- Maximiliano Salas
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Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Miér 22 Jul 2009 - 23:30
Preambulo
Que la Legislacion sobre vivienda de proteccion oficial es confusa, en terminos legales. Que no prima a los afectados por falta de viviendas.
Que la falta de legislacion clara, dio a la ciudad de Ceuta, una ciudad especultiva, con varias en poder de pocas familias. Su redistribucion fue poco equitativa, y las listas de espera se acrecentaron, en medida que decrecieron las viviendas construidas.
Titulo I
Art. 1. Por la presente Ley, y en concordancia con el Real Decreto 3148/1978, no se podran vender las viviendas subvencionadas, ni revender, ni ninguna operacion y/o transferencia en Mercados Libres.
Art. 2. Las viviendas subvencionadas, seran primadas, para familias jovenes, familias que perciban 2 veces el salario Minimo, y familias numerosas. Su sorteo sera considerando estos requisitos.
Art. 3. Un persona fisica, tendra derecho a una casa Subvencionada, sin que pueda requerir otra. En caso de Conyuge, y en concordancia con Leyes Nacionales, los dos tendran la propiedad de la misma.
Art. 4. Las viviendas de proteccion oficial o viviendas subvencionadas, no podran valer mas de el tercio del ingreso anual en tres años, del solicitante, sin perjuicio de la Legislacion vigente. Las tazas de interez seran menores al 1% limite, siendo responsabilidad del Banco de España. La ciudad autonoma garantizara que no suba del limite, y que las subas en las tasas de interez no sean pasadas al receptor, siendo responsabilidad de la Ciudad, el mantenerlas y sunvencionarlas.
Art. 5. Se faculta al Gobierno de la ciudad, el crear fondos para creditos en bancos privados y/o publicos.
Art. 6. En caso de incumplimiento en el pago de hipoteca, el Gobierno de la ciudad podra refinanciar la deuda, solventando gastos e intereses. En caso de perdida el Gobierno se responsabiliza en la compra de la misma.
Titulo II Sobre construccion y adjudicacion de Viviendas protegidas o Subvencionadas.
Art. 7. Se faculta al Gobierno, a la construccion de viviendas, la inicativa podra ser Gubernamental, mediante decreto, o Proposicion Legislativa, o privada, en acuerdo a la legislacion vigente.
Art. 8. Su adjudicacion, sera mediante sorteo, en consideracion del art 4 del presente. Sera regulado por el Estado, concretado por entidades privadas o publicas, y bajo precensia notarial.
Titulo III Sobre Creditos a la construccion de Viviendas.
Art. 9. Se faculta al Gobierno, a hacer planes, fondos, y creditos para el acceso y fomento a viviendas. La financiacion de la misma sera en tipo de interez hasta 10% limite, siendo respobsabilidad del Gobierno manternerlas ante subidas, sin pasarlas al receptor.
Art. 10. La adjudicacion de estos creditos correspondera las bancas publicas o privadas con acuerdo de la ciudad autonoma.
Dipsocion Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/ norma de menor o igual jerarquia.
Disposicion Final
La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BOE.
Que la Legislacion sobre vivienda de proteccion oficial es confusa, en terminos legales. Que no prima a los afectados por falta de viviendas.
Que la falta de legislacion clara, dio a la ciudad de Ceuta, una ciudad especultiva, con varias en poder de pocas familias. Su redistribucion fue poco equitativa, y las listas de espera se acrecentaron, en medida que decrecieron las viviendas construidas.
Titulo I
Art. 1. Por la presente Ley, y en concordancia con el Real Decreto 3148/1978, no se podran vender las viviendas subvencionadas, ni revender, ni ninguna operacion y/o transferencia en Mercados Libres.
Art. 2. Las viviendas subvencionadas, seran primadas, para familias jovenes, familias que perciban 2 veces el salario Minimo, y familias numerosas. Su sorteo sera considerando estos requisitos.
Art. 3. Un persona fisica, tendra derecho a una casa Subvencionada, sin que pueda requerir otra. En caso de Conyuge, y en concordancia con Leyes Nacionales, los dos tendran la propiedad de la misma.
Art. 4. Las viviendas de proteccion oficial o viviendas subvencionadas, no podran valer mas de el tercio del ingreso anual en tres años, del solicitante, sin perjuicio de la Legislacion vigente. Las tazas de interez seran menores al 1% limite, siendo responsabilidad del Banco de España. La ciudad autonoma garantizara que no suba del limite, y que las subas en las tasas de interez no sean pasadas al receptor, siendo responsabilidad de la Ciudad, el mantenerlas y sunvencionarlas.
