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Victor Bono
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6/2014 Ley de Cumplimiento de la Libertad Religiosa (PCE) Empty 6/2014 Ley de Cumplimiento de la Libertad Religiosa (PCE)

Jue 19 Nov 2009 - 13:20
LEY DE CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (PCE)


Preámbulo

Según el primer artículo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, "El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución". Esto es: cada ciudadano debe elegir libremente sus creencias, religiones y cultos, o la ausencia de ellos.

Sin embargo, vemos que en muchos casos esta ley se incumple (y por consiguiente, también la Constitución). Muchas religiones abusan de los españoles, impidiendo la libertad religiosa de nuestros ciudadanos. Sin ir más lejos, la religión mayoritaria en España (el cristianismo) incumple la legislación actual, inscribiendo en muchos casos en sus archivos a personas sin capacidad de decisión libre sobre su vida espiritual (recién nacidos o menores), e imponiéndoles una religión sin que ellos mismos den su consentimiento.

La decisión de libertad religiosa debe pertenecer a cada ciudadano, y no a su entorno ni a la tradición familiar. Por ello, el Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley


Artículo 1.

1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso y la imposición de ritos, y por tanto de religión, hasta que se cumplan los 16 años.

2. Toda inscripción o referencia a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.


Artículo 2.

1. Es derecho inalienable de toda persona cambiar o renegar de sus creencias anteriores.

2. Dicho derecho esta recogido en el procedimiento de la apostasía.

3. Todo ciudadano que solicite a una institución religiosa su apostasía, es decir la desaparición de sus archivos religiosos o la constancia en ellos de que ha renegado de dicha fe, deberá ser atendido y su solicitud realizada.

4. El ciudadano podrá en cualquier caso decidir si llevar a cabo el procedimiento de apostasía por el Derecho Civil o el Derecho Canónico. La elección del primero no supondrá en ningún caso ninguna complicación o desventaja con respecto al segundo.

5. Nadie podrá sufrir discriminación o perjuicio alguno por ser apóstata.


Artículo 3.

1. Para ejercer cualquier oficio espiritual en España será necesario obtener permiso del ministerio de interior, que proporcionará a tales efectos una Licencia de Oficios Religiosos semejante a la de manipulador de alimentos.

2. Para obtener dicha licencia será necesaria la acreditación de una perfecta salud mental por parte de un perito psiquiatra, la aprobación escrita de la Iglesia del interesado admitiéndole como ministro de su religión y la jura de respetar y no quebrantar la libertad religiosa de las personas.

3. Dicha licencia deberá ser renovada cada tres años. Para su renovación serán necesarios los mismos requisitos que para su obtención.

4. Si alguien imparte oficios religiosos sin dicha licencia será multado con penas de 2 a 3 años de prisión.


Artículo 4.

1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.

2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley

3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la suspensión de la custodia.


Artículo 5.

1. Los ministros, sacerdotes, rabinos… que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley perderán la licencia de Oficios Religioso y no podrán volverla a obtener en un periodo de un año y tras superar satisfactoriamente un cursillo de sensibilización hacia la libertad religiosa

2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderán definitivamente la Licencia de Oficios Religiosos, sin posibilidad de futura obtención.


Artículo 6.

1. Para paliar los efectos que una educación familiar sesgada pueda producir en los niños, los colegios e institutos deberán proporcionar una formación integral, abierta e igualitaria con todas las creencias.

2. A dicho efecto se realizarán actividades que pongan en contacto a los niños con el mayor número de sistemas de creencias posibles, así como otros de no creencias como el agnosticismo y el ateismo.

3. Desde los colegios e institutos se promoverá una visión crítica hacia todos estos sistemas de creencias, basada en la reflexión profunda y en los principios científicos que deben ser inculcados en nuestros Centros de Educación.

4. Estará prohibido impartir dogma religioso alguno en los Centros de Educación.

5. Esto será así en centros públicos, privados y concertados.


Artículo 7

1. Con el propósito de hacer cumplir todos los puntos de esta ley se creará un Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos, dependiente del Ministerio de Interior.

2. Cualquier ciudadano podrá acudir a este instituto para recibir asesoramiento en asuntos de libertad religiosa, así como para denunciar atentados contra ésta.

