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PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Dom 26 Dic 2010 - 15:39
Modificacion Ley Libertad Religiosa
Preambulo
Que por Ley 06/2014, sobre cumplimiento de libertad religiosa, se prohibe los ritos de iniciacion en todas las religiones. Que la inscripcion en libros de las distintas iglesias quedo prohibido hasta que la persona fisica obtenga capacidad para decidir su creencia, a los 16 años.
Que limitaba el poder de la potestad y responsabilidad de los padres, la tradicion familiar y el derecho internacional de libertad de religion y eleccion. Que atentaba contra la cultura basada, entre otros, por las distintas religiones y/o creencias.
Que no ajustaba legislacion sobre el budismo, que considera budista a la persona fisica que nace de padres de la misma creencia, siendo los ritos religiosos de iniciacion, totalmente descartados.
Que la Ley reconocia el derecho a elegir el dogma religioso y privaba de uso en establecimientos escolares, orginando una cultura escolar laica e independiente.
Artículo 1.
1. Queda prohibida la inscripción de personas en cualquier archivo religioso de forma permanente o rito de confirmacion religioso, hasta que se cumplan los 16 años.
2. Toda inscripción o referencia en registros permanentes a menores de 16 años que actualmente o en el futuro conste en cualquier archivo religioso deberá ser eliminada.
3. Se permiten inscripción en forma temporal o transitoria hasta un periodo no mayor a 18 años desde su inscripcion.
Artículo 3.
1. Los padres que incumplan lo estipulado en el Art. 1 de la presente ley, violando la libertad de sus hijos, serán amonestados con una falta leve y deberán asistir a un curso de sensibilización acerca de la variedad y la libertad religiosa y los derechos del menor.
2. Tres faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta grave y el menor se pondrá bajo la vigilancia periódica de un asistente social para evitar futuros incumplimientos de la ley
3. Seis faltas leves de la misma o distinta naturaleza equivalen a una falta muy grave y se procederá a la sanciónes impuestas a las autoridades religiosas.
Artículo 4.
1. Los ministros, sacerdotes, rabinos, o cualquier otra autoridad religiosa que incumplan lo estipulado en el Art. 1 o el Art. 2 de la presente ley recibirán multar que oscilaran entre los 600 y 2000 euros dependiendo de la gravedad del caso.
2. Si reinciden posteriormente en la misma falta perderán la condición de religiosos reconocidos por el estado y los beneficios que de ella se obtengan, si la reincidencia persiste podrán ser condenados a penas de cárcel entre 1 y 3 años.
Disposicion modificatorias
Queda modificado la Ley 06/2014, sobre cumplimiento de libertad religiosa
Diposicion Final.
La PResente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Dom 26 Dic 2010 - 15:40
Regina Otaola
Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, Don Fernando Abril Martorell.
- Maximiliano Salas
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Dom 26 Dic 2010 - 22:03
Fernando Abril Martorell
Señora Presidente, Señorias,
Hoy tenemos una España Laica, pero este pais laico, no respeta las ideologia y creencias e intenta mucho mas aunar esfuerzos en hacer decaer a las distintas religiones, que en aceptalas y tolerarlas, que es lo que deben hacer todo Gobierno democratico. Este ultimo es un principio constitucional, y es parte de la "esfera privada" de la persona.
Es entonces, que existen leyes como la que venimos a reformar, que no permiten que nadie se bautize, ni se inscriba, en clara contradiccion con la libertad de culto, con la libertad familiar y la patria potestad, entre otras. Esta Ley, no permitia "rito o acto religioso de iniciacion en religion" para ningun niño. Esta Ley que tengo en mis manos, con el pretexto de "renegar de la propia fe" y volver a la apostasia a los que lo deseen, y convertir a todos los niños este mismo "ente sin creencias"(respetable si se lo busca voluntariamente), cumplio su cometido e instauro por años una caza de brujas hacia las deidades personales y familiares, sin principios ni valores de estas.
Señora Presidente, Señorias, consideramos, si, que el Estado debe ser laico, pero respetuoso, debe mediar y arbitrar en la sociedad, no coartar, ni impedir, ni menos liquidar libertades, derechos y garantias. La religion es parte de la cultura, y por ello la sociedad la adopta en su seno mas intimo. El Gobierno No debe imponer porque nos convertimos en un dictadura, ni debe afiliarse en la educacion o en el seno de sus propios organos, a religion alguna. Es entonces que esta reforma, busca la moderacion y el respeto hacia la persona y su esfera privada, con sus teorias y teologias compartidas ahora.
Señora Presidente, Señorias,
Hoy tenemos una España Laica, pero este pais laico, no respeta las ideologia y creencias e intenta mucho mas aunar esfuerzos en hacer decaer a las distintas religiones, que en aceptalas y tolerarlas, que es lo que deben hacer todo Gobierno democratico. Este ultimo es un principio constitucional, y es parte de la "esfera privada" de la persona.
Es entonces, que existen leyes como la que venimos a reformar, que no permiten que nadie se bautize, ni se inscriba, en clara contradiccion con la libertad de culto, con la libertad familiar y la patria potestad, entre otras. Esta Ley, no permitia "rito o acto religioso de iniciacion en religion" para ningun niño. Esta Ley que tengo en mis manos, con el pretexto de "renegar de la propia fe" y volver a la apostasia a los que lo deseen, y convertir a todos los niños este mismo "ente sin creencias"(respetable si se lo busca voluntariamente), cumplio su cometido e instauro por años una caza de brujas hacia las deidades personales y familiares, sin principios ni valores de estas.
