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Mesa del Congreso (I Legislatura)

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Juan Lara
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Sáb 21 Ene 2012 - 15:29
El PCE firma esta proposición no de ley
Dieguez Alba de Tena
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Sáb 21 Ene 2012 - 19:30
Fuerza Nueva, rechaza este proyecto, e insta a que se investiguen y enjuicien a los anteriores jefes politicos del partido.
Jorge J. Churchill
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Sáb 21 Ene 2012 - 20:27
Juan Lara escribió:El PCE firma esta proposición no de ley
José Castrillo Díaz
El PDP también se adhiere a la misma.
Carmen Giménez Montón
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Dom 29 Ene 2012 - 9:44
Se solicita el PROCEDICIENTO DE URGENCIA

Mesa del Congreso (I Legislatura) - Página 5 250pxescudodeespac3b1as
MOCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN

Preámbulo

La Constitución Española establece en su Art. 27 el derecho a la educación de todos los ciudadanos españoles, así como la obligación de los poderes públicos en este sentido.

Tras deliberación del Consejo de Ministros, y con el deseo de lograr un gran pacto en terreno educativo, el Gobierno de España presenta esta Moción para que el Congreso de los Diputados cree una Comisión cuya misión sea, puramente, la educación.

Sobre la Comisión

La Comisión se encontrará integrada por todos los Grupos Parlamentario existentes en el Congreso de los Diputados y su denominación será Comisión Permanente de Educación.

Sobre la organización de la Comisión

La Comisión Parlamentaria estará presidida por la Ministra de Educación, Ciencia y Cultura.

La Comisión Parlamentaria estará compuesta por 42 diputados, siendo por proporcionalidad parlamentaria, en la presente legislatura, la siguiente:
a) 12 diputados del Grupo Parlamentario Socialista
b) 10 diputados del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
c) 4 diputados del Grupo Parlamentario Comunista
d) 4 diputados del Grupo Parlamentario Laborista
e) 3 diputados del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
f) 2 diputados del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear
g) 2 diputados del Grupo Parlamentario Vasco
h) 2 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz
i) 2 diputados del Grupo Parlamentario Republicano
j) 1 diputado del Grupo Mixto

La actividad de la Comisión

La Comisión tendrá como fin primero el estudio, acuerdo y aprobación de una Ley de Educación que, después, será remitida al Pleno del Congreso para su última aprobación con el rango, tal y como establece la Constitución, de Ley Orgánica.

Tras la aprobación de la misma, la Comisión mantendrá sus sesiones y se ocupará de la reglamentación, ampliación o modificación de la propia Ley.

Asimismo, será misión de la Comisión el estudio de aquellas propuestas que, cualquiera de los miembros integrados en ella, presente a la misma.

En Madrid, xx de xxx de 1979


Última edición por Carmen Giménez Montón el Dom 29 Ene 2012 - 9:49, editado 1 vez
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Dom 29 Ene 2012 - 9:46
Se solicita el PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Mesa del Congreso (I Legislatura) - Página 5 250pxescudodeespac3b1as
MOCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE REGLAMENTO

Preámbulo

La Constitución Española establece en su Art. 72 que el Congreso de los Diputados establece su propio Reglamento.

El Gobierno, en cumplimiento de la Constitución Española, desea que se redacte y apruebe un Reglamento del Congreso al cual poder atender para los asuntos en relación con el Congreso de los Diputados.

Sobre la Comisión

La Comisión se encontrará integrada por todos los Grupos Parlamentario existentes en el Congreso de los Diputados y su denominación será Comisión Permanente de Reglamento.

Sobre la organización de la Comisión

La Comisión Parlamentaria estará presidida por la Ministra de Administraciones Públicas y Política Territorial.

