- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Dom 9 Ago 2009 - 22:27
Preambulo
Que la Legislacion sobre vivienda de proteccion oficial es confusa, en terminos legales. Que no prima a los afectados por falta de viviendas.
Que la falta de legislacion clara, dio a la ciudad de Ceuta, una ciudad especultiva, con varias en poder de pocas familias. Su redistribucion fue poco equitativa, y las listas de espera se acrecentaron, en medida que decrecieron las viviendas construidas.
Titulo I
Art. 1. Por la presente Ley, y en concordancia con el Real Decreto 3148/1978, no se podran vender las viviendas subvencionadas, ni revender, ni ninguna operacion y/o transferencia en Mercados Libres.
Art. 2. Las viviendas subvencionadas, seran primadas, para familias jovenes, familias que perciban 2 veces el salario Minimo, y familias numerosas. Su sorteo sera considerando estos requisitos.
Art. 3. Un persona fisica, tendra derecho a una casa Subvencionada, sin que pueda requerir otra. En caso de Conyuge, y en concordancia con Leyes Nacionales, los dos tendran la propiedad de la misma.
Art. 4. Las viviendas de proteccion oficial o viviendas subvencionadas, no podran valer mas de el tercio del ingreso anual en tres años, del solicitante, sin perjuicio de la Legislacion vigente. Las tazas de interez seran menores al 1% limite, siendo responsabilidad del Banco de España. La ciudad autonoma garantizara que no suba del limite, y que las subas en las tasas de interez no sean pasadas al receptor, siendo responsabilidad de la Ciudad, el mantenerlas y sunvencionarlas.
Art. 5. Se faculta al Gobierno de la ciudad, el crear fondos para creditos en bancos privados y/o publicos.
Art. 6. En caso de incumplimiento en el pago de hipoteca, el Gobierno de la ciudad podra refinanciar la deuda, solventando gastos e intereses. En caso de perdida el Gobierno se responsabiliza en la compra de la misma.
Titulo II Sobre construccion y adjudicacion de Viviendas protegidas o Subvencionadas.
Art. 7. Se faculta al Gobierno, a la construccion de viviendas, la inicativa podra ser Gubernamental, mediante decreto, o Proposicion Legislativa, o privada, en acuerdo a la legislacion vigente.
Art. 8. Su adjudicacion, sera mediante sorteo, en consideracion del art 4 del presente. Sera regulado por el Estado, concretado por entidades privadas o publicas, y bajo precensia notarial.
Titulo III Sobre Creditos a la construccion de Viviendas.
Art. 9. Se faculta al Gobierno, a hacer planes, fondos, y creditos para el acceso y fomento a viviendas. La financiacion de la misma sera en tipo de interez hasta 10% limite, siendo respobsabilidad del Gobierno manternerlas ante subidas, sin pasarlas al receptor.
Art. 10. La adjudicacion de estos creditos correspondera las bancas publicas o privadas con acuerdo de la ciudad autonoma.
Dipsocion Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/ norma de menor o igual jerarquia.
Disposicion Final
La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BO.
Que la Legislacion sobre vivienda de proteccion oficial es confusa, en terminos legales. Que no prima a los afectados por falta de viviendas.
Que la falta de legislacion clara, dio a la ciudad de Ceuta, una ciudad especultiva, con varias en poder de pocas familias. Su redistribucion fue poco equitativa, y las listas de espera se acrecentaron, en medida que decrecieron las viviendas construidas.
Titulo I
Art. 1. Por la presente Ley, y en concordancia con el Real Decreto 3148/1978, no se podran vender las viviendas subvencionadas, ni revender, ni ninguna operacion y/o transferencia en Mercados Libres.
Art. 2. Las viviendas subvencionadas, seran primadas, para familias jovenes, familias que perciban 2 veces el salario Minimo, y familias numerosas. Su sorteo sera considerando estos requisitos.
Art. 3. Un persona fisica, tendra derecho a una casa Subvencionada, sin que pueda requerir otra. En caso de Conyuge, y en concordancia con Leyes Nacionales, los dos tendran la propiedad de la misma.
Art. 4. Las viviendas de proteccion oficial o viviendas subvencionadas, no podran valer mas de el tercio del ingreso anual en tres años, del solicitante, sin perjuicio de la Legislacion vigente. Las tazas de interez seran menores al 1% limite, siendo responsabilidad del Banco de España. La ciudad autonoma garantizara que no suba del limite, y que las subas en las tasas de interez no sean pasadas al receptor, siendo responsabilidad de la Ciudad, el mantenerlas y sunvencionarlas.
Art. 5. Se faculta al Gobierno de la ciudad, el crear fondos para creditos en bancos privados y/o publicos.
Art. 6. En caso de incumplimiento en el pago de hipoteca, el Gobierno de la ciudad podra refinanciar la deuda, solventando gastos e intereses. En caso de perdida el Gobierno se responsabiliza en la compra de la misma.
Titulo II Sobre construccion y adjudicacion de Viviendas protegidas o Subvencionadas.
Art. 7. Se faculta al Gobierno, a la construccion de viviendas, la inicativa podra ser Gubernamental, mediante decreto, o Proposicion Legislativa, o privada, en acuerdo a la legislacion vigente.
Art. 8. Su adjudicacion, sera mediante sorteo, en consideracion del art 4 del presente. Sera regulado por el Estado, concretado por entidades privadas o publicas, y bajo precensia notarial.
Titulo III Sobre Creditos a la construccion de Viviendas.
Art. 9. Se faculta al Gobierno, a hacer planes, fondos, y creditos para el acceso y fomento a viviendas. La financiacion de la misma sera en tipo de interez hasta 10% limite, siendo respobsabilidad del Gobierno manternerlas ante subidas, sin pasarlas al receptor.
Art. 10. La adjudicacion de estos creditos correspondera las bancas publicas o privadas con acuerdo de la ciudad autonoma.
Dipsocion Final Derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto y/ norma de menor o igual jerarquia.
Disposicion Final
La presente Ley entra en vigor el dia de su publicacion en el BO.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Miér 12 Ago 2009 - 2:48
Se habre la votacion.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Jue 13 Ago 2009 - 2:34
UPyD vota A FAVOR.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley 20/12 Sobre Viviendas de Proteccion Oficial
Vie 25 Sep 2009 - 21:22
Miguel De Maverick
Se cierra la votacion.
Queda aprobado el proyecto.
Se cierra la votacion.
Queda aprobado el proyecto.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.