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Caso "Comunidad de Madrid"

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Caso "Comunidad de Madrid" - Página 6 Empty Re: Caso "Comunidad de Madrid"

Mar 7 Ago 2012 - 11:10
FDP: ¿Villaespesa está enterado de que esperamos por él?
Manuel Carballal Reyes
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Mar 7 Ago 2012 - 16:59
FDP: Avisado está de que debe resolver un recurso en este caso.
Administrador Daniel
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Miér 8 Ago 2012 - 23:21
Audiencia Provincial de Madrid


Resolución del Recurso de Apelación.

Se desestima el recurso.
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Jue 9 Ago 2012 - 12:50
Caso "Comunidad de Madrid" - Página 6 Ministeriofiscalvii
A la Audiencia provincial de Madrid

YO, Dámaso Hernández Pablos, fiscal jefe de esta Audiencia, evacuando el trámite previsto en los arts. 646 y ss. de la Ley de enjuiciamiento criminal, en razón al sumario que se sigue ante el Juzgado de instrucción nº 9 de los de Madrid contra Esperanza Aguirre et al., formulo acusación en base a las siguientes

CALIFICACIONES PROVISIONALES

PRIMERA.- De lo instruido en el sumario resultan los siguientes hechos:

A.- Hace algunos meses se constituyó la Asamblea de Madrid, órgano colegiado preautonómico al que, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto por el Congreso de los diputados, corresponde ejercer la iniciativa de acceso a la autonomía prevista en el art. 143 de la Constitución.

B.- Fue elegido presidente de la Asamblea de Madrid el sr. D. José Ignacio Echevarría, y vicepresidentes la sra. Dª Concepción Dancausa y el sr. D. Diego López Santos.

C.- Dicha Asamblea procedió a elegir acto seguido al presidente del consejo de gobierno de la preautonomía, siguiendo el modelo del Estado. El Decreto 1/1979, publicado hace unos días en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid", fija la composición de ese consejo de gobierno:
·Presidenta de la Comunidad de Madrid: Esperanza Aguirre
·Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, Cultura, Deporte y Portavocía del Gobierno: Manuel Cobo
·Consejería de Economía y Hacienda: Roberto Ruiz-Gallardón
·Consejería de Transportes e Infraestructuras: Sergio Rato Fernández
·Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Ramón Hospital Laste
·Consejería de Educación y Empleo: Gustavo Villapalos
·Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales: Rosa Posada


D.- Tan pronto como tomó posesión el nuevo consejo de gobierno, el boletín oficial referido publicó tres textos con las siguientes rúbricas:
·Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
·Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.
·Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.

E.- La publicación de estos textos legales fue tramitada por el sr. d. José Ángel Muñiz Fernández, abogado del Estado en comisión de servicio ante la Comunidad de Madrid.

SEGUNDA.- Estos hechos, tal y como han sido arriba narrados, han sido reconocidos por la defensa. El Ministerio fiscal los da por suficientemente acreditados.

TERCERA.- Estos hechos son constitutivos de un delito de invasión de atribuciones legislaticas del art. 377 del Código penal vigente.

CUARTA.- La discusión se centró en torno a si los hechos referidos en el punto D de la primera calificación son imputables o no a los querellados. De lo instruido en el sumario se concluye:

A.- Los hechos son sin duda alguna imputables a los integrantes del consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid. Por más que en las declaraciones los querellados intentaran negar su implicación, alegando desconocimiento, no cabe duda de que existía convenio entre todos ellos para ordenar la publicación de los textos legales citados. Las contradicciones y datos confusos que arrojan los interrogatorios no hacen sino confirmar esta conclusión. Y esta imputación la entendemos a título de autores maliciosos.

B.- Más dudosa es la imputación de los hechos a los miembros de la mesa de la Asamblea de Madrid. Sus interrogatorios han sido poco fructíferos y en general se han limitado a afirmar que conocieron los textos legales por su publicación en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid". La autoridad judicial no ha encontrado indicios racionales para imputarles este delito, siquiera a título de culpa, por lo que no procede acusarles.

C.- Queda pendiente, pues, la cuestión de si los hechos son imputables o no al sr. Muñiz Fernández. El Ministerio fiscal entiende que sí, habida cuenta que, sin su colaboración, todos los esfuerzos de los querellados serían inútiles pues no llegarían a ningún resultado práctico. Luego, los hechos le son imputables como cooperador necesario a título de culpa.