Señora Presidente, Señorias, consideramos, si, que el Estado debe ser laico, pero respetuoso, debe mediar y arbitrar en la sociedad, no coartar, ni impedir, ni menos liquidar libertades, derechos y garantias. La religion es parte de la cultura, y por ello la sociedad la adopta en su seno mas intimo. El Gobierno No debe imponer porque nos convertimos en un dictadura, ni debe afiliarse en la educacion o en el seno de sus propios organos, a religion alguna. Es entonces que esta reforma, busca la moderacion y el respeto hacia la persona y su esfera privada, con sus teorias y teologias compartidas ahora.
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Dom 26 Dic 2010 - 22:05
Regina Otaola
Muchas gracias señor Abril. Se abre el debate.
- César Alarcón
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Dom 26 Dic 2010 - 22:24
Francisco Allende
Señorías,
Se nos presenta de nuevo la capacidad de escoger algo tan empringoso como es la libertad religiosa. Todos somos conscientes, de que de una forma u otra, España se ha caracterizado por su fuerte impulso religios, católico en este caso, a diferencia de otras naciones y estados de Europa. Y siempre, la sociedad en conjunto, ha estado superditada a la confesión "mayoritaria" de los españoles y españolas. Pero señorías, ningún Estado debe quedar regulado mediante principios religiosos, sino civicos, humanos y sociales. Y no olvidemos, además, que el que sea deseo de la mayoría, no quiere decir que sea lo acertado. Ahora mismo corre por mi mente varios ejemplos, pero citaré aquel que todos sabemos de sobra: la Alemania Nazi. Muchos olvidan, que Hitler llegó al poder en unas elecciones. De una forma distintas, si, pero en unas elecciones. Ya hemos aprendido demasiado del pasado. No volvamos a caer en el error de la dictadura de la mayoría.
Sin duda, señorías, este proyecto presenta la oportunidad de dar capacidad plena y legal, a todos para que decidan, libremente, seguir involucrado en una confesión, o no. Por ello, este proyecto que bajo maquilla se esconde el derecho de apostasía, es tal como lo ha dicho el portavoz de Unión, Progreso y Democracia, el Estado Laico como es y debe ser el español, debe articular la religión de tal forma que ni perjudique, ni favorezca. Por ello, señorías, y finalizo mi intervención, mi grupo parlamentario apoyará este proyecto, que sin lugar a dudas, traerá estabilidad en la cada vez más hablada, libertad religiosa.
Gracias.
Señorías,
Se nos presenta de nuevo la capacidad de escoger algo tan empringoso como es la libertad religiosa. Todos somos conscientes, de que de una forma u otra, España se ha caracterizado por su fuerte impulso religios, católico en este caso, a diferencia de otras naciones y estados de Europa. Y siempre, la sociedad en conjunto, ha estado superditada a la confesión "mayoritaria" de los españoles y españolas. Pero señorías, ningún Estado debe quedar regulado mediante principios religiosos, sino civicos, humanos y sociales. Y no olvidemos, además, que el que sea deseo de la mayoría, no quiere decir que sea lo acertado. Ahora mismo corre por mi mente varios ejemplos, pero citaré aquel que todos sabemos de sobra: la Alemania Nazi. Muchos olvidan, que Hitler llegó al poder en unas elecciones. De una forma distintas, si, pero en unas elecciones. Ya hemos aprendido demasiado del pasado. No volvamos a caer en el error de la dictadura de la mayoría.
Sin duda, señorías, este proyecto presenta la oportunidad de dar capacidad plena y legal, a todos para que decidan, libremente, seguir involucrado en una confesión, o no. Por ello, este proyecto que bajo maquilla se esconde el derecho de apostasía, es tal como lo ha dicho el portavoz de Unión, Progreso y Democracia, el Estado Laico como es y debe ser el español, debe articular la religión de tal forma que ni perjudique, ni favorezca. Por ello, señorías, y finalizo mi intervención, mi grupo parlamentario apoyará este proyecto, que sin lugar a dudas, traerá estabilidad en la cada vez más hablada, libertad religiosa.
Gracias.
- Ragden Arpe
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Dom 26 Dic 2010 - 22:52
Señorías.
Estoy de acuerdo con la propuesta de ley de UPyD. Últimamente, en España se ha ido instalando un fuerte miedo hacia las demás religiones, sobretodo hacia el islam y los judíos, los cuales fueron expulsados del país en el siglo XV, además de que muchos padres bautizan a sus hijos con tan solo pocos meses de vida, sin ni siquiera saber si su hijo querrá ser católico, musulmán, protestante, ateo... Por tanto, veo con buenos ojos esta protesta, ya que impedirá a los padres bautizar o iniciar a sus hijos en una religión hasta una edad razonable y, en caso de que ya estén bautizados desde antes (casos anteriores a la creación de esta ley), podrán utilizar, según las palabras de Allende, el derecho a la apostásia.
Muchas gracias.
Estoy de acuerdo con la propuesta de ley de UPyD. Últimamente, en España se ha ido instalando un fuerte miedo hacia las demás religiones, sobretodo hacia el islam y los judíos, los cuales fueron expulsados del país en el siglo XV, además de que muchos padres bautizan a sus hijos con tan solo pocos meses de vida, sin ni siquiera saber si su hijo querrá ser católico, musulmán, protestante, ateo... Por tanto, veo con buenos ojos esta protesta, ya que impedirá a los padres bautizar o iniciar a sus hijos en una religión hasta una edad razonable y, en caso de que ya estén bautizados desde antes (casos anteriores a la creación de esta ley), podrán utilizar, según las palabras de Allende, el derecho a la apostásia.
