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Reglamento de la Asamblea legislativa de la Región de Murcia. (Votación) Empty Reglamento de la Asamblea legislativa de la Región de Murcia. (Votación)

Jue 5 Feb 2009 - 20:44
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Asamblea Legislativa de la Región de Murcia se regirá por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y por este REGLAMENTO.

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Art.1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en la Asamblea. Los diputados elegidos por el mismo partido formarán un grupo parlamentario.

Art. 2. Antes de la Sesión de Constitución de la Asamblea un diputado de cada partido con representación parlamentaria indicará, en la Junta de Portavoces, qué diputado ejercerá las funciones de portavoz y portavoz adjunto, en su caso, de su Grupo Parlamentario. El cambio de portavoz deberá anunciarlo el portavoz que deje el cargo o el presidente nacional de su partido.

Art.3. Tanto el portavoz principal como el adjunto tienen el derecho a participar del debate que se produzca en la Asamblea. En caso de divergencias en las opiniones o votaciones entre ambos portavoces prevalecerá la opinión emitida por el principal.

Art.4. En orden a las votaciones se entenderá que la votación emitida por el portavoz del grupo víncula a todos sus diputados.

DE LA SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

Art.5.-La sesión de constitución de la Asamblea será dirigida por el Portavoz del Grupo Parlamentario que integre más diputados.

Art. 6. La sesión de constitución tendrá como único cometido la elección del Presidente de la Asamblea, y no podrá seguirse ninguna otra actividad parlamentaria mientras no se elija al Presidente de la Asamblea.

Art. 7. En orden a la elección del presidente, iniciada la sesión, cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá a la votación en las siguientes 24 horas.

Art. 8. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 9. Si el Presidente dejara su cargo, por renuncia o abandono durante más de una semana sin previo aviso, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Art. 10. El Presidente de la Asamblea tiene las funciones siguientes:
A. Representación de la Asamblea ante el resto de poderes del Estado.
B. Convocatoria, y moderación de las sesiones y del debate parlamentario.
C. Recoger, en la Junta de Portavoces, las iniciativas legislativas de los Grupos parlamentarios y presentarlas para debate y votación en el Pleno.
D. Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
E. Designar a un Secretario que le ayude en el pleno desarrollo de sus funciones.
F. Recuento de votos.
G. Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

DEL PROCEDIMIENTO EN LA ASAMBLEA.

Art.11. Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones de ley considere oportuno. La presentación de las mismas se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente y el Secretario. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos, en el orden de llegada, para su debate y posterior votación.

Art. 12. Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones no de ley considere oportuno. La presentación de las mismas se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente y el Secretario. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos, en el orden de llegada, para su debate y posterior votación.

Art.13. El plazo de debate de cualquier proposición será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.

DE LAS SESIONES ESPECIALES.

De la sesión de investidura.

Art. 14. Tras cada elección autonómica, la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia deberá elegir al Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Art. 15. En orden a la elección del Presidente cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá al debate de investidura.

Art. 16. El debate de investidura lo abrirán los candidatos mediante la exposición de su programa de gobierno en el plazo de 24 horas. Expuesto su programa, todos los grupos parlamentarios tendrán derecho a dirigirle preguntas en otro plazo de 48 horas.

Art. 17. Los candidatos deberán responder, conjunta o separadamente, a las preguntas de los Grupos Parlamentarios en un plazo de 48 horas. Contestadas las preguntas se abrirá la votación en las siguientes 24 horas.

Art.18. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 19. Si el Presidente dejara su cargo, por renuncia o abandono durante más de dos semanas sin previo aviso, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

De las mociones de censura.

Art. 20. Cada grupo tiene derecho a presentar una moción de censura a lo largo de cada legislatura. La moción de censura deberá presentar un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Art. 21. Presentada la moción se seguirá, en cuanto al debate, el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

Art. 22. Si el candidato de la moción obtuviere mayoría absoluta en una única votación será nombrado inmediatamente Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. En caso de no obtener dicha mayoría, la moción será desestimada.

Del debate de política general.

Art. 23. Una vez al año, el Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia deberá comparecer ante el Pleno de la Asamblea para realizar un debate de política general.

