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Santiago Mercader
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Tribunal Supremo - Página 5 Empty Re: Tribunal Supremo

Lun 2 Ago 2010 - 13:27
Don Miguel Muñoz

El Congreso no se reunió en ese plazo (ya pasado) y por ello interpongo esta querella.

Gracias.

FDP: los 30 días son ddp, que vienen a ser 3 días ddp.
FDP2: Soy Muñoz aquí, no Mercader.
Fernando Aristegui
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Tribunal Supremo - Página 5 Empty Re: Tribunal Supremo

Mar 3 Ago 2010 - 13:44
Santiago Mercader escribió:Don Miguel Muñoz

El Congreso no se reunió en ese plazo (ya pasado) y por ello interpongo esta querella.

Gracias.

FDP: los 30 días son ddp, que vienen a ser 3 días ddp.
FDP2: Soy Muñoz aquí, no Mercader.

FDP:Es un poco ridiculo que la justicia tenga que decir que el congreso se reuna para convalidar o derogar el decreto ley porque en la realidad los parlamentarios hacen su trabajo.

ddp:Si la reforma laboral aprobaa por decreto ley no es convalidada en 30 dias por el congreso segun dice la constitucion queda derogada automaticamente
Santiago Mercader
Santiago Mercader
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Tribunal Supremo - Página 5 Empty Re: Tribunal Supremo

Mar 3 Ago 2010 - 15:29
FDP: puesto que no está convalidada en 30 días, te pido porfavor que hagas una noticia judicial alertando de la invalidad de este decreto-ley.

Gracias
Tomás Monedero
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Dom 21 Nov 2010 - 23:03
Los diputados del Grupo Parlamentario Mixto Cristina Nogueira Prim y Alba Quintana Pastrana presenta ante la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Supremo una denuncia contra el presidente del Parlamento de Castilla La Mancha, Arnaldo Sánchez Romero, por "Prevaricación" y "Abuso de Privilegios", al llevar acabo en el ejercicio de sus funciones la manipulación de los votos de los Diputados del Grupo Parlamentario de la CDI.

Hechos:

1- Que ante un error y cierre antes de tiempo, el señor presidente del Parlamento, Arnaldo Sánchez Romero, mostró los votos computados en los que se incluían los ejercidos por la CDI ya que el sistema informático los había dado como válidos.

2- Que tras rectificar por el cierre antes del plazo, el señor presidente de la Cámara decide dar por nulos los votos del Grupo Parlamentario de la CDI obligando a los diputados de este grupo a votar de nuevo. Modificando votos ya computados a posteriori justificándose ante el error del portavoz del grupo parlamentario de la CDI al nombrar al candidato.

3 - El voto una vez computado no puede ser manipulado y el señor Sánchez lo hizo, violando las funciones soberanas e inalienables de los diputados de las cortes de Castilla La Mancha, elegidos por Sufragio Universal y representantes de la voluntad de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

Solicitamos:

1- La suspensión de actividades de la Presidencia del Parlamento de Castilla La Mancha por infringir la ley y por saltarse el reglamento.

2 - Las sanciones que fueran necesarias según lo estime la Ley por el presunto delito cometido.

3 - La computación válida de los diptuados a los que se les anuló a posteriori su voto.
Tomás Monedero
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Tribunal Supremo - Página 5 Empty Re: Tribunal Supremo

Lun 22 Nov 2010 - 21:13
Enmarcado en el contexto de la anterior denuncia, nos adherimos al artículo 498 del Código Penal que dice:

Artículo 498.

Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.

La utilización de la autoridad en abuso de la misma de sus responsabilidades, es un uso de violencia organizada contra la soberanía del diputado y la legitimidad de su voto, durante su mandato representativo.
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Sáb 11 Dic 2010 - 0:12
Tomás Monedero escribió:Los diputados del Grupo Parlamentario Mixto Cristina Nogueira Prim y Alba Quintana Pastrana presenta ante la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Supremo una denuncia contra el presidente del Parlamento de Castilla La Mancha, Arnaldo Sánchez Romero, por "Prevaricación" y "Abuso de Privilegios", al llevar acabo en el ejercicio de sus funciones la manipulación de los votos de los Diputados del Grupo Parlamentario de la CDI.