3. El Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos tendrá por funciones
a. Velar por la libertad religiosa de los ciudadanos
b. Informar a los ciudadanos sobre sus derechos religiosos.
b. Otorgar y sustraer la Licencia de Oficios Religosos
c. Llevar a trámite las solicitudes de apostasía que se le presenten.
d. Enviar inspectores para comprobar el cumplimiento de la ley de libertades religiosas en centros de enseñanza, edificios públicos (ayuntamientos, delegaciones, juzgados) edificios religiosos (iglesias, sinagogas, mezquitas) y allí donde lo crean oportuno.
e. Realizar actividades que promuevan la libertad religiosa.
f. Hacer de interlocutor entre los representantes de los distintos credos y el gobierno de la nación
Victor Bono
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Jue 19 Nov 2009 - 13:20
Jesús Zapatero

Tiene la palabra el portavoz del PCE.
Iñaki Iniesta
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Vie 27 Nov 2009 - 21:23
Gracias, queridos diputadas, queridas diputadas:

Estamos ante una ambiciosa apuesta de nuestro Partido destinada únicamente a defender la libertad religiosa de nuestros ciudadanos. Una libertad que, como otras tantas, reconoce nuestra constitución y cuya violación debería de constituír un delito, con nuestro código penal en mano.

Nos centramos en regularizar ciertos aspectos de la Iglesia que hasta ahora no han sido regulados, y que se hace necesario contemplar: debemos de asegurarnos que las personas que predican una doctrina religiosa y tienen en sus manos la voluntad y fe de un gran número de personas están capacitados para este rol( en especial, psicológicamente). Imagino que no hace falta que nos remitamos a hechos que nos exigen tomar esta medida, pues ustedes también habrán leído la prensa nacional e internacional de los últimos años (llenas de abusos a menores, abusos de poder y mafias eclesiásticas).

Sin embargo, aún llegamos a más. El punto más importante de nuestra propuesta es la defensa del derecho de los ciudadanos españoles a elegir LIBREMENTE su creencia religiosa, penalizando el bautismo en edades tempranas. Hoy en día, los niños bautizados no tienen ninguna opción de decidir su disposición o su rechazo a las distintas creencias y organizaciones religiosas; los padres no deberían de tener la facultad de elegir por ellos, pues estamos hablando la libertad de un individuo, no de sus progenitores. Y es que cada persona cuenta con libertad religiosa, política, ideológica, y de elección de su propio futuro: y ningún padre afilia a su hijo a un partido político con un año de vida, ni le apunta a la carrera de medicina para asegurarse que eso será lo que estudie de mayor.
Así, creemos que el bautismo vulnera claramente los derechos más básicos, y que debe de ser -sin duda- penalizado legalmente.

Debatiremos y aclararemos los aspectos que cada uno de los grupos deseen comentar. Gracias.
McJ. Romance
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Vie 27 Nov 2009 - 21:44
Cayo Lara

Señores y señoras diputados:

IU se muestra muy cordial ante tal propuesta, aunque creemos que hay artículos por modificar y mejorar. Me refiero:

Artículo 2.3:

Todo ciudadano que solicite a una institución religiosa su apostasía, es decir la desaparición de sus archivos religiosos o la constancia en ellos de que ha renegado de dicha fe, deberá ser atendido y su solicitud realizada.

Creemos conveniente regular la duración máxima la cual la solicitud debe ser realizada.

Respecto al artículo 4 nos gustaría estudiarlo más a fondo ya que lo creemos desmesurado y los que siguen nos gustaría conocer más alternativas para que las familias creyentes no se sienta atacadas o desorientadas ante tal cambio.

Gracias.
Iñaki Iniesta
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Vie 27 Nov 2009 - 21:56
Estamos de acuerdo con asignar un periodo de duración para efectuar la apostasía.

Sobre el Artículo 4, creemos que no es demasiado desmesurado: estamos intentando concienciar a los padres para respetar las libertades de sus hijos; desmesurado podrían ser penas legales, código en mano. Pero cursos de sensibilzación es de lo más coherente que podíamos proponer ante el incumplimiento. Ahora bien: si la legalidad no es respetada, y tras muchos avisos, hay que tomar medidas de otro tipo, como sostiene el artículo.