Art. 24. Este debate, que versará sobre la acción del Gobierno en el año anterior y sus proyecciones de futuro, seguirá el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento, salvo para la votación, que no habrá.

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS.

Art.25.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos en la Asamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los plazos fijados en este estatuto, salvo los fijados para el debate de proposiciones de los grupos parlamentarios, podrán concluir anticipadamente cuando todos los grupos hayan participado en el debate o la votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las proposiciones que se estén tramitando al tiempo de convocarse elecciones autonómicas caducarán, sin perjuicio de que los nuevos diputados puedan presentar nuevas proposiciones con el mismo contenido.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BORM. Sin embargo, los trámites parlamentarios que se estén siguiendo así como las actuales Presidencias de la Asamblea y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y la actual composición de los grupos parlamentarios no se verán afectadas por este Reglamento.
Comienza la votación. Disponen de 48 horas. Un saludo.


Última edición por Alejandro Rajoy el Jue 5 Feb 2009 - 22:59, editado 1 vez
Francisco T. Valiente.
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Reglamento de la Asamblea legislativa de la Región de Murcia. (Votación) Empty Re: Reglamento de la Asamblea legislativa de la Región de Murcia. (Votación)

Jue 5 Feb 2009 - 21:11
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Asamblea Legislativa de la Región de Murcia se regirá por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y por este REGLAMENTO.

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Art.1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en la Asamblea. Los diputados elegidos por el mismo partido formarán un grupo parlamentario.

Art. 2. Antes de la Sesión de Constitución de la Asamblea un diputado de cada partido con representación parlamentaria indicará, en la Junta de Portavoces, qué diputado ejercerá las funciones de portavoz y portavoz adjunto, en su caso, de su Grupo Parlamentario. El cambio de portavoz deberá anunciarlo el portavoz que deje el cargo o el presidente nacional de su partido.

Art.3. Tanto el portavoz principal como el adjunto tienen el derecho a participar del debate que se produzca en la Asamblea. En caso de divergencias en las opiniones o votaciones entre ambos portavoces prevalecerá la opinión emitida por el principal.

Art.4. En orden a las votaciones se entenderá que la votación emitida por el portavoz del grupo víncula a todos sus diputados.

DE LA SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

Art.5.-La sesión de constitución de la Asamblea será dirigida por el Portavoz del Grupo Parlamentario que integre más diputados.

Art. 6. La sesión de constitución tendrá como único cometido la elección del Presidente de la Asamblea, y no podrá seguirse ninguna otra actividad parlamentaria mientras no se elija al Presidente de la Asamblea.

Art. 7. En orden a la elección del presidente, iniciada la sesión, cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá a la votación en las siguientes 24 horas.

Art. 8. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 9. Si el Presidente dejara su cargo, por renuncia o abandono durante más de una semana sin previo aviso, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Art. 10. El Presidente de la Asamblea tiene las funciones siguientes:
A. Representación de la Asamblea ante el resto de poderes del Estado.
B. Convocatoria, y moderación de las sesiones y del debate parlamentario.
C. Recoger, en la Junta de Portavoces, las iniciativas legislativas de los Grupos parlamentarios y presentarlas para debate y votación en el Pleno.
D. Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
E. Designar a un Secretario que le ayude en el pleno desarrollo de sus funciones.
F. Recuento de votos.
G. Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

DEL PROCEDIMIENTO EN LA ASAMBLEA.

Art.11. Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones de ley considere oportuno. La presentación de las mismas se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente y el Secretario. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos, en el orden de llegada, para su debate y posterior votación.

Art. 12. Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones no de ley considere oportuno. La presentación de las mismas se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente y el Secretario. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos, en el orden de llegada, para su debate y posterior votación.

Art.13. El plazo de debate de cualquier proposición será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.

DE LAS SESIONES ESPECIALES.

De la sesión de investidura.

Art. 14. Tras cada elección autonómica, la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia deberá elegir al Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Art. 15. En orden a la elección del Presidente cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá al debate de investidura.

Art. 16. El debate de investidura lo abrirán los candidatos mediante la exposición de su programa de gobierno en el plazo de 24 horas. Expuesto su programa, todos los grupos parlamentarios tendrán derecho a dirigirle preguntas en otro plazo de 48 horas.

