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Mesa del Congreso ( XIV)

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Santiago Mercader
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Lun 22 Mar 2010 - 23:45
Irene Sabanés

Sr Ocampo, no intente engañarnos. Su punto 2 de las Disposiciones Generales entra en contradicción con el Reglamento del Congreso de los Diputados, que dicta:

Artículo 47

La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los Diputados que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Lun 22 Mar 2010 - 23:52
Santiago Mercader escribió:Irene Sabanés

Sr Ocampo, no intente engañarnos. Su punto 2 de las Disposiciones Generales entra en contradicción con el Reglamento del Congreso de los Diputados, que dicta:

Artículo 47

La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los Diputados que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.
FDP. Joder Mercader, lo tomaremos como una Comisión temporal, y éstas son presididas generalmente por el grupo parlamentario mayoritario. Además el reglamento no tiene rango de ley, y esto sí lo tendrá.
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Jue 25 Mar 2010 - 15:42
Petición del Gobierno Andaluz mediante el GP socialista para la tramitación urgente

Decreto Ley del Gobierno Andaluz contra el lanzamisil

Exposición de motivos

Ante la nueva intención del Gobierno central de imponer a nuestra comunidad autónoma la colocación de un lanzamisiles sin permiso ni negociación previa con el Gobierno y con la cámara que representa a los andaluces por encima de todos (https://politicaxxi.forosactivos.net/congreso-de-los-diputados-f10/convenido-entre-espana-y-la-otan-gobierno-t16331.htm), el Gobierno Andaluz, mediante un decreto que será debatido y ratificado en cualquier caso, se opone totalmente al susodicho establecimiento del lanzamisiles en la ciudad de Cádiz.

Artículo Único

El territorio Andaluz no pondrá a disposición del Gobierno ni aceptará, la colocación del lanzamisiles, sea en Cádiz o en cualquier otro lugar del territorio de esta comunidad autónoma, sin ser aprobado a priori por la cámara andaluza.

Disposición Final

Este Decreto-Ley será enviado directamente al Gobierno Central y al Ministerio de Defensa, y publicado en el BOA.
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Jue 25 Mar 2010 - 15:53
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:Proyecto retirado temporalmente.

¿A qué proyecto se refiere?
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Jue 25 Mar 2010 - 15:54
Álvaro Querganza escribió:
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:Proyecto retirado temporalmente.

¿A qué proyecto se refiere?
A un decreto-ley presentado en dicho mensaje, pero que ha sido retirado momentáneamente. Obviamente, no me refiero a los PGE.
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Vie 26 Mar 2010 - 13:08
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Prtu

PLAN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS REACTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Con la aprobación del plan nuclear es necesario albergar los residuos radiactivos originados por el funcionamiento de las diez centrales nucleares, con el único objetivo de conseguir producir energía de forma limpia y de ser autosuficientes, pudiendo incluso, exportar bastante cantidad de electricidad a nuestros vecinos que no son autosuficientes como Marruecos o Portugal.

La presente, prevé la construcción de tres almacenes temporales centralizados que albergarán residuos nucleares de alta actividad durante setenta años de manera totalmente segura y sin afectar en nada a la calidad de vida de los ciudadanos próximos a estos tres almacenes.

Los mismos municipios tendrán la iniciativa de formar parte del proceso de elección y de los interesados, tras un previo estudio, saldrán los tres lugares donde se enclavarán estos almacenes donde se almacenarán los residuos nucleares. La oferta para los municipios es muy atractiva pues, durante los años de construcción de la central, se crearán unos 500 puestos de trabajo en cada lugar, en total se crearán 1500 puestos.

En definitiva, esta ley es una continuación del ambicioso plan del gobierno de España de producir energía sin emitir un solo gas que fomente y aumente el cambio en el clima. Porque creemos en el crecimiento sostenible.


TÍTULO I. DE LA CANTIDAD Y DE LAS CARACTERÍSTICAS.


