- César Estevanez
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Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Jue 26 Mar 2009 - 19:01
Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Preámbulo
Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Canarias, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 23.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad de la vivienda, el empadronamiento de los usuarios en los domicilios correspondientes y la factura energética que acredite una ocupación, sin demérito de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Preámbulo
Es responsabilidad de la administración de nuestra Comunidad, velar porque el fin por el que se destinan ayudas públicas a la vivienda, no se vea desvirtuado por las malas practicas de aquellos que no necesitandolas, las utilizan para hacer lucrativos negocios con estas. La vivienda social, debe responder a las necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos del mercado libre, por ello y sobre todo por el esfuerzo que destinar estas ayudas conlleva a toda nuestra sociedad, es por lo que debemos establecer de forma reglamentaria, unas medidas que impidan el hecho fraudulento de dichas viviendas. Por dicho motivo se reglamenta la ley en los articulos siguientes:
Título 1.-Transmisión de la vivienda pública protegida.
1-Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección pública. Unicamente podrán ser vendidas a la Comunidad de Canarias, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Título 2.- Control de la vivienda pública protegida.
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 50 dias desde de la entrega de llaves. De no producirse dicha ocupación sin causa justificada quedará anulará la concesión de la vivienda, pasando la misma a la bolsa de viviendas de la Comunidad Autónoma.
2.- Las viviendas otorgadas con ayudas públicas, deberán ser utilizadas por los adjudicatarios reales de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 23.000€. El control sobre la ocupación de las viviendas se efectuará por el registro de la propiedad de la vivienda, el empadronamiento de los usuarios en los domicilios correspondientes y la factura energética que acredite una ocupación, sin demérito de los controles de inspección presencial en el domicilio, que se efectuarán anualmente por técnicos de la Comunidad.
Título 3.-Adjudicación de viviendas públicas protegidas.
1.- El sorteo de las viviendas públicas protegidas, se realizará por el mismo sistema que el regulado para las loterias y apuestas del Estado (sistema de bombos). Quedan por tanto anuladas las disposiciones que permitan los sorteos por medio de sistemas informáticos, debido a la fácil manipulación de los mismos. La actuación notarial en los sorteos de adjudicación de las viviendas será obligatoria en todos los casos.
Disposicion final.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
- César Estevanez
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Re: Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Dom 29 Mar 2009 - 17:02
Señores diputados, señoras diputadas y miembros de la mesa:
Hoy aqui se nos presenta un proyecto de ley que parte de la clara necesidad de asegurar que las acciones sociales como son las concesión de VPO se destinan realmente a aquellas personas que las necesitan. No son escasas las protestas que nos llegan cada día, de testimonios de ciudadanos que observan que la mala fe de individuos se lucren de lo que son partidas sociales y de este modo, la mala fe de unos pocos revierten en prejuicios para muchos. No podemos eliminar estas medidas por hechos como los anteriormente nombrados, pero lo que sí podemos es asegurarnos que esto no ocurra. Así los grupos que sostienen el gobierno presentan este proyecto de ley, que espera que tenga de la confianza de esta cámara.
Muchas gracias y buenas tardes.
Hoy aqui se nos presenta un proyecto de ley que parte de la clara necesidad de asegurar que las acciones sociales como son las concesión de VPO se destinan realmente a aquellas personas que las necesitan. No son escasas las protestas que nos llegan cada día, de testimonios de ciudadanos que observan que la mala fe de individuos se lucren de lo que son partidas sociales y de este modo, la mala fe de unos pocos revierten en prejuicios para muchos. No podemos eliminar estas medidas por hechos como los anteriormente nombrados, pero lo que sí podemos es asegurarnos que esto no ocurra. Así los grupos que sostienen el gobierno presentan este proyecto de ley, que espera que tenga de la confianza de esta cámara.
Muchas gracias y buenas tardes.
- César Estevanez
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Re: Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Mar 31 Mar 2009 - 0:32
CC con 14 escaños vota a favor
- Miguel Urdiales
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Re: Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Mar 31 Mar 2009 - 0:42
PSOE 12 escaños en la Asamblea del Parlamento de las Islas Canarias vota A FAVOR
- Irene oliva
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Re: Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Mar 31 Mar 2009 - 15:18
PP 18 escaños a favor
- Maximiliano Salas
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Re: Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Miér 1 Abr 2009 - 1:39
el GPPD vota A FAVOR.
- César Estevanez
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Re: Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida. (CC-PSOE)
Miér 1 Abr 2009 - 22:33
Con 50 votos a favor, la ley queda aprobada.
- Ley de Regulación y Control de la Vivienda Protegida(PSOE) (Debate)
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