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Francisco T. Valiente.
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Propuesta Reglamento de la Asamblea. Debate. Empty Propuesta Reglamento de la Asamblea. Debate.

Lun 2 Feb 2009 - 11:35
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Asamblea Legislativa de la Región de Murcia se regirá por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y por este REGLAMENTO.

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Art.1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en la Asamblea. Los grupos parlamentarios tendrán un mínimo de 2 diputados, del mismo o distinto partido. Los diputados no adscritos se integrarán en el Grupo Mixto.

Art. 2. Antes de la Sesión de Constitución de la Asamblea un diputado de cada partido con representación parlamentaria indicará, en la Junta de Portavoces, si su partido forma un grupo propio, un grupo con los diputados de otro partido, o si se integra en el grupo mixto. Al tiempo, salvo en el caso del grupo mixto, anunciará qué diputado ejercerá las funciones de portavoz y portavoz adjunto, en su caso, de su Grupo Parlamentario. El cambio de portavoz deberá anunciarlo el portavoz que deje el cargo o el presidente nacional de su partido.

Art. 3. El portavoz del grupo mixto será anunciado de común acuerdo por los partidos que lo integran tras la formación del grupo.

Art.4.- Tanto el portavoz principal como el adjunto tienen el derecho a participar del debate que se produzca en la Asamblea. En caso de divergencias en las opiniones o votaciones entre ambos portavoces prevalecerá la opinión emitida por el principal.

Art.5. En orden a las votaciones, cada partido integrado en el grupo mixto podrá votar separadamente. En caso de no hacerlo, se entenderá que la votación emitida por el portavoz del grupo víncula a todos sus diputados.

DE LA SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

Art.6.-La sesión de constitución de la Asamblea será dirigida por el Portavoz del Grupo Parlamentario que integre más diputados.

Art. 7. La sesión de constitución tendrá como único cometido la elección del Presidente de la Asamblea, y no podrá seguirse ninguna otra actividad parlamentaria mientras no se elija al Presidente de la Asamblea.

Art. 8. En orden a la elección del presidente, iniciada la sesión, cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá a la votación en las siguientes 24 horas.

Art. 9. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 10. Si el Presidente dejara su cargo, por renuncia o abandono durante más de una semana sin previo aviso, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Art. 11. El Presidente de la Asamblea tiene las funciones siguientes:
A. Representación de la Asamblea ante el resto de poderes del Estado.
B. Convocatoria, y moderación de las sesiones y del debate parlamentario.
C. Recoger, en la Junta de Portavoces, las iniciativas legislativas de los Grupos parlamentarios y presentarlas para debate y votación en el Pleno.
D. Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
E. Designar a un Secretario que le ayude en el pleno desarrollo de sus funciones.
F. Recuento de votos.
G. Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

DEL PROCEDIMIENTO EN LA ASAMBLEA.

Art.12.Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones de ley considere oportuno. La presentación de las mismas se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente y el Secretario. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos, en el orden de llegada, para su debate y posterior votación.

Art. 13. Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones no de ley considere oportuno. La presentación de las mismas se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente y el Secretario. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos, en el orden de llegada, para su debate y posterior votación.

Art.14.- El plazo de debate de cualquier proposición será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.

DE LAS SESIONES ESPECIALES.

De la sesión de investidura.

Art. 15. Tras cada elección autonómica, la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia deberá elegir al Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Art. 16. En orden a la elección del Presidente cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá al debate de investidura.

Art. 17. El debate de investidura lo abrirán los candidatos mediante la exposición de su programa de gobierno en el plazo de 24 horas. Expuesto su programa, todos los grupos parlamentarios tendrán derecho a dirigirle preguntas en otro plazo de 48 horas.

Art. 18. Los candidatos deberán responder, conjunta o separadamente, a las preguntas de los Grupos Parlamentarios en un plazo de 48 horas. Contestadas las preguntas se abrirá la votación en las siguientes 24 horas.

Art.19. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 20. Si el Presidente dejara su cargo, por renuncia o abandono durante más de dos semanas sin previo aviso, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

De las mociones de censura.

