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Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Mar 10 Mar 2009 - 18:21
Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias.
Preámbulo:
Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida , las rentas de los agricultores, la capacidad adquisitiva de los consumidores , y la normalización de muchos indicadores de la economía Canaria. Por ello la estabilidad de estos precios es un objetivo necesario, a cuyo logro pretende contribuir la creación del Observatorio de Precios Agrarios ,concebido como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación de los precios de los alimentos agrarios en sus distintos escalones, desde origen a destino.
De singular importancia es el análisis en lo que hace referencia a los productos estacionales que con frecuencia han venido provocando distorsiones en los precios, acompañados, de desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino. Un estudio de esta coyuntura evitaría que importantes descensos puntuales de los precios en origen pagados a los productores no repercutan adecuadamente en los mercados de destino en beneficio de los consumidores.
Por ello en virtud de las competencias recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, se desarrolla la presente Ley con los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la creación del Observatorio de Precios de los Precios Agrarios , como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Sus funciones son la consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de los alimentos agrarios.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Observatorio de Precios Agrarios
las siguientes:
1) Analizar la estructura de los precios y los factores causantes de su evolución, en los alimentos agrarios con mayor importancia relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su formación.
2) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos agricolas.
3) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores entre sí y con la Administración Canaria, con el objeto de dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
4) Realizar informes y estudios explicativos ,en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.
Artículo 3. Composición.
1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos Agrícolas estará integrado por los siguientes miembros:
3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
a) El presidente o la presidenta, que es el Viceconsejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.
c) Un/a representante técnico/a deL Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
d) Un/a representante técnico/a del FEDEX y ACETO
e) Hasta cinco representantes técnicos especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación, nombrados por el consejero o la consejera.
3.1.2 En representación de la producción:
a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Canarias.
3.1.3 En representación de la industria de la transformación:
Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales elaboradoras.
3.1.4 Un/a representante del sector de la distribución de los productos agrarios
3.1.5 Un/a representante de los consumidores y usuarios.
Los representantes designados de acuerdo con los apartados anteriores deben tener un perfil técnico y especializado en cada una de las materias competencia del Observatorio.
3.2 El Observatorio puede acordar, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de Canarias, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.
Articulo 4.Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio se reunirá como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el mismo.
Artículo 5. Funcionamiento y apoyo técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé esta Ley, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio para el desarrollo de sus funciones.
Disposiciones finales
Primera.-
Se faculta al consejero o la consejera de Agricultura Ganadería y Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley y su desarrollo en su correspondiente Reglamento.
Segunda.-
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. (BOC)
Preámbulo:
Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida , las rentas de los agricultores, la capacidad adquisitiva de los consumidores , y la normalización de muchos indicadores de la economía Canaria. Por ello la estabilidad de estos precios es un objetivo necesario, a cuyo logro pretende contribuir la creación del Observatorio de Precios Agrarios ,concebido como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación de los precios de los alimentos agrarios en sus distintos escalones, desde origen a destino.
De singular importancia es el análisis en lo que hace referencia a los productos estacionales que con frecuencia han venido provocando distorsiones en los precios, acompañados, de desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino. Un estudio de esta coyuntura evitaría que importantes descensos puntuales de los precios en origen pagados a los productores no repercutan adecuadamente en los mercados de destino en beneficio de los consumidores.
Por ello en virtud de las competencias recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, se desarrolla la presente Ley con los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la creación del Observatorio de Precios de los Precios Agrarios , como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Sus funciones son la consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de los alimentos agrarios.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Observatorio de Precios Agrarios
las siguientes:
1) Analizar la estructura de los precios y los factores causantes de su evolución, en los alimentos agrarios con mayor importancia relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su formación.
2) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos agricolas.
3) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores entre sí y con la Administración Canaria, con el objeto de dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
4) Realizar informes y estudios explicativos ,en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.
Artículo 3. Composición.
1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos Agrícolas estará integrado por los siguientes miembros:
3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
a) El presidente o la presidenta, que es el Viceconsejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.
c) Un/a representante técnico/a deL Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
d) Un/a representante técnico/a del FEDEX y ACETO
e) Hasta cinco representantes técnicos especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación, nombrados por el consejero o la consejera.
3.1.2 En representación de la producción:
a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Canarias.
3.1.3 En representación de la industria de la transformación:
Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales elaboradoras.
3.1.4 Un/a representante del sector de la distribución de los productos agrarios
3.1.5 Un/a representante de los consumidores y usuarios.
Los representantes designados de acuerdo con los apartados anteriores deben tener un perfil técnico y especializado en cada una de las materias competencia del Observatorio.
3.2 El Observatorio puede acordar, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de Canarias, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.
Articulo 4.Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio se reunirá como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el mismo.
