01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
+2
Francisco rogo
Víctor Saura
6 participantes
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Dom 31 Ene 2010 - 22:38
PROYECTO DE LEY SOBRE LA PRIMERA VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES - GOBIERNO DE ESPAÑA
Preámbulo:
Esta proposición de Ley tiene como objetivo garantizar el acceso a la primera vivienda a todos los españoles según los requisitos que ostenten, y la equiparación de posibilidades para los jóvenes y “sintechos” en el ámbito de nuestro país. Con esta Ley, conseguiremos cambiar aquello que hasta ahora ha sido imposible: el acceso universal a la vivienda por parte de la población.
Título I: De las viviendas
Artículo 1: Las viviendas que el Estado Español subvencionará a quienes la pidan, serán viviendas construidas por el propio Estado mediante el Ministerio de Fomento, y de las empresas con las que el Estado llegará a pactos para su disposición.
Artículo 2: Las viviendas serán siempre garantizadas por los especialistas del Gobierno para su uso, y sus características serán exclusivamente las que podrán ser necesarias para la vida cotidiana, eliminando cualquier tipo de vivienda de lujo en esta Ley.
Artículo 3: Las viviendas no excederán de los 175 m^2, y dispondrán de cómo mínimo 1 habitación, 1 cuarto de baño, 1 cocina, 1 comedor y las condiciones que la permitan ser dignas de habitar (enchufes, ventana, accesos, libre de desperfectos, etc); y como máximo de 3 habitaciones (una de matrimonio y dos alternativas), 1 cocina, 2 cuartos de baño, 1 comedor y 1 balcón.
Artículo 4: Por lo tanto, el Estado no subvencionará ni almacenes de objetos (trasteros) ni plazas de vehículos.
Título II: De qué será la subvención
Artículo 5: Las subvenciones serán en forma de capital donado por el Estado, y que tendrán una equiparación con las posibilidades del demandante.
Artículo 6: Las subvenciones serán devueltas en plazos no fijos y libres de impuestos alterables a partir de los 30.000€.
Artículo 7: El Estado pagará al completo la entrada del piso.
Artículo 8: Las subvenciones sólo podrán ser usadas para pagar la vivienda, y no sus gastos en ella
Artículo 9: Para obtener una subvención se deberá acudir a una sede del Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales, donde se les informará debidamente y se les facilitarán los papeles de demanda.
Artículo 10: Si el Ministerio de Vivienda toma por excesivo el precio de la vivienda, tendrá la obligación de buscar otra con las mismas características pero a precios más rebajados.
Título III: De quienes tendrán acceso a la vivienda
Artículo 11: El primer criterio por el cual se tendrá acceso a la vivienda será la nacionalidad española, y por ello se requerirá tener el Documento Nacional de Identidad en condiciones óptimas.
Artículo 12: Sólo podrán optar a estas subvenciones las personas que no dispongan de vivienda, o que ésta esté en condiciones pésimas que la conviertan en inhabitable.
Artículo 13: Las personas que podrán recibir beneficios de esta ley deberán ser:
• Ciudadanos de 18 a 30 años en situación laboral (recibirán una ampliación del
5% de la subvención)
• Ciudadanos de más de 30 años en situación laboral (no recibirán ampliación).
• Estudiantes (recibirán un 15% de ampliación de la subvención).
• Ciudadanos a partir de 18% sin empleo (recibirán un 10% de ampliación de la subvención).
Artículo 14: Cualquier demandante con ampliación de la subvención, deberá devolver ésta en el momento en el que tenga un trabajo fijo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Se ampliará el equipo de funcionariado para llegar a las condiciones óptimas que requiere el desarrollo humano de la Ley. Esta reestructuración se llevará a cabo desde el Ministerio de Vivienda mediante unas oposiciones, cuyo proceso se abrirá al mes de entrar en vigor la Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Toda la información necesaria y las prestaciones a obtener, serán manejadas desde el Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales y, a su vez, en todas las oficinas de información de ésta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
La parte económica de toda la Ley será asumida por los ingresos correspondientes al Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta Ley entrará en vigor 6 meses después de su aprovación
Preámbulo:
Esta proposición de Ley tiene como objetivo garantizar el acceso a la primera vivienda a todos los españoles según los requisitos que ostenten, y la equiparación de posibilidades para los jóvenes y “sintechos” en el ámbito de nuestro país. Con esta Ley, conseguiremos cambiar aquello que hasta ahora ha sido imposible: el acceso universal a la vivienda por parte de la población.
Título I: De las viviendas
Artículo 1: Las viviendas que el Estado Español subvencionará a quienes la pidan, serán viviendas construidas por el propio Estado mediante el Ministerio de Fomento, y de las empresas con las que el Estado llegará a pactos para su disposición.
Artículo 2: Las viviendas serán siempre garantizadas por los especialistas del Gobierno para su uso, y sus características serán exclusivamente las que podrán ser necesarias para la vida cotidiana, eliminando cualquier tipo de vivienda de lujo en esta Ley.
Artículo 3: Las viviendas no excederán de los 175 m^2, y dispondrán de cómo mínimo 1 habitación, 1 cuarto de baño, 1 cocina, 1 comedor y las condiciones que la permitan ser dignas de habitar (enchufes, ventana, accesos, libre de desperfectos, etc); y como máximo de 3 habitaciones (una de matrimonio y dos alternativas), 1 cocina, 2 cuartos de baño, 1 comedor y 1 balcón.