Artículo 1. Con el actual plan, se procederá a la construcción de tres almacenes temporales centralizados (ATC's).
Artículo 2. El tiempo de actividad de estos almacenes de residuos radiactivos será desde el dos mil dieciocho hasta el dos mil ochenta y ocho.
Artículo 3. Estos ATC's albergarán los residuos de alta actividad, los de baja y media seguirán siendo almacenados en El Cabril como hasta ahora.
Artículo 4. La capacidad de almacenaje de cada uno de los ATC será de 10.000 toneladas métricas de combustible.
Artículo 5.La construcción y el funcionamiento de los almacenes de residuos deberán cumplir con los requisitos dispuestos en las distintas normativas tanto nacionales como europeas.

TÍTULO II. DE LA SELECCIÓN DE LOCALIZACIONES.


Artículo 6. Se abrirá una convocatoria pública para determinar los municipios que estarán interesados en construir en su término un almacén de estas características.
Artículo 7. Una vez determinados, se procederá a realizar un estudio independiente del Estado que determinará los emplazamientos definitivos aplicando criterios de seguridad, impacto ecológico y coste económico.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.


Artículo 8. Los tres ATC's contarán con un presupuesto de dos mil cuatrocientos millones de euros, que serán pagados en 5 años, cuatrocientos ochenta millones por año.
Artículo 9. Las empresas eléctricas deberán costear el 49 % de la obra, el ministerio de economía el 10 % y el Ministerio de Fomento el 41 %.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE

Firma:

Roberto Ruiz-Gallardón
Ministro de Fomento
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Sáb 27 Mar 2010 - 20:37
Modificación Grupos Parlamentarios

Los 5 diputados del Grupo Parlamentario Andaluz se unen al Grupo Parlametario La IZquierda
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Reforma copyright

Mar 30 Mar 2010 - 12:27
Titulo 1: Preambulo

El arte és un bien de todos los españoles, y como tal tiene que ser apoyada y fomentada por el gobierno de nuestro País.

Titulo 2: Reformas

- Articulo 1: El gobierno debe favorecer la creacion de nuevos artista y apoyarlos si hace falta con subvenciones que decidira el congreso para cada gremio.


- Articulo 2: Todo español tiene el derecho de usufruir del arte de manera gratuita, por esto no se perseguira a aquellos que la distribuyan gratuitamente.

- Articulo 3: Cada ciudadano tiene derecho a tener una copia digital de cualquier tipo( film, musica, libros..), y tiene el derecho de usufruir de ellas en el ambito privado.

- Articulo 4: Cualquier ciudadano que decida emitir material artistico en locales publicos donde la afluencia és mayor de 200 personas, tendra que pedir permiso anteriormente al artista.

-Articulo 5: Se perseguira a todos aquellos que venden material protegido por copyright de manera il-legal, con multas y sanciones que parten de los 500€ y que llegan haste los 21000€.

Disposicion derogatoria:

- Quedan anuladas todas las ley anteriores que regulaban esta materia.

Disposicion final:

- La ley entrara en vigor a partir de los 30 dias desde su aprobacion
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Miér 31 Mar 2010 - 23:49
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Texto01Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Texto02
Santiago Mercader
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Jue 1 Abr 2010 - 11:39
El Grupo Parlamentario Socialista suplica al Presidente del Congreso que haga algo ante tales palabras vertidas por el Ministro de Economía

En sexto lugar, haga algo por su vida, que ya esta bien de hacer nada, y cuando dice es solo para destruir. Bastante han destruido ya, incompetentes.

Dichas palabras fueron mencionadas en la sesión parlamentaria en los que se debatían los presupuestos por el Sr Rafael Arena.

Gracias
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Jue 1 Abr 2010 - 13:55
Santiago Mercader escribió:El Grupo Parlamentario Socialista suplica al Presidente del Congreso que haga algo ante tales palabras vertidas por el Ministro de Economía

En sexto lugar, haga algo por su vida, que ya esta bien de hacer nada, y cuando dice es solo para destruir. Bastante han destruido ya, incompetentes.

Dichas palabras fueron mencionadas en la sesión parlamentaria en los que se debatían los presupuestos por el Sr Rafael Arena.

Gracias

Quien las ha dicho? Diganmelo y tomare medidas.
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Jue 1 Abr 2010 - 20:31
¿No le ha quedado claro? Le he dejado todos los detalles adjuntados en la moción.