Muchas gracias.
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Lun 27 Dic 2010 - 13:08
Montserrat Nebrera
Señora presidenta,
Señorías,
Finalmente podemos dar este debate. Esta Ley fue creada por el Gobierno socialista de la anterior Legislatura, aun gobernaba el señor Villaespesa. Fuimos los únicos que enfrentamos la ley con el debate, con la palabra y la argumentación. Pero desgraciadamente no contamos en ese momento con los apoyos necesarios para frenar una ley que es un claro atentado a la libertad individual.
Enhorabuena señorías de UPyD por permitir este debate. Por supuesto que el Estado es un ente aparte de la Iglesia, pero eso no permite ni le otorga poder al Estado para injerir e intervenir en la vida privada de los ciudadanos. Si bien creemos positiva verdaderamente las reformas, no son ni suficientes ni solucionan el problema grave de supone esta Ley contra la libertad y la cultura propia de España, y por ello presentamos una enmienda general que tiene por objeto su derogación total, para la creación de una ley nueva que pueda respetar la libertad de todos los españoles, y respetar también, la cultura de todos los españoles.
DEROGACIÓN DE LA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA
DISPOSICIÓN GENERAL
Queda derogada la Ley de Libertad Religiosa.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
El Congreso de los Diputados instado de ser necesario por el Gobierno de España, efectuará la redacción de una nueva Ley integral, representativa de todos los ciudadanos españoles, y protegiendo la libertad individual y la cultura elegida y adoptada por los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
La derogación entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
- Maximiliano Salas
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Mar 28 Dic 2010 - 3:31
FAM
Señora Presidenta, Señorias Comunistas,
Agradecemos sus palabras y su apoyo a la Reforma. Estamos seguros que con esto, mediamos y moderamos la actual legislacion vigente. Es un gran avanze porque conserva libertades y garantias y devuelve derechos, y esto es fundamentalpara establecer la libertad religiosa.
Señorias Nacionaslistas,
Si bien agradesco sus palabras, me gustaria que revisen la Ley. Aqui les doy un ejemplo pratico, si los padres desean iniciar en la religion a un niño, pueden hacerlo. Esto se ajusta tanto a un catolico que se inicia con un bautismo, como en un Budista, que no necesita rito religioso de iniciacion(Si nace en una familia budista, este ya lo es). La libertad del niño, cuando cumpla la mayoria de edad, sera seguir inscripto en los libros de tal o cual institucion teologica, para lo cual debera confirmarse. Si no lo hace, el niño queda borrado y no es parte de esa Iglesia. Entonces, ponemos un "elemento de derecho" que es el derecho individual a la privacidad y a los datos personales, y a la vez, este nuevo, en el que se requiere "expresa confirmacion de sus creencias". Solo si lo acepta forma parte de los libros de forma permanente, si se queda callado sera elimnado de los mismos.
Señorias Populares
Sabemos la oposicion que mostraron en esta Ley en particular, y que si bien, nosotros no estuvimos en el Congreso en ese momento tambien mostramos nuestra indignacion a ciertas partes de ella. Sin embargo, la consideramos vital para la libertad personal, y sabiendo que existen cada vez mas niños naciendo e iniciando en creencias paternas, no vemos necesaria su derogacion. Esto es, porque entre esta y la aprobacion de una nueva Ley pasara suficiente tiempo, donde no existiran derechos individuales sobre el tema, y marginamos o excluimos a los niños que se incien en ese periodo. Como sabra las leyes no son tetroactivas, por lo que esas personas no tendran el derecho, solamente por ser bautizadas en un periodo donde no existio.
Este es un caso practico, pero si vamos a lo politico y a los principios, no veo necesidad ni urgencia, para que el Gobierno emplaze o "inste" al Congreso a volver a trabajar sobre la materia. Es en este debate y no en otro, donde debemos demostrar que podemos hacer leyes moderadas y que estas leyes no necesitaron presiones externas a esta camara, y menos ahora.
Señora Presidenta, Señorias Comunistas,
Agradecemos sus palabras y su apoyo a la Reforma. Estamos seguros que con esto, mediamos y moderamos la actual legislacion vigente. Es un gran avanze porque conserva libertades y garantias y devuelve derechos, y esto es fundamentalpara establecer la libertad religiosa.
Señorias Nacionaslistas,
Si bien agradesco sus palabras, me gustaria que revisen la Ley. Aqui les doy un ejemplo pratico, si los padres desean iniciar en la religion a un niño, pueden hacerlo. Esto se ajusta tanto a un catolico que se inicia con un bautismo, como en un Budista, que no necesita rito religioso de iniciacion(Si nace en una familia budista, este ya lo es). La libertad del niño, cuando cumpla la mayoria de edad, sera seguir inscripto en los libros de tal o cual institucion teologica, para lo cual debera confirmarse. Si no lo hace, el niño queda borrado y no es parte de esa Iglesia. Entonces, ponemos un "elemento de derecho" que es el derecho individual a la privacidad y a los datos personales, y a la vez, este nuevo, en el que se requiere "expresa confirmacion de sus creencias". Solo si lo acepta forma parte de los libros de forma permanente, si se queda callado sera elimnado de los mismos.
