Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Ley Orgánica 1/2017, de 8 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid para la regeneración de la política [Comunidad de Madrid] Empty Ley Orgánica 1/2017, de 8 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid para la regeneración de la política [Comunidad de Madrid]

Lun 31 Ago 2015 - 0:58
Ley Orgánica 1/2017, de 8 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid para la regeneración de la política [Comunidad de Madrid] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 8 de junio de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley Orgánica 1/2017, de 8 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid para la regeneración de la política


FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

Exposición de motivos

La regeneración de la vida pública y democrática exige a los regímenes parlamentarios la adecuación de instrumentos específicos para afrontar las consecuencias de mandatos largos, o sin limitación, que conducen invariablemente a la atrofia de los sistemas políticos, desestimulando la renovación generacional y la transparencia en la administración de la cosa pública. Asimismo, los poderes públicos deben realizar acciones que garanticen que los representantes políticos no constituyan un grupo privilegiado desconectado de la sociedad, reduciendo desigualdades jurídicas y fomentando la proporcionalidad.

Artículo 1. Modificación del artículo 16 del Estatuto de Autonomía
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Estatuto de Autonomía, quedando redactado de la siguiente forma:

1. a. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la acción del Gobierno y de su Presidente.
b. Ningún miembro de la Asamblea podrá ser elegido para el cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid más de dos Legislaturas consecutivas, o bien más de ocho años consecutivos.
c. Ningún miembro de la Asamblea que haya ejercido el cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid durante más de dos años de un mandato para el que otro miembro hubiera sido elegido como Presidente, podrá ser elegido para el cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid más de una vez.


Artículo 2. Supresión de los aforamientos
Queda derogado el apartado 6 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía.

Disposición Transitoria
La aplicación efectiva de lo dispuesto por la presente ley comienza a partir de la legislatura en curso.

Disposición Adicional
En virtud de lo establecido en el Título VI del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la presente ley requiere la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.  

Disposición derogatoria
Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango a la presente ley.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Ley Orgánica 1/2017, de 8 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid para la regeneración de la política [Comunidad de Madrid] 150px-Sig_Felipe_spain.svg


El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
Ley Orgánica 1/2017, de 8 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid para la regeneración de la política [Comunidad de Madrid] Signature
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.