La Comisión Parlamentaria estará compuesta por 42 diputados, siendo por proporcionalidad parlamentaria, en la presente legislatura, la siguiente:
a) 12 diputados del Grupo Parlamentario Socialista
b) 10 diputados del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
c) 4 diputados del Grupo Parlamentario Comunista
d) 4 diputados del Grupo Parlamentario Laborista
e) 3 diputados del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
f) 2 diputados del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear
g) 2 diputados del Grupo Parlamentario Vasco
h) 2 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz
i) 2 diputados del Grupo Parlamentario Republicano
j) 1 diputado del Grupo Mixto

La actividad de la Comisión

La Comisión tendrá como objetivo la redacción, debate y aprobación del Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del cual deberá regirse la conducta de los diputados y en el que se basará la Presidencia del Congreso a la hora de tomar sus decisiones.

Una vez aprobado el Reglamento del Congreso por la Comisión será elevado al Pleno del Congreso con el fin de que este muestre su opinión al respecto y apruebe o rechace (devolviendo el proyecto a la Comisión) el Reglamento.

Cuando ya se encuentre aprobado el Reglamento, la Comisión tendrá como función primera la modificación, ampliación o eliminación del Reglamento en vigor. Además, tendrá poder de auxilio en la interpretación del Reglamento con el fin de ayudar a la Presidencia del Congreso.

En Madrid, a xx de xxx de 1979
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Lun 30 Ene 2012 - 22:00
Remitido por el Gobierno:

Proyecto de Ley de restricción de los clorofluorocarburos
Preámbulo

En al apuesta de lucha contra la degradación medio ambiental en España. Para hacer frente a las vidas vegetal, animal, humana y contra la incidencia del cáncer de piel, se dispone que:

Artículo Único.- Queda prohibido la producción, comercialización y el uso de productos que contengan clorofluorocarburos.

Disposición Aclaratoria


1. El Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino velará por el cumplimiento de esta Ley

2. Todos los productos serán requisados por agentes del Ministerio y depositados en contenedores habilitados hasta su tratamiento y, finalmente, su desecho.

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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Lun 30 Ene 2012 - 22:01
Remitido por el Gobierno:

Proyecto de Ley por el que se crea la Agencia Española de Cooperación

Preámbulo

Con la necesidad de devolver a España su peso en la política internacional y por la caracterización de España como nación solidaria, se dispone que:

Art. 1.- Se crea el organismo de la Agencia Española de Cooperación.

Art. 2.- La Agencia Española de Cooperación, en adelante AEC, se constituye como organismo público dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y de la Secretaría de Estado de Cooperación.

Art. 3.- Las funciones de la AEC son:

- Contribuir a la reducción de la pobreza en el Mundo
- Impulsar el desarrollo en aquellos países donde no se dé
- Promover la paz, el diálogo, y la libertad, la justicia y la seguridad ciudadana
- Promover la cohesión social
- Promover la igualdad
- Promover la acción humanitaria
- Ejecutar y financiar programas de desarrollo suscritos por el Gobierno de España
- Representar a la Administración Pública española en foros humanitarios o de cooperación internacional
- Coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior
- Incentivar, desde la Administración Pública, los objetivos arriba citados
- Apoyar a la iniciativa privada en los objetivos arriba citados
- Fomentar, apoyar y financiar instituciones u organismos que tengan como consecuencia la cooperación internacional
- Apoyar a la Secretaría de Estado de Cooperación y, por ende, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

Art. 4.- Los órganos de Gobierno de la Agencia son:

- Consejo Rector, formado por 15 personas entre hombres y mujeres, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con la función de gobierno y control.
- Director, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a propuesta del Consejo Rector, con la función ejecutiva.

Art. 5.- La estructura administrativa de la Agencia quedará dispuesta por un reglamento interno que será aprobado por órden Ministerial del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del primer Consejo Rector.

Art. 6.- El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación dotará de una partida presupuestaria emitida desde el propio organismo gubernamental.

