LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
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LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Vie 3 Abr 2009 - 19:24
LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente reforma tiene como objeto unico y exclusivo extender el ámbito de aplicacion de la institucion de la adopcion y acogimiento a los menores en gestación y a las mujeres embarazadas que no quieran o no puedan ser madres, de modo que puedan optar por otras medidas alternativas al aborto.
Por tanto la presente ley no pretende establecer un debate entre aborto si o no; sino dar flexibilizar el marco legal a la realidad ampliando la cobertura social y economica a situaciones no previstas.
La actual legislacion solo involucra a la administracion en la proteccion del nacido. Con esta Ley se pretende que los poderes públicos deben tutelar a ese niño en régimen de acogimiento durante su gestación cuando la madre anuncia que va a renunciar a el, y, en caso necesario, en régimen de adopción después de su alumbramiento, si los progenitores siguen sintiéndose discapacitados o desmotivados para asumir su cuidado y educación.
El marco jurídico vigente,es el artículo 148.1.20 y el artículo 20.4 CE, en los que se establece las competencias de las Comunidades Autónomas con respecto a la Asistencia Social, y la obligatoriedad de la protección de la juventud y la infancia; la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional.
En primer lugar, por la presente se modifica el actual régimen de Acogimiento, facilitando la creación de programas de Acogimiento Familiar específicos para mujeres con embarazos no-deseados, teniendo en cuenta sus necesidades y, a la vez, eliminar los factores disuasorios que actualmente impiden el normal desarrollo de la adopción nacional.
Se introducen dos instituciones analogas a las previstas para el regimen de adopcion del nacido, uno el Acogimiento Temporal para posibilitar que las mujeres con discapacidad economica, social etc.. fuera transitoria puedan recuperar la guardia y custodia del menor. Dos, la Adopcion Permanente.
Tambien se pretende atajar de raiz situaciones irregulares como las existentes actualmente, en que las mujeres dan un nombre falso y se van del hospital en cuanto dan a luz para evitar estos trámites.
Con esta reforma, se evitarían los abandonos de recién nacidos en la vía pública, que por desgracia a menudo acaban produciendo la muerte del menor. Y más aún, se evitaría la indefensión que sufren actualmente las mujeres y sus hijos ante un embarazo no-deseado.
TEXTO ARTICULADO
Artitculo 1.
a)La mujeres embarazadas podran acordar mediante contrato de Acogimiento Familiar la adopcion del concebido con la familia de acogida bajo la supervision de la Administracion.
b)Corresponde a los servicios sociales de las respectivas CCAA la competencia exclusiva en materia de direccion y supervision del Acogimiento Familiar sin perjuicio de las competencias del Ministerio Fiscal en proteccion de menores.
c)Las Asociaciones y Fundaciones no lucrativas que segun sus estatutos y de modo no lucrativo tengan competencias de integracion familiar podran asumir funciones en mediacion y gestion familiar.
Articulo 2
a)Los servicios sociales de las respectivas Comunidades Autonomas publicaran una lista de familias previamente evaluadas y que hubieran obtenido certificado de idoneidad a los efectos del articulo anterior.
b)Las Comunidades Autonomas eleboraran en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley dicha relacion de familias idoneas para el acogimiento familiar y/o adopcion del concebido y se actualizaran por periodos anuales.
Articulo 3
Las ayudas a correspondientes a los menores tutelados y familias acogedoras durante el periodo previo a la adopcion seran extensivas al menor en gestacion y a la familia de acogida .
Articulo 4
El ambito de la presente Ley es aplicable a :
a)Acogimiento temporal.La madre renuncia a la guarda y custodia pero no a la patria potestad, y podría hacerse cargo de su hijo posteriormente.
Previo acuerdo con los adoptantes y atendiendo al interes del menor segun indicacion de los servicios sociales podra la madre biologica mantener contacto con el menor sujeto al acogimiento temporal.
b) Adopcion Definitiva. La madre renuncia a la patria potestad y mediante el procedimiento previsto en la ley se le atribuira a la familia de acogida la guarda con caracter definitivo.
Articulo 5
a)La renuncia al recien nacido por parte de la madre biologica en dependencias hospitalarias o ambulatorias sera efectiva con que sea única siempre que se acredite fehacientemente que es libre, consciente e informada.
b)En caso de duda sobre la libertad y conocimiento, sería necesaria una ratificación ante el juez que acordara mediante sentencia la constitución de la adopción.