Art. 21. Cada grupo tiene derecho a presentar una moción de censura a lo largo de cada legislatura. La moción de censura deberá presentar un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Art. 22. Presentada la moción se seguirá, en cuanto al debate, el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

Art. 23. Si el candidato de la moción obtuviere mayoría absoluta en una única votación será nombrado inmediatamente Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. En caso de no obtener dicha mayoría, la moción será desestimada.

Del debate de política general.

Art. 24. Una vez al año, el Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia deberá comparecer ante el Pleno de la Asamblea para realizar un debate de política general.

Art. 25. Este debate, que versará sobre la acción del Gobierno en el año anterior y sus proyecciones de futuro, seguirá el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento, salvo para la votación, que no habrá.

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS.

Art.25.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos en la Asamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los plazos fijados en este estatuto, salvo los fijados para el debate de proposiciones de los grupos parlamentarios, podrán concluir anticipadamente cuando todos los grupos hayan participado en el debate o la votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las proposiciones que se estén tramitando al tiempo de convocarse elecciones autonómicas caducarán, sin perjuicio de que los nuevos diputados puedan presentar nuevas proposiciones con el mismo contenido.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BORM. Sin embargo, los trámites parlamentarios que se estén siguiendo así como las actuales Presidencias de la Asamblea y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y la actual composición de los grupos parlamentarios no se verán afectadas por este Reglamento.
Francisco T. Valiente.
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Propuesta Reglamento de la Asamblea. Debate. Empty Re: Propuesta Reglamento de la Asamblea. Debate.

Lun 2 Feb 2009 - 11:59
Sr. Presidente,
Señorías,

Con este reglamento, que esperamos reciba las criticas necesarias para ser mejorado, UPyD pretende sentar unas reglas básicas y claras para el funcionamiento de la Asamblea.

Con este reglamento pretendemos también que la separación de poderes sea efectiva, regulando las mociones de censura de manera constructiva como en nuestro sistema constitucional y limitandolas a 1 por grupo y legislatura (FDP: es 1 cada periodo de sesiones que van de febrero a julio y de septiembre a diciembre: art. 113 CE), al tiempo que se establece un debate de política general (como los existentes FDP) para que la Cámara pueda debatir sobre la acción global del gobierno al menos una vez al año (si 1 año DDP es 1 mes FDP sería 1 al mes, pero podemos fijarla para cada vez que la fecha DDP sea enero y eso será más de 1 mes)

Y finalmente, para que no subvertir los actuales cargos parlamentarios ni gubernativos proponemos que no les afecte hasta su renovación.

Asímismo, y aunque no sea necesario por no existir actualmente reglamento alguno, esperamos que éste sea aprobado por la mayoría necesaria para su renovación: 2/3= 30 diputados.

Gracias a todos.
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Propuesta Reglamento de la Asamblea. Debate. Empty Re: Propuesta Reglamento de la Asamblea. Debate.

Lun 2 Feb 2009 - 16:48
La apoyaré. Un saludo.
Francisco T. Valiente.
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Lun 2 Feb 2009 - 21:33
Me alegra que nos pongamos de acuerdo en este tema. Espero que el resto de grupos también entren en este debate.
Miguel Urdiales
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Lun 2 Feb 2009 - 23:16
el GPSOE no tendrá inconveniente en la aprobación del reglamento.
juanmi llamazares
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Mar 3 Feb 2009 - 20:08
PCE estaen contra. PCE tan solo tiene un diputado siendo uno de los grupos mas participativos y perderiamos nuestro derecho a voto con esta ley ya que dependeriamos de varios partidos.
Miguel Urdiales
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Miér 4 Feb 2009 - 0:41
juanmi llamazares escribió:PCE estaen contra. PCE tan solo tiene un diputado siendo uno de los grupos mas participativos y perderiamos nuestro derecho a voto con esta ley ya que dependeriamos de varios partidos.

Yo no he entendido eso y por eso dije que votaria a favor.

Art.5. En orden a las votaciones, cada partido integrado en el grupo mixto podrá votar separadamente. En caso de no hacerlo, se entenderá que la votación emitida por el portavoz del grupo víncula a todos sus diputados.
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Miér 4 Feb 2009 - 14:50
juanmi llamazares escribió:PCE estaen contra. PCE tan solo tiene un diputado siendo uno de los grupos mas participativos y perderiamos nuestro derecho a voto con esta ley ya que dependeriamos de varios partidos.

