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Agencia Andaluza de Vivienda, Urbanismo y Territorio DEBATE (Gobierno)
Mar 3 Mar 2009 - 13:33
Junta de Andalucia
DEBATE
CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TERRITORIO.
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que Andalucía lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la AAVUT (Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio), organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia del Parlamento Andaluz a través del Vicepresidente de éste, o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Parlamento Andaluz. Es el órgano máximo de gobierno y administración de la agencia. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Parlamento Andaluz, también.
3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto, previamente presentado y aprobado por el Parlamento Andaluz.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.
El Estatuto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
La incorporación a la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la Ley.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas y siempre y cuando se consulte con el Parlamento Andaluz
c) La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio propone al Gobierno Andaluz, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la AAVUT -La agencia deberá velar por-
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Andaluza.
c) La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a las costas y parajes marítimos de la Comunidad Andaluza, y por el cumplimiento de las leyes al respecto
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Andaluz.
Disposición Transitoria. Funcionamiento de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, desde la entrada en vigor de esta Ley.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucia
- Alfonso Diesel
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Re: Agencia Andaluza de Vivienda, Urbanismo y Territorio DEBATE (Gobierno)
Mar 3 Mar 2009 - 19:15
UPyD, de momento apoya esta ley. Es necesario que en Andalucía, se controlen este tipo de cosas, y crear una agencia es una gran idea. De momento como ya he dicho la apoyamos la ley, y no proponemos ninguna enmienda. Estudiaremos la ley.
- rudolf perez
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Re: Agencia Andaluza de Vivienda, Urbanismo y Territorio DEBATE (Gobierno)
Jue 5 Mar 2009 - 15:25
Pasadas 48 hrs. para debatir esta nueva ley, y dado que ningun grupo ha pedido la ampliación del debate, la ley pasa a votación.
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