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Victor Bono
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6/2013 Reforma del art. 68 del Titulo III de la CE (GP Mixto- IA) Empty 6/2013 Reforma del art. 68 del Titulo III de la CE (GP Mixto- IA)

Lun 28 Sep 2009 - 18:52
Reforma del articulo 68 del Titulo III de la Constitución Española


Preámbulo

La experiencia adquirida en los diversos procesos electorales celebrados desde la entrada en vigor de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aconsejan su reforma, aun puntual. Estas modificaciones de la Constitución Española se centran en el siguiente aspecto:

1. La Circunscripción electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados sirve como base para la consecución de injusticias en el reparto de escaños, ademas de crear desigualdades entre la población en los términos de que los votos de varias personas no valen lo mismo.




Artículo 1.

El artículo Sesenta y Ocho punto segundo queda redactado de la siguiente manera:

La circunscripción electoral es el territorio español.



Artículo 2.

El artículo Sesenta y Ocho punto tercero queda SUPRIMIDO

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Para la adecuación de la legalidad vigente a esta reforma constitucional, se reforman los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

El artículo Ciento sesenta y uno queda redactado de la siguiente manera:

1. Para la elección de Diputados se establece circunscripción única.

El artículo Ciento sesenta y dos queda redactado de la siguiente manera:

1. El Congreso está formado por 350 Diputados.

El Punto Segundo del Artículo Ciento sesenta y cuatro queda SUPRIMIDO


DISPOSICIÓN FINAL.


Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar La Constitución de la manera que queda reformada.



Enmienda IA escribió:Enmienda a la disposicion final:

Tras su aprobacion en las cortes generales, esta enmienda sera llevada a referendum popular el segundo domingo transcurrido tras su aprobación.
Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar La Constitución de la manera que queda reformada.
Victor Bono
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Lun 28 Sep 2009 - 18:53
Jesús Zapatero

Este es el texto presentado finalmente por el ponente de la propuesta de la reforma. Primero pasaremos a votar las enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios.
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Lun 28 Sep 2009 - 18:55
Enmienda BEN-AA escribió:

Enmienda #1 (a la totalidad)

Reforma del articulo 68 del Titulo III de la Constitución Española

ARTÍCULO 1.

El artículo 68 punto segundo queda redactado de la siguiente manera:

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estaran representadas cada una por un diputado. La ley distribuirá el número de diputados, asignará una representación mínima inicial a cada circunscripción de un diputado y distribuirá los otros en función de la población.



DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Para la adecuación de la legalidad vigente a esta reforma constitucional, se reforman los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:


El artículo Ciento sesenta y dos queda redactado de la siguiente manera:

1. El Congreso está formado por 350 Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de un Diputado. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

3. Los doscientos noventa y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

A. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos noventa y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.


DISPOSICIÓN FINAL.
Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Enmienda #2 (adición a la anterior)

ARTICULO 2.

Se añade al artículo 68 un punto tras el segundo:

3. Las Comunidades Autónomas cuyo estatuto prevea una ley electoral, podrán mediante esta modificar o unir sus circunscripciones, respetando en cualquier caso el cómputo total de diputados por sus provincias y el criterio de distribución proporcional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Al artículo Ciento sesenta y un de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General se le añade un tercer punto para adecuarlo al cambio constitucional:

3. Las Comunidades Autónomas cuyo estatuto prevea una ley electoral, podrán mediante esta modificar o unir sus circunscripciones, respetando en cualquier caso el cómputo total de diputados por sus provincias y el criterio de distribución proporcional.

Enmienda #3 (adición a la anterior)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Al artículo Ciento sesenta y nueve de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General se le añade un quinto punto para adecuarlo a los acuerdos contra el transfuguismo:

5. En cualquier momento de la legislatura, una petición justificada de los integrantes de la lista electoral de su circunscripción ante la Junta Electoral causará la retirada del acta de diputado al electo y el cese de su mandato, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) La petición debe estar firmada por el noventa por ciento de los integrantes de la lista electoral que presentó la candidatura.
b) La petición debe estar motivada en hechos en donde se que hayan alterado los términos en que realizaron su oferta electoral.
c) Cese de relación de afiliado entre el electo y el partido político que presentó la candidatura, por decisión propia del electo.
d) Abandono, sin consentimiento del mismo, del grupo parlamentario que se constituyó en la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados con los electos de su candidatura.
e) La candidatura no debe haberse registrado como coalición de partidos.
Victor Bono
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Lun 28 Sep 2009 - 18:56
Jesús Zapatero

Se abre la votación para votar sobre la enmienda presentada por el BEN-AA.
Miguel Rodríguez
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Lun 28 Sep 2009 - 19:44
GP BEN-AA (22) vota A FAVOR
Daniel Blanco
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Lun 28 Sep 2009 - 20:14
PCE (6) vota EN CONTRA.
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Lun 28 Sep 2009 - 20:17
PL (1) vota EN CONTRA
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Lun 28 Sep 2009 - 20:54
IA con 3 diputados vota en contra de las enmiendas del BEN
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Lun 28 Sep 2009 - 22:38
Iniciativa per Catalunya Verds, dentro del grupo Unión del Pueblo, emite voto particular A FAVOR (4 escaños)
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Lun 28 Sep 2009 - 23:39
CDE (42) vota EN CONTRA.
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Mar 29 Sep 2009 - 14:00
El Grupo Parlamentario Andaluz (5 escaños) vota A FAVOR de las enmiendas.
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Miér 30 Sep 2009 - 7:15
PP(94) vota en contra
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Miér 30 Sep 2009 - 19:24
PSOE (153 diputados) vota ABSTENCIÓN
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Miér 30 Sep 2009 - 19:26
Finaliza la votación de las enmiendas del BEN-AA:

A FAVOR: 26
EN CONTRA: 146
ABSTENCIÓN: 178

Finaliza la votación, la enmienda del BEN-AA no ha sido aceptada.
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Miér 30 Sep 2009 - 19:27
Jesús Zapatero

Pasamos a votar la propuesta inicial presentada por IA.

Se abre la votación.
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Miér 30 Sep 2009 - 20:37
IA con 3 diputados vota a favor
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Miér 30 Sep 2009 - 20:38
PL (1) vota A FAVOR
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Miér 30 Sep 2009 - 20:42
FDP: Perdonad, no me expliké bien. Votamos la propuesta inicial, es decir, el texto que presentó IA al principio, al ser una enmienda aceptada por el grupo ponente de la propuesta, esta pasa directamente a la ley propuesta. Sólo hace falta una votación. Os edito los comentarios va.
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Miér 30 Sep 2009 - 22:04
Grupo Parlamentario Unión del Pueblo (18) vota A FAVOR de la ley presentada por IA.
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Miér 30 Sep 2009 - 23:56
FDP: Ya me lo ha explicado Bono por MP. Gracias, a veces me quedo cogida jajaja.

DDP: El Grupo Parlamentario Andaluz (5 escaños) vota EN CONTRA
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