Disposicion Adicional: El regimen de adopcion se regira de conformidad a lo previsto en el articulo 176 y ss del Codigo Civil.
Dispocion Derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto a la presente.
Disposicion Final: La presente ley entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente reforma tiene como objeto unico y exclusivo extender el ámbito de aplicacion de la institucion de la adopcion y acogimiento a los menores en gestación y a las mujeres embarazadas que no quieran o no puedan ser madres, de modo que puedan optar por otras medidas alternativas al aborto.
Por tanto la presente ley no pretende establecer un debate entre aborto si o no; sino dar flexibilizar el marco legal a la realidad ampliando la cobertura social y economica a situaciones no previstas.
La actual legislacion solo involucra a la administracion en la proteccion del nacido. Con esta Ley se pretende que los poderes públicos deben tutelar a ese niño en régimen de acogimiento durante su gestación cuando la madre anuncia que va a renunciar a el, y, en caso necesario, en régimen de adopción después de su alumbramiento, si los progenitores siguen sintiéndose discapacitados o desmotivados para asumir su cuidado y educación.
El marco jurídico vigente,es el artículo 148.1.20 y el artículo 20.4 CE, en los que se establece las competencias de las Comunidades Autónomas con respecto a la Asistencia Social, y la obligatoriedad de la protección de la juventud y la infancia; la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional.
En primer lugar, por la presente se modifica el actual régimen de Acogimiento, facilitando la creación de programas de Acogimiento Familiar específicos para mujeres con embarazos no-deseados, teniendo en cuenta sus necesidades y, a la vez, eliminar los factores disuasorios que actualmente impiden el normal desarrollo de la adopción nacional.
Se introducen dos instituciones analogas a las previstas para el regimen de adopcion del nacido, uno el Acogimiento Temporal para posibilitar que las mujeres con discapacidad economica, social etc.. fuera transitoria puedan recuperar la guardia y custodia del menor. Dos, la Adopcion Permanente.
Tambien se pretende atajar de raiz situaciones irregulares como las existentes actualmente, en que las mujeres dan un nombre falso y se van del hospital en cuanto dan a luz para evitar estos trámites.
Con esta reforma, se evitarían los abandonos de recién nacidos en la vía pública, que por desgracia a menudo acaban produciendo la muerte del menor. Y más aún, se evitaría la indefensión que sufren actualmente las mujeres y sus hijos ante un embarazo no-deseado.
TEXTO ARTICULADO
Artitculo 1.
a)La mujeres embarazadas podran acordar mediante contrato de Acogimiento Familiar la adopcion del concebido con la familia de acogida bajo la supervision de la Administracion.
b)Corresponde a los servicios sociales de las respectivas CCAA la competencia exclusiva en materia de direccion y supervision del Acogimiento Familiar sin perjuicio de las competencias del Ministerio Fiscal en proteccion de menores.
c)Las Asociaciones y Fundaciones no lucrativas que segun sus estatutos y de modo no lucrativo tengan competencias de integracion familiar podran asumir funciones en mediacion y gestion familiar.
Articulo 2
a)Los servicios sociales de las respectivas Comunidades Autonomas publicaran una lista de familias previamente evaluadas y que hubieran obtenido certificado de idoneidad a los efectos del articulo anterior.
b)Las Comunidades Autonomas eleboraran en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley dicha relacion de familias idoneas para el acogimiento familiar y/o adopcion del concebido y se actualizaran por periodos anuales.
Articulo 3
Las ayudas a correspondientes a los menores tutelados y familias acogedoras durante el periodo previo a la adopcion seran extensivas al menor en gestacion y a la familia de acogida .
Articulo 4
El ambito de la presente Ley es aplicable a :
a)Acogimiento temporal.La madre renuncia a la guarda y custodia pero no a la patria potestad, y podría hacerse cargo de su hijo posteriormente.
Previo acuerdo con los adoptantes y atendiendo al interes del menor segun indicacion de los servicios sociales podra la madre biologica mantener contacto con el menor sujeto al acogimiento temporal.
b) Adopcion Definitiva. La madre renuncia a la patria potestad y mediante el procedimiento previsto en la ley se le atribuira a la familia de acogida la guarda con caracter definitivo.
