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Víctor Saura
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Jue 3 Dic 2009 - 20:39
LEY DE CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (PCE)



Preámbulo

Según el primer artículo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, "El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución". Esto es: cada ciudadano debe elegir libremente sus creencias, religiones y cultos, o la ausencia de ellos.

Sin embargo, vemos que en muchos casos esta ley se incumple (y por consiguiente, también la Constitución). Muchas religiones abusan de los españoles, impidiendo la libertad religiosa de nuestros ciudadanos. Sin ir más lejos, la religión mayoritaria en España (el cristianismo) incumple la legislación actual, inscribiendo en muchos casos en sus archivos a personas sin capacidad de decisión libre sobre su vida espiritual (recién nacidos o menores), e imponiéndoles una religión sin que ellos mismos den su consentimiento.

La decisión de libertad religiosa debe pertenecer a cada ciudadano, y no a su entorno ni a la tradición familiar. Por ello, el Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley


Artículo 1.

1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso y la imposición de ritos, y por tanto de religión, hasta que se cumplan los 16 años.

2. Toda inscripción o referencia a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.


Artículo 2.

1. Es derecho inalienable de toda persona cambiar o renegar de sus creencias anteriores.

2. Dicho derecho esta recogido en el procedimiento de la apostasía.

3. Todo ciudadano que solicite a una institución religiosa su apostasía, es decir la desaparición de sus archivos religiosos o la constancia en ellos de que ha renegado de dicha fe, deberá ser atendido y su solicitud realizada.

4. El ciudadano podrá en cualquier caso decidir si llevar a cabo el procedimiento de apostasía por el Derecho Civil o el Derecho Canónico. La elección del primero no supondrá en ningún caso ninguna complicación o desventaja con respecto al segundo.

5. Nadie podrá sufrir discriminación o perjuicio alguno por ser apóstata.


Artículo 3.

1. Para ejercer cualquier oficio espiritual en España será necesario obtener permiso del ministerio de interior, que proporcionará a tales efectos una Licencia de Oficios Religiosos semejante a la de manipulador de alimentos.

2. Para obtener dicha licencia será necesaria la acreditación de una perfecta salud mental por parte de un perito psiquiatra, la aprobación escrita de la Iglesia del interesado admitiéndole como ministro de su religión y la jura de respetar y no quebrantar la libertad religiosa de las personas.

3. Dicha licencia deberá ser renovada cada tres años. Para su renovación serán necesarios los mismos requisitos que para su obtención.

4. Si alguien imparte oficios religiosos sin dicha licencia será multado con penas de 2 a 3 años de prisión.


Artículo 4.

1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.

2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley

3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la suspensión de la custodia.


Artículo 5.

1. Los ministros, sacerdotes, rabinos… que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley perderán la licencia de Oficios Religioso y no podrán volverla a obtener en un periodo de un año y tras superar satisfactoriamente un cursillo de sensibilización hacia la libertad religiosa

2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderán definitivamente la Licencia de Oficios Religiosos, sin posibilidad de futura obtención.


Artículo 6.

1. Para paliar los efectos que una educación familiar sesgada pueda producir en los niños, los colegios e institutos deberán proporcionar una formación integral, abierta e igualitaria con todas las creencias.

2. A dicho efecto se realizarán actividades que pongan en contacto a los niños con el mayor número de sistemas de creencias posibles, así como otros de no creencias como el agnosticismo y el ateismo.

3. Desde los colegios e institutos se promoverá una visión crítica hacia todos estos sistemas de creencias, basada en la reflexión profunda y en los principios científicos que deben ser inculcados en nuestros Centros de Educación.

4. Estará prohibido impartir dogma religioso alguno en los Centros de Educación.

5. Esto será así en centros públicos, privados y concertados.


Artículo 7

1. Con el propósito de hacer cumplir todos los puntos de esta ley se creará un Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos, dependiente del Ministerio de Interior.

2. Cualquier ciudadano podrá acudir a este instituto para recibir asesoramiento en asuntos de libertad religiosa, así como para denunciar atentados contra ésta.

