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Luis Alonso
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Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE] Empty Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE]

Mar 19 Mar 2013 - 10:37
Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE] 100px-Escudo_de_Andaluc%C3%ADa_(oficial2).svg

D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz


Buenos días. Señorías tomen asiento por favor.

Se presenta a continuación la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Comunista sobre Libertad Religiosa.

"PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA"


Artículo 1

1- El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley.

2- Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones publicas.

3- Ninguna confesión tendrá carácter estatal.


Artículo 2
1¬- La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
a. Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
b. Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
c. Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d. Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
2- Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sean en territorio nacional o en el extranjero.
3- Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.
4- No podrá impartirse la formación religiosa en centros docentes públicos o concertados.

Artículo 3
1- El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.
2- Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espirituales u otros fines análogos ajenos a los religiosos.

Artículo 4
Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales Ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 5
1- Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro Público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia.
2- La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
3- La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme.

Artículo 7
1- Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, no podrán ser financiadas directamente por dinero procedente de la hacienda pública.
2- El Estado podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación, material o económico, con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro, que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España, siempre y cuando se justifique una actividad social y este sea aprobado por las Cortes Generales

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Comunista

Gracias.
Luis Alonso
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Miér 20 Mar 2013 - 9:16
Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE] 100px-Escudo_de_Andaluc%C3%ADa_(oficial2).svg

D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz


Señor portavoz del Grupo Parlamentario Comunista, le recuerdo que tiene la palabra.
Luis Alonso
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Jue 21 Mar 2013 - 12:04
Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE] 100px-Escudo_de_Andaluc%C3%ADa_(oficial2).svg

D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz


Señor portavoz del Grupo Parlamentario Comunista, muchas gracias por su no comparecencia ante ésta Cámara. Tomaré nota.

A continuación se pasa a votar la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Comunista. Pediría por agilizar el recuento de votos que los grupos indicaran el número de votos. Muchas Gracias.


Última edición por Luis Alonso el Jue 21 Mar 2013 - 12:07, editado 1 vez
Luis Alonso
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Jue 21 Mar 2013 - 12:06
El Grupo Parlamentario Socialista con 53 diputados/as vota ABSTENCIÓN.
Jorge J. Churchill
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Localización : Ciudad Real
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Jue 21 Mar 2013 - 15:25
Javier Arenas
el Grupo Parlamentario Popular, con 46 escaños, vota EN CONTRA.
Félix Tortuga
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Vie 22 Mar 2013 - 1:21
El diputado del Grupo Mixto (1 escaño) vota EN CONTRA.
Luis Alonso
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Sáb 23 Mar 2013 - 16:33
Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE] 100px-Escudo_de_Andaluc%C3%ADa_(oficial2).svg

D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz


Recuento de la votación:

A FAVOR: 0 VOTOS
ABSTENCIONES: 53 VOTOS
EN CONTRA 47 VOTOS


Queda rechazada la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Comunista.

Gracias.
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