Disposición Final


Esta Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOE
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Lun 30 Ene 2012 - 22:03
Remitido por el Gobierno:

PROYECTO LEY DE MODERNIZACION DE LA ECONOMIA Y PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

Preámbulo
Tras la Reforma del Sector Publico y la Reforma del Sector Financiero, la necesidad de modernizar la economía y generar los mecanismos para su correcta apertura es imperante. Tras largos períodos de tiempo de cierres de facto, atrasos tecnológicos, pérdida de competitividad, inestabilidades fiscales y reiteradas crisis de confianza, España requiere de un nuevo esquema de impulso y estímulo para la modernización de sus sectores económicos y la impronta firme de la libre competencia, la cual asegura el firme flujo de inversiones necesario para renovar y modernizar la totalidad del sistema económico del país. Por ello, dispongo:



TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del Organismo Autónomo de Regulación de la Competencia
Créase el Organismo Autónomo de Regulación de la Competencia (OARC), como ente regulador de derecho público bajo la órbita competencial de la Secretaría de Estado de Economía, el cual tiene por objeto y exclusiva función velar por la aplicación efectiva de la libre competencia de las sociedades en todos los sectores y areas de la economía española, de acuerdo a los reglamentos del presente texto.

Artículo 2. De la prohibición de monopolios públicos y privados
El Estado no puede ejercer derechos de monopolio públicos ni conceder o licitar derechos de monopolio al sector privado. Los sectores actualmente en ejercicio de monopolio deben ser neutralizados y adecuados a la presente ley de principios de libre competencia en el plazo temporal de 10 (diez) años a partir de la aprobación de la presente ley.

Artículo 3. Del límite de adquisición accionaria del Estado
El Estado, sea a través de vigentes sociedades públicas o de la Administración Pública, no puede adquirir más del 45% del capital de una sociedad a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 4. De las auditorías a las sociedades
a) El OARC mediante la cooperación con el Banco de España, audita anualmente a las sociedades que superen el 50% de capitalización anual efectiva, como acto de revisión y eficaz cumplimiento de la presente ley.
b) Los holdings y corporaciones sectoriales son auditadas anualmente sin importar el importe o porcentaje de capitalización anual efectiva.

Artículo 5. De la reforma de la LIS
Se reforma el artículo 6 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades quedando redactado de la siguiente forma:

1. Se establece una exención general a las sociedades reducidas, con los requisitos de sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sociedades, durante los primeros 22 meses de creación.
2. Se establece una exención general a las sociedades generales, con los requisitos de sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sociedades, durante los primeros 14 meses de creación.

Artículo 6. De la deducción impositiva por investigación y desarrollo
a) Se deducirá del Impuesto de Sociedades el 0,1% cada 1% de las utilidades no distribuidas empleadas a la investigación y al desarrollo de nuevas tecnologías.
b) Las sociedades deben demostrar los planes de inversión realizados y efectuados antes de ser portadores de derecho de deducción.

Artículo 7. De la creación de sociedades en 72 horas
a) Una persona física puede constituir una sociedad comercial.
b) Se establece un unico trámite administrativo para constituir la sociedad comercial en todoel territorio del Estado.
c) Los formularios del trámite administrativo se regulan por Orden Ministerial.
d) El trámite administrativo puede realizarse en cualquier oficina de la Administracion Pública, que habilitara una sección especifica para la gestión de las demandas de creación de sociedades.
e) Una vez efectuado el trámite administrativo por parte del demandante, la sociedad se constituye en 72 horas.

Artículo 8. De las ayudas a las PYMES
Por cada trabajador nuevo contratado por sociedades de tipo reducido de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre Sociedades, el Gobierno de España otorgara una exención total de las cotizaciones de la seguridad social de ese trabajador nuevo contratado durante los primeros 12 (doce) meses. Los siguientes 12 (doce) meses a partir del primer año tendra una exención parcial del 50%.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco Ramírez
Vicepresidente Segundo
Ministro de Economía y Hacienda
César Alarcón
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Lun 30 Ene 2012 - 22:04
Remitido por el Gobierno:

PROYECTO LEY DE LIBERALIZACION DE HORARIOS COMERCIALES PARA EL SECTOR TURISTICO

Preámbulo
La reforma de las actividades económicas no puede obviar el necesario impulso, entero y solido, a la competitividad del sector del turismo en España y conforme a las necesidades actuales en el contexto europeo e internacional general. Esta ley tiene por objeto ampliar las oportunidades de trabajo y modernización del sector, mientras que incentiva a mejorar la competitividad y el rendimiento productivo económico de esta importante area económica. Por ello, dispongo:



TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. De la liberalización
Los comercios, hotelerías, hosterías y sociedades cuyo objetivo central es la demanda turística, sin discriminación por amplitud jurídica y capitalización, tienen libertad de horarios comerciales, pudiendo operar comercialmente en todos los dias del año.