QUINTA.- Apreciamos una sola circunstancia modificativa de la responsabilidad penal: la eximente de obediencia debida (art. 8.12 CP), que recae sobre la persona del sr. Muñiz Fernández, razón por la que no procede exigirle responsabilidad penal.

SEXTA.- En suma, los acusados son:

·Dª Esperanza Aguirre
·D. Manuel Cobo
·D. Roberto Ruiz-Gallardón
·D. Sergio Rato Fernández
·D. Ramón Hospital laste
·D. Gustavo Villapalos
·Dª Rosa Posada

SÉPTIMA.- Habida cuenta la gravedad de los hechos y la falta de colabroación con la Administración de Justicia por parte de los imputados, procede imponerles las siguientes penas: multa de 25.000 pesetas e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de doce años.

OCTAVA.- No ha lugar a responsabilidad civil.

El Ministerio fiscal interesa para la acreditación de todo lo relacionado, que se practiquen, previa declaración de pertinencia, en el acto del juicio del juicio oral, los siguientes medios de prueba:

[...]


Por todo lo expuesto,

SUPLICO A LA AUDIENCIA, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que al mismo se acompañan, se admita, se tenga por formulada acusación pública contra Dª Esperanza Aguirre et. al., por cumplido el trámite de calificación , y por solicitada la apertura del juicio oral, para que en su día se dicte sentencia condenatoria.

Dámaso Hernández Pablos
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Sáb 11 Ago 2012 - 16:14
FDP. Esta noche pongo las mías.
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Vie 17 Ago 2012 - 13:34
Dámaso Hernández Pablos, fiscal jefe de la Audiencia provincial de Madrid:

Caso "Comunidad de Madrid" - Página 6 Juez_Javier_Gomez_Bermudez
Señorías ilustrísimas, vista la negligencia o quizás renuencia de las defensas en presentar calificaciones provicionales, solicito que se declare la rebeldía de los acusados, se los dé por decaídos en el trámite de calificar y continúe el juicio oral con o sin ellos. He de advertir que, visto que ninguna defensa ha presentado calificaciones provisionales ni ha dado explicaciones sobre ello, sospecho que se trate de alguna estrategia procesal deliberada; de una conspiración contraprocesal si así se quiere decir. Lo digo porque quizás VV. II. se sientan inclinados a conceder nuevo plazo a las defensas, y creo que ello perjudicaría el crédito y dignidad de esta Audiencia.
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Lun 20 Ago 2012 - 23:27
FDP: AAAAala venga, no, si es que yo encima de redactar lo que el Gobierno no tiene ni zorra idea de hacer, encima de gobernar CCAA en las que el PSOE desaparece o, mejor, tengo el Gobierno suspendido, de ejercer mis atribuciones normales y un largo etc., tengo que presentar las calificaciones de un puñetero juicio en el que UN PROCESADO HA CONFESADO LOS DELITOS QUE SE IMPUTAN A MI GOBIERNO. Es que ya no sé qué mas tengo que hacer para dar a entender que yo no puedo hacerme responsable de la putísima chapuza que hizo Roberto, que el Gobierno de la CAM no puede estar suspendido por la gracia de un Tribunal que no sea el Supremo, etc etc etc.
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Mar 21 Ago 2012 - 0:24
Al juzgado de Instrucción número 9 de Madrid

NOS, [Nombres y señas de los letrados], Abogados de los imputados en el Caso Comunidad de Madrid, en razón al sumario que se sigue ante el Juzgado de instrucción nº 9 de los de Madrid contra Esperanza Aguirre et al., formulamos defensa en base a las siguientes

CALIFICACIONES PROVISIONALES

PRIMERA.- De lo instruido en el sumario resultan los siguientes hechos:

A.- Hace algunos meses se constituyó la Asamblea de Madrid, órgano colegiado preautonómico al que, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto por el Congreso de los Diputados, corresponde ejercer la iniciativa de acceso a la autonomía prevista en el art. 143 de la Constitución.

B.- Fue elegido presidente de la Asamblea de Madrid el sr. D. José Ignacio Echevarría, y vicepresidentes la sra. Dª Concepción Dancausa y el sr. D. Diego López Santos.