Hechos:

1- Que ante un error y cierre antes de tiempo, el señor presidente del Parlamento, Arnaldo Sánchez Romero, mostró los votos computados en los que se incluían los ejercidos por la CDI ya que el sistema informático los había dado como válidos.

2- Que tras rectificar por el cierre antes del plazo, el señor presidente de la Cámara decide dar por nulos los votos del Grupo Parlamentario de la CDI obligando a los diputados de este grupo a votar de nuevo. Modificando votos ya computados a posteriori justificándose ante el error del portavoz del grupo parlamentario de la CDI al nombrar al candidato.

3 - El voto una vez computado no puede ser manipulado y el señor Sánchez lo hizo, violando las funciones soberanas e inalienables de los diputados de las cortes de Castilla La Mancha, elegidos por Sufragio Universal y representantes de la voluntad de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

Solicitamos:

1- La suspensión de actividades de la Presidencia del Parlamento de Castilla La Mancha por infringir la ley y por saltarse el reglamento.

2 - Las sanciones que fueran necesarias según lo estime la Ley por el presunto delito cometido.

3 - La computación válida de los diptuados a los que se les anuló a posteriori su voto.

La denuncia es admitida a trámite.
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Lun 20 Dic 2010 - 20:51
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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

De acuerdo a la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en cumplimiento de la disposición de los apartados A, B y C del punto 2 y del apartado A del punto 3, correspondientes al artículo 9, donde se manifiesta:

2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando, exculpando, no condenando o no rechazando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b. Fomentar, propiciar, legitimar, no condenar o no rechazar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c. Complementar, apoyar políticamente, no condenar o no rechazar la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a. Dar apoyo político expreso, tácito o pasivo al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.

En virtud de los acontecimientos del 30 de julio de 2018 y en consencuencia de las actos acaecidos por el partido político Bloque Nacionalista Galego (BNG), la Fiscalía General del Estado insta a considerar el delito flagrante de subversión contra el Estado de Derecho y de actuaciones propias de vandalismo, terrorismo y desobediencia civil y contra la autoridad pública bajo el imperio de la Constitución, al Tribunal Constitucional a la inmediata y efectiva ilegalización del BNG, así como la detención de sus dirigentes por los mismos delitos físicos que atañen a la organización partidaria.

Así mismo se adjuntan pruebas acotadas, en carácter de complementarias, con el objeto demostrativo para la comprensión general del comportamiento y la actuación social y política del mencionado partido (en spoiler):

Spoiler:


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Sáb 25 Dic 2010 - 15:51
Tribunal Supremo - Página 5 Sala-61-del-Tribunal-Supremo-2007051615405115xm1

El Supremo esta mañana ha dictado sentencia sobre el caso BNG, por el que se ha acardado su ilegalización además de penas de cárcel de diversa duración para los señores Paco Rodríguez, José Beiras y Francisco Bolívar

LA SENTENCIA: AQUÍ

FDP: Miraoos la sentencia, sólo hay que poner el código, esperar 40 segundos y descargarla, es mi primera sentencia, espero que os guste Wink si no os gusta leer tochazos leeros aunque sea sólo los fundamentos de derecho y el fallo, que es donde está la "chicha" xD

Lo siento por Bolívar, pero aplicando la ley de Partidos la ilegalización del BNG era inevitable después de lo que has hecho últimamente....
César Alarcón
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Dom 6 Mar 2011 - 14:49
El diputado del Grupo Parlamentario Comunista, César Alarcón, con DNI XXXXXXXX – Y, domiciliado en la C/X en Oviedo, en nombre del Partido Comunista de España, con domicilio en C/Olimpo nº 35, presenta ante la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, una denuncia contra la Presidenta del Gobierno, Esperanza Aguirre, y al Gobierno de España, por “Incumplimiento de la Ley”, al llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones el no procedimiento institucional legal.

Hechos:

1.- Que la Presidenta del Gobierno, y el Gobierno de España, han jurado sus cargos ante símbolos religiosos, como el crucifijo y la Biblia.

2.- Que se ha incumplido la Ley 02/2015 de laicidad institucional, en la que en el Título I de la misma, Art. 2 dice “Los objetos religiosos dejarán de estar presentes en juramentos institucionales, como ministros o directores generales."