Artículo 2. Del control comercial
a) Todos los comercios del sector turistico que deseen adherir a la libertad de horarios comerciales deberan presentar la documentación requerida por la Secretaria de Estado de Turismo en las oficinas de la Administracion Publica, que habilitaran una seccion especial al efecto.
b) Se considerara comercio del sector turistico a aquellos cuya demanda mayoritaria sea provenientes de y para turistas.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco Ramírez
Vicepresidente Segundo
Ministro de Economía y Hacienda
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Lun 30 Ene 2012 - 22:05
Remitido por el Gobierno:

PROYECTO DE LEY LEY DE LIBERALIZACION DE REBAJAS

Preámbulo
Con el objetivo de dinamizar el reacomodamiento de precios y rebajas de las tiendas y comercios generales, dispongo:


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. De la liberalización de rebajas
Las tiendas podran ofrecer rebajas sin previo aviso a la Administración Publica sobre los precios de sus bienes y servicios, sean ofrecidas a consumidores mayoristas o minoristas, de acuerdo a sus intereses comerciales y en función de las propias estrategias de venta.

Artículo 2. De la supervisación
La Agencia Tributaria fiscalizará las rebajas de las tiendas de acuerdo a las resoluciones técnicas correspondientes siguiendo un patrón aleatorio de elección, cuyo objeto es controlar el cumplimiento efectivo de las rebajas anunciadas y evitar los aumentos de precios bases de los bienes y servicios para luego efectuar una supuesta rebaja sobre los mismos.

Artículo 3. De los consumidores
Las denuncias de los consumidores seran resueltas en 30 dias y en caso de existir indemnización, ésta deberá hacerse efectiva 60 dias posterior a la resolución de la denuncia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos que se opongan o contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial

Sofía Torres
Presidenta del Gobierno

Antonio Blanco Ramírez
Vicepresidente Segundo
Ministro de Economía y Hacienda
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Miér 1 Feb 2012 - 0:56
SOLICITUD DEL TRIBUNAL SUPREMO

En virtud del artículo 71 de la Constitución Española, y ante la necesidad de procesar al miembro de esta cámara, el diputado César Alarcón, se solicita el permiso correspondiente por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así mismo se solicita que dicha petición sea tratada con carácter de urgencia.
Manuel Carballal Reyes
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Jue 2 Feb 2012 - 20:52
El Tribunal Supremo quiere recordar el carácter de urgencia del suplicatorio.
Fabián de la Torre
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Vie 3 Feb 2012 - 14:23
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MOCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL

Preámbulo
La Constitución española requiere de un seguimiento parlamentario para su oportuno desarrollo legal y político.

Asimismo, existe une necesidad imperante de llegar a los acuerdos correspondientes para el nombramiento del Tribunal Constitucional, coyo procedimiento se encuentra recogido en el título IX de la Constitución.

Sobre la Comisión
El Gobierno de España, en el campo competencial del Ministerio de Justicia, solicitará a la Mesa del Congreso de los Diputados la constitución de una nueva Comisión Permanente. Esta Comisión convocará a todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados bajo la denominación de Comisión Permanente Constitucional. Será presidida por el Presidente del Congreso de los Diputados.