Art. 5. Se faculta al Gobierno de la ciudad, el crear fondos para creditos en bancos privados y/o publicos.
Art. 6. En caso de incumplimiento en el pago de hipoteca, el Gobierno de la ciudad podra refinanciar la deuda, solventando gastos e intereses. En caso de perdida el Gobierno se responsabiliza en la compra de la misma.
Titulo II Sobre construccion y adjudicacion de Viviendas protegidas o Subvencionadas.
Art. 7. Se faculta al Gobierno, a la construccion de viviendas, la inicativa podra ser Gubernamental, mediante decreto, o Proposicion Legislativa, o privada, en acuerdo a la legislacion vigente.
Art. 8. Su adjudicacion, sera mediante sorteo, en consideracion del art 4 del presente. Sera regulado por el Estado, concretado por entidades privadas o publicas, y bajo precensia notarial.
Titulo III Sobre Creditos a la construccion de Viviendas.
Art. 9. Se faculta al Gobierno, a hacer planes, fondos, y creditos para el acceso y fomento a viviendas. La financiacion de la misma sera en tipo de interez hasta 10% limite, siendo respobsabilidad del Gobierno manternerlas ante subidas, sin pasarlas al receptor.
Art. 10. La adjudicacion de estos creditos correspondera las bancas publicas o privadas con acuerdo de la ciudad autonoma.
Dipsocion Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/ norma de menor o igual jerarquia.
Disposicion Final
La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BOE.
Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Jue 23 Jul 2009 - 12:21
Creo que la constructora deberia ser una empresa pública
- Maximiliano Salas
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Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Jue 23 Jul 2009 - 22:11
Fernando Bezerra
Señorias Hacemos la siguiente enmienda.
Señorias Hacemos la siguiente enmienda.
ENMIENDA A LA PARCIALIDAD
Art. 7. Se faculta al Gobierno, a la inicativa de construccion de viviendas podra ser Gubernamental, mediante decreto, o Proposicion Legislativa. Asi mismo se autoriza la iniciativa privada, en acuerdo a la legislacion vigente.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Sáb 25 Jul 2009 - 10:08
Carlos Saravia explayando la propuesta.
Concejero de Obras Publicas- Ingeniero Carlos Saravia.
Señor Presidente, Señorias,
Este proyecto, lo unica que intenta es dar un marco regulatorio a las viviendas de proteccion oficial. De aqui podemos empezar a construirlas mas sabiamente.
El Estado podra hacerlo, a travez de empresas publicas, los articulo lo dicen, pero este no un proyecto de empresa publica, ese ya realizo en el Congreso de Diputados.
Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Sáb 25 Jul 2009 - 12:14
Pues entonces me parece inecesario , habiendo uno con empresas publicas.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Dom 26 Jul 2009 - 17:57
FDP en el sim no se toma la actual, sino el decreto.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Dom 26 Jul 2009 - 20:20
Concejero de Obras Publicas- Ingeniero Carlos Saravia.
Señor Presidente, Señorias,
Este proyecto, es necesario, absolutamente, en Melilla, jamas hubo un plan similar, creado aqui, para este tema. Todo lo Nacional, es coherente con esta Ley, Con esto, mejoraremos la legislacion existente, convirtiendola en mas efectiva a la poblacion.
No existe en Melilla constructora publica, empresa publica de construccion. No existe. A pesar de ello, esta Ley, la considera si a futura creacion se considera, y puede ejercer libremente, pero de nuevo, esta no existe.
Ademas, esta propuesta considera un Plan que elaboramos desde la Conceejria para la autogestion y construccion de la vivienda que beneficiara, a las personas que teniendo un solar o espacio habitable, construya sus cimientos ayudado por el Gobierno.
Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Dom 26 Jul 2009 - 20:50
Expreso que PCE se encuentra en contra por los argumentos anteriormente dados
- Maximiliano Salas
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Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Mar 28 Jul 2009 - 22:52
Se ahbre la Votacion.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Mar 28 Jul 2009 - 22:53
UPyD vota A FAVOR.
- Jose Mendoza
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Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Mar 28 Jul 2009 - 23:28
EL PSdeMe pide disculpas por no haber podido intervenir antes, de todos modos apoya la medida y procede a la votacion:
PSdeMe vota a favor
PSdeMe vota a favor
Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Miér 29 Jul 2009 - 0:09
Recapacitamos
PCE vota a FAVOR
PCE vota a FAVOR
- Maximiliano Salas
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Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Vie 31 Jul 2009 - 16:24
Se cierra la votacion. Queda aprobado el proyecto.
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