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Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Miér 18 Mar 2009 - 22:16
Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (PSOE)
Preámbulo:
Es responsabilidad de la administración de nuestra Ciudad Autónoma, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Ciudad Autónoma, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la ceación de una bolsa de viviendas.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 12.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por la inscripción en el registro de la propiedad del inmueble, el domicilio fiscal del contribuyente y la factura energética del domicilio, sin demérito de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Ciudad Autónoma.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Preámbulo:
Es responsabilidad de la administración de nuestra Ciudad Autónoma, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Ciudad Autónoma, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la ceación de una bolsa de viviendas.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 12.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por la inscripción en el registro de la propiedad del inmueble, el domicilio fiscal del contribuyente y la factura energética del domicilio, sin demérito de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Ciudad Autónoma.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Fernando_Bezerra
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Re: Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Miér 18 Mar 2009 - 22:28
desde UPyD-Melilla nos mostramos favorables a esta propuesta de ley, aunque consideramos que el valor de la multa es quizas exagerado.
Tengamos en cuenta que para la solicitud de VPO se exige un nivel de rentas máximo por lo tanto hablamos de personas con un nivel de ingresos bajo o muy bajo. Consideramos que la sanción debería ser no fija...os proponemos la siguiente enmienda.
También consediramos que no es obligatorio el empadronamiento en la Ciudad o en determinada vivienda pongamos en este caso a trabajadores que llegan a la ciudad desplazados de otras ciudades pero desean mantener su empadronamiento en su Ciudad de origen.
Por lo demás nos mostramos favorables y nos alegramos de volver a ver a las siglas del PSOE de nuevo trabajando en esta asamblea tras la negra etapa de su predecesor.
Tengamos en cuenta que para la solicitud de VPO se exige un nivel de rentas máximo por lo tanto hablamos de personas con un nivel de ingresos bajo o muy bajo. Consideramos que la sanción debería ser no fija...os proponemos la siguiente enmienda.
También consediramos que no es obligatorio el empadronamiento en la Ciudad o en determinada vivienda pongamos en este caso a trabajadores que llegan a la ciudad desplazados de otras ciudades pero desean mantener su empadronamiento en su Ciudad de origen.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la ceación de una bolsa de viviendas.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicarán multas que iran desde 5.000€ hasta 18.000€, en función de los agravantes y atenuantes de cada caso. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de propiedad y gasto en los suministros de agua, sin óbice de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Ciudad Autónoma.
Por lo demás nos mostramos favorables y nos alegramos de volver a ver a las siglas del PSOE de nuevo trabajando en esta asamblea tras la negra etapa de su predecesor.
- Miguel Urdiales
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Re: Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Miér 18 Mar 2009 - 22:36
Fernando_Bezerra escribió:desde UPyD-Melilla nos mostramos favorables a esta propuesta de ley, aunque consideramos que el valor de la multa es quizas exagerado.
Tengamos en cuenta que para la solicitud de VPO se exige un nivel de rentas máximo por lo tanto hablamos de personas con un nivel de ingresos bajo o muy bajo. Consideramos que la sanción debería ser no fija...os proponemos la siguiente enmienda.
También consediramos que no es obligatorio el empadronamiento en la Ciudad o en determinada vivienda pongamos en este caso a trabajadores que llegan a la ciudad desplazados de otras ciudades pero desean mantener su empadronamiento en su Ciudad de origen.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la ceación de una bolsa de viviendas.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicarán multas que iran desde 5.000€ hasta 18.000€, en función de los agravantes y atenuantes de cada caso. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de propiedad y gasto en los suministros de agua, sin óbice de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Ciudad Autónoma.
Por lo demás nos mostramos favorables y nos alegramos de volver a ver a las siglas del PSOE de nuevo trabajando en esta asamblea tras la negra etapa de su predecesor.
Con respecto a la cuantía de las sanciones, prefeririamos una cantidad fija y evidentemente disuasoria, que no supusiera la posible actuación arbitraria por parte de la administración y fuera de pleno conocimiento para todos los posibles defraudadores. Por ese motivo creemos que tiene su grupo razón al indicar que la propuesta de sanción es elevada y por ello proponemos que se establezca en 12.000€ como importe fijo.
La propuesta de que se controle por el suministro de agua, ya la habiamos contemplado, pero teniendo en cuenta que en muchos bloques de vecinos los contadores no serán individuales sino comunitarios lo habiamos descartado.
- Fernando_Bezerra
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Re: Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Miér 18 Mar 2009 - 23:47
Quizas podríamos gestionar el control de otra manera que no sea mediante empadronamiento.
- Miguel Urdiales
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Re: Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Jue 19 Mar 2009 - 0:13
Nuestro grupo ha editado el Título en cuestión, entendiendo que el control queda mucho mas definido. De igual forma hemos introducido una modificación en la cueantía de la sanción.
- Román Flores
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Re: Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Jue 19 Mar 2009 - 13:06
Izquierda Republicana se muestra a favor de esta ley.
Re: Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Jue 19 Mar 2009 - 15:49
Nos mostramos favorables a esta propuesta.
Un saludo.
Un saludo.
- Ramón Gómez
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Re: Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Jue 19 Mar 2009 - 17:02
nCe Melilla se muestra a favor de esta intersante propuesta.
- Miguel Urdiales
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Re: Proyecto de ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida (PSOE) (DEBATE)
Jue 19 Mar 2009 - 18:14
Deseo agradecer al grupo UPyD las indicaciones que ha dado en el desarrollo de este debate, las cuales han permitido un mejor desarrollo de la ley que hemos propuesto. De igual manera el apoyo de IR, PCE y nCe para que esta iniciativa salga adelante. Unicamente esperamos que el grupo del Gobierno se posicione cuanto antes y lleve a votación esta ley, para que de una vez por todas podamos dotarnos de un mecanismo necesario para el control del gasto público.
Gracias a todos de nuevo por su apoyo.
Gracias a todos de nuevo por su apoyo.
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