El Sr Rafael Arenas en el debate de los Presupuestos del Estado a la persona de Santiago Mercader (FDP: si no recuerdo mal, en la última página del debate)
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Lun 5 Abr 2010 - 11:26
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Texto01


Última edición por Fernando Riera el Mar 6 Abr 2010 - 21:22, editado 1 vez
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Lun 5 Abr 2010 - 16:29
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Gobiernopresidencia

LEY ORGÁNICA SOBRE LA ESTABILIDAD Y LA SISTEMATIZACIÓN DE LÍMITES EN LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Exposición de Motivos

Con el objetivo fundamental de delimitar las condiciones generales de la política presupuestaria respectiva a la economía de España, asegurar que los compromisos y los esfuerzos para desempeñar y efectuar con responsabilidad los pactos de estabilidad y crecimiento, garantizando la viabilidad y el desarrollo sostenible de la economía española en el ámbito de la Unión Europea y en consonancia a las directrices generales que componen el Eurosistema regente, dispongo:


TÍTULO ÚNICO · DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Ley tiene como objeto fáctico la política presupuestaria generada a través del Gasto Público ejercido por el Gobierno de España en facultades ejecutivas y por las Cortes Generales en facultades legislativas y sus capacidades determinantes en materia de emisión de deuda pública y de establecimiento de déficit fiscal.

Artículo 2

A partir de la presente Ley, los PGE no podrán superar el déficit presupuestario de 0.8 % sobre el PIB oficial, actualizado y registrado en el primer semestre económico de cada año.

Artículo 3

A partir de la presente Ley, la deuda pública emitida en los PGE no podrá superar el 1% sobre los ingresos totales del Estado.

Artículo 4

A partir de la presente Ley, se garantizará el pago de los vencimientos de la deuda pública emitida por el Estado, no pudiendo declarar el cese de ningún dispendio externo o interno generado por la emisión de Letras, Bonos u Obligaciones del Estado.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como decretos o leyes de menor condición o en oposición a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 25 de Octubre de 2015.

Esteban Rodríguez Ocampo
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Mar 6 Abr 2010 - 0:04
Mesa del Congreso ( XIV) - Página 3 Gobiernopresidencia

LEY SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS Y CAJA POSTAL (BANCORREOS)

Exposición de Motivos

Con el objeto de continuar el proceso de privatización comenzado a partir de 1991, en la cual se dividió Correos y Telégrafos de la Caja Postal de Ahorros, -esta última fusionada a la entidad bancaria pública Argentaria, posteriormente privatizada entre 1993 y 1998- y finalizando la etapa de terciarizaciones burocráticas que estatizan las pérdidas y déficits producidos en la mencionada sociedad, en búsqueda de realizar el impulso definitivo a la renovación general del servicio de correos y financieros postales de España y los profundizando su modernización y apertura al mercado de capitales, y en consonancia con las actuales compañías europeas postales, dispongo:


TÍTULO I · CORREOS Y TELÉGRAFOS

Artículo 1
El Gobierno de España dispone la suspresión de su carácter de Sociedad Anónima Estatal, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima privada, efectivizando la división del 100% de su accionariado. El Gobierno de España formará un Consejo de Privatización de Correos, mediante el cual se realizará la privatización definitiva de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

Artículo 2
El Consejo de Privatización de Correos, supervisado por Las Cortes Generales, tiene la obligación de presentar al Congreso de los Diputados, las empresas o compañías interesadas así como sus respectivas características, intenciones presupuestarias, supuestos de inversión y currículo comercial en un plazo límite de 65 días.

Artículo 3
Las empresas elegidas por el Consejo de Privatización de Correos, deberán entregar el presupuesto preliminar al Gobierno de España, en acuerdo a la Comisión de Administraciones Públicas.

Artículo 4
Finalizada la elección sobre la privatización de Correos, y la obtención del dispendio, Las Cortes entregarán plena potestad de instalaciones, inmuebles, rodados, elementos técnicos, así como todo lo controlado bajo la órbita de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a las empresas como nuevas propietarias.


TÍTULO II · CAJA POSTAL (BANCORREOS)

Artículo 5
El Gobierno de España dispone la suspresión del carácter de Sociedad Anónima Estatal, finalizando la entidad BanCorreos para dictaminar su modificación a Sociedad Anónima privada, efectivizando la división del 100% de su accionariado. El Gobierno de España realizará la privatización definitiva del sector público de BanCorreos, a través del Consejo de Privatización de Correos, explicado en el artículo 1.