Composición de la Comisión
La Comisión Constitucional estará compuesta por 42 Diputados, siendo por proporcionalidad parlamentaria, en la presente Legislatura, la siguiente:

a) 12 diputados del Grupo Parlamentario Socialista
b) 10 diputados del Grupo Parlamentario Liberal-Demócrata
c) 4 diputados del Grupo Parlamentario Comunista
d) 4 diputados del Grupo Parlamentario Laborista
e) 3 diputados del Grupo Parlamentario Demócrata Popular
f) 2 diputados del Grupo Parlamentario Valenciano-Catalán-Balear
g) 2 diputados del Grupo Parlamentario Vasco
h) 2 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz
i) 2 diputados del Grupo Parlamentario Republicano
j) 1 diputado del Grupo Mixto

Disposición adicional
La Comisión Constitucional centrará su actividad, durante esta primera Legislatura, en el nombramiento y habilitación en sus funciones del Tribunal Constitucional, así como en garantizar el correcto desarrollo legislativo de las disposiciones constitucionales que requieran normativa adicional.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a tantos de tantos.

Mesa del Congreso (I Legislatura) - Página 5 Firmafabiandelatorre
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Sáb 4 Feb 2012 - 23:12
Se solicita el PROCEDIMIENTO DE URGENCIA:

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Congreso de los Diputados
Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica

Proposición de Ley por la que se crea la división territorial.


Preámbulo

La Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica, en el cumplimiento de sus funciones, solicitó a los distintos órganos preautonómicos que presentaran sus propuestas para realizar la división territorial del país.
Tras la presentación de las propuestas, la Comisión debatió y aprobó las mismas que ahora se elevan al Pleno a través de esta Proposición.

Título Único. Disposiciones Generales

Artículo 1.- El territorio español queda dividido en trece comunidades autónomas.

Artículo 2.- Los nombres a los que responderán las distintas comunidades autónomas serán decididos por los órganos autonómicos durante la composición de su Estatuto de Autonomía.

Artículo 3.- Las provincias de Lugo, Orense, Pontevedra y La Coruña componen la primera comunidad autónoma.

Artículo 4.- La provincia de Asturias compone la segunda comunidad autónoma.

Artículo 5.- Las provincias de León, Cantabria, Palencia, Burgos, La Rioja, Zamora, Valladolid, Soria, Salamanca, Ávila y Segovia componen la tercera comunidad autónoma.

Artículo 6.- La provincia de Madrid compone la cuarta comunidad autónoma.

Artículo 7.- Las provincias de Cáceres y Badajoz componen la quinta comunidad autónoma.

Artículo 8.- Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca, Albacete y Murcia componen la sexta comunidad autónoma.

Artículo 9.- Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada y Almería y las ciudades de Ceuta y Melilla componen la séptima comunidad autónoma.

Artículo 10.- Las provincias Vizcaya, Guipúzcoa y Álava componen la octava comunidad autónoma.

Artículo 11.- La provincia de Navarra compone la novena comunidad autónoma.

Artículo 12.- Las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel componen la décima comunidad autónoma.

Artículo 13.- Las provincias de Lérida, Gerona, Tarragona y Barcelona componen la décimo primera comunidad autónoma.

Artículo 14.- Las provincias de Castellón, Valencia, Alicante y las Islas Baleares componen la décimo segunda comunidad autónoma.

Artículo 15.- Las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria componen la décimo tercera comunidad autónoma.

Artículo 16.- El Pleno del Congreso encomienda la continuación de la creación de Comunidades Autónomas a la Comisión Permanente de Organización Territorial Preautonómica, del modo especificado en la Moción por la que se creó la misma.

Disposición derogatoria única

Cualquier norma de igual o menor rango que contradiga lo dispuesto en esta queda derogada.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se desarrollará a través de los métodos descritos por la Constitución y por la Comisión.

Anexo 1

A través de la división descrita en la presente ley el territorio nacional quedaría repartido del modo que se observa en el siguiente mapa:

Mesa del Congreso (I Legislatura) - Página 5 Mapatf

En Madrid, xx de xxx de 1979

((Proposición firmada por los miembros de la Comisión))


Última edición por Carmen Giménez Montón el Dom 5 Feb 2012 - 11:12, editado 1 vez (Razón : Procedimiento de urgencia)
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Mar 14 Feb 2012 - 22:00
El Gobierno de España remite el siguiente Proyecto de Ley:

Proyecto de Ley de Ayuda Oficial al Desarrollo

Preámbulo

La ayuda al desarrollo es vital para luchar contra los problemas que impiden el crecimiento y la pobreza de los país más necesidatos. Para ello se dipone que:

