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Tribunal Constitucional

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Santiago Mercader
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Tribunal Constitucional - Página 3 Empty Re: Tribunal Constitucional

Miér 9 Jun 2010 - 2:23
Abogado del Gobierno de Madrid

No haremos perder el tiemo a nuestros diputados en la camara votando la creacion de la empresa publica y gastandonos dinero, pues esta ya existe y nos pertenece, pues fue hecha por un Ejecutivo bajo una ley anticonstitucional.

Pedimos al TC que abra un juicio para demostrar la legitimidad y legalidad de este hecho.
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Tribunal Constitucional - Página 3 Empty Re: Tribunal Constitucional

Miér 9 Jun 2010 - 2:40
Santiago Mercader escribió:Abogado del Gobierno de Madrid

No haremos perder el tiemo a nuestros diputados en la camara votando la creacion de la empresa publica y gastandonos dinero, pues esta ya existe y nos pertenece, pues fue hecha por un Ejecutivo bajo una ley anticonstitucional.

Pedimos al TC que abra un juicio para demostrar la legitimidad y legalidad de este hecho.
Se estudiará el caso y el Tribunal decidirá si admitir o no el recurso.
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Tribunal Constitucional - Página 3 Empty Re: Tribunal Constitucional

Mar 15 Jun 2010 - 19:46
El Tribunal Constitucional no encuentra razones para admitir el presente recurso de inconstitucionalidad. Se ha recurrido la Ley emanada de la Asamblea de Madrid que permite privatizar las aguas del Canal de Isabel II, a sabiendas que la competencia en materia hídrica está reconocida expresamente tanto por la Constitucion Española como por el Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Madrid.

No se observa incompatibilidad con la Constitución, y por tanto conflicto de inconstitucionalidad, resolución fundada primigeniamente en el siguiente artículo de la Constitución Española:

Artículo 148.10: Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias [...] Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

No existe por tanto inconstitucionalidad en la Ley de Privatización del Canal Isabel II, originaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
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Tribunal Constitucional - Página 3 Empty Re: Tribunal Constitucional

Dom 25 Jul 2010 - 15:48
El Presidente del Gobierno, Esteban Rodríguez Ocampo, interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consultas Oficiales a la Población aprobada durante la Legislatura XV de la Democracia.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Gobierno de España interpone el presente recurso de inconstitucionalidad entendiendo que la mencionada Ley de Consultas Oficiales a la Población es contraria a Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980, expone:

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980 expone:

El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.

En virtud de lo expuesto en el artículo 161.2 de la Constitución Española, el Gobierno de España impugna ante el Tribunal Constitucional la Ley de Consultas Oficiales a la Población, la cual producirá la suspensión total de la misma.

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Tribunal Constitucional - Página 3 Empty Re: Tribunal Constitucional

Dom 25 Jul 2010 - 19:25
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:El Presidente del Gobierno, Esteban Rodríguez Ocampo, interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consultas Oficiales a la Población aprobada durante la Legislatura XV de la Democracia.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Gobierno de España interpone el presente recurso de inconstitucionalidad entendiendo que la mencionada Ley de Consultas Oficiales a la Población es contraria a Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980, expone:

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980 expone:

El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.

En virtud de lo expuesto en el artículo 161.2 de la Constitución Española, el Gobierno de España impugna ante el Tribunal Constitucional la Ley de Consultas Oficiales a la Población, la cual producirá la suspensión total de la misma.


El Tribunal Constitucional estudiará el recurso y dará respuesta en el menor tiempo posible.
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Dom 25 Jul 2010 - 23:02
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:El Presidente del Gobierno, Esteban Rodríguez Ocampo, interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consultas Oficiales a la Población aprobada durante la Legislatura XV de la Democracia.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Gobierno de España interpone el presente recurso de inconstitucionalidad entendiendo que la mencionada Ley de Consultas Oficiales a la Población es contraria a Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980, expone:

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980 expone:

El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.

En virtud de lo expuesto en el artículo 161.2 de la Constitución Española, el Gobierno de España impugna ante el Tribunal Constitucional la Ley de Consultas Oficiales a la Población, la cual producirá la suspensión total de la misma.


