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Miguel Urdiales
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Ley de Creacción del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico. (DEBATE) Empty Ley de Creacción del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico. (DEBATE)

Mar 10 Mar 2009 - 1:50
Buenas tardes señorías,
Nuestro grupo pone en consideración de esta Asamblea, un proyecto de ley de creación de un Observatorio de Precios Agrarios que estudie los precios que se pagan al agricultor por sus productos, así como los que abona el consumidor final para permitir tomar las medidas oportunas que logren aumentar la renta del agricultor y también asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

A continuación exponemos el proyecto y deseamos que con la ayuda de todos los grupos pertenecientes a esta Cámara podamos llevarlo a cabo.

____________________________________


Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Murcia.

Preámbulo

Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida , las rentas de los agricultores, la capacidad adquisitiva de los consumidores , y la normalización de muchos indicadores de la economía murciana. Por ello la estabilidad de estos precios es un objetivo necesario, a cuyo logro pretende contribuir la creación del Observatorio de Precios Agrarios, concebido como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación de los precios de los alimentos agrarios en sus distintos escalones, desde origen a destino.

De singular importancia es el análisis en lo que hace referencia a los productos estacionales que con frecuencia han venido provocando distorsiones en los precios, acompañados, de desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino. Un estudio de esta coyuntura evitaría que importantes descensos puntuales de los precios en origen pagados a los productores no repercutan adecuadamente en los mercados de destino en beneficio de los consumidores.

Por ello en virtud de las competencias recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, se desarrolla la presente Ley con los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la creación del Observatorio de Precios de los Precios Agrarios , como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Agricultura y Agua del Gobierno de Murcia. Sus funciones son la consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de los alimentos agrarios.

Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Observatorio de Precios Agrarios
las siguientes:
1) Analizar la estructura de los precios y los factores causantes de su evolución, en los alimentos agrarios con mayor importancia relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su formación.
2) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos agricolas.
3) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores entre sí y con la Administración Murciana, con el objeto de dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
4) Realizar informes y estudios explicativos ,en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.

Artículo 3. Composición.
1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos Agrícolas estará integrado por los siguientes miembros:
3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura y Agua-
a) El presidente o la presidenta, que es el Viceconsejero de Agricultura.
b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.
c) Un/a representante técnico/a deL Departamento de Estadistica Agraria Regional.
d) Un/a representante técnico/a del DGIAA.
e) Hasta cinco representantes técnicos especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, del Departamento de Agricultura y Agua.

3.1.2 En representación de la producción:
a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia.
3.1.3 En representación de la industria de la transformación:
Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales elaboradoras.
3.1.4 Un/a representante del sector de la distribución de los productos agrarios
3.1.5 Un/a representante de los consumidores y usuarios.
Los representantes designados de acuerdo con los apartados anteriores deben tener un perfil técnico y especializado en cada una de las materias competencia del Observatorio.
3.2 El Observatorio puede acordar, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de Murcia, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.

Articulo 4.Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio se reunirá como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el mismo.

Artículo 5. Funcionamiento y apoyo técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé esta Ley, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura y Agua y a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio para el desarrollo de sus funciones.
5.3 Se dotará una infraestructura de medios técnicos adecuados para el desarrollo del Observatorio, dentro de las instalaciones de la Consejeria de Agricultura y Agua del Gobierno de Murcia.

Disposiciones finales

Primera.-
Se insta al consejero o la consejera de Agricultura y Agua para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley y su desarrollo económico en su correspondiente Reglamento.


Segunda.-
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. (BOC)


Última edición por miguel urdiales el Miér 18 Mar 2009 - 22:23, editado 3 veces
Francisco T. Valiente.
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Ley de Creacción del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico. (DEBATE) Empty Re: Ley de Creacción del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico. (DEBATE)

Mar 10 Mar 2009 - 8:47
Me parece una buena iniciativa. Me gusta que sólo tenga competencias de estudio no sancionadoras de modo que se mantenga la libertad de mercado sin intervención pública más allá de la promoción de la transparencia de los mercados.

Sólo cambiaría la disposición final para obligar a la Consejería a que dicte el reglamento en que le dé apoyo económico y fije su sede.
Miguel Urdiales
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Mar 10 Mar 2009 - 19:57
He introducido un nuevo artículo el 5.3 para definir en lugar en el que quedaría fijado el Observatorio. Como podrá comprobar no sería necesario un gran desembolso ecónomico para su creación, puesto que se trata de recabar información y emitir informes, una dotación de medios informaticos y de personal sería suficiente. Para las reuniones como es lógico se puede utilizar cualquier sala dentro del propio departamento de Agricultura y Aguas o cualquier otro lugar que determinara el Reglamento.
También recogiendo sus indicaciones, he modificado la disposición adicional, indicando que se insta al Consejero o Consejera y haciendo especificación a que se articule en el Reglamento la dotación económica.
Muchas gracias por su valoración y por su ayuda Sr. Valiente, esperamos que los demás miembros de ésta Asamblea vean bien esta proposición o nos hagan saber sus posibles objeciones.
Un saludo.
Francisco T. Valiente.
Francisco T. Valiente.
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Mar 10 Mar 2009 - 21:37
Gracias sr. Urdiales. El apoyo de mi grupo es seguro.
Miguel Urdiales
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Jue 12 Mar 2009 - 18:12
Esperemos que el resto de los grupos puedan pronunciarse acerca de ella. El Sr. Presidente no ha aparecido tampoco por el debate.
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Jue 12 Mar 2009 - 18:35
No me he pronunciado hasta ahora por motivos personales, pero le aseguro que estoy totalmente a favor de este proyecto de ley. Un saludo.
Juan José Lagunas Segura
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Ley de Creacción del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico. (DEBATE) Empty Re: Ley de Creacción del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico. (DEBATE)

Vie 13 Mar 2009 - 18:40
Gran iniciativa, sin duda alguna, como Ministro de Agricultura, Pesca, Alimentación y Consumo en funciones, estoy a favor de esta medida.

Mi grupo votará a favor.

Un cordial saludo.
Miguel Urdiales
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Ley de Creacción del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico. (DEBATE) Empty Re: Ley de Creacción del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico. (DEBATE)

Vie 13 Mar 2009 - 18:57
Habiendonos posicionado gran parte de los grupos a favor de la ley aqui propuesta, rogaría al Sr. Presidente que la pasara a votación en cuanto sea posible.
Muchas gracias a todos por su apoyo y por sus indicaciones para la mejora de este proyecto.
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