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María Cristina de Laínez
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Instrucción del caso "Apaiz"

Vie 26 Ago 2011 - 23:46
Instrucción del caso Apaiz

Juez instructor, Cándido Palacios

Procedemos a la apertura de la instrucción del caso Apaiz, previa aceptación a trámite de la denuncia presentado por el letrado Iceta Garaicoechea en representación de la Santa Iglesia Católica española. En ella se expuso que Doña Sofía Torres, militante del Partido Socialista Obrero Español, había presuntamente socavado la integridad moral de la citada persona jurídica a través de la comisión de un delito de calumnias, otro de injurias y otro de blasfemias.

En las próximas horas se procederá a la llamada de las partes implicadas para que presten declaración, así como también se podrá solicitar la comparecencia de testigos para que aclaren los hechos acontecidos. Se determinará, además, la posibilidad de tramitar la denuncia como concurso ideal de delitos y se tratará de esclarecer las posibles responsabilidades civiles.

S.S. Cándido Palacios, a la salida de los Juzgados de Vitoria-Gasteiz

Instrucción del caso "Apaiz" Juez

A la salida de los tribunales, el juez instructor del caso Apaiz aclaró que la tardanza en la apertura de la instrucción fue debida a los pocos medios de los que disponen los órganos jurisdiccionales españoles. Además, aseveró que "una democracia jamás funciona sin un entramado judicial independiente, formado y actualizado a los tiempos".
María Cristina de Laínez
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Re: Instrucción del caso "Apaiz"

Mar 30 Ago 2011 - 17:34
Juez instructor, Cándido Palacios

Llamamos a declarar al agraviado, a Don Félix Yllescas, para que proceda a la exposición de los hechos ateniéndose lo más fielmente a la verdad. Este puede solicitar la comparecencia de los testigos que estime necesarios. El representante de la Iglesia, por su parte, manifestará los presuntos daños ocasionados por las declaraciones de Doña Sofía Torres.
Timoteo Valcárcel
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Re: Instrucción del caso "Apaiz"

Jue 1 Sep 2011 - 1:47
Antonio Iceta:

Con la venia, señoría.

Le comunico que el Ilmo. sr. Yllescas está realizando estos días una visita pastoral a ciertas parroquias de su diócesis. Como sabrá, estas visitas pastorales son programadas con antelación y no deben retrasarse si no es por causa gravísima. En caso contrario, el servicio pastoral en esas parroquias se vería muy capitidisminuido. Por ejemplo, no podría administrarse el sacramento de la confirmación, tal y como está haciéndolo Su Ilustrísima.

En consecuencia, ruego tenga a bien aplazar la comparecencia del Obispo de Vitoria.

FDP: Necesito un par de días para hablar con Yllescas sobre el caso.
María Cristina de Laínez
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Re: Instrucción del caso "Apaiz"

Jue 1 Sep 2011 - 18:55
Juez instructor, Cándido Palacios

Conforme al artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, se estima como legítima la causa por la que el emplazado no ha comparecido. Por ello, se prorroga el emplazamiento por un periodo de cinco días, debiendo concurrir durante el mismo so pena de incurrir en las figuras típicas preceptuadas en el artículo 175.5.
Félix Yllescas
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Re: Instrucción del caso "Apaiz"

Sáb 3 Sep 2011 - 15:04
Comparece el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Félix Yllescas, Obispo de Vitoria.

Señoría, con la venia, comparezco para exponer los hechos objeto de esta causa.

Hace unas semanas, publiqué en el Boletín diocesano de Vitoria una alocución en la que recordaba que la Iglesia siempre está del lado de los obreros. Le aporto un ejemplar del boletín diocesano para que lo incluya a los autos [1]. Esta alocución fue registrada por los medios de comunicación de masas, los cuales también dieron parte de las reacciones que mi alocución provocó. Las personas que respondieron públicamente a mis declaraciones fueron, además de la querellada, don Jorge J. Churchill, don Javier Ibarra, don Marcelino Camacho, don Albert Bordoñez, don Aarón Arroyo, doña María Allende, don Martí Müller y don Alejandro Estrada.

Evidentemente, algunos de ellos criticaron mi posición y otros no. Sin embargo, la querellada profirió unas palabras especialmente hirirentes y lesivas, que, como digo, son constitutivas de varios delitos. Estas palabras fueron: “Que una corporación oligárquica y embustera diga estar al lado de los obreros, cuando han sido cómplices de asesinatos, torturas y fusilamientos durante cuarenta años, es cuanto menos un insulto a toda España.”.