Señorias Populares
Sabemos la oposicion que mostraron en esta Ley en particular, y que si bien, nosotros no estuvimos en el Congreso en ese momento tambien mostramos nuestra indignacion a ciertas partes de ella. Sin embargo, la consideramos vital para la libertad personal, y sabiendo que existen cada vez mas niños naciendo e iniciando en creencias paternas, no vemos necesaria su derogacion. Esto es, porque entre esta y la aprobacion de una nueva Ley pasara suficiente tiempo, donde no existiran derechos individuales sobre el tema, y marginamos o excluimos a los niños que se incien en ese periodo. Como sabra las leyes no son tetroactivas, por lo que esas personas no tendran el derecho, solamente por ser bautizadas en un periodo donde no existio.
Este es un caso practico, pero si vamos a lo politico y a los principios, no veo necesidad ni urgencia, para que el Gobierno emplaze o "inste" al Congreso a volver a trabajar sobre la materia. Es en este debate y no en otro, donde debemos demostrar que podemos hacer leyes moderadas y que estas leyes no necesitaron presiones externas a esta camara, y menos ahora.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Mar 28 Dic 2010 - 17:40
Montserrat Nebrera
Señorías,
¿Como podemos hablar de una Ley de libertad que obliga e impide a los padres de un niño permitirle ingresar a su propia cultura? ¿Acaso el padre tiene la obligación de mantener y cuidar al niño, pero no de trasmitirle su cultura? ¿Como se supone que el padre criará al niño, actuando de ateo y leyendo la biblia a escondidas? ¿Pero que es esto señorías?
¿Como podemos hablar de moderación, con una Ley que obliga a padres a ir a ''programas de sensibilidad'' instados desde el Estado?
¿Como podemos hablar de garantías, cuando los sacerdots serán multados por miles de euros?
Esta no es una Ley de libertad, esta es una ley que busca implantar venganza, venganza y revanchismo, no libertad.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Mar 28 Dic 2010 - 21:48
FAM
Señoria Popular,
Le pedire que no mienta, haga apologias ni demagogia. En ningun lado de esta Ley se prohibe que el padre o madre o sus tutores le inculque su cultura al niño, en ningun lado. Si en la Ley vigente impide "Ritos religiosos de iniciacion", pero con esta reforma, estaran permitidos. La demagogia y las mentiras, de la puerta hacia afuera por favor.
Los programas de sensibilizacion son programas que actualmente se dan, pero quedaran inutilizados, porque es muy dificil que un padre incumpla esta Ley. Solamente lo hara, si obliga o hace confirmar al niño cuando todavia es menor de edad. A diferencia del bautismo, y esto no lo digo yo, sino en varios escritos La Iglesia Catolica, la confirmacion es un paso sin retorno. Es una desicion muy personal y depende de la libertad y conciencia de cada persona. Por ello, se daba en mayores de 14/15 años, porque es una desicion para toda la vidad. Esto, de nuevo, no lo digo yo, ni nadie en mi grupo, lo dice en varios escritos, la propia Iglesia, que hoy es mayoria en el pais.
Las penas administrativas, existen desde hace años, y de nuevo, sera muy dificil que un sacerdote incumpla la Ley. Solamente lo hara en el supuesto anterior o en el supuesto que inscriba de forma permanente en un Iglesia y sus registros a un niño que todavia no se confirmo. Como pueden ver, esa tambien es una garantia, se llama "derecho de privacidad y de informacion" y hay un recurso llamado Habeas data para modificar o suprimir haciendo valer el mismo. De nuevo, le pedire que si insiste con la demagogia, nos hable de la puerta cerrada desde afuera, ahora.
Señoria Popular,
Le pedire que no mienta, haga apologias ni demagogia. En ningun lado de esta Ley se prohibe que el padre o madre o sus tutores le inculque su cultura al niño, en ningun lado. Si en la Ley vigente impide "Ritos religiosos de iniciacion", pero con esta reforma, estaran permitidos. La demagogia y las mentiras, de la puerta hacia afuera por favor.
Los programas de sensibilizacion son programas que actualmente se dan, pero quedaran inutilizados, porque es muy dificil que un padre incumpla esta Ley. Solamente lo hara, si obliga o hace confirmar al niño cuando todavia es menor de edad. A diferencia del bautismo, y esto no lo digo yo, sino en varios escritos La Iglesia Catolica, la confirmacion es un paso sin retorno. Es una desicion muy personal y depende de la libertad y conciencia de cada persona. Por ello, se daba en mayores de 14/15 años, porque es una desicion para toda la vidad. Esto, de nuevo, no lo digo yo, ni nadie en mi grupo, lo dice en varios escritos, la propia Iglesia, que hoy es mayoria en el pais.
Las penas administrativas, existen desde hace años, y de nuevo, sera muy dificil que un sacerdote incumpla la Ley. Solamente lo hara en el supuesto anterior o en el supuesto que inscriba de forma permanente en un Iglesia y sus registros a un niño que todavia no se confirmo. Como pueden ver, esa tambien es una garantia, se llama "derecho de privacidad y de informacion" y hay un recurso llamado Habeas data para modificar o suprimir haciendo valer el mismo. De nuevo, le pedire que si insiste con la demagogia, nos hable de la puerta cerrada desde afuera, ahora.
- Mercè de Jordà
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Miér 29 Dic 2010 - 15:41
Juan Fernando López Aguilar
Señora Presidenta, voy a ser lo más breve posible.
En primer lugar, señorías, el Grupo Parlmentario Socialista se muestra contrario a esta propuesta por la que se modifica la Ley 06/2014. Consideramos que la ley vigente es más amplia y protege mucho más al ciudadano que esta modificación que recorta derechos que propone UPyD. No consideramos que favorezca a los ciudadanos, por ejemplo, la eliminación del derecho de apostasía (Art. 2 de la ley vigente) que desaparece en esta propuesta.