3.- Que el juramento se hizo ante objetos religiosas ante el beneplácito del Presidente del Congreso, del Rey de España y de los mismos citados en este recurso.

Solicita:

1.- La suspensión de las actividades de la Presidencia del Gobierno y del mismo Gobierno formalizado en dicho acto de posesión de cargo, por infringir la Ley.

2.- Las sanciones que fueran necesarias según lo estime la Ley por el presunto delito cometido.

3.- La convocatoria de la Diputación Permanente para el ejercicio temporal de las actividades parlamentarias e institucionales, hasta nuevo acto de posesión de cargos.

J.Luis Sánchez Carpintero
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Mar 15 Mar 2011 - 20:10
César Alarcón escribió:El diputado del Grupo Parlamentario Comunista, César Alarcón, con DNI XXXXXXXX – Y, domiciliado en la C/X en Oviedo, en nombre del Partido Comunista de España, con domicilio en C/Olimpo nº 35, presenta ante la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, una denuncia contra la Presidenta del Gobierno, Esperanza Aguirre, y al Gobierno de España, por “Incumplimiento de la Ley”, al llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones el no procedimiento institucional legal.

Hechos:

1.- Que la Presidenta del Gobierno, y el Gobierno de España, han jurado sus cargos ante símbolos religiosos, como el crucifijo y la Biblia.

2.- Que se ha incumplido la Ley 02/2015 de laicidad institucional, en la que en el Título I de la misma, Art. 2 dice “Los objetos religiosos dejarán de estar presentes en juramentos institucionales, como ministros o directores generales."

3.- Que el juramento se hizo ante objetos religiosas ante el beneplácito del Presidente del Congreso, del Rey de España y de los mismos citados en este recurso.

Solicita:

1.- La suspensión de las actividades de la Presidencia del Gobierno y del mismo Gobierno formalizado en dicho acto de posesión de cargo, por infringir la Ley.

2.- Las sanciones que fueran necesarias según lo estime la Ley por el presunto delito cometido.

3.- La convocatoria de la Diputación Permanente para el ejercicio temporal de las actividades parlamentarias e institucionales, hasta nuevo acto de posesión de cargos.

Se admite a trámite
Maximiliano Salas
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Mar 29 Mar 2011 - 23:18
La Diputada Autonomica,Carolina Escobar, con DNI xxxyxxx y en representacion de ella, Maximiliano Salas, con DNI xxxyyyxx. denuncia una posible violacion de parte de la presidencia de la Junta de Castilla-La Mancha, al Desaprobar la Ley de Recursos hidricos de manera irregular

Expocision

Que se expuso que lo diputados pertenecientes al GPP no estaban presentes al momento de la votacion, cuando pudieron declarar que finalmente no votarian tal Ley en medio de su celebracion.
Que si bien El Reglamento de la Junta de C-LM determina en el articulo 105, Capitulo VI, inciso 1, que los diputados debe estar reunidos "reglamentariamente" para acordar las leyes.

Artículo 105
1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente.

Que los diputados de la bancada del GPP estuvieron presentes, y si bien no votaron, anunciaron este echo.
Que el quorum no se establece por los votos emitidos sino por la cantidad de diputados presentes.
Que los diputados no podian retirarse, por lo que manda el articulo 106, inciso tres, del mismo capitulo anterior.

Artículo 106
3. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia se abstendrá de conceder el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar ni abandonar el salón de sesiones, salvo caso de fuerza mayor y con la autorización de la Presidencia

Qe no existio, ni se dio a conocer, ni la presidencia autorizo, causa mayor para retirarse de la sesion. Que en la votacion, efectivamente, los diputados estaban presentes y existia quorum suficiente.