Articulo 5
a)La renuncia al recien nacido por parte de la madre biologica en dependencias hospitalarias o ambulatorias sera efectiva con que sea única siempre que se acredite fehacientemente que es libre, consciente e informada.
b)En caso de duda sobre la libertad y conocimiento, sería necesaria una ratificación ante el juez que acordara mediante sentencia la constitución de la adopción.
Disposicion Adicional: El regimen de adopcion se regira de conformidad a lo previsto en el articulo 176 y ss del Codigo Civil.
Dispocion Derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto a la presente.
Disposicion Final: La presente ley entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion.
- Victor Bono
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Vie 3 Abr 2009 - 21:57
Señora Presidenta, señorías, esta no es más que una medida más de la derecha para acotar el derecho de la mujer a decidir sobre su vida. Parece que no ha quedado claro que es la mujer la única que debe decidir y la única con el derecho a establecer lo que hacer con su hijo. Pero sobretodo este grupo no entiende cómo se puede pretender que sean asociaciones no lucrativas, asociaciones cátolicas seguramente y antiabortistas, las que pretendan comer el tarro a las mujeres y que pretendan minar su derecho al aborto libre. Por lo tanto nos oponemos a esta ley porque vemos en ella una medida para redimir el derecho de la mujer a poder abortar. Muchas gracias señorías.
- Pelayo Albasini
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Vie 3 Abr 2009 - 22:52
Victor Bono escribió:Señora Presidenta, señorías, esta no es más que una medida más de la derecha para acotar el derecho de la mujer a decidir sobre su vida. Parece que no ha quedado claro que es la mujer la única que debe decidir y la única con el derecho a establecer lo que hacer con su hijo. Pero sobretodo este grupo no entiende cómo se puede pretender que sean asociaciones no lucrativas, asociaciones cátolicas seguramente y antiabortistas, las que pretendan comer el tarro a las mujeres y que pretendan minar su derecho al aborto libre. Por lo tanto nos oponemos a esta ley porque vemos en ella una medida para redimir el derecho de la mujer a poder abortar. Muchas gracias señorías.
Sr Bono como ya exprese en la motivacion esta propuesta no obedece a abrir un debate sobre el aborto, unicamente pretende que la madre que se pueda ver abocada a abortar tenga un mayor apoyo economico y social para salir adelante.
Vd dice que no entiende como se puede pretender que sean asociaciones no lucrativas las que puedan intervenir; Frente Nacional no introduce nada nuevo; solo pretende ampliar la institucion de la adopcion tal cual existe a los concebidos y no nacidos cuando la madre asi lo quiera.
Que fundaciones o asociaciones no lucrativas intervengan en el proceso de adopcion lleva existiendo decadas a traves de las competencias de las CCAA en materia de proteccion de menores.
Un saludo.
- Maximiliano Salas
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Sáb 4 Abr 2009 - 1:59
Señorita Presidenta, Señorias diputados y diputadas, Ciudadanos presentes
Este proyecto, que viene con la motivacion clara de hacer intervenir a las asociaciones civiles en temas estatales, en principio, no es antiabortista a nuestro punto de vista.
Igualmente, creemos que poner a las asociones no reguladas en temas exclusivamente estatales, y discriminar perjudicialmente a als familias, segun art 2 inciso b, que nos da la pauta que cada autonomia tendra requisitos diferentes, sin que pueda existir consenso en esto.
No creemos necesria esta ley, al no introducir pautas nuevas o llevar adelante un plan controlado sobre adopcion.
Este proyecto, que viene con la motivacion clara de hacer intervenir a las asociaciones civiles en temas estatales, en principio, no es antiabortista a nuestro punto de vista.
Igualmente, creemos que poner a las asociones no reguladas en temas exclusivamente estatales, y discriminar perjudicialmente a als familias, segun art 2 inciso b, que nos da la pauta que cada autonomia tendra requisitos diferentes, sin que pueda existir consenso en esto.
No creemos necesria esta ley, al no introducir pautas nuevas o llevar adelante un plan controlado sobre adopcion.
- Pelayo Albasini
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Sáb 4 Abr 2009 - 2:04
Maximiliano Salas escribió:Señorita Presidenta, Señorias diputados y diputadas, Ciudadanos presentes
Este proyecto, que viene con la motivacion clara de hacer intervenir a las asociaciones civiles en temas estatales, en principio, no es antiabortista a nuestro punto de vista.
Igualmente, creemos que poner a las asociones no reguladas en temas exclusivamente estatales, y discriminar perjudicialmente a als familias, segun art 2 inciso b, que nos da la pauta que cada autonomia tendra requisitos diferentes, sin que pueda existir consenso en esto.