En segundo lugar, deseamos hacer referencia a la intervención de la portavoz del GPP. Señora Nebrera, primero tengo que decirle que está usted mal informada: la ley que se propone modificar no se aproyó durante la presidencia del señor Villaespesa, sino de la señora Torres. En relación a su propuesta, le diré que parece que el Congreso puede legislar cuándo puede o no puede ingresar una persona en un partido político, cuándo puede o no puede ingresar en una organización, pero no cuándo puede o no puede formar parte de un rito religioso.
Señoría, tengo que decirle que no es legítimo que los padres impongan una religión a sus hijos, no es lícito que un niño aparezca como católico incluso antes de poder hablar. La libertad de culto es una libertad individual y, por ello, los padres no tienen derecho a imponer una libertad individual a sus hijos, los cuales no tienen madurez suficiente para opinar por ellos mismos.
Muchas gracias, señora Presidenta. Muchas gracias, señorías.
- Maximiliano Salas
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Miér 29 Dic 2010 - 17:07
FAM
Señorias Socialista,
El derecho a la apostasia existe y aun en esta Ley, aunque no este expresamente escrito, este esta permitido. Es mas, si un menor llega a los 18 años y no se confirma en una religion despues, se entendera como apostata. Solo si se confirma en una religion, se considera parte de ella para toda la vida. Por algo se llama "confirmacion".
Señorias socialistas, el derecho a la patria potestad no solo es una obligacion, sino que implicitamente le da el derecho a los padres de incluirlos en sus costumbres familiares o sociales, incluida la religion. Esto no deberia servir para que despues un sacerdote diga "tenemos x cantidad de personas que son mayoria o segunda mayoria en el pais", sino para el niño crezca contenido en valores y cultura que son parte de la sociedad y de la persona. Esto forma la madures de la persona, sus nivel de conocimientos y su cultura, y la religion(esfera privada de la persona) es parte de ello.
Por supuesto, el niño puede abandonarla, y en este sentido la Ley lo ampara en ese derecho totalmente personal e indelegable. Puede continuarla y la Ley lo permite. Pero lo mas importante, sus tutores legales pueden traspasar y heredar su cultura a travez de las generaciones.
En este sentido, la Ley actual tiene serias diferencias y contradicciones, fue echa a medida para atacar a la iglesia catolica, por un mason. Ahora, que pasa con el resto de las religiones, el budista nace en una familia budista y ya lo es. El Judio necesita de ritos religiosos para convertirse en hombre y es uno de los mas importantes de su vida. El musulman, solo necesita decir una frase para serlo. Entonces, esta ley destruyo, hasta involuntariamente, las tradiciones mas arriagadas de la familia, y termino por hacer conflictos innecesarios en ellas. Señoria socialista, esta Ley debe ser reformada, ni derogada ni continuada, reformada ahora.
Señorias Socialista,
El derecho a la apostasia existe y aun en esta Ley, aunque no este expresamente escrito, este esta permitido. Es mas, si un menor llega a los 18 años y no se confirma en una religion despues, se entendera como apostata. Solo si se confirma en una religion, se considera parte de ella para toda la vida. Por algo se llama "confirmacion".
Señorias socialistas, el derecho a la patria potestad no solo es una obligacion, sino que implicitamente le da el derecho a los padres de incluirlos en sus costumbres familiares o sociales, incluida la religion. Esto no deberia servir para que despues un sacerdote diga "tenemos x cantidad de personas que son mayoria o segunda mayoria en el pais", sino para el niño crezca contenido en valores y cultura que son parte de la sociedad y de la persona. Esto forma la madures de la persona, sus nivel de conocimientos y su cultura, y la religion(esfera privada de la persona) es parte de ello.
Por supuesto, el niño puede abandonarla, y en este sentido la Ley lo ampara en ese derecho totalmente personal e indelegable. Puede continuarla y la Ley lo permite. Pero lo mas importante, sus tutores legales pueden traspasar y heredar su cultura a travez de las generaciones.
En este sentido, la Ley actual tiene serias diferencias y contradicciones, fue echa a medida para atacar a la iglesia catolica, por un mason. Ahora, que pasa con el resto de las religiones, el budista nace en una familia budista y ya lo es. El Judio necesita de ritos religiosos para convertirse en hombre y es uno de los mas importantes de su vida. El musulman, solo necesita decir una frase para serlo. Entonces, esta ley destruyo, hasta involuntariamente, las tradiciones mas arriagadas de la familia, y termino por hacer conflictos innecesarios en ellas. Señoria socialista, esta Ley debe ser reformada, ni derogada ni continuada, reformada ahora.
- Mercè de Jordà
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Miér 29 Dic 2010 - 20:43
Juan Fernando López Aguilar
Señores de Unión, Progreso y Democracia; si esta ley mantiene el derecho de apostasía este estará más cubierto y protegido. Siento discrepar con usted, pero legalmente la no realización de la "confirmación" no supone para la Iglesia el deseo de dejar de formar parte de su lista de "creyentes". Conozco casos de personas que sin realizar la confirmación han tenido que realizar documentos para lograr la apostasía. Por ello, consideramos que mantenerlo en esta ley es necesario.
Señorías, no coincidimos con ustedes al considerar que la patria potestad que poseen los padres con respecto a sus hijos significa tener derecho a imponer, al menos a priori, una religión concreta. La patria potestad tiene como objetivo que los padres (en la mayoría de los casos) o los tutores velen por el interés del menor, siento decirles que la imposición de una religión no redunda en el beneficio del menor, a veces incluso le es perjudicial para su educación completa.