Pruebas
https://politicaxxi.forosactivos.net/t23542-d-v-ley-de-mejora-del-sistema-hidrico-de-la-comunidad-upyd#458640

Solicitud

Que entendiendo la situacion inmediata, se solicita la suspension cautelar del presidente, antes de dictar sentencia definitiva, por ahora.
J.Luis Sánchez Carpintero
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Mar 29 Mar 2011 - 23:24
Maximiliano Salas escribió:La Diputada Autonomica,Carolina Escobar, con DNI xxxyxxx y en representacion de ella, Maximiliano Salas, con DNI xxxyyyxx. denuncia una posible violacion de parte de la presidencia de la Junta de Castilla-La Mancha, al Desaprobar la Ley de Recursos hidricos de manera irregular

Expocision

Que se expuso que lo diputados pertenecientes al GPP no estaban presentes al momento de la votacion, cuando pudieron declarar que finalmente no votarian tal Ley en medio de su celebracion.
Que si bien El Reglamento de la Junta de C-LM determina en el articulo 105, Capitulo VI, inciso 1, que los diputados debe estar reunidos "reglamentariamente" para acordar las leyes.

Artículo 105
1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente.

Que los diputados de la bancada del GPP estuvieron presentes, y si bien no votaron, anunciaron este echo.
Que el quorum no se establece por los votos emitidos sino por la cantidad de diputados presentes.
Que los diputados no podian retirarse, por lo que manda el articulo 106, inciso tres, del mismo capitulo anterior.

Artículo 106
3. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación la Presidencia se abstendrá de conceder el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar ni abandonar el salón de sesiones, salvo caso de fuerza mayor y con la autorización de la Presidencia

Qe no existio, ni se dio a conocer, ni la presidencia autorizo, causa mayor para retirarse de la sesion. Que en la votacion, efectivamente, los diputados estaban presentes y existia quorum suficiente.


Pruebas
http://www.politicaxxi.net/t23542-d-v-ley-de-mejora-del-sistema-hidrico-de-la-comunidad-upyd#458640

Solicitud

Que entendiendo la situacion inmediata, se solicita la suspension cautelar del presidente, antes de dictar sentencia definitiva, por ahora.
Se admite a trámite
Guillermo Canalejas
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Tribunal Supremo - Página 5 Empty Querella

Mar 3 Mayo 2011 - 19:59
A la Sala de lo penal del Tribunal Supremo

Yo, Guillermo Canlejas, en nombre y representación de Guillermo Köhler, como mejor quepa en derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por delito de injurias y la acción civil que nace del delito contra el sr. César Alarcón, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que esta Sala es competente para conocer de esta causa, puesto que el querellado está aforado a este Tribunal por ser diputado al Congreso.

TERCERO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- El sr. César Alarcón hizo un viaje a Venezuela durante su estancia en Cuba con motivo del congreso del Foro internacional comunista. Durante ese viaje visitó varios pueblos venezolanos que habían sufrido las consecuencias de la actual guerra, en la que España es parte beligerante.

B.- A raíz de esto, la Secretaría de Comunicación del Partido comunista de España, de que es secretario general el sr. Alarcón, publicó una nota en que se citaban palabras del sr. Alarcón tachando a mi representado de "colaborador de mercenarios", entre otras cosas.

C.- Que a su vuelta a España, el sr. Alarcón hizo declaraciones a la prensa en las que calificaba al sr. Köhler de "niño pequeño" e "incompetente", y advirtiendo que no lanzaría acusaciones "pues ya sabemos como responderan también". Más tarde añadió:"usted será la primera cabeza que pase por el Tribunal Internacional por crímenes contra la humanidad" y "Usted comunista no es, pero retrógrado tiene bastante, obvio en una figura que utiliza el insuto barato, partidista, y que debe de haber servido como mercenario".

CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de injurias:

A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas menoscaban su fama y lesionan su dignidad, puesto que las palabras empleadas no tienen en este contexto un significado denotativo, sino que pretenden imbuir en los terceros receptores del mensaje una mala estima del querellante.

B.- Estas expresiones son tenidas en el concepto público por graves, atendiendo a las circunstancias, dado que el querellado es ministro del Gobierno y se trata de calificativos que se predican ordinariamente respecto de políticos que han incurrido en las más graves formas de responsabilidad política; y porque se trata de expresiones vulgares, impropias del lenguaje político.

C.- Del conjunto de las declaraciones se deduce el ánimo de injuriar.

D.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.

QUINTO.- Que no media perdón del ofendido.

SEXTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir en los autos las declaraciones del sr. Alarcón (I y II) y la nota de prensa de la Secretaría de comunicación de su partido.

B.- Requerir al Partido comunista de España o al querellado para que aporten a los autos el correo electrónico por el que este último se comunicó con el primero durante su estancia en Venezuela, según se deduce de la nota de prensa referida.

C.- Citar al sr. Alarcón para que preste declaración

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Guillermo Canalejas
Guillermo Köhler
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Mar 3 Mayo 2011 - 20:07
Justifico a mi abogado, y pido a su Señoría que hagan las preguntas pertinentes a mi persona o a mi abogado, que no habrá ningún problema en responderlas.

Guillermo Köhler añadió: "No es denunciar por denunciar, esta denuncia se ha procesado para evitar situaciones como las que el Señor Alarcón protagonizo el otro día, a manos de su Secretaria de Comunicación. Queremos avisarle y alertarlo que las cosas no son como él cree que son.
J.Luis Sánchez Carpintero
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Tribunal Supremo - Página 5 Empty Re: Tribunal Supremo

Mar 3 Mayo 2011 - 22:45
Guillermo Canalejas escribió:A la Sala de lo penal del Tribunal Supremo

Yo, Guillermo Canlejas, en nombre y representación de Guillermo Köhler, como mejor quepa en derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por delito de injurias y la acción civil que nace del delito contra el sr. César Alarcón, con causa en los hechos que a continuación se relatan.

SEGUNDO.- Que esta Sala es competente para conocer de esta causa, puesto que el querellado está aforado a este Tribunal por ser diputado al Congreso.

TERCERO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- El sr. César Alarcón hizo un viaje a Venezuela durante su estancia en Cuba con motivo del congreso del Foro internacional comunista. Durante ese viaje visitó varios pueblos venezolanos que habían sufrido las consecuencias de la actual guerra, en la que España es parte beligerante.

B.- A raíz de esto, la Secretaría de Comunicación del Partido comunista de España, de que es secretario general el sr. Alarcón, publicó una nota en que se citaban palabras del sr. Alarcón tachando a mi representado de "colaborador de mercenarios", entre otras cosas.

C.- Que a su vuelta a España, el sr. Alarcón hizo declaraciones a la prensa en las que calificaba al sr. Köhler de "niño pequeño" e "incompetente", y advirtiendo que no lanzaría acusaciones "pues ya sabemos como responderan también". Más tarde añadió:"usted será la primera cabeza que pase por el Tribunal Internacional por crímenes contra la humanidad" y "Usted comunista no es, pero retrógrado tiene bastante, obvio en una figura que utiliza el insuto barato, partidista, y que debe de haber servido como mercenario".

CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de injurias:

A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas menoscaban su fama y lesionan su dignidad, puesto que las palabras empleadas no tienen en este contexto un significado denotativo, sino que pretenden imbuir en los terceros receptores del mensaje una mala estima del querellante.

B.- Estas expresiones son tenidas en el concepto público por graves, atendiendo a las circunstancias, dado que el querellado es ministro del Gobierno y se trata de calificativos que se predican ordinariamente respecto de políticos que han incurrido en las más graves formas de responsabilidad política; y porque se trata de expresiones vulgares, impropias del lenguaje político.

C.- Del conjunto de las declaraciones se deduce el ánimo de injuriar.

D.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.

QUINTO.- Que no media perdón del ofendido.

SEXTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.

SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:

A.- Incluir en los autos las declaraciones del sr. Alarcón (I y II) y la nota de prensa de la Secretaría de comunicación de su partido.

B.- Requerir al Partido comunista de España o al querellado para que aporten a los autos el correo electrónico por el que este último se comunicó con el primero durante su estancia en Venezuela, según se deduce de la nota de prensa referida.

C.- Citar al sr. Alarcón para que preste declaración

Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.

Guillermo Canalejas

Se admite a trámite

Guillermo Köhler escribió:Justifico a mi abogado, y pido a su Señoría que hagan las preguntas pertinentes a mi persona o a mi abogado, que no habrá ningún problema en responderlas.

Guillermo Köhler añadió: "No es denunciar por denunciar, esta denuncia se ha procesado para evitar situaciones como las que el Señor Alarcón protagonizo el otro día, a manos de su Secretaria de Comunicación. Queremos avisarle y alertarlo que las cosas no son como él cree que son.