No creemos necesria esta ley, al no introducir pautas nuevas o llevar adelante un plan controlado sobre adopcion.
Sr Salas le agradezco en primer lugar que reconozca que nada tiene que ver el aborto con esta proposicion. Por otra parte la presenta ley no contempla discriminacion alguna pues como ya le he comentado al sr Bono amplia la institucion de la adopcion existente en la actualidad a las mujeres que no quieran abortar pero tampoco hacerse cargo de un hijo al cual no tienen medios para cuidar.
Por tanto los controles sobre el procedimiento de adopcion son los mismos que los existentes para una adopcion comun.
- Victor Bono
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Sáb 4 Abr 2009 - 2:23
Señorías, desde mi grupo parlamentario vemos innecesaria esta ley, que seguimos viendo como una escusa para dar voz a asociaciones contra el aborto, porque consideramos que el régimen de adopción ya está bien regido por la administración. Por lo tanto expresamos nuestro rechazo a esta medida. Muchas gracias.
- Pelayo Albasini
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Sáb 4 Abr 2009 - 2:26
Victor Bono escribió:Señorías, desde mi grupo parlamentario vemos innecesaria esta ley, que seguimos viendo como una escusa para dar voz a asociaciones contra el aborto, porque consideramos que el régimen de adopción ya está bien regido por la administración. Por lo tanto expresamos nuestro rechazo a esta medida. Muchas gracias.
Como ya le he dicho las asociaciones y fundaciones con funciones no lucrativas en materia de integracion familiar no se crean con esta ley, existen hace decadas.
La finalidad es clara, dar mas opciones a las madres antes que decididir abortar, un supuesto hasta ahora no contemplado.
Lamentamos la opinion de su grupo.
Un saludo.
- Irene oliva
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Lun 6 Abr 2009 - 12:40
Cuando quieran la paso a votacion
- Iñaki Iniesta
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Lun 6 Abr 2009 - 14:19
¿Y señalamos legalmente a las madres que abandonan, marcándolas para el resto de su vida?
A mí me parece un intento inútil de regate al aborto.
A mí me parece un intento inútil de regate al aborto.
- Pelayo Albasini
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Lun 6 Abr 2009 - 15:13
Iñaki Iniesta escribió:¿Y señalamos legalmente a las madres que abandonan, marcándolas para el resto de su vida?
A mí me parece un intento inútil de regate al aborto.
señalar a las madres que abandonan? nadie ha hablado de señalar ni estigmatizar; solo ofrecer una alternativa e incluso favorcer al acogimiento temporal por una familia que este en condiciones d mantener al recien nacido y si posteriormente la madre puede o quiere hacerse cargo lo puede hacer.
No se inventa nada; se amplica el regimen actual y vigente de adopcion temporal o permanente a una situacion no contemplada en la actualidad.
- Juanra Real
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Lun 6 Abr 2009 - 15:42
Iñaki Iniesta escribió:¿Y señalamos legalmente a las madres que abandonan, marcándolas para el resto de su vida?
A mí me parece un intento inútil de regate al aborto.
Muy bien, pues si le parece, señalamos a las madres asesinas que abortan a sus hijos, seres humanos con derecho a la vida y a una integridad que sólo podría darse si se acepta esta nueva ley, niños que ven diezmados sus derechos por las apetencias de sus progenitores.
¿No vivíamos en un país de igualdad social? Pues si hay verdadera igualdad, que se le dé derecho a esos niños a vivir, por favor, dejemos las falsas democracias de una vez por todas y luchemos por la igualdad verdadera.
- Juanra Real
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Lun 6 Abr 2009 - 16:45
Señoras y señores diputados/as.
Me inicio en este nueva propuesta como portavoz adjunto del PDC de forma realmente positiva, en espera de la acpetación de esta nueva ley que se nos plantea.
Desde el momento de la concepción, se provocan una serie de reaccionas biológicas que condicionan al fruto de un nuevo ser humano, con un genoma completo totalmente distinto al de sus progenitores, un ser humano con sus propios derechos. Aunque aún sea dependiente de su madre, esto no imposibilita tal propuesta, dado que lo mismo puede ocurrir con un enfermo mental, por ejemplo, que no puede valerse sólo y que no tiene conciencia por sí mismo, pero con un derecho fundamental recogido en la Declaracion Universal de los Derecho Humanos: el derecho a la propia vida (DUDH art. 3).
