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Víctor Saura
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01/2015 Ley de Consultas Oficiales a la población (PSOE) Empty 01/2015 Ley de Consultas Oficiales a la población (PSOE)

Mar 2 Feb 2010 - 18:41
Propuesta del Gobierno a tramitar de urgencia

Ley de Consultas Oficiales a la población

Preámbulo:

De acuerdo con la Proposición No de Ley promulgada desde el País Vasco, y aprobada en su parlamento autonómico, nos vemos con la obligación de trasladar esta medida al máximo órgano de representación del Estado Español: el Congreso de los Diputados.

Título I: De las consultas populares

Artículo 1:
Se entiende por consulta popular el referéndum donde intervendrá toda la población con nacionalidad española y adscrita al territorio donde se celebre dicha consulta

Artículo 2:
Las Consultas estarán fomentadas, garantizadas, controladas y determinadas por las CCAA donde se celebren

Artículo 3:
1. Las consultas podrán ser en cualquier Comunidad Autónoma que lo solicite.
2. Las CCAA que lo deseen pueden celebrar referéndums de forma coordinada y conjunta.

Artículo 4:
Las consultas deberán tramitar un informe al Ministerio del Interior y Defensa, y éste no tendrá la potestad de denegarlo a no ser que influya en el marco constitucional de forma negativa.

Título II: Del carácter de las consultas

Artículo 5:
Las consultas no serán vinculativas en ninguno de los casos, aunque puedan ser orientativas.

Artículo 6:
Las Comunidades Autonómicas jamás podrán contradecir aquello que emane del poder democrático de la libre elección popular.

Disposición Adicional:
Se instará a las Comunidades Autonómicas al uso racional y responsable de este derecho, y se presionará para que no se exceda del mismo.

Disposición Final:
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.

FDP: como actualemnte no hay otra ley en debate, que se tramita de urgencia esta PL.
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