3. El Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos tendrá por funciones
a. Velar por la libertad religiosa de los ciudadanos
b. Informar a los ciudadanos sobre sus derechos religiosos.
b. Otorgar y sustraer la Licencia de Oficios Religosos
c. Llevar a trámite las solicitudes de apostasía que se le presenten.
d. Enviar inspectores para comprobar el cumplimiento de la ley de libertades religiosas en centros de enseñanza, edificios públicos (ayuntamientos, delegaciones, juzgados) edificios religiosos (iglesias, sinagogas, mezquitas) y allí donde lo crean oportuno.
e. Realizar actividades que promuevan la libertad religiosa.
f. Hacer de interlocutor entre los representantes de los distintos credos y el gobierno de la nación
Víctor Saura
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Jue 3 Dic 2009 - 20:42
Jesús Zapatero

Se votarán primero las enmiendas del PSOE

ENMIENDA #1: ELIMINACIÓN

Supresión del artículo 3

ENMIENDA #2: MODIFICACIÓN COMPLETA de artículo Queda redactado de la siguiente manera

Artículo 5.

1. Los ministros, sacerdotes, rabinos… que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley recibiran multar que oscilaran entre los 600 y 3000 euros dependiendo de la gravedad del caso.

2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderánla condición de religiosos reconocidos por el estado y los beneficios que de ella se obtengan, si la reincidencia persiste podrán ser condenados a penas de cárcel entre 2 y 5 años.


Última edición por Víctor Saura el Jue 3 Dic 2009 - 22:25, editado 1 vez
Víctor Saura
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Jue 3 Dic 2009 - 20:43
Jesús Zapatero

Comienza el periodo de votación de las enmiendas. Tienen 48 horas.
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Jue 3 Dic 2009 - 23:22
El GPP (126) vota
A FAVOR de la enmienda primera.
EN CONTRA de la enmienda segunda.
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Jue 3 Dic 2009 - 23:56
El GUdelP con 18 escaños:

Vota A FAVOR de ambas enmiendas.
Antonio Corpe
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Vie 4 Dic 2009 - 0:54
Eduardo Hernandez:

El grupo socialista con 153 diputados vota A FAVOR de las 2 enmiendas.
Iñaki Iniesta
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Vie 4 Dic 2009 - 1:14
El Grupo Parlamentario Comunista (6 representantes) se abstiene en ambas enmiendas.
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Dom 6 Dic 2009 - 17:16
Jesús Zapatero

Ambas enmiendas salen adelante. Pasemos a la votación del texto:


LEY DE CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (PCE)
Código:

[b]Preámbulo[/b]

Según
el primer artículo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
Libertad Religiosa, "El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la
Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución". Esto es:
cada ciudadano debe elegir libremente sus creencias, religiones y
cultos, o la ausencia de ellos.

Sin embargo, vemos que en muchos
casos esta ley se incumple (y por consiguiente, también la
Constitución). Muchas religiones abusan de los españoles, impidiendo la
libertad religiosa de nuestros ciudadanos. Sin ir más lejos, la
religión mayoritaria en España (el cristianismo) incumple la
legislación actual, inscribiendo en muchos casos en sus archivos a
personas sin capacidad de decisión libre sobre su vida espiritual
(recién nacidos o menores), e imponiéndoles una religión sin que ellos
mismos den su consentimiento.

La decisión de libertad
religiosa debe pertenecer a cada ciudadano, y no a su entorno ni a la
tradición familiar. Por ello, el Congreso de los Diputados aprueba la
siguiente ley


[b]Artículo 1.[/b]

1. Queda
prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso y
la imposición de ritos, y por tanto de religión, hasta que se cumplan
los 16 años.

2. Toda inscripción o referencia a menores de 16
años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo
religioso deberá ser eliminada.


[b]Artículo 2.[/b]

1. Es derecho inalienable de toda persona cambiar o renegar de sus creencias anteriores.

2. Dicho derecho esta recogido en el procedimiento de la apostasía.

3.
Todo ciudadano que solicite a una institución religiosa su apostasía,
es decir la desaparición de sus archivos religiosos o la constancia en
ellos de que ha renegado de dicha fe, deberá ser atendido y su
solicitud realizada.