Salud, y gracias por el interés.
Antonio Corpe
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Sáb 28 Nov 2009 - 15:02
Saludos señor Iniesta,

En primer lugar le comunico que hablo como ministro de justicia.

Dicho esto le comunico que desde mi grupo y desde el ministerio consideramos inadmisible el artículo 3 y demasiado duro. En primer lugar creeemos en la libertad religiosa, y esta incluye que cada religión se administre tal y como crea necesario, siempre dentro de la ley, por tanto, no consideramos que deba ser labor del estado juzgar a los ministros de las distintas religiones.

Esto podría dar lugar, en un fúturo incluso, a persecuciones religiosas si no se admiten, por sistema alegando incapacidad, a ministros de alguna religión.

Por tanto, estimamos que si bien el proteger a los menores de que se les imponga una religión al nacer, creemos también que el funcionamiento de las distintas religiones debe ser independiente del estado, si bien se debe seguir llevando como hasta ahora un control de los distintos ministros religiosos para evitar los ritos clandestinos realizados por personas sin formación que suelen derivar en peligrosos extremismos.

Otro punto, como le comente informalmente, sería saber que pasaría con los niños que ya han sido bautizados y han tomado la comunión. O han realizado ritos religiosos de otras religiones que ya les considere miembros de la misma. Borrarlos sin más de los archivos, puede suponer incluso trauma para algunos cuya fe, con una edad suficiente para comprenderla, sea sincera.

Por tanto creo que debe estudiarse alguna alternativa más.

Muchas gracias señoria, espero podamos avanzar en este debate.


Última edición por antonio corpe el Sáb 28 Nov 2009 - 22:27, editado 1 vez
McJ. Romance
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Sáb 28 Nov 2009 - 15:39
Señores y señoras diputados y diputadas, Señor Iniesta;

Tal vez, la solución más lógica sería prohibir el bautizo simplemente hasta que el individuo en cuestión cumpla los 16 años. En caso de inclumplir la ley se tendré que abonar una multa económica. Tal vez esta ley intente cubrir demasiado espacio, eso es lo que creemos, la ley estaría mejor desglosada en otras 2 leyes más y más completas.

Muchas gracias señorías.
Antonio Corpe
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Sáb 28 Nov 2009 - 17:00
McJ. Romance escribió:Señores y señoras diputados y diputadas, Señor Iniesta;

Tal vez, la solución más lógica sería prohibir el bautizo simplemente hasta que el individuo en cuestión cumpla los 16 años. En caso de inclumplir la ley se tendré que abonar una multa económica. Tal vez esta ley intente cubrir demasiado espacio, eso es lo que creemos, la ley estaría mejor desglosada en otras 2 leyes más y más completas.

Muchas gracias señorías.

Señor Romance, señores y señoras diputados;

Considero que este debate no debe englobar la religión católica, si no todas las religiones, ya sea católica romana, protestate, judia, musulmana, budista, etc.

Ya que no se deben discrimar unos ritos de otros, o se permite menores en todas las religiones o en ninguna, pero no en unas si y otras no.

Por tanto nos gustaria que este debate fuera global, no sobre la Iglesia Católica, ya que aunque más númerosa no deja de ser una creencia más.

Aprovecho para preguntar al señor Iniesta. ¿Qué ha pensado su grupo para los extrajeros que vegan a España menores que procesen una religión? ¿Qué ocurrirá con aquellos ciudadanos de la UE o de fuera, que estando de turismo y teniendo hijos menores deseen, por ejemplo, asistir a una mezquita a rezar o a una Iglesia a oir misa.