Artículo 4: Por lo tanto, el Estado no subvencionará ni almacenes de objetos (trasteros) ni plazas de vehículos.
Título II: De qué será la subvención
Artículo 5: Las subvenciones serán en forma de capital donado por el Estado, y que tendrán una equiparación con las posibilidades del demandante.
Artículo 6: Las subvenciones serán devueltas en plazos no fijos y libres de impuestos alterables a partir de los 30.000€.
Artículo 7: El Estado pagará al completo la entrada del piso.
Artículo 8: Las subvenciones sólo podrán ser usadas para pagar la vivienda, y no sus gastos en ella
Artículo 9: Para obtener una subvención se deberá acudir a una sede del Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales, donde se les informará debidamente y se les facilitarán los papeles de demanda.
Artículo 10: Si el Ministerio de Vivienda toma por excesivo el precio de la vivienda, tendrá la obligación de buscar otra con las mismas características pero a precios más rebajados.
Título III: De quienes tendrán acceso a la vivienda
Artículo 11: El primer criterio por el cual se tendrá acceso a la vivienda será la nacionalidad española, y por ello se requerirá tener el Documento Nacional de Identidad en condiciones óptimas.
Artículo 12: Sólo podrán optar a estas subvenciones las personas que no dispongan de vivienda, o que ésta esté en condiciones pésimas que la conviertan en inhabitable.
Artículo 13: Las personas que podrán recibir beneficios de esta ley deberán ser:
• Ciudadanos de 18 a 30 años en situación laboral (recibirán una ampliación del
5% de la subvención)
• Ciudadanos de más de 30 años en situación laboral (no recibirán ampliación).
• Estudiantes (recibirán un 15% de ampliación de la subvención).
• Ciudadanos a partir de 18% sin empleo (recibirán un 10% de ampliación de la subvención).
Artículo 14: Cualquier demandante con ampliación de la subvención, deberá devolver ésta en el momento en el que tenga un trabajo fijo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Se ampliará el equipo de funcionariado para llegar a las condiciones óptimas que requiere el desarrollo humano de la Ley. Esta reestructuración se llevará a cabo desde el Ministerio de Vivienda mediante unas oposiciones, cuyo proceso se abrirá al mes de entrar en vigor la Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Toda la información necesaria y las prestaciones a obtener, serán manejadas desde el Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales y, a su vez, en todas las oficinas de información de ésta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
La parte económica de toda la Ley será asumida por los ingresos correspondientes al Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta Ley entrará en vigor 6 meses después de su aprovación
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: 01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Dom 31 Ene 2010 - 22:38
Jesús Zapaero
Comienza la votación. Tienen 48 horas.
Comienza la votación. Tienen 48 horas.
- Francisco rogo
- Cantidad de envíos : 893
Fecha de inscripción : 02/01/2009
Re: 01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Dom 31 Ene 2010 - 23:06
Los 3 diputados de IA votan a favor.
- Santiago Mercader
- Cantidad de envíos : 12158
Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: 01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Lun 1 Feb 2010 - 0:00
FDP: vota tú por mi saura
- Lev Alekseev Karamazov
- Cantidad de envíos : 713
Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: 01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Lun 1 Feb 2010 - 3:15
Cayo Lara
El Grupo Parlamentario Unión del Pueblo (18) vota: A FAVOR
El Grupo Parlamentario Unión del Pueblo (18) vota: A FAVOR
- Joan Mas
- Cantidad de envíos : 1056
Fecha de inscripción : 23/12/2009
Re: 01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Lun 1 Feb 2010 - 15:40
CDC vota a favor.
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: 01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Lun 1 Feb 2010 - 16:31
Antonio Hernando
Los 153 diputados del PSOE votan A FAVOR
Los 153 diputados del PSOE votan A FAVOR
- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: 01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Mar 2 Feb 2010 - 15:01
Rafael Arenas
El GPP (126) vota EN CONTRA
El GPP (126) vota EN CONTRA
- Víctor Saura
- Cantidad de envíos : 5900
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: 01/2015 Ley sobre la primera vivienda (M. Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
Vie 5 Feb 2010 - 20:35
Resultados de la votación:
VOTOS EMITIDOS #305
VOTOS NO EMITIDOS #45 (nCe (11), BEN (17), EEA (1), CC (5), CA (5), PCE (6))
VOTOS A FAVOR #179 (PSOE (153), , CDC (5), UdP (18), IA (3))
VOTOS EN CONTRA #126 (PP (126))
ABSTENCIONES #0 ()
Consigue el apoyo mayoritario de la cámara. Se levanta la sesión.
VOTOS EMITIDOS #305
VOTOS NO EMITIDOS #45 (nCe (11), BEN (17), EEA (1), CC (5), CA (5), PCE (6))
VOTOS A FAVOR #179 (PSOE (153), , CDC (5), UdP (18), IA (3))
VOTOS EN CONTRA #126 (PP (126))
ABSTENCIONES #0 ()
Consigue el apoyo mayoritario de la cámara. Se levanta la sesión.
- Contenido patrocinado
- 15/2014 Proyecto de ley sobre la primera vivienda (Ministerio de Vivienda y Asuntos Sociales - Gobierno de España)
- DEBATE. VIVIENDA. Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (GPS)
- Ministerio de Vivienda -Gobierno de España-
- Ministerio de Vivienda -Gobierno de España-
- 02/2015 Moción del Ministerio de Asuntos Públicos (Gobierno de España)
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.