Presidente del Supremo:

Será un placer tenerle en la Sala señor Köhler
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
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Vie 20 Mayo 2011 - 14:50
La Diputada Autonomica de las Cortes de Castilla la Mancha, Alicia de Cospedal, con DNI XXXXXXXX-X y en representacion de ella, Carlos Latorre, con DNI XXXXXXXX-Y, denuncia una posible violacion de los tiempos de votación de la admisión de votos fuera de la misma.

Expocision de motivos

-Que se admitieron votos emitidos fuera del plazo legal de una moción de censura en las Cortes de Castilla la Mancha.
-Que el grupo que emitió los votos fuera del plazo marcado legalmente no hizo petición algun a la presidencia de la Cámara para ampliar el plazo la mitad del tiempo reglamentario como así se ha acordado legalmente.
-Que para que una moción de censura salga adelante debe contar on la mayoría absoluta de las Cortes y que sin los votos del grupo que los emitió fuera del plazo no se lograría dicha mayoría.
-Que pese a que el grupo socialista sabía del error, formó gobierno echando al legalmente elegido.


Pruebas

PRUEBA A-> http://www.politicaxxi.net/t23805-sesion-urgente-mocion-de-censura-al-gobierno-de-la-comunidad-de-castilla-la-mancha
Maximiliano Salas escribió:Lunes 02, 01:47

Santiago Hollando-Martinez

Pasamos a la votacion. Como es una Mocion de censura y la Ley lo exige, la misma durara 5 dias habiles para la desicion.

PRUEBA B-> http://www.politicaxxi.net/t23805-sesion-urgente-mocion-de-censura-al-gobierno-de-la-comunidad-de-castilla-la-mancha
Maximiliano Salas escribió:Lun 09, 03:03
Carolina Escobar

El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR.

PRUEBA C-> http://www.politicaxxi.net/t23805-sesion-urgente-mocion-de-censura-al-gobierno-de-la-comunidad-de-castilla-la-mancha
Maximiliano Salas escribió:Santiago Holland-Martinez

La mocion queda aprobada. Queda investido como Presidente José María Barreda.

Queda cerrada la sesion.

PRUEBA D-> http://www.politicaxxi.net/t416p45-boletin-oficial-castilla-la-mancha#465674
Javier Ibarra escribió:
Tribunal Supremo - Página 5 Images?q=tbn:ANd9GcTV7TmbLKFmfjn4_mSmBCowUWSNusBansrICSs7h6tbnlcyV1rCvRAZbTQ


DECRETO 11/2019




Presidente del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha:
Don José María Barreda Fontes


Vicepresidenta Primera del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castila la Mancha y Consejera de Economía y Hacienda

Doña Lola Araújo Chamorro

Vicepresidente Segundo y Consejero de la Presidencia, Industria y Administraciones Públicas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

Don Sergio Moreno Moreno

Consejero de Salud sanitaria y Bienestar y Asuntos Sociales del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

Don Juanito La Mata Hernández

Consejera de Educación, Ciencia y Cultura del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Doña Maria García Moreno

Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Don Adrián Sánchez Pingarrón

Consejero de Agricultura, Pesca, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Don Fernando Sánchez Guijarro

Consejera de Empleo, Igualdad y Juventud del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Portavoz del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

Doña Paula Rodríguez García

Solicitudes

Que se suspenda a todos los miembros del supuesto gobierno catellanomanchego ilegal
Que la moción de censura propuesta por el grupo socialista sea rechazada
Que se recomponga el gobierno anterior del grupo popular de Castilla la Mancha
Que se suspenda como diputado autonómico de las Cortes de Castilla la Mancha a D. José María Barreda Fontes.
Que el grupo socialista de Castilla la Mancha indemnice al popular de Castilla la Mancha con hasta 100.000 euros.
Que el portavoz del grupo socialista de las Cortes de Castilla la Mancha haga una comparecencia pública ante los medios de comunicación televisivos y de radio pidiendo perdón a la ciudadanía castellanomanchega por usurpar ilegalmente el gobierno de Castilla la Mancha.
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