Gracias, creo que la ley tiene puntos sin cerrar importantes de hacer cuando es una legislación tan importante.
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Dom 29 Nov 2009 - 13:42
Rafael Arenas

6/2014 Ley de Cumplimiento de la Libertad Religiosa (PCE) Camps


Señor Presidente,
Señorías,

Estamos frente a un atentado contra la libertad, y no como expone el confuso pero llamativo título de la proposición. Hablamos de religión, hablamos de valores y de fe, y por tanto hablamos de la privacidad que cada familia y que cada individuo tiene derecho a profesar.
Los ritos religiosos, como puede ser el bautismo, son parte de las creencias, son parte de la tradiciones y deben realizarse a una tremprana edad de acuerdo a los ordenamientos bíblicos e institucionales de la Iglesia Católica. Aquí no estamos para defender o para atacar una determinada religión, aquí, en este Congreso no podemos regular ni controlar a la religión, no podemos ni debemos injerir en los ritos que forman parte de la fe de las personas.

Técnicamente, los padres son responsables directos del niño, y así como tienen obligación de entregar su amor, en formarlos como ciudadanos, en educarlos, en cultivarlos, en alimentarlos, tienen el derecho de transmitirles su propia cultura y su propia fe. En la adultez, e incluso en el preciso momento en el cual el niño posee la capacidad para razonar y comprender, este útlimo puede decidir libremente si continúa o no continúa profesando esa detereminada religión.

Esta proposición tiene un claro objetivo: atacar indiscriminadamente a la Iglesia Católica. Se dice se pretende buscar la libertad religiosa, pues señorías, la libertad religiosa se configura cuando desde las políticas públicas se respeta la fe y las tradiciones espirituales, sin discriminación, sin acritudes y con visión objetiva.

El marxismo, otra vez, retorna en su ofensiva contra millones de españoles.

Muchas gracias.
Iñaki Iniesta
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Dom 29 Nov 2009 - 15:33
Señorías, intentaré responder a los distintos grupos políticos:

- Al Señor Ministro de Justicia:

Alude al Artículo 3 de nuestra propuesta como algo "duro", y lo entendemos. Estamos de acuerdo en que es un gran cambio, reconocemos que es un endurecimiento del control sobre la Iglesia. Y en mi opinión, tiene completamente razón: cada institución debe autorregularse libremente en el marco de la Ley. Sin embargo, nuestro deber como representantes de los cuidadanos es modificar dichas leyes, con el fin de asegurarnos que los derechos de nuestros ciudadanos están protegidos bajo llave.
Para eso precisamente sirve el Artículo 3. Los predicadores religiosos tienen una responsabilidad amplia, llevan en sus manos la fe y muchas de las directrices éticas de millones de ciudadanos en este país. Y estamos hartos de ver abusos, excesos de autoridad y lavados de cerebro a nuestros ciudadanos, al margen de los escándalos sexuales y de otra índole (extremismos cuya naturaleza también usted conoce) que protagonizan desde hace siglos varios de estos predicadores, no de una, sino de todas las religiones.
No podemos someternos al argumento de que un incorrecto uso del artículo provocará problemas: estamos seguros de que en el futuro esta regulación se hará correctamente. Si alegásemos siempre que pueden ser mal ejecutadas las nuevas leyes, ninguna sería aprobada: la correcta ejecución será competencia de otros organismos -en los que confiamos-, y no nuestra.

Y aludiendo a su segunda intervención, los aspectos generales sí que deben de ser aplicados a todas las religiones: obviamente la penalización del bautismo a edades tempranas es un caso particular, aplicado a la religión mayoritaria en España (lo es para lo bueno, y también para estos casos).
Sobre la actuación sobre los extranjeros, nuestra ley no impide acudir a misa o a distintos ritos religiosos a los menores extranjeros. Entendemos que, así como cuando nosotros visitamos otros países no debemos de tener problemas para conservar nuestra cultura, no podemos imponer a nuestros visitantes la nuestra. Por tanto no supone ningún problema la venida de personas de otras zonas geográficas.


- Al Señor Romance

Creemos que penalizaciones a padres en forma de cursos de concienciación, extendidas a otras más graves al saltarse a la torera la ley (algo lógico en cualquier legislación, por otra parte) es una buena forma de conseguir nuestros objetivos. De todos modos, si en el debate otros grupos pactan otras soluciones, siempre se pueden proponer enmiendas, como usted ya conoce.