Cómo dice el portavoz del PSOE, creo que se garantiza la independencia de los miembros del grupo mixto para las votaciones. Además, si lee la disposición transitoria verá que el tema de los grupos parlamentarios no es aplicable hasta después de las próximas elecciones, en que confiemos que su partido obtenga más diputados.
juanmi llamazares
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Miér 4 Feb 2009 - 15:36
Claro pero si yo voto en contra de una ley y NC y IR votan a favor mi voto contaria tambien a favor. No estoy de acuerdo en este punto y votare en contra, cada partido tiene su representacion y no debe depender de nadie.
Francisco T. Valiente.
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Miér 4 Feb 2009 - 15:49
juanmi llamazares escribió:Claro pero si yo voto en contra de una ley y NC y IR votan a favor mi voto contaria tambien a favor. No estoy de acuerdo en este punto y votare en contra, cada partido tiene su representacion y no debe depender de nadie.

Creo señor Llamazares que no entiende el tenor del artículo. No se trata de que tenga que haber un voto interno del Grupo Mixto y entonces expresar el voto del conjunto del grupo. En las votaciones en la Asamblea, cada partido que integren en Grupo Mixto podrán votar lo que quieran con independencia de lo que vote el portavoz del grupo.

Pero, si uno de los partidos del Grupo no vota, entonces sí que su voto condicionará el de los partidos que no hayan votado.

Espero que con esta esplicación quede usted satisfecho y sino es así, podría proponer una alternativa a la actual redacción del único artículo que a usted no le gusta.

Un saludo.
Juan José Lagunas Segura
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Miér 4 Feb 2009 - 16:00
En lo único que no estoy a favor es en lo del grupo mixto. El grupo mixto se aplica en el Congreso de los Diputados, pero en las comunidades autonomas esto no se hace así. Cada grupo tiene su representación y su portavoz.

FDP Además pensemos un poco, si encima de que somos pocos los activos, limitamos a algunos grupos... pues la llevamos clara... nCe también tiene un diputado por lo tanto me tendré que unir en el grupo mixto y en el mejor de los casos sería su portavoz, pero sino, adios muy buenas, ya no podré continuar debatiendo... y creo que el señor Llamazares y yo somos de los más participativos.
Si esto ocurre, como se dice en mi tierra, esto va a ser una merda... porque a partir de ese momento las verdaderas posibilidades de enmiendas vendrán de los grupos con más de 2 diputados.
Ese apartado es el único que se debe de cambiar, mejor dejemos las cosas como están en ese punto.

FDP PD Curioso que la propuesta sea a partir de 2 diputados y no de 3... no será que su grupo entonces también debería limitarse a incluirse en el grupo mixto? Por mi parte ponga tres, y nos unimos usted y yo al grupo mixto siendo yo portavoz... qué le parecería? suopongo que ya no estará tan a favor...

Un cordial saludo.
Francisco T. Valiente.
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Miér 4 Feb 2009 - 16:52
Sr. Lagunas no sea cínico.

Si deciden que sean 3 el número necesario para formar diputado que así sea. Pero la portavocía tendrá que votarse

En cualquier caso, ya que este punto suscita el rechazo de dos de los partidos más activos de la Asamblea estoy encantado de retirarlo. Hay que modificar todo el capitulo dedicado a los grupos parlamentarios. Voy a presentar una enmienda (cosa que ustedes no han hecho) a esa parte del texto para así obtener su apoyo.

Gracias.
Juan José Lagunas Segura
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Miér 4 Feb 2009 - 16:56
Francisco T. Valiente. escribió:Sr. Lagunas no sea cínico.

Si deciden que sean 3 el número necesario para formar diputado que así sea. Pero la portavocía tendrá que votarse

En cualquier caso, ya que este punto suscita el rechazo de dos de los partidos más activos de la Asamblea estoy encantado de retirarlo. Hay que modificar todo el capitulo dedicado a los grupos parlamentarios. Voy a presentar una enmienda (cosa que ustedes no han hecho) a esa parte del texto para así obtener su apoyo.