Coincido en que los padres pueden compartir sus creencias con sus hijos. Lo que la ley vigente prohíbe es el registro y la imposición de ritos de una religión concreta. Los padres pueden hablar de sus creencias con sus hijos y enseñarles las mismas, eso no lo prohíbe la ley actual.
No creo que la ley vigente fuera realizada para atacar a la Iglesia y creo que es patética la acusación de "masón" como si volviéramos a la dictadura franquista y a sus "contubernios judeomasónicos". No sé a qué vienen los modos referidos a las demás religiones, esta ley no es referida a la religión católica, sino que se refiere a todas ellas. Esta ley no ha destruido nada, ha protegido al menos contra imposiciones que, en ocasiones, serán contrarias a sus creencias. ¿Por qué una persona a sus 18 años debe solicitar que se le elimine de un registro de creyentes de una religión en la que, puede ocurrir, no ha creído nunca? ¿Sólo porque sus padres sí crean en la misma y hayan decidido imponérsela a sus hijos?
Lo siento, señorías, pero no podemos apoyar eso que no es otra cosa que una falta de libertad flagrante que vulnera los derechos de los menores a favor de unos falsos derechos de sus progenitores.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Miér 29 Dic 2010 - 23:39
FAM
Señorias Socialistas, primero, tiene que entender el proyecto "entre lineas" y dejar de confundir en la camara. Primero, el derecho de apostasia esta implicito, porque si bie no esta escrito, tampoco esta prohibido. Pero camos a la interpretacion real de la reforma, para entenderla mejor.
Un niño que nazca en la familia que sea, tiene derecho a enseñarle su cultura, ya sea budista(sin rito de iniciacion) o judio(con rito de inciacion). La religion, como la lengua o la ideologia, tambien es parte de la cultura familiar. Entonces, esta ley permite lo que se hace desde tiempos inmemorables, no solo hace 2018 años, sino varias decenas de siglos, que es iniciar en la religion a un niño pequeño. El sacerdote tiene derecho a registrar, pero solo de manera temporal, entonces tanto el cura catolico, protestante como el musulman, tienen derecho a hacerlo pero solo de manera temporal. Si el niñño alcanza la mayoria de edad y se confirma, pasara a ser de un registro permanente. Si no lo hace, el sacerdote no puede mantenerlo en la lista despues de los 18 años completos. Entonces la Ley pregunta, como en un matrimonio, de quedarse callado, se borra. Este es un derecho de apostasia, el niño tiene la libertad individual de seguir o no, una religion, en una edad madura para decidirlo.
Eso es nada y nada menos que la reforma. Devolvemos parte de la patria potestad y a la vez mantenemos la libertad individual, y a la vez le devolvemos cierta importancia a la Iglesia(cual sea) en la cultura familiar. Entonces, si onsideramos a la familia "la celula de la sociedad" entonces, estaran de acuerdo conmigo, en que entre mas nivel cultural tengan los niños, mayor sera en general en la misma.
Sobre lo de mason, no fue una descalificacion, en absoluto. La persona que redacto la Ley vigente era mason confeso, perdon si ofendi a alguien. Pero si, la actual Ley no tiene en cuenta la diversidad de las religiones, sino fue mas un ataque directo a la mayoritaria. Busquemos si un Estado laico, pero que tenga tolerancia y respeto a al pensamiento y a la esfera privada de la persona.
En este caso, como ya dije, no tendra que solicitar la apostasia, aunque si lo hace, no esta prohibido, es mas, representa los datos personales y la privacidad que sugiere el Habeas data. No se le impone religion a nadie, se lo incia, pero luego tiene el derecho a elegir.
Por ultimo, tanto el menor como los progenitores o tutores tiene el derecho, esta Ley es la mas moderada en este sentido aun.
Señorias Socialistas, primero, tiene que entender el proyecto "entre lineas" y dejar de confundir en la camara. Primero, el derecho de apostasia esta implicito, porque si bie no esta escrito, tampoco esta prohibido. Pero camos a la interpretacion real de la reforma, para entenderla mejor.
Un niño que nazca en la familia que sea, tiene derecho a enseñarle su cultura, ya sea budista(sin rito de iniciacion) o judio(con rito de inciacion). La religion, como la lengua o la ideologia, tambien es parte de la cultura familiar. Entonces, esta ley permite lo que se hace desde tiempos inmemorables, no solo hace 2018 años, sino varias decenas de siglos, que es iniciar en la religion a un niño pequeño. El sacerdote tiene derecho a registrar, pero solo de manera temporal, entonces tanto el cura catolico, protestante como el musulman, tienen derecho a hacerlo pero solo de manera temporal. Si el niñño alcanza la mayoria de edad y se confirma, pasara a ser de un registro permanente. Si no lo hace, el sacerdote no puede mantenerlo en la lista despues de los 18 años completos. Entonces la Ley pregunta, como en un matrimonio, de quedarse callado, se borra. Este es un derecho de apostasia, el niño tiene la libertad individual de seguir o no, una religion, en una edad madura para decidirlo.
Eso es nada y nada menos que la reforma. Devolvemos parte de la patria potestad y a la vez mantenemos la libertad individual, y a la vez le devolvemos cierta importancia a la Iglesia(cual sea) en la cultura familiar. Entonces, si onsideramos a la familia "la celula de la sociedad" entonces, estaran de acuerdo conmigo, en que entre mas nivel cultural tengan los niños, mayor sera en general en la misma.