Este derecho, por tanto, unido al derecho de la igualdad absoluta sin diferencia alguna entre todas las personas (DUDH art. 2.1) propician el desarrollo fundamental de esta nueva ley que se nos plantea. ¿Qué significa esto? Bajar en la medida de lo posible el número de abortos en nuestro país, lo que conlleva un aumento de la natalidad, un descenso de problemas físicos psicológicos derivados del aborto y del envejecimiento poblacional que sufre España desde comienzos del s.XXI. De este modo, damos a conocer algunas propuestas, en espera de ser debatidas con todos ustedes y más tarde, votadas:
1- Creación de ayudas económicas y sociales a madres embarazadas a fin de evitar un posible aborto por necesidad de trabajo remunerado.
2- Creación de puntos de recogida y adopción de niños repartidos por los hospitales y centros de acogida de toda la geografía española.
3- Instituir en la Educación Secundaria Obligatoria una serie de temas de educación sexual completos cada año que enseñen sobre pros y contras de diferentes métodos anticonceptivos a fin de bajar en la medida de lo posible el número de embarazos no deseados en la población menor de edad.
4- Creación un aumento de ayudas económicas y sociales para familias con niños con deficiencias mentales o físicas, contribuyendo al descenso de abortos de niños con malformaciones.
5- Mentalización de la población de lo que verdaderamente supone un aborto, los riesgos psicológicos que conlleva para los padres de la criatura abortada y los métodos de aborto que se utilizan.
6- Creación de una nueva ley que obligue al padre a responsabilizarse de forma más activa durante el embarazo en la ayuda hacia su madre e hijo, a fin del bienestar de ambos.
Desde nuestro partido pensamos que el aborto es toda una violación del derecho a la igualdad entre todos los seres humanos, considerando al feto como tal durante toda la gestación, y que estas nuevas propuestas podrían ayudar en gran medida al descenso de niños abortados en España, lo que conllevaría lo que antes expuse.
Muchas gracias.
Me inicio en este nueva propuesta como portavoz adjunto del PDC de forma realmente positiva, en espera de la acpetación de esta nueva ley que se nos plantea.
Desde el momento de la concepción, se provocan una serie de reaccionas biológicas que condicionan al fruto de un nuevo ser humano, con un genoma completo totalmente distinto al de sus progenitores, un ser humano con sus propios derechos. Aunque aún sea dependiente de su madre, esto no imposibilita tal propuesta, dado que lo mismo puede ocurrir con un enfermo mental, por ejemplo, que no puede valerse sólo y que no tiene conciencia por sí mismo, pero con un derecho fundamental recogido en la Declaracion Universal de los Derecho Humanos: el derecho a la propia vida (DUDH art. 3).
Este derecho, por tanto, unido al derecho de la igualdad absoluta sin diferencia alguna entre todas las personas (DUDH art. 2.1) propician el desarrollo fundamental de esta nueva ley que se nos plantea. ¿Qué significa esto? Bajar en la medida de lo posible el número de abortos en nuestro país, lo que conlleva un aumento de la natalidad, un descenso de problemas físicos psicológicos derivados del aborto y del envejecimiento poblacional que sufre España desde comienzos del s.XXI. De este modo, damos a conocer algunas propuestas, en espera de ser debatidas con todos ustedes y más tarde, votadas:
1- Creación de ayudas económicas y sociales a madres embarazadas a fin de evitar un posible aborto por necesidad de trabajo remunerado.
2- Creación de puntos de recogida y adopción de niños repartidos por los hospitales y centros de acogida de toda la geografía española.
3- Instituir en la Educación Secundaria Obligatoria una serie de temas de educación sexual completos cada año que enseñen sobre pros y contras de diferentes métodos anticonceptivos a fin de bajar en la medida de lo posible el número de embarazos no deseados en la población menor de edad.
4- Creación un aumento de ayudas económicas y sociales para familias con niños con deficiencias mentales o físicas, contribuyendo al descenso de abortos de niños con malformaciones.
5- Mentalización de la población de lo que verdaderamente supone un aborto, los riesgos psicológicos que conlleva para los padres de la criatura abortada y los métodos de aborto que se utilizan.
6- Creación de una nueva ley que obligue al padre a responsabilizarse de forma más activa durante el embarazo en la ayuda hacia su madre e hijo, a fin del bienestar de ambos.