¿Esa ley ha sido aprobada en el parlamento?
Santiago Mercader
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Tribunal Constitucional - Página 3 Empty Re: Tribunal Constitucional

Lun 26 Jul 2010 - 0:03
Sí, en el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta creo recordar.
Fernando Aristegui
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Lun 26 Jul 2010 - 0:17
Santiago Mercader escribió:Sí, en el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta creo recordar.

a, ok
Maximiliano Salas
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Lun 9 Ago 2010 - 0:10
Desde La Presidencia de la ciudad Autonoma de Melilla, Don Enrique Lasarte, Presidente de la Ciudad, con DNI xxxyyyxxx, y en representacion del Gobierno, Maximliano Salas, presento la denuncia de presunta inconstitucionalidad, de la Presente Ley, debatida y votada en el Congreso de Diputados. Pido la suspencion Cautelar de la misma, hasta dictar sentencia.


Exposicion

Que la presnete se voto en el Congreso de Diputados, siendo considerada Ley "organica", siendo esta consideacion contraria a lo que establece la Constitucion en el articulo 81 inciso 2, sobre "Aprobacion, modificacion o derogacion de Leyes Organicas" y sobre su exigencia explicita de Mayoria Absoluta, Siendo que este proyecto no lo consiguio.

LEY ORGÁNICA SOBRE LA LIBERTAD DE PRECIOS

Exposición de Motivos

Las políticas de control de precios han demostrado el fracaso general en el sistema económico, no solo en España, sino globalmente. Los modelos de crecimiento, sostenibilidad y desarrollo tienen como base generar los contextos necesarios para que el mercado pueda alcanzar un equilibrio de autoregulación, en donde la oferta y la demanda apuntan hacia el precio natural de los bienes y servicios. Considerando que el control de precios es a su vez un obstáculo grave al progreso productivo, a la competitividad y a la libertad de empresa, dispongo:



TÍTULO ÚNICO

Artículo I
El Gobierno de España garantizará un esquema de precios libres en los bienes y servicios, defendiendo la libertad de empresa y la libertad y derechos del consumidor.

Artículo II
El Gobierno de España no podrá efectuar controles de precios, ni represiones fiscales o jurídicas contra el libre desarrollo de los precios de bienes y servicios.

Artículo III
Quedan impedidas las subvenciones o subsidios a precios de bienes y servicios ofertados en el mercado.

Artículo IV
Para el efectivo cumplimiento de este procedimiento, asegurando los derechos del consumidor, el Gobierno de España, a través del Congreso de los Diputados, garantizará mediante los mecanismos legales la libre competencia.

Artículo VI
El Gobierno de España deberá impedir mediante Real Decreto los controles de precios que pudieran realizar las CCAA.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas, decretos y leyes de menor condición o en oposición a la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid a 16 de enero de 2016.

Teneis 48 horas para la votación

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno

Rafael Arenas
Ministro de Economía y Hacienda

Pruebas.

Prueba A

Por Lo tanto, Solicitamos su estudio y su suspencion cautelar hasta dictar sentencia, debido a su inmediata aplicacion, ya que puede vulnerar el derecho de los distintos Gobiernos autonomicos o Nacional, siendo este su objetivo.


Última edición por Maximiliano Salas el Lun 9 Ago 2010 - 20:53, editado 1 vez
Santiago Mercader
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Lun 9 Ago 2010 - 2:40
FDP: Para colmo UPyD votó EN CONTRA, y el admin admitió que se podía cambiar de voto durante el trascurso de la votación
Teodosio de Montalván
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Jue 19 Ago 2010 - 0:24
El diputado de Democracia Nacional, Teodosio de Montalván, interpone recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Impuesto sobre las Grandes Fortunas aprobada en varios parlamentos autonómicos por violar la Carta Magna y la LO 8/1980.
Artículo 133.1 de la CE:

La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Santiago Mercader
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Vie 20 Ago 2010 - 0:42
El diputado Santiago Mercader por parte del Grupo Parlamentario Socialista interpone el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley sobre Límites de Subvenciones Públicas en el conjunto de articulado reservado a las autonomías del territorio español, por flajelar impetuosamente los artículos de la Constitución española número 147, 148, 156 y 157.