Art. 1.- Se regula la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)

Art. 2.- La AOD es la contribución económica del Estado al Desarrollo

Art. 3.- La AOD adopta un carácter gratuito

Art. 4.- La AOD puede adoptar las siguientes formas:

- Financiera, mediante créditos
- Técnica, mediante personal especializado
- Alimenticia, mediante el suministro de alimentos
- Carácter propio, como los tres anteriormente citados.
- Carácter bilateral, entre dos países
- Carácter multilateral, procedente de organismos internacionales

Art. 5.- La AOD parte de los Presupuestos Generales del Estado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con la ejecución supervisadora de la Agencia Española de Cooperación.

Disposición Aclaratoria

1.- El mínimo porcentaje del PIB al que se deberá comprometer la Administración Pública española no podrá ser inferior al 0,15%

2.- La AOD será modificada por los Gobiernos de España mediante un Real Decreto-Ley

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación del BOE.
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Mar 14 Feb 2012 - 22:01
El Gobierno de España remite el siguiente Real-Decreto Ley para su convalidación:

Real-Decreto Ley del Plan Estatal de Transportes

Preámbulo

Con el fin de conseguir unas infraestructuras terrestres sólidas, se presenta el siguiente Plan:

Art. 1.- Se establece como herramienta para las infraestructuras terrestres el Plan Estatal de Transportes, que se incluye dentro del Plan Director de Infraestructuras Españolas

Art. 2.- Las medidas que incluye el Plan para conseguir los objetivos son:

· Corregir la radialidad de la red
· Equilibrar el excesivo peso de la carretera
· Mejorar la eficiencia
· Asegurar una accesibilidad equitativa al transporte
· Contribuir a la sostenibilidad medioambiental
· Fomentar la integración con Europa

Art 3.- El Plan Estatal de Transportes tendrá una duración de 6 años, desde su inicio en 1980 hasta su finalización en 1986.

Art. 4.- El Ministerio de Fomento velará por el cumplimiento y aplicación del Plan.

Art. 5.- La estimación económica del Plan es de 40.400.144.000 de pesetas para su ejercicio en los 6 años estipulados, correspondiendo al Ministerio de Fomento su asignación anual.

Art. 6.- El porcentaje de actuación queda estipulado de la siguiente manera:

· Transporte por carreteas, excepto actuaciones urbanas: 69% de estimación económica.
· Transporte Intermodal de mercancías y viajeros: 17% de estimación económica.
· Transporte Urbano y Metropolitano: 13% de estimación económica.
· Investigación y Desarrollo: 1% de estimación económica.

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor el 1 de Enero de 1980.
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Jue 16 Feb 2012 - 23:05
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SOLICITUD DE COMPARECENCIA

<blockquote>

<blockquote>

Don Carlos Vara, Ministro de Justicia del Gobierno de España, solicita a la mesa del Congreso de los Diputados la comparecencia a petención propiaen la Comisión Parlamentaria de Justicia, con el fin de informar a los señores diputados de las acciones llevadas acabo en materia de justicia y los proyectos de ejecucia en un corto plazo.

FIRMA

Carlos Vara, Ministros de Justicia.</blockquote></blockquote>
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Lun 20 Feb 2012 - 21:44
Mesa del Congreso (I Legislatura) - Página 5 300pxescudodeespaamazon



Ministerio de Justicia
Don Carlos Vara, Ministro de Justicia solicita a la Mesa del Congreso de los Diputados, que según los dispuesto en la Moción para la Constitución de la Comisión Constitucional, su puesta en marcha por la vía de urgencia.

En Madrid, a xx de xx de 1979

Firma
Carlos Vara.
Procedimiento de Urgencia.
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Mar 21 Feb 2012 - 0:53
FDP. En Comisión no hace falta pedir comparecencia ya que tú mismo la presides. Es en el Pleno del Congreso donde se tiene que solicitar Wink Y gracias por lo de la Comisión.
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Mar 21 Feb 2012 - 20:51
FDP: Esta noche lo hago.
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