Sobre lo de mason, no fue una descalificacion, en absoluto. La persona que redacto la Ley vigente era mason confeso, perdon si ofendi a alguien. Pero si, la actual Ley no tiene en cuenta la diversidad de las religiones, sino fue mas un ataque directo a la mayoritaria. Busquemos si un Estado laico, pero que tenga tolerancia y respeto a al pensamiento y a la esfera privada de la persona.
En este caso, como ya dije, no tendra que solicitar la apostasia, aunque si lo hace, no esta prohibido, es mas, representa los datos personales y la privacidad que sugiere el Habeas data. No se le impone religion a nadie, se lo incia, pero luego tiene el derecho a elegir.
Por ultimo, tanto el menor como los progenitores o tutores tiene el derecho, esta Ley es la mas moderada en este sentido aun.
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Jue 30 Dic 2010 - 15:05
Montserrat Nebrera
Señorías,
En primer lugar responderé al señor Abril. Le pediré, esta vez yo a usted, que deje las descalificaciones y los intentos de hacerse el payaso. Por favor. No estoy mintiendo ni utilizando la demagogia, estoy observando una Ley que desde sus raíces es un atentado directo a la libertad de las personas. Es una Ley que no merece modificación, sino que merece su derogación para la creación de una nueva Ley razonable y abarcativa al conjunto de los españoles. Esta Ley si prohibe los ritos de iniciación, como ustedes llaman, ''ritos de iniciación''. Esos ritos de iniciación, señorías, son efectuados por potestad cultural, or trasmisión de crianza, de valores y de visiones. La persona cuando tiene la capacidad para valerse por sí misma, desde el punto de vista racional, no esta imposibilitada en abandonar la religión, los valores y las creencias por las cuales ha sido criado.
Respecto a los programas de sensibilización y a las multas que pagarán sacerdotes -que usted dice que jamás ocurrirán, por tanto no entiendo entonces esta estupidez de poner algo en una Ley que jamás ocurrirá porque el sentido común del Señor Abril así nos lo confirma- estamos hablando de iniciativas del Estado para controlar y ejercer un modelo de sociedad basado en la decadencia cultural, en un Big Brother que castiga a quien con amor y franqueza trasmite a sus hijos sus propios valores y su propia identidad cultural.
No señorías, esta Ley ha sido uno de las mayores errores que se han podido cometer en este hemiciclo.
Esta idea de que al niño se le lava el cerebro no es mas que una conjetura anticristiana, antifamiliar, antioccidental y defasada de los valores y la cultura de nuestra Nación. Es una idea errada, basada en la crispación y en la búsqueda de venganzas institucionales. Estos progresistas de la discordia no tienen ningun poder para obligar a todos los españoles a ser esclavos de su fundamentalismo anticristiano.
Una Ley de Libertad sí, esta Ley de control y de miedo nunca.
- Maximiliano Salas
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Jue 30 Dic 2010 - 16:12
FAM
Señoria Popular,
Vamos a comprender algunas cosas, primero la diferencia entre "rito de iniciacion" y "rito de confirmacion" y para ello ire a un ejemplo en la Iglesia cristiana, donde el primero(rito de iniciacion) es el bautismo y el segundo(ritual de confirmacion) es la confirmacion propiamente dicha. En el Judaismo es similar, solo que nace siendo judio(con al menos, la madre Judia) y su confirmacion esta en El Bar Mitzvá. En el budismo tambien se nace siendo budista, por ser heredero directo de progenitores budistas y se confirma en el acto de Afirmacion o en actos similares en sus diversas ramas. El Hinduismo tambien tiene su acto de confirmacion y por supuesto, la religion musulman tambien y solo es una frase ante dos testigos. Como veran hay ligeras diferencias, pero todas tienen un ritual de confirmacion que es el que estara prohibido hasta los 16 años. El ritual de iniciacion esta permitido totalmente.
Porque se propone esto? bueno es simple, y perdon por repetirlo a los que ya lo entendieron. En primer lugar, la confirmacion es un "acto de desicion puramente personal", es confirmar la fe para toda la vida, aun cuando ya no asista a una iglesia, mas que para casarse por ejemplo. Es un acto completamente de fe. Entonces, si entendemos que por la patria potestad, los progenitores tienen el derecho de "traspasar e inculcar" a los descendientes directos su cultura, entre los que se encuentra la religion y creencias, entonces debemos reconocerle a los padres que incorporen ritos religiosos de iniciacion en la vida del niño, al menos hasta que este tenga las facultades para hacerlo solo(o dejarlo). La Ley vigente lo prohibe a "todo rito religioso" hasta los 16 años.
Como hacia a esto apuntamos la reforma, el niño podra bautizarse, ir a la iglesia, ir a los centros de educacion religiosa, etc, etc. pero solo despues de los 16 años el niño podra confirmarse. Antes estara prohibido. Con esto, tenemos una reforma moderada que reconoce derechos a los padres y a la propia cultura social en la familia, y a la vez, la voluntad y conciencia de la libertad individual del propio menor. En todo caso, al menos en la Iglesia cristiana no modificamos nada, porque el niño lo hace normalmente a esa edad, mientras que en la Judia lo retrasamos unos años, pero siempre velando por la libertad personal.
Sobre las penas administrativas, siempre existen, no dije que "jamas" se lo impondra a un padre, pero en si, ya sera dificil que pase. Es como imponer una pena al que camine o ande en bicicleta en medio de un autopista elevada, puede pasar, y debe tener una coaccion. En que caso sera penado el progenitor o tutor? cuando haga un rito de confirmacion antes de los 16 años del niño.