- Al señor Arenas

Personalmente, me parece que el argumento de la tradición no tiene ningún peso en un debate situado en un Congreso de Diputados, y menos en el marco puramente legislativo. Entiendo que, si nos ciñésemos a las tradiciones, aún tendríamos esclavos, las mujeres serían menos que los hombres y se podría maltratar animales (e incluso matar toros). Sin embargo hemos superado todo eso a partir de replantear tradiciones, de subir un peldaño en la búsquedad de los derechos y de la igualdad. Y no es otra cosa, sino esa, la que buscamos hoy aquí (en el año 2014, ni más ni menos) con esta propuesta.
Habla del derecho del individuo a profesar una religión en privado, y eso no se está negando a nadie: es más, se está reafirmando dichos derechos. Como bien dice, los padres deben educar a sus hijos a su modo, transmitiéndole cultura y valores. Es su misión aconsejar o guiar, en cualquier ámbito de la vida, a sus descendientes: pero en ningún momento lo es ELEGIR la religión de los mismos, inscribiéndolos en los archivos de cualquier institución eclesiástica. No es su competencia, y debe de ser el hijo el que, de forma libre, se inscriba en la misma (si es lo que quiere cuando llegue a contrastar formas de fe). Lo contrario es oprimir la libertad de la persona, y nuestro deber es luchar contra ello. Y es que usted habla de la posibilidad de confirmación, por ejemplo, dentro de la religión católica; y nosotros no entendemos por qué debe de confirmar alguien lo que hicieron sus padres sin consultarle, eligiendo su voluntad, y no pueden elegirlo en ese momento. Evitamos así todo tipo de dificultades posteriores para borrarse de la religión en cuestión y preservamos la libertad religiosa hasta que el individuo elija su camino en la fe.
Así pues, consideramos que la religión no puede ser intocable, y debe de ceñirse a los patrones de igualdad y libertad que -creo- todos queremos en nuestro país.
Sobre las acusaciones de persecución y de otra índole, haremos oídos sordos: no entendemos semejante agresividad y absurdez en mitad de un debate político en el Congreso.

Gracias.
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Dom 29 Nov 2009 - 22:01
Señor Iniesta,

Le insisto en que desde el ministerio consideramos inapropiado totalmente el punto 3 y creemos debe ser suprimido.

Creo que no se pueden prejuzgar a los sacerdotes por los hechos que han realizado unos pocos o por los hechos que realice o no su jerarquía.

Del mismo modo, sabemos que hay muchos políticos que han caido en las garras de la corrupción, y no por eso deben someterse a examenes psiquiatricos o de algun tipo para determinar que no lo hará. Creo que es peligroso suponer que el adictronamiento religioso es malo.

Cada cual debe establecer si el pastor al que sigue esta, o no, en su sano juicio, no el estado.
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Lun 30 Nov 2009 - 0:16
Jesús Zapatero.

¿Desea el Grupo Parlamentario Socialista presentar una enmienda a la eliminación del punto 3?
Antonio Corpe
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Lun 30 Nov 2009 - 16:25
Habla Eduardo Hernández, viceportavoz socialista:

Desde el Grupo Socialista presentaremos próximamente una enmienda mucho más amplia, ya que la eliminación del punto 3 lleva acarreado la modificación de puntos de la ley que le hacen referencia.
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Mar 1 Dic 2009 - 14:15
Eduardo Hernández:

Desde el Grupo Socialista planteamos la siguiente enmienda:

Supresión del punto 3 puesto que no consideramos que el gobierno deba autorizar a los predicadores.

Modificación del artículo 5:

Artículo 5.

1. Los ministros, sacerdotes, rabinos… que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley recibiran multar que oscilaran entre los 600 y 3000 euros dependiendo de la gravedad del caso.

2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderánla condición de religiosos reconocidos por el estado y los beneficios que de ella se obtengan, si la reincidencia persiste podrán ser condenados a penas de cárcel entre 2 y 5 años.

Así mismo, se eliminará del artículo 7.3 el artículo b (FDP: Hay 2 b por cierto) ya que hace referencia a esa licencia.

Quedaria pues la ley de la siguiente forma:


LEY DE CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (PCE)

Preámbulo

Según el primer artículo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, "El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución". Esto es: cada ciudadano debe elegir libremente sus creencias, religiones y cultos, o la ausencia de ellos.