Desde nuestro partido pensamos que el aborto es toda una violación del derecho a la igualdad entre todos los seres humanos, considerando al feto como tal durante toda la gestación, y que estas nuevas propuestas podrían ayudar en gran medida al descenso de niños abortados en España, lo que conllevaría lo que antes expuse.
Muchas gracias.
- Juanra Real
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Lun 6 Abr 2009 - 16:51
Victor Bono escribió:Señora Presidenta, señorías, esta no es más que una medida más de la derecha para acotar el derecho de la mujer a decidir sobre su vida. Parece que no ha quedado claro que es la mujer la única que debe decidir y la única con el derecho a establecer lo que hacer con su hijo. Pero sobretodo este grupo no entiende cómo se puede pretender que sean asociaciones no lucrativas, asociaciones cátolicas seguramente y antiabortistas, las que pretendan comer el tarro a las mujeres y que pretendan minar su derecho al aborto libre. Por lo tanto nos oponemos a esta ley porque vemos en ella una medida para redimir el derecho de la mujer a poder abortar. Muchas gracias señorías.
Con esa forma de pensar, Sr. Bono, lo que hace es sobreponer el derecho a decidir de una persona (la medre) sobre el derecho a la vida de otra (el hijo). ¿Puede sobreponerse un derecho a otro? Jamás. El derecho a la vida es el más grande e importante de todos los derechos que forman una democracia básicamente, latente en el art. 3 de la DUDH, y con el aborto ese derecho queda totalmente diezmado, por el deseo contrario a la propia vida de otro ser humano, que en este caso actuaría como superior del otro. ¿No es esto un comportamiento totalmente contrapuesto al que busca la igualdad y la dmeocracia española?
¿No sería mucho más inteligente una educación sexual íntegra sobre temas tales como el preservativo y el aborto en institutos y demás lugares de ocio, a fin de evitar la muerte de miles de niños al año?
- Miguel Huidobro
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Lun 6 Abr 2009 - 21:50
Desde el GPR compartimos opinión con el Grupo Centrista, y vemos un intento tácito de dar ásfuerzasi cabe a las plataformas pro-abortistas.
Por otra parte queríamos preguntar a los promotores de la proposición acerca de la publicidad de las listas de posibles adoptantes.
Por otra parte queríamos preguntar a los promotores de la proposición acerca de la publicidad de las listas de posibles adoptantes.
- Pelayo Albasini
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Lun 6 Abr 2009 - 22:03
Miguel Huidobro escribió:Desde el GPR compartimos opinión con el Grupo Centrista, y vemos un intento tácito de dar ásfuerzasi cabe a las plataformas pro-abortistas.
Por otra parte queríamos preguntar a los promotores de la proposición acerca de la publicidad de las listas de posibles adoptantes.
En primer lugar y como le dije al sr Bono, en esta propuesta no se habla de plataformas pro-abortistas ni antiabortistas; simplemente que se da cabida a la mediacion, que no direccion, a aquellas asociaciones sin fin lucrativo en materia de integracion familiar; como ocurre en el regimen vigente en materia de adopcion.
En lo que respecta a las listas de adoptantes, la madre biologica cuenta con todas las garantias de anonimato si opta por la adopcion definitiva y las familias adoptantes en principio no hay motivo para que sean publicas; antes de declararlas idoneas sera previo examen de la administracion publica.
Como ya he repetido se trata de aplicar el regimen de adopcion actual; sin introducir nada nuevo, salvo que se puede acordar la adopcion desde la concepcion para dar una alternativa diferente al aborto a la madre que no desea ser madre.
un saludo.
- Miguel Huidobro
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Mar 7 Abr 2009 - 2:14
Señor Albasini gracias por la información, pero ante un texto podemos leer las letras, las palabras, las oraciones y entre líneas, y pensamos hay motivos suficientes para encontrar en esta Ley puntos anti abortistas. No diremos más al respecto.Pelayo Albasini escribió:Miguel Huidobro escribió:Desde el GPR compartimos opinión con el Grupo Centrista, y vemos un intento tácito de dar ásfuerzasi cabe a las plataformas pro-abortistas.
Por otra parte queríamos preguntar a los promotores de la proposición acerca de la publicidad de las listas de posibles adoptantes.