Gracias.

Seré cínico, si usted lo cree así, pero parece que he metido el dedo en la llaga. Pero no voy hacer sangre del embarazoso asunto.

La enmienda es que ese artículo no debe de existir, el resto esta bien, pero lo del grupo mixto no me parece positivo para nadie. Todo lo relacionado con el grupo mixto debe de cambiarse refiriendose a todos.

Es malo para la pluralidad, para la democracia y para los ciudadanos.

Un saludo.


Última edición por Juan José Lagunas Segura el Miér 4 Feb 2009 - 16:59, editado 1 vez
Francisco T. Valiente.
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Miér 4 Feb 2009 - 16:58
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Art.1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en la Asamblea. Los diputados elegidos por el mismo partido formarán un grupo parlamentario.

Art. 2. Antes de la Sesión de Constitución de la Asamblea un diputado de cada partido con representación parlamentaria indicará, en la Junta de Portavoces, qué diputado ejercerá las funciones de portavoz y portavoz adjunto, en su caso, de su Grupo Parlamentario. El cambio de portavoz deberá anunciarlo el portavoz que deje el cargo o el presidente nacional de su partido.

Art.3.- Tanto el portavoz principal como el adjunto tienen el derecho a participar del debate que se produzca en la Asamblea. En caso de divergencias en las opiniones o votaciones entre ambos portavoces prevalecerá la opinión emitida por el principal.

Art.4. En orden a las votaciones se entenderá que la votación emitida por el portavoz del grupo víncula a todos sus diputados.

Sr. Presidente,
Señorias,

Ante la insistencia de los portavoces de Nuevo Centro y del Partido Comunista, desde UPyD presentamos esta enmienda al capítulo correspondiente a los Grupos Parlamentarios.

Si los señores portavoces se muestran a favor de esta enmienda, la introduciré en el texto del Reglamento para cuadrar la numeración de los artículos.

Muchas gracias.
Francisco T. Valiente.
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Miér 4 Feb 2009 - 16:59
Juan José Lagunas Segura escribió:
Francisco T. Valiente. escribió:Sr. Lagunas no sea cínico.

Si deciden que sean 3 el número necesario para formar diputado que así sea. Pero la portavocía tendrá que votarse

En cualquier caso, ya que este punto suscita el rechazo de dos de los partidos más activos de la Asamblea estoy encantado de retirarlo. Hay que modificar todo el capitulo dedicado a los grupos parlamentarios. Voy a presentar una enmienda (cosa que ustedes no han hecho) a esa parte del texto para así obtener su apoyo.

Gracias.

La enmienda es que ese arículo no debe de existir, el resto esta bien, pero lo del grupo mixto no me parece positivo para nadie.

Es malo para la pluralidad, para la democracia y para los ciudadanos.

Un saludo.

Era necesario variar todo el capítulo para darle coherencia ante la desaparición del Grupo Mixto. ¿No le parece señoría?
Juan José Lagunas Segura
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Propuesta Reglamento de la Asamblea. Debate. Empty Re: Propuesta Reglamento de la Asamblea. Debate.

Miér 4 Feb 2009 - 17:03
Le felicito por el trabajo y por su gesto ha demostrado tolerancia. Mi grupo esta conforme.

Muchas gracias.

Un saludo.
Miguel Urdiales
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Miér 4 Feb 2009 - 19:44
Mi grupo lo estaba antes y entiende las razones de quien propone la enmienda, por lo cual votará a favor de cualquiera de las dos que se presenten.
Francisco T. Valiente.
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Miér 4 Feb 2009 - 19:46
Tan pronto como el sr. Llamazares acepte la enmienda, pediré a Rajoy que pase a votación el texto enmendado.
Roberto Uoho
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Jue 5 Feb 2009 - 4:28
IR aplaude la modificación de la ley e informa que votará a favor de la misma.

Un saludo.

FDP. Siento estos 3 o 4 diillas de ausencia motivada por exámenes y todas estas cosas; no volverá a pasar .
juanmi llamazares
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Jue 5 Feb 2009 - 19:44
Si, acepto la enmienda.
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