C.- Dicha Asamblea procedió a elegir acto seguido al presidente del consejo de gobierno de la preautonomía, siguiendo el modelo del Estado. El Decreto 1/1979, publicado hace unos días en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid", fija la composición de ese consejo de gobierno:
·Presidenta de la Comunidad de Madrid: Esperanza Aguirre
·Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia, Cultura, Deporte y Portavocía del Gobierno: Manuel Cobo
·Consejería de Economía y Hacienda: Roberto Ruiz-Gallardón
·Consejería de Transportes e Infraestructuras: Sergio Rato Fernández
·Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Ramón Hospital Laste
·Consejería de Educación y Empleo: Gustavo Villapalos
·Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales: Rosa Posada


D.- Tan pronto como tomó posesión el nuevo consejo de gobierno, el boletín oficial referido publicó tres textos con las siguientes rúbricas:
·Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
·Ley de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.
·Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.

E.- La publicación de estos textos legales fue tramitada por el sr. d. José Ángel Muñiz Fernández, abogado del Estado en comisión de servicio ante la Comunidad de Madrid.

SEGUNDA.- Estos hechos, tal y como han sido arriba narrados, han sido reconocidos por la defensa. El Ministerio fiscal los da por suficientemente acreditados, y del mismo modo esta Defensa los comparte.

TERCERA.- Estos hechos son constitutivos de un delito de invasión de atribuciones legislaticas del art. 377 del Código penal vigente.

CUARTA.- La discusión se centró en torno a si los hechos referidos en el punto D de la primera calificación son imputables o no a los querellados. De lo instruido en el sumario se concluye:

A.- Los hechos son difícilmente imputables a los integrantes del consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid. Es imposible probar, como sostiene la Fiscalía, que entre ellos exista acuerdo tácito para encubrir una actividad delictiva que en modo alguno les iba a repercutur beneficio alguno. Esta defensa quiere hacer constar que los textos erróneamente publicados por el BOCM en ningún caso suponen un beneficio personal, particular o colectivo, legal o político, para ninguno de los acusados. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aquí imputado no pretendió nunca la invasión de competencias legislativas que se le han atribuido, ya que nunca ordenó la publicación que es el hecho por el que se puede establecer el acto delictivo. Este extremo ha sido confirmado tanto por los acusados como por el señor letrado Muñiz Fernández.

B.- La imputación de los hechos a los miembros de la mesa de la Asamblea de Madrid es fácilmente descartable. Sus interrogatorios han sido poco fructíferos y en general se han limitado a afirmar que conocieron los textos legales por su publicación en el "Boletín oficial de la Comunidad de Madrid". La autoridad judicial no ha encontrado indicios racionales para imputarles este delito, siquiera a título de culpa, por lo que no procede acusarles. Esta defensa coincide por tanto con la Fiscalía en descartar su imputación.

C.- La cuestión de si los hechos son imputables o no al sr. Muñiz Fernández es clara y más que evidente habida cuenta de que él mismo así lo ha confirmado. Esta defensa entiende que, habida cuenta de su declaración, fue su descuido durante el Consejo de Gobierno y su negligencia posterior lo que posibilitó la aparición de los textos en el Boletín Oficial. Luego, los hechos le son imputables en exclusiva.

QUINTA.- Por todo lo anterior, el único acusado es el señor Muñiz Fernández, letrado de la Comunidad de Madrid.

SEXTA.- Habida cuenta la gravedad de los hechos, procede imponerle al acusado las siguientes penas: multa de 10.000 pesetas e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de doce años.

SÉPTIMA.- No ha lugar a responsabilidad civil.

Esta defensa no considera necesario aportar más pruebas al procedimiento ya que todos los hechos quí descritos han sido probados tanto por los imputados como por el acusado.

[...]


Por todo lo expuesto,

SUPLICAMOS, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que al mismo se acompañan, se admita, se tenga por formulada acusación pública contra el señor Muñiz Fernández, por cumplido el trámite de calificación , y por solicitada la apertura del juicio oral, para que en su día se dicte sentencia condenatoria.

[Los abogados]

FDP. Disculpad mi mensaje de antes. Estaba cabreado, pero éste no era el lugar. Timoteo, espero que no te importe que haya cogido tus calificaciones, pero las circunstancias son las que son.
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Dom 26 Ago 2012 - 19:39
FDP: Si no me equivoco, pasamos a sentencia ya ¿no?