Artículo 6
El Consejo de Privatización de Correos, supervisado por Las Cortes Generales, tiene la obligación de presentar al Congreso de los Diputados, las empresas o compañías interesadas así como sus respectivas características, intenciones presupuestarias, supuestos de inversión y currículo comercial en un plazo límite de 65 días.

Artículo 7
Las empresas elegidas por el Consejo de Privatización de Correos, deberán entregar el presupuesto preliminar al Gobierno de España, en acuerdo a la Comisión de Administraciones Públicas.

Artículo 8
Finalizada la elección sobre la privatización, y la obtención del dispendio, Las Cortes entregarán plena potestad de instalaciones, inmuebles, rodados, elementos técnicos, así como todo lo controlado bajo la órbita del sector público de BanCorreos, respectiva a Caja Postal de Ahorros, a las empresas como nuevas propietarias.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como decretos o leyes de menor condición o en oposición a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL


Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 25 de Octubre de 2015.

Esteban Rodríguez Ocampo
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Sáb 10 Abr 2010 - 3:07
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LEY DE EMERGENCIA POLÍTICA SOBRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE GALICIA

Exposición de Motivos

Debido a las últimas reiteradas violaciones a la Constitución Española por parte de las autoridades de la Xunta de Galicia, que reflejan la directa subversión al órden institucional democrático y al Estado de Derecho, mediante la sistemática prohibición del derecho a reunión pacífica garantizado en el artículo 21 de la Constitución, e inclumpliendo con las disposiciones sobre seguridad pública e intentando desafiar a la Policía Nacional con la utilización de la Policía Autonómica de Galicia, el Gobierno de España dispone:


TÍTULO ÚNICO

Bajo el poder que otorga la Constitución Española en su Artículo 155, que afirma en sus apartados:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

El Gobierno de España dispone la intervención territorial del Gobierno de Galicia por un período de 3 meses hasta la normalización de la situación interna, alterada por la presente exposición.


DISPOSICIÓN ACLARATORIA

El Gobierno de España nombrará a un presidente autonómico interino, hasta la realización de una nueva sesión de investidura por el Parlamento Gallego luego del período temporal reflejado en el anterior título.

DISPOSICIÓN FINAL


Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Dada en Madrid, a 27 de Octubre de 2015.

Esteban Rodríguez Ocampo
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Sáb 10 Abr 2010 - 3:15
FDP:Esto se tendrá que aprobar y esas cosas,no??? pues bueno a ver que sale entonces
Santiago Mercader
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Lun 12 Abr 2010 - 17:37
Santiago Mercader escribió:El Grupo Parlamentario Socialista suplica al Presidente del Congreso que haga algo ante tales palabras vertidas por el Ministro de Economía

En sexto lugar, haga algo por su vida, que ya esta bien de hacer nada, y cuando dice es solo para destruir. Bastante han destruido ya, incompetentes.

Dichas palabras fueron mencionadas en la sesión parlamentaria en los que se debatían los presupuestos por el Sr Rafael Arena.

Gracias

FDP: ejem ejem
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Lun 12 Abr 2010 - 18:12
Santiago Mercader escribió:
Santiago Mercader escribió:El Grupo Parlamentario Socialista suplica al Presidente del Congreso que haga algo ante tales palabras vertidas por el Ministro de Economía

En sexto lugar, haga algo por su vida, que ya esta bien de hacer nada, y cuando dice es solo para destruir. Bastante han destruido ya, incompetentes.

Dichas palabras fueron mencionadas en la sesión parlamentaria en los que se debatían los presupuestos por el Sr Rafael Arena.

Gracias

FDP: ejem ejem

Dame un link que lo demuestre y actuaré
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Lun 12 Abr 2010 - 20:34
https://politicaxxi.forosactivos.net/congreso-de-los-diputados-f10/presupuestos-generales-del-estado-2016-gobierno-t16858-15.htm

FDP: hay una intervención donde pone seis puntos, pues el sexto, cuando me llama incompetente y que sólo hago que destruir.
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