4. El ciudadano podrá en cualquier caso
decidir si llevar a cabo el procedimiento de apostasía por el Derecho
Civil o el Derecho Canónico. La elección del primero no supondrá en
ningún caso ninguna complicación o desventaja con respecto al segundo.

5. Nadie podrá sufrir discriminación o perjuicio alguno por ser apóstata.

[b]Artículo 3.[/b]

1.
Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley,
violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve
y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y
la libertad religiosa y los derechos del menor.

2. Tres faltas
leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y
el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social
para evitar futuros incumplimientos de la ley

3. Seis faltas
leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave
y se procederá a la suspensión de la custodia.

[b]Artículo 4. [/b]

1.
Los ministros, sacerdotes, rabinos… que incumplan lo estipulado en el
Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley recibiran multar que oscilaran
entre los 600 y 3000 euros dependiendo de la gravedad del caso.

2.
Si reinciden posteriormente en la misma falta perderánla condición de
religiosos reconocidos por el estado y los beneficios que de ella se
obtengan, si la reincidencia persiste podrán ser condenados a penas de
cárcel entre 2 y 5 años.


[b]Artículo 5.[/b]

1.
Para paliar los efectos que una educación familiar sesgada pueda
producir en los niños, los colegios e institutos deberán proporcionar
una formación integral, abierta e igualitaria con todas las creencias.

2.
A dicho efecto se realizarán actividades que pongan en contacto a los
niños con el mayor número de sistemas de creencias posibles, así como
otros de no creencias como el agnosticismo y el ateismo.

3.
Desde los colegios e institutos se promoverá una visión crítica hacia
todos estos sistemas de creencias, basada en la reflexión profunda y en
los principios científicos que deben ser inculcados en nuestros Centros
de Educación.

4. Estará prohibido impartir dogma religioso alguno en los Centros de Educación.

5. Esto será así en centros públicos, privados y concertados.

[b]Artículo 6[/b]

1.
Con el propósito de hacer cumplir todos los puntos de esta ley se
creará un Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos,
dependiente del Ministerio de Interior.

2. Cualquier ciudadano
podrá acudir a este instituto para recibir asesoramiento en asuntos de
libertad religiosa, así como para denunciar atentados contra ésta.

3. El Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos tendrá por funciones
a. Velar por la libertad religiosa de los ciudadanos
b. Informar a los ciudadanos sobre sus derechos religiosos.
c. Llevar a trámite las solicitudes de apostasía que se le presenten.
d.
Enviar inspectores para comprobar el cumplimiento de la ley de
libertades religiosas en centros de enseñanza, edificios públicos
(ayuntamientos, delegaciones, juzgados) edificios religiosos (iglesias,
sinagogas, mezquitas) y allí donde lo crean oportuno.
e. Realizar actividades que promuevan la libertad religiosa.
f. Hacer de interlocutor entre los representantes de los distintos credos y el gobierno de la nación.
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Dom 6 Dic 2009 - 19:16
El GPP (126) vota EN CONTRA
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Dom 6 Dic 2009 - 19:20
El Grupo Parlamentario Comunista (6 representantes) vota a favor.
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Dom 6 Dic 2009 - 20:37
Cayo Lara

El GUdelP con 18 escaños:

Vota A FAVOR.
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Lun 7 Dic 2009 - 8:03
EL Grupo Parlamentario Socialista con 153 diputados vota a favor.
gazte ibarrola
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Lun 7 Dic 2009 - 21:38
a favor
Víctor Saura
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Mar 8 Dic 2009 - 18:37
Resultados de la votación:

VOTOS EMITIDOS #304
VOTOS NO EMITIDOS #46

VOTOS A FAVOR #178 (PSOE, IU-ICV-IR, EEA, PCE,)
VOTOS EN CONTRA #126 (PP)
ABSTENCIONES #0 ()

La propuesta sale adelante. Se cierra la votación.
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