Por cierto, disculpad mi ausencia estos días.
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Lun 27 Ago 2012 - 1:46
Dámaso Hernández Pablos, fiscal jefe de la Audiencia provincial de Madrid:

Caso "Comunidad de Madrid" - Página 6 Juez_Javier_Gomez_Bermudez
Señorías ilustrísimas, debo elevar mi más enérgica queja por las calificaciones provisionales conjuntas presentadas por las defensas, las cuales acabo de leer. VV. II. habrán observado que las defensas, por obra y gracia de Dios sabe qué, de repente se han convertido en acusación popular, algo de todo punto irregular. Y todo ello con el sólo objeto de, permítaseme la expresión, cargarle el muerto a otro. Las defensas no pueden acusar, sino defenderse. Y si no lo hacen por los trámites legales, mejor es que no hagan nada.

En suma: el escrito conjunto de calificaciones provisionales debe ser inadmitido.

FDP: Por supuesto que puedes usarlas, tú y cualquiera. Yo también las copié de un modelo de Internet.

Y sí, pasamos a sentencia.


Última edición por Jimena Montes de Oca el Miér 29 Ago 2012 - 3:57, editado 1 vez (Razón : el plural)
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Miér 29 Ago 2012 - 20:22
FDP. Pues sentencia ya, por el amor de Dios...
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Jue 30 Ago 2012 - 15:46
Fabián de la Torre escribió:FDP. Pues sentencia ya, por el amor de Dios...

FDP: El primer escándalo autonómico que venga de la bancada del PLD...
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Dom 2 Sep 2012 - 5:52
FDP: Perdonen la falta de sentencia, que es un caso complicado...
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Dom 2 Sep 2012 - 14:51
FDP: Sí, hijo, pero algún día tendrás que decidirte. Y haz el favor, en esta ocasión, de redactar una sentencia completa, con sus resultandos y sus considerandos, porque probablemente haya recurso y tal.
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Dom 2 Sep 2012 - 15:43
Jimena Montes de Oca escribió:FDP: Sí, hijo, pero algún día tendrás que decidirte. Y haz el favor, en esta ocasión, de redactar una sentencia completa, con sus resultandos y sus considerandos, porque probablemente haya recurso y tal.

FDP: Ea, ese es uno de los motivos de la tardanza. No es fácil escribir una sentencia en condiciones... Paso completamente de sentencias largas en casos sin chicha, como el de Antonio Vázquez, pero en mi primer caso completo, cuando juzgue a un Ministro hice una sentencia. Y de vez en cuando, cuando hay tiempo y lo veo conveniente hago los autos en condiciones... Lamento no disponer de todo mi tiempo libre para juzgar, vamos.

Obviando el hecho de la clásica tardanza de la justicia.
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Miér 5 Sep 2012 - 23:19
FDP. Me pondré de rodillas si es necesario, pero o me dais el fallo antes de la campaña (mañana a más tardar) o no lo hacéis hasta después de las generales. Por piedad. Llevamos tres meses con esto, que DDP viene a ser casi un año.
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Jue 6 Sep 2012 - 19:34
FDP IMPORTANTE

Me es imposible decidirme en este caso sin provocar un terremoto en el SIM. Como todos sabemos por las charlas en DyS el proceso de elección de las autonomías fue chapucero e inconstitucional, pero así lo quisistéis en FDP.

Una de las conclusiones es que el ente preautonómico es inconstitucional y dejaría el caso en manos del TC (cuando se constituya).

Dejo en manos de la administración como actuar. La sentencia está casi ultimada (faltan pequeñas correcciones y dejarla bonita) y yo veo dos opciones:

1ª dejar continuar con la sentencia y sacudir al SIM realmente.
2ª hacer borrón con esto, volver a hacernos los suecos con la tramitación estatutaria y olvidar este caso, tirando a la basura el juicio y el trabajo realizado en él.

Alfonso Izquierdo
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Jue 6 Sep 2012 - 20:32
FDP Propongo dejar la decisión hasta después de las generales. Mientras lo discutimos en Palacio con Dani.
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Jue 6 Sep 2012 - 21:45
FDP. Entiendo. A mí, ¿puede explicarme alguien por qué motivo procesal y penal no se puede cerrar el proceso con la confesión de Muñiz?
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Jue 6 Sep 2012 - 22:43
FDP: Os lo está diciendo claro, culpar al gobierno de Aguirre y ya está, es que es de cajón.

Por cierto, hay leyes en el SIM que tratan del proceso autonómico, por lo que si está reglamentado
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