIMERA VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES - GOBIERNO DE ESPAÑA

Preámbulo:

Esta proposición de Ley tiene como objetivo garantizar el acceso a la primera vivienda a todos los españoles según los requisitos que ostenten, y la equiparación de posibilidades para los jóvenes y “sintechos” en el ámbito de nuestro país. Con esta Ley, conseguiremos cambiar aquello que hasta ahora ha sido imposible: el acceso universal a la vivienda por parte de la población.

Título I: De las viviendas

Artículo 1: Las viviendas que el Estado Español subvencionará a quienes la pidan, serán viviendas construidas por el propio Estado mediante el Ministerio de Fomento, y de las empresas con las que el Estado llegará a pactos para su disposición.

Artículo 2: Las viviendas serán siempre garantizadas por los especialistas del Gobierno para su uso, y sus características serán exclusivamente las que podrán ser necesarias para la vida cotidiana, eliminando cualquier tipo de vivienda de lujo en esta Ley.

Artículo 3: Las viviendas no excederán de los 175 m^2, y dispondrán de cómo mínimo 1 habitación, 1 cuarto de baño, 1 cocina, 1 comedor y las condiciones que la permitan ser dignas de habitar (enchufes, ventana, accesos, libre de desperfectos, etc); y como máximo de 3 habitaciones (una de matrimonio y dos alternativas), 1 cocina, 2 cuartos de baño, 1 comedor y 1 balcón.

Artículo 4: Por lo tanto, el Estado no subvencionará ni almacenes de objetos (trasteros) ni plazas de vehículos.


Título II: De qué será la subvención

Artículo 5: Las subvenciones serán en forma de capital donado por el Estado, y que tendrán una equiparación con las posibilidades del demandante.

Artículo 6: Las subvenciones serán devueltas en plazos no fijos y libres de impuestos alterables a partir de los 30.000€.

Artículo 7: El Estado pagará al completo la entrada del piso.

Artículo 8: Las subvenciones sólo podrán ser usadas para pagar la vivienda, y no sus gastos en ella

Artículo 9: Para obtener una subvención se deberá acudir a una sede del Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales, donde se les informará debidamente y se les facilitarán los papeles de demanda.

Artículo 10: Si el Ministerio de Vivienda toma por excesivo el precio de la vivienda, tendrá la obligación de buscar otra con las mismas características pero a precios más rebajados.

Título III: De quienes tendrán acceso a la vivienda

Artículo 11: El primer criterio por el cual se tendrá acceso a la vivienda será la nacionalidad española, y por ello se requerirá tener el Documento Nacional de Identidad en condiciones óptimas.

Artículo 12: Sólo podrán optar a estas subvenciones las personas que no dispongan de vivienda, o que ésta esté en condiciones pésimas que la conviertan en inhabitable.

Artículo 13: Las personas que podrán recibir beneficios de esta ley deberán ser:
• Ciudadanos de 18 a 30 años en situación laboral (recibirán una ampliación del
5% de la subvención)
• Ciudadanos de más de 30 años en situación laboral (no recibirán ampliación).
• Estudiantes (recibirán un 15% de ampliación de la subvención).
• Ciudadanos a partir de 18% sin empleo (recibirán un 10% de ampliación de la subvención).

Artículo 14: Cualquier demandante con ampliación de la subvención, deberá devolver ésta en el momento en el que tenga un trabajo fijo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:

Se ampliará el equipo de funcionariado para llegar a las condiciones óptimas que requiere el desarrollo humano de la Ley. Esta reestructuración se llevará a cabo desde el Ministerio de Vivienda mediante unas oposiciones, cuyo proceso se abrirá al mes de entrar en vigor la Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

Toda la información necesaria y las prestaciones a obtener, serán manejadas desde el Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales y, a su vez, en todas las oficinas de información de ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:

La parte económica de toda la Ley será asumida por los ingresos correspondientes al Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales

DISPOSICIÓN FINAL:

Esta Ley entrará en vigor 6 meses después de su aprovación
Víctor Saura
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Dom 31 Ene 2010 - 22:38
Jesús Zapaero

Comienza la votación. Tienen 48 horas.
Francisco rogo
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Dom 31 Ene 2010 - 23:06
Los 3 diputados de IA votan a favor.
Santiago Mercader
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Lun 1 Feb 2010 - 0:00
FDP: vota tú por mi saura
Lev Alekseev Karamazov
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Lun 1 Feb 2010 - 3:15
Cayo Lara

El Grupo Parlamentario Unión del Pueblo (18) vota: A FAVOR
Joan Mas
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Lun 1 Feb 2010 - 15:40
CDC vota a favor.
Víctor Saura
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Lun 1 Feb 2010 - 16:31
Antonio Hernando

Los 153 diputados del PSOE votan A FAVOR
Administrador Ocampo
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Administración
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Mar 2 Feb 2010 - 15:01
Rafael Arenas

El GPP (126) vota EN CONTRA
Víctor Saura
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Vie 5 Feb 2010 - 20:35
Resultados de la votación:

VOTOS EMITIDOS #305
VOTOS NO EMITIDOS #45 (nCe (11), BEN (17), EEA (1), CC (5), CA (5), PCE (6))

VOTOS A FAVOR #179 (PSOE (153), , CDC (5), UdP (18), IA (3))
VOTOS EN CONTRA #126 (PP (126))
ABSTENCIONES #0 ()

Consigue el apoyo mayoritario de la cámara. Se levanta la sesión.
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