Sin embargo, vemos que en muchos casos esta ley se incumple (y por consiguiente, también la Constitución). Muchas religiones abusan de los españoles, impidiendo la libertad religiosa de nuestros ciudadanos. Sin ir más lejos, la religión mayoritaria en España (el cristianismo) incumple la legislación actual, inscribiendo en muchos casos en sus archivos a personas sin capacidad de decisión libre sobre su vida espiritual (recién nacidos o menores), e imponiéndoles una religión sin que ellos mismos den su consentimiento.

La decisión de libertad religiosa debe pertenecer a cada ciudadano, y no a su entorno ni a la tradición familiar. Por ello, el Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley


Artículo 1.

1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso y la imposición de ritos, y por tanto de religión, hasta que se cumplan los 16 años.

2. Toda inscripción o referencia a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.


Artículo 2.

1. Es derecho inalienable de toda persona cambiar o renegar de sus creencias anteriores.

2. Dicho derecho esta recogido en el procedimiento de la apostasía.

3. Todo ciudadano que solicite a una institución religiosa su apostasía, es decir la desaparición de sus archivos religiosos o la constancia en ellos de que ha renegado de dicha fe, deberá ser atendido y su solicitud realizada.

4. El ciudadano podrá en cualquier caso decidir si llevar a cabo el procedimiento de apostasía por el Derecho Civil o el Derecho Canónico. La elección del primero no supondrá en ningún caso ninguna complicación o desventaja con respecto al segundo.

5. Nadie podrá sufrir discriminación o perjuicio alguno por ser apóstata.

Artículo 3.

1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.

2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley

3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la suspensión de la custodia.

Artículo 4.

1. Los ministros, sacerdotes, rabinos… que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley recibiran multar que oscilaran entre los 600 y 3000 euros dependiendo de la gravedad del caso.

2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderánla condición de religiosos reconocidos por el estado y los beneficios que de ella se obtengan, si la reincidencia persiste podrán ser condenados a penas de cárcel entre 2 y 5 años.


Artículo 5.

1. Para paliar los efectos que una educación familiar sesgada pueda producir en los niños, los colegios e institutos deberán proporcionar una formación integral, abierta e igualitaria con todas las creencias.

2. A dicho efecto se realizarán actividades que pongan en contacto a los niños con el mayor número de sistemas de creencias posibles, así como otros de no creencias como el agnosticismo y el ateismo.

3. Desde los colegios e institutos se promoverá una visión crítica hacia todos estos sistemas de creencias, basada en la reflexión profunda y en los principios científicos que deben ser inculcados en nuestros Centros de Educación.

4. Estará prohibido impartir dogma religioso alguno en los Centros de Educación.

5. Esto será así en centros públicos, privados y concertados.

Artículo 6

1. Con el propósito de hacer cumplir todos los puntos de esta ley se creará un Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos, dependiente del Ministerio de Interior.

2. Cualquier ciudadano podrá acudir a este instituto para recibir asesoramiento en asuntos de libertad religiosa, así como para denunciar atentados contra ésta.

3. El Instituto de Control de Datos y Derechos religiosos tendrá por funciones
a. Velar por la libertad religiosa de los ciudadanos
b. Informar a los ciudadanos sobre sus derechos religiosos.
c. Llevar a trámite las solicitudes de apostasía que se le presenten.
d. Enviar inspectores para comprobar el cumplimiento de la ley de libertades religiosas en centros de enseñanza, edificios públicos (ayuntamientos, delegaciones, juzgados) edificios religiosos (iglesias, sinagogas, mezquitas) y allí donde lo crean oportuno.
e. Realizar actividades que promuevan la libertad religiosa.
f. Hacer de interlocutor entre los representantes de los distintos credos y el gobierno de la nación.[/quote]
Iñaki Iniesta
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Mar 1 Dic 2009 - 16:25
Preferimos que primero opinen el resto de grupos.
Iñaki Iniesta
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Jue 3 Dic 2009 - 0:09
Parece que ningún grupo quiere expresar su opinión. Esperaremos no obstante a ver si alguien reacciona.
Víctor Saura
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Jue 3 Dic 2009 - 20:36
Jesús Zapatero

Finalizado el debate, pasamos a votación.
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