En particular, a esta Ley, buscamos hacerla para todas las religiones, y no como la vigente que atacando(apasionadamente) a una, destruye las otras. Todas sus crticas no tienen el menor sentido.
En general quiero explicar el caso del registro. Cualquier sacerdote podra llevar registro de sus fieles menores de 16 años, pero solo de manera termporal. Si el niño no se confirma desde los 16 hasta los 18 años, en cualquier rito de cualquier religion, debe ser borrado. En este caso, seria bueno tener libros separados, pero eso lo propondra cada Iglesia. En este caso, el silenciosingifica apostasia, para el niño en esa edad aun.
Señoria Popular,
Vamos a comprender algunas cosas, primero la diferencia entre "rito de iniciacion" y "rito de confirmacion" y para ello ire a un ejemplo en la Iglesia cristiana, donde el primero(rito de iniciacion) es el bautismo y el segundo(ritual de confirmacion) es la confirmacion propiamente dicha. En el Judaismo es similar, solo que nace siendo judio(con al menos, la madre Judia) y su confirmacion esta en El Bar Mitzvá. En el budismo tambien se nace siendo budista, por ser heredero directo de progenitores budistas y se confirma en el acto de Afirmacion o en actos similares en sus diversas ramas. El Hinduismo tambien tiene su acto de confirmacion y por supuesto, la religion musulman tambien y solo es una frase ante dos testigos. Como veran hay ligeras diferencias, pero todas tienen un ritual de confirmacion que es el que estara prohibido hasta los 16 años. El ritual de iniciacion esta permitido totalmente.
Porque se propone esto? bueno es simple, y perdon por repetirlo a los que ya lo entendieron. En primer lugar, la confirmacion es un "acto de desicion puramente personal", es confirmar la fe para toda la vida, aun cuando ya no asista a una iglesia, mas que para casarse por ejemplo. Es un acto completamente de fe. Entonces, si entendemos que por la patria potestad, los progenitores tienen el derecho de "traspasar e inculcar" a los descendientes directos su cultura, entre los que se encuentra la religion y creencias, entonces debemos reconocerle a los padres que incorporen ritos religiosos de iniciacion en la vida del niño, al menos hasta que este tenga las facultades para hacerlo solo(o dejarlo). La Ley vigente lo prohibe a "todo rito religioso" hasta los 16 años.
Como hacia a esto apuntamos la reforma, el niño podra bautizarse, ir a la iglesia, ir a los centros de educacion religiosa, etc, etc. pero solo despues de los 16 años el niño podra confirmarse. Antes estara prohibido. Con esto, tenemos una reforma moderada que reconoce derechos a los padres y a la propia cultura social en la familia, y a la vez, la voluntad y conciencia de la libertad individual del propio menor. En todo caso, al menos en la Iglesia cristiana no modificamos nada, porque el niño lo hace normalmente a esa edad, mientras que en la Judia lo retrasamos unos años, pero siempre velando por la libertad personal.
Sobre las penas administrativas, siempre existen, no dije que "jamas" se lo impondra a un padre, pero en si, ya sera dificil que pase. Es como imponer una pena al que camine o ande en bicicleta en medio de un autopista elevada, puede pasar, y debe tener una coaccion. En que caso sera penado el progenitor o tutor? cuando haga un rito de confirmacion antes de los 16 años del niño.
En particular, a esta Ley, buscamos hacerla para todas las religiones, y no como la vigente que atacando(apasionadamente) a una, destruye las otras. Todas sus crticas no tienen el menor sentido.
En general quiero explicar el caso del registro. Cualquier sacerdote podra llevar registro de sus fieles menores de 16 años, pero solo de manera termporal. Si el niño no se confirma desde los 16 hasta los 18 años, en cualquier rito de cualquier religion, debe ser borrado. En este caso, seria bueno tener libros separados, pero eso lo propondra cada Iglesia. En este caso, el silenciosingifica apostasia, para el niño en esa edad aun.
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Sáb 1 Ene 2011 - 21:40
Regina Otaola
Finaliza la sesión. Antes de votar el proyecto final, votaremos la enmienda del Grupo Parlamentario Popular.
- Maximiliano Salas
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Sáb 1 Ene 2011 - 21:59
FDP aun cuando creo que fue "corto" el debate, y esperaba mas "resistencia" o "apoyo" en lo del aborto creo que las enmiendas se hacen en votaciones y no aqui, pero es lo comun.
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Sáb 1 Ene 2011 - 22:28
fdp. no, mejor votaremos las enmiendas aquí, y la votación definitiva lo hacemos en Votaciones, por una cuestión de ordenamiento y no confusión si es aprobado.
- Maximiliano Salas
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Re: PL por el cual se modifica la Ley de Libertad Religiosa (GPUPyD)
Sáb 1 Ene 2011 - 22:40
FDP entonces espera que tenemos que sacar un comunicado importante.
Página 1 de 2. • 1, 2
- Derogación de la Ley de Libertad Religiosa (GPP)//Enmienda del GPP a la Modificación de la Ley de Libertad Religiosa del GPUPyD
- PLO mediante la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2017, de 27 de junio, de Armonización mediante la cual se liberaliza el Mercado de Comunicación Audiovisual [Gobierno de España]
- PLO mediante la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2017, de 27 de junio, de Armonización mediante la cual se liberaliza el Mercado de Comunicación Audiovisual [Gobierno de España]
- 06/2014 Ley de cumplimiento de libertad religiosa (PCE)
- PropL por la cual se modifica el Real Decreto-Ley 1/2016 [GPL]
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