Gracias.
Fernando Aristegui
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Sáb 21 Ago 2010 - 20:58
Teodosio de Montalván escribió:
El diputado de Democracia Nacional, Teodosio de Montalván, interpone recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Impuesto sobre las Grandes Fortunas aprobada en varios parlamentos autonómicos por violar la Carta Magna y la LO 8/1980.
Artículo 133.1 de la CE:

La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

sr Montalvan precisa el apoyo de 50 diputados, 50 senadores,el presidente del gobierno, defensor del pueblo o presidentes o asambleas de una Comunidad Autonoma para interponer recurso de inconstitucionalidad.

Vd solo es 1 diputado.
Fernando Aristegui
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Sáb 21 Ago 2010 - 20:59
Santiago Mercader escribió:El diputado Santiago Mercader por parte del Grupo Parlamentario Socialista interpone el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley sobre Límites de Subvenciones Públicas en el conjunto de articulado reservado a las autonomías del territorio español, por flajelar impetuosamente los artículos de la Constitución española número 147, 148, 156 y 157.

Gracias.

se admite a tramite.

(dado que el Grupo parlamentario socialista excede en 50 escaños )
Teodosio de Montalván
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Miér 25 Ago 2010 - 19:21
El diputado Teodosio de Montalván, en representación de los escaños de Democracia Nacional complementados con el apoyo de los escaños del Partido Popular, interpone recurso de inconstitucionalidad al artículo 8 de la Ley de normalización lingüistica aprobada en las Cortes gallegas por regular acerca de una materia (nombre oficial de la autonomía) que el artículo 147 de la CE encomienda que se regule por medio de un Estatuto de Autonomía, y por tanto, por medio de una Ley Orgánica que ha de ser aprobada por mayoría absoluta en las Cortes Generales.

FDP: Héctor pasará por aquí para confirmar el apoyo.
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Miér 25 Ago 2010 - 19:38
Teodosio de Montalván escribió:
El diputado Teodosio de Montalván, en representación de los escaños de Democracia Nacional complementados con el apoyo de los escaños del Partido Popular, interpone recurso de inconstitucionalidad al artículo 8 de la Ley de normalización lingüistica aprobada en las Cortes gallegas por regular acerca de una materia (nombre oficial de la autonomía) que el artículo 147 de la CE encomienda que se regule por medio de un Estatuto de Autonomía, y por tanto, por medio de una Ley Orgánica que ha de ser aprobada por mayoría absoluta en las Cortes Generales.

FDP: Héctor pasará por aquí para confirmar el apoyo.


se admite a tramite.
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Dom 29 Ago 2010 - 22:50
El Gobierno de Epaña interpone un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de expropiación de casas "inútiles":
Spoiler:
Por quebrantar los siguientes artículos de la Constitución Española:
Artículo 18
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.


Última edición por Héctor Fernández. el Lun 30 Ago 2010 - 20:16, editado 1 vez
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Dom 29 Ago 2010 - 22:51
FDP: Sí apoyo el recurso que presentó DN.
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Lun 30 Ago 2010 - 0:23
Héctor Fernández. escribió:El diputado Daniel Villa, en representación del PP de Galicia y apoyado plenamente por DN de Galicia, interpone un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de expropiación de casas "inútiles":
Spoiler:
Por quebrantar los siguientes artículos de la Constitución Española:
Artículo 18
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Dos cuestiones:

1.solo pueden presentar recurso de Inconstitucionalidad " el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas."

Por tanto el PP Y DN de Galicia no es suficiente para ello, salvo que lo subsaneis.

2.El recurso que presentais; ¿es sobre una ley ya aprobada?
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Lun 30 Ago 2010 - 0:51
Vale, pues entonces el recurso lo presenta el Gobierno de España, y respecto a lo segundo... sí, ya fue aprobada.
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