Artículo 5. Funcionamiento y apoyo técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé esta Ley, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio para el desarrollo de sus funciones.
Disposiciones finales
Primera.-
Se faculta al consejero o la consejera de Agricultura Ganadería y Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley y su desarrollo en su correspondiente Reglamento.
Segunda.-
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. (BOC)
- César Estevanez
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Mar 10 Mar 2009 - 18:22
Se abre el periodo de debate por un plazo de cuarenta y ocho horas.
- Maximiliano Salas
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Mar 10 Mar 2009 - 23:56
Señor Presidente,
En primer lugar, debo denunciar la ineficiencia de su administracion, con todo el respeto, por pasar y no presentar a debate las leyes de la oposicion.
En primer lugar, debo denunciar la ineficiencia de su administracion, con todo el respeto, por pasar y no presentar a debate las leyes de la oposicion.
- Miguel Urdiales
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Miér 11 Mar 2009 - 0:07
Ha habido al parecer un error en la Secretaría del Parlamento y se ha puesto a debate esta ley, cuando por turno correspondía anteriormente otra propuesta por UPyD, por lo tanto ruego al Presidente de la Cámara que el debate de ésta se posponga hasta haberse llevado a trámite de votación la anterior.
- César Estevanez
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Miér 11 Mar 2009 - 0:12
Desde la Presidencia del Parlamento se pide disculpas por el error. Se aplaza el debate hasta que la anterior ley se tramite. Un saludo
- César Estevanez
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Lun 16 Mar 2009 - 14:54
Se reabre el debate. Tienen un plazo de 72 horas.
- Maximiliano Salas
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Jue 19 Mar 2009 - 0:14
Señor Presidente, Señorias Diputados y diputadas, Ciudadanos presentes,
En primer lugar y antes de empezar a dar nuestra opinion, preferimos hacer algunas preguntas. ¿este Ente tendra algun intervencion directa? ¿solo dara informacion y dialogo entre sectores? ¡dara autorizacion?¿controlara precios?
Son nuestras preguntas por ahoira.
En primer lugar y antes de empezar a dar nuestra opinion, preferimos hacer algunas preguntas. ¿este Ente tendra algun intervencion directa? ¿solo dara informacion y dialogo entre sectores? ¡dara autorizacion?¿controlara precios?
Son nuestras preguntas por ahoira.
- Miguel Urdiales
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Jue 19 Mar 2009 - 0:22
Maximiliano Salas escribió:Señor Presidente, Señorias Diputados y diputadas, Ciudadanos presentes,
En primer lugar y antes de empezar a dar nuestra opinion, preferimos hacer algunas preguntas. ¿este Ente tendra algun intervencion directa? ¿solo dara informacion y dialogo entre sectores? ¡dara autorizacion?¿controlara precios?
Son nuestras preguntas por ahoira.
Buenas tardes Sr. Salas.
En respuesta a sus preguntas, simplemente fíjese su señoría en sus objetivo¨:
1) Analizar la estructura de los precios y los factores causantes de su evolución, en los alimentos agrarios con mayor importancia relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su formación.
2) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos agricolas.
3) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores entre sí y con la Administración Canaria, con el objeto de dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
4) Realizar informes y estudios explicativos ,en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.
Como verá, se trata de un observatorio de precios, ni controlará precios puesto que vivimos en un mercado libre, ni dará autorizaciones, lease su señoría el preambulo porque en él damos la explicación de la necesidad de crear este organismo.
Un saludo.
- César Estevanez
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Vie 20 Mar 2009 - 15:15
Señorías presentes,
Desde CC apoyamos el proyecto presentado por Vicepresidente del Gobierno y portavoz del GPS, pues creemos en la necesidad de esta ley y en los beneficios que pueden derivar para el sector primario. Enhorabuena señor Urdiales, tiene usted nuestro respaldo.
Desde CC apoyamos el proyecto presentado por Vicepresidente del Gobierno y portavoz del GPS, pues creemos en la necesidad de esta ley y en los beneficios que pueden derivar para el sector primario. Enhorabuena señor Urdiales, tiene usted nuestro respaldo.
- César Estevanez
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Dom 22 Mar 2009 - 20:24
La Ley se somete a votación. Tienen 48 horas
- César Estevanez
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Dom 22 Mar 2009 - 20:25
CC con 14 escaños vota a favor
- Miguel Urdiales
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Dom 22 Mar 2009 - 20:26
PSOE con 12 escaños vota a FAVOR
- Maximiliano Salas
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Dom 22 Mar 2009 - 23:22
El GPPD vota ABSTENCION.
- César Estevanez
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Re: Proyecto de Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Canarias. (PSOE)
Mar 24 Mar 2009 - 21:41
La ley, con 26 votos a favor y 6 abstenciones queda aprobada.
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