En primer lugar y como le dije al sr Bono, en esta propuesta no se habla de plataformas pro-abortistas ni antiabortistas; simplemente que se da cabida a la mediacion, que no direccion, a aquellas asociaciones sin fin lucrativo en materia de integracion familiar; como ocurre en el regimen vigente en materia de adopcion.
En lo que respecta a las listas de adoptantes, la madre biologica cuenta con todas las garantias de anonimato si opta por la adopcion definitiva y las familias adoptantes en principio no hay motivo para que sean publicas; antes de declararlas idoneas sera previo examen de la administracion publica.
Como ya he repetido se trata de aplicar el regimen de adopcion actual; sin introducir nada nuevo, salvo que se puede acordar la adopcion desde la concepcion para dar una alternativa diferente al aborto a la madre que no desea ser madre.
un saludo.
Señor Albasini, desde mi grupo querríamos que dicho anonimato figurara expresamente. Gracias.
- Pelayo Albasini
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Mar 7 Abr 2009 - 2:17
Miguel Huidobro escribió:Señor Albasini gracias por la información, pero ante un texto podemos leer las letras, las palabras, las oraciones y entre líneas, y pensamos hay motivos suficientes para encontrar en esta Ley puntos anti abortistas. No diremos más al respecto.Pelayo Albasini escribió:Miguel Huidobro escribió:Desde el GPR compartimos opinión con el Grupo Centrista, y vemos un intento tácito de dar ásfuerzasi cabe a las plataformas pro-abortistas.
Por otra parte queríamos preguntar a los promotores de la proposición acerca de la publicidad de las listas de posibles adoptantes.
En primer lugar y como le dije al sr Bono, en esta propuesta no se habla de plataformas pro-abortistas ni antiabortistas; simplemente que se da cabida a la mediacion, que no direccion, a aquellas asociaciones sin fin lucrativo en materia de integracion familiar; como ocurre en el regimen vigente en materia de adopcion.
En lo que respecta a las listas de adoptantes, la madre biologica cuenta con todas las garantias de anonimato si opta por la adopcion definitiva y las familias adoptantes en principio no hay motivo para que sean publicas; antes de declararlas idoneas sera previo examen de la administracion publica.
Como ya he repetido se trata de aplicar el regimen de adopcion actual; sin introducir nada nuevo, salvo que se puede acordar la adopcion desde la concepcion para dar una alternativa diferente al aborto a la madre que no desea ser madre.
un saludo.
Señor Albasini, desde mi grupo querríamos que dicho anonimato figurara expresamente. Gracias.
Si quiere que figure expresamente proponga una enmienda y con gusto la introduciremos.
No hay declaraciones ocultas ni intencion de favorecer a grupos religiosos determinados; solo aplicar lo ya existente.En cualquier caso si la intervencion de asociaciones privadas con funciones en materia de integracion familiar es un obstaculo para su aprobacion estamos abiertos a cualquier propuesta de enmienda.
un saludo.
- InvitadoInvitado
Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Mar 7 Abr 2009 - 13:17
Desde el Partido Popular vemos muy necesaria una ley de este estilo que consiga de una vez acabar con la disputa ética, moral y científica del aborto. Desde mi grupo concebimos esta ley como necesaria, y como un avance en los derechos fundamentales del no nacido, la sociedad agradecerá este paso adelante, eso está claro.
Hablan del Derecho de las madres a abortar... ¿dónde queda el Derecho de los hijos a nacer? Desde luego mi grupo votará a favor. Una gran iniciativa, Sr. Albasani. Un saludo.
Hablan del Derecho de las madres a abortar... ¿dónde queda el Derecho de los hijos a nacer? Desde luego mi grupo votará a favor. Una gran iniciativa, Sr. Albasani. Un saludo.
- Pelayo Albasini
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Mar 7 Abr 2009 - 13:38
Alejandro Rajoy escribió:Desde el Partido Popular vemos muy necesaria una ley de este estilo que consiga de una vez acabar con la disputa ética, moral y científica del aborto. Desde mi grupo concebimos esta ley como necesaria, y como un avance en los derechos fundamentales del no nacido, la sociedad agradecerá este paso adelante, eso está claro.
Hablan del Derecho de las madres a abortar... ¿dónde queda el Derecho de los hijos a nacer? Desde luego mi grupo votará a favor. Una gran iniciativa, Sr. Albasani. Un saludo.
agradecemos su posicion.
un saludo
- Irene oliva
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Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)
Miér 8 Abr 2009 - 4:44
Cuando lo deseen la paso a votacion
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