- Luis Alonso
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Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE]
Mar 19 Mar 2013 - 10:37
D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz
Buenos días. Señorías tomen asiento por favor.
Se presenta a continuación la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Comunista sobre Libertad Religiosa.
"PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA"
Artículo 1
1- El Estado garantiza el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa y de Culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la Presente Ley.
2- Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones publicas.
3- Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Artículo 2
1¬- La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
a. Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
b. Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
c. Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d. Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
2- Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sean en territorio nacional o en el extranjero.
3- Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.
4- No podrá impartirse la formación religiosa en centros docentes públicos o concertados.
Artículo 3
1- El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.
2- Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espirituales u otros fines análogos ajenos a los religiosos.
Artículo 4
Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales Ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 5
1- Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro Público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia.
2- La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
3- La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme.
Artículo 7
1- Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, no podrán ser financiadas directamente por dinero procedente de la hacienda pública.
2- El Estado podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación, material o económico, con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro, que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España, siempre y cuando se justifique una actividad social y este sea aprobado por las Cortes Generales
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Comunista
Gracias.
- Luis Alonso
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Re: Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE]
Miér 20 Mar 2013 - 9:16
D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz
Señor portavoz del Grupo Parlamentario Comunista, le recuerdo que tiene la palabra.
- Luis Alonso
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Re: Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE]
Jue 21 Mar 2013 - 12:04
D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz
Señor portavoz del Grupo Parlamentario Comunista, muchas gracias por su no comparecencia ante ésta Cámara. Tomaré nota.
A continuación se pasa a votar la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Comunista. Pediría por agilizar el recuento de votos que los grupos indicaran el número de votos. Muchas Gracias.
- Luis Alonso
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Re: Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE]
Jue 21 Mar 2013 - 12:06
El Grupo Parlamentario Socialista con 53 diputados/as vota ABSTENCIÓN.
- Jorge J. Churchill
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Re: Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE]
Jue 21 Mar 2013 - 15:25
Javier Arenas
el Grupo Parlamentario Popular, con 46 escaños, vota EN CONTRA.
el Grupo Parlamentario Popular, con 46 escaños, vota EN CONTRA.
- Félix Tortuga
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Re: Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE]
Vie 22 Mar 2013 - 1:21
El diputado del Grupo Mixto (1 escaño) vota EN CONTRA.
- Luis Alonso
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Re: Proposición de Ley sobre Libertad Religiosa [PCE]
Sáb 23 Mar 2013 - 16:33
D. Manuel Gracia
Presidente del Parlamento Andaluz
Recuento de la votación:
A FAVOR: 0 VOTOS
ABSTENCIONES: 53 VOTOS
EN CONTRA 47 VOTOS
Queda rechazada la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Comunista.
Gracias.
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