Art. 17. Los candidatos deberán responder, conjunta o separadamente, a las preguntas de los Grupos Parlamentarios en un plazo de 48 horas. Contestadas las preguntas se abrirá la votación en las siguientes 24 horas.

Art.18. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 19. Si el Presidente dejara su cargo, por renuncia o abandono durante más de dos semanas sin previo aviso, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

De las mociones de censura.

Art. 20. Cada grupo tiene derecho a presentar una moción de censura a lo largo de cada legislatura. La moción de censura deberá presentar un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Art. 21. Presentada la moción se seguirá, en cuanto al debate, el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

Art. 22. Si el candidato de la moción obtuviere mayoría absoluta en una única votación será nombrado inmediatamente Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. En caso de no obtener dicha mayoría, la moción será desestimada.

Del debate de política general.

Art. 23. Una vez al año, el Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia deberá comparecer ante el Pleno de la Asamblea para realizar un debate de política general.

Art. 24. Este debate, que versará sobre la acción del Gobierno en el año anterior y sus proyecciones de futuro, seguirá el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento, salvo para la votación, que no habrá.

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS.

Art.25.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos en la Asamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los plazos fijados en este estatuto, salvo los fijados para el debate de proposiciones de los grupos parlamentarios, podrán concluir anticipadamente cuando todos los grupos hayan participado en el debate o la votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las proposiciones que se estén tramitando al tiempo de convocarse elecciones autonómicas caducarán, sin perjuicio de que los nuevos diputados puedan presentar nuevas proposiciones con el mismo contenido.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BORM. Sin embargo, los trámites parlamentarios que se estén siguiendo así como las actuales Presidencias de la Asamblea y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y la actual composición de los grupos parlamentarios no se verán afectadas por este Reglamento.

Sr. Presidene,

Ruego que el texto que se someta a votación sea este que le presento, y no el anterior con que comenzó el debate sobre el reglamento. En esta nueva redacción se incluyen una enmienda redactada por petición de los sr. Lagunas y Llamazares.
Francisco T. Valiente.
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Jue 5 Feb 2009 - 21:12
UPyD vota, con 2 diputados, A FAVOR del texto enmendado.
juanmi llamazares
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Jue 5 Feb 2009 - 23:49
PCE con (1) vota a favor del texto enmendado.
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Jue 5 Feb 2009 - 23:53
El Partido Popular, con 23 escaños, vota A FAVOR de esta ley.
Francisco T. Valiente.
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Vie 6 Feb 2009 - 0:02
Alejandro Rajoy escribió:El Partido Popular, con 23 escaños, vota A FAVOR de esta ley.

Sr. Rajoy, supongo que estaremos votando el texto enmendado, no?
Juan José Lagunas Segura
Juan José Lagunas Segura
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Vie 6 Feb 2009 - 2:41
nCe con 1 escaño vota a FAVOR del texto enmendado.
Roberto Uoho
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Vie 6 Feb 2009 - 3:56
IR, con 1 escaño, vota A FAVOR del texto enmendado.
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Vie 6 Feb 2009 - 17:02
Francisco T. Valiente. escribió:
Alejandro Rajoy escribió:El Partido Popular, con 23 escaños, vota A FAVOR de esta ley.

Sr. Rajoy, supongo que estaremos votando el texto enmendado, no?
Sí sí, como podrá comprobar la ley que presentó en la Asamblea y que está siendo votada es la que contiene las enmiendas de los demás grupos parlamentarios. Un saludo.
Miguel Urdiales
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Vie 6 Feb 2009 - 20:05
Grupo PSOE con 11 diputados vota A FAVOR (del texto enmendado)
Francisco T. Valiente.
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Miér 11 Feb 2009 - 21:52
Sr. Rajoy,

Esta votación lleva abierta mucho más de las 48 horas que usted planteo. Además, todos los votos emitidos han sido favorables, y superan 2/3 del conjunto, aun cuando no era necesario. Le pido que se de la votación por cerrada y se publique el reglamento en el BORM.
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Miér 11 Feb 2009 - 22:41
Queda aprobado el Reglamento, con el siguiente resultado:

39 votos A FAVOR.

FDP: Estaba esperando al PDC, pero parece que no está ni se le espera.
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