Señoría, solicito que se requiera a los medios de comunicación de masas para que aporten la grabación de las palabras de la querellada [2], y las comparecencias testificales solicitadas en la querella.
María Cristina de Laínez
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Sáb 3 Sep 2011 - 15:39
Juez instructor, Cándido Palacios

Las pruebas alegadas serán practicadas a continuación, enviando las correspondientes citaciones a quien corresponda para que comparezcan ante la autoridad judicial. Por otra parte, se llama a declarar a Doña Sofía Torres, para que exponga su versión de los hechos ateniéndose a la veracidad de los mismos. Ha de responder, además, a las siguientes preguntas: ¿Con qué afán vinculó a la Iglesia con esas supuestas comisiones de delitos? ¿Parte de un prejuicio cuando habla de esta Institución? ¿Tiene fundamento o prueba alguna que certifique que la Iglesia ha cometido tales delitos para poder incriminarla? ¿O se trata de una incriminación gratuita?
Sofía Torres
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Sáb 3 Sep 2011 - 19:49
Comparece Doña Sofía Torres

Con la venia, Señoría.

Expondré de forma breve, y en primer lugar, mi versión respecto a los hechos citados por el señor Yllecas. España atraviesa, como es evidente, un proceso de apertura tanto institucional como política, la cual ha implicado la libertad de expresión en un marco de liberalización y consolidación generalizada de derechos. La expresión mencionada por el señor Yllecas y que segun su parte son constitutiva de delitos, lo cual es falso. No he acusado en ningun momento a la Iglesia Católica española de accionar o efectuar un delito, sino que he limitado mi expresión a describir una situación general de relación directa entre la Iglesia Católica española y el Gobierno de Francisco Franco, el cual y refiriendo explícitamente en la etapa pre y post Guerra Civil conocemos las denuncias internacionales respecto a los fusilamientos y detenciones sin juicio previo.

No se acusa de accionar de forma ilícitas, sino de vincularse a un Gobierno que si lo ha efectuado, de acuerdo a la legislación internacional.

Respondiendo a las preguntas que restan (las últimas tres), Señoría. No hay prejuicio ni incriminación gratuita, porque las pruebas de la relación entre el Gobierno de Franco y la Iglesia Católica es una obviedad que excede la explicación. Ha sido la Iglesia Católica quien nombró a Francisco Franco como el hombre escogido por la Divina Providencia refiriendo a su persona como el Caudillo de España por la Gracia de Dios. La religión oficial de España es la católica, impuesta por Franco, así como la religión católica en la educación. Incluso en la propia liturgia y sostén propagandístico, y más aun, legal desde la reforma de las Leyes Fundamentales del Reino.

¿Que quiero decir con esto, Señoría? Que mi expresión no es constitutiva de delito, porque no declara en la Iglesia la culpa general o la responsabilidad primaria del asesinato, tortura y fusilamento, sino que en la libertad de expresión que resguardan las leyes actuales, opino sobre la realidad de existencia de relación entre la Iglesia y el Gobierno de Francisco Franco, el cual ha sido denunciado por tribunales internacionales por violación a derechos humanos.

Muchas gracias.
María Cristina de Laínez
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Re: Instrucción del caso "Apaiz"

Lun 5 Sep 2011 - 18:19
Juez instructor, Cándido Palacios

Se han estimado la declaraciones. ¿Quiere alguna de las partes matizar algo más, de acuerdo a su derecho de última palabra? De ser así, proceda en primer lugar el querellante, y en segundo, el querellado. ¿Van a solicitar la comparecencia de testigos? De no requerir ninguna de estas dos cosas, cerramos la instrucción para dictar auto de inicio de la fase oral.
Félix Yllescas
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Re: Instrucción del caso "Apaiz"

Lun 5 Sep 2011 - 18:34
Antonio Iceta, abogado del querellante.

Señoría la parte querellante no hará uso de su derecho a la última palabra, y no cree necesaria la comparecencia de testigos por ser las declaraciones recogidas en diversos medios de comunicación de forma pública y notoria.
María Cristina de Laínez
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Lun 5 Sep 2011 - 18:53
Juez instructor, Cándido Palacios

Queda registrada su intervención. Se espera la comparecencia de Doña Sofía Torres, con la que se procederá o no a poner punto y final a la instrucción.
Sofía Torres
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Re: Instrucción del caso "Apaiz"

Lun 5 Sep 2011 - 21:55
José Uriarte, abogado de la defensa

Señoría, la señora Torres no hará uso de la última palabra, y creemos desde la defensa que la intervención ha aclarado cualquier tipo de duda respecto al objetivo y al significado de la frase expresada.

Gracias.
María Cristina de Laínez
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Instrucción del caso "Apaiz" Empty Re: Instrucción del caso "Apaiz"

Lun 5 Sep 2011 - 22:15
Juez instructor, Cándido Palacios

Dicto auto de conclusión de sumario, para dar traslado del mismo al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria, la cual se encargará de determinar si existen indicios o no de delito.
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