- rudolf perez
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Ley de Vivienda (Gobierno) DEBATE
Lun 16 Feb 2009 - 16:43
Junta de Andalucía
LEY DE VIVIENDA
DEBATE
Preámbulo
La vivienda es un derecho básico que tiene todo ciudadano Andaluz y por tanto debe tener acceso. Es responsabilidad de las administraciones velar porque los individuos residan en una vivienda digna y de calidad, ya que así está recogido en nuestra Constitución. La vivienda social, no es un negocio y debe responder a unas necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos, y evitar la especulación con estas viviendas sociales.
Artículo 1.
De la transmisión de la vivienda pública
Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección. Solo podrán ser dadas a la administración pertinente, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Artículo 2.
Del control de la vivienda protegida
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 20 dias después de la entrega de llaves. De no ser ocupada se le anulara la concesión de la vivienda.
2.- Sólo podrán ser usadas por los recetores válidos de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 23.000€
3.-No se podrá realizar ninguna modificación de la estructura de la vivienda, en caso contrario, será retirada la vivienda y el inquilino deberá pagar los gastos de la vuelta al punto inicial de la vivienda.
4.- Se aumentarán las inspecciones para evitar los fraudes que suceden con estas viviendas. Para constatar los puntos anteriores bastará la confirmación con tres visitas de inspectores
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el mismo día en que sea publicado en el BOJA
La vivienda es un derecho básico que tiene todo ciudadano Andaluz y por tanto debe tener acceso. Es responsabilidad de las administraciones velar porque los individuos residan en una vivienda digna y de calidad, ya que así está recogido en nuestra Constitución. La vivienda social, no es un negocio y debe responder a unas necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos, y evitar la especulación con estas viviendas sociales.
Artículo 1.
De la transmisión de la vivienda pública
Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección. Solo podrán ser dadas a la administración pertinente, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.
Artículo 2.
Del control de la vivienda protegida
1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 20 dias después de la entrega de llaves. De no ser ocupada se le anulara la concesión de la vivienda.
2.- Sólo podrán ser usadas por los recetores válidos de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 23.000€
3.-No se podrá realizar ninguna modificación de la estructura de la vivienda, en caso contrario, será retirada la vivienda y el inquilino deberá pagar los gastos de la vuelta al punto inicial de la vivienda.
4.- Se aumentarán las inspecciones para evitar los fraudes que suceden con estas viviendas. Para constatar los puntos anteriores bastará la confirmación con tres visitas de inspectores
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el mismo día en que sea publicado en el BOJA
- Candido Lopez
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Re: Ley de Vivienda (Gobierno) DEBATE
Lun 16 Feb 2009 - 16:59
Sr Perez,no estoy de acuerdo con el plazo de 20 dias para ocupar la vivienda,deberiamos aumentarlas a 60 dias,por tanto ese ariculo primero debe de ser modificado bajo mi punto de vista.
- rudolf perez
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Localización : Granada
Fecha de inscripción : 17/11/2008
Re: Ley de Vivienda (Gobierno) DEBATE
Lun 16 Feb 2009 - 17:48
Candido Lopez escribió:Sr Perez,no estoy de acuerdo con el plazo de 20 dias para ocupar la vivienda,deberiamos aumentarlas a 60 dias,por tanto ese ariculo primero debe de ser modificado bajo mi punto de vista.
Tomo nota.
- Alberto Gordillo
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Re: Ley de Vivienda (Gobierno) DEBATE
Lun 16 Feb 2009 - 23:49
2.- Sólo podrán ser usadas por los recetores válidos de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 23.000€
3.-No se podrá realizar ninguna modificación de la estructura de la vivienda, en caso contrario, será retirada la vivienda y el inquilino deberá pagar los gastos de la vuelta al punto inicial de la vivienda.
Discrepo en estos dos puntos, no se debería de sancionar a los propietarios con una multa, en caso de no querer la vivienda está será puesta en servicio de las personas que tengan más necesidad de adquirir una vivienda, es decir, en servicios sociales, creándose una lista de espera para la misma. Sobre el punto tres, se podrá realizar alguna modificación si se respeta la figura arquitectónica principal, es decir, de puertas para dentro sí puedes hacer lo que quieras pero sin tocar fachadas y demás.
Saludos.
3.-No se podrá realizar ninguna modificación de la estructura de la vivienda, en caso contrario, será retirada la vivienda y el inquilino deberá pagar los gastos de la vuelta al punto inicial de la vivienda.
Discrepo en estos dos puntos, no se debería de sancionar a los propietarios con una multa, en caso de no querer la vivienda está será puesta en servicio de las personas que tengan más necesidad de adquirir una vivienda, es decir, en servicios sociales, creándose una lista de espera para la misma. Sobre el punto tres, se podrá realizar alguna modificación si se respeta la figura arquitectónica principal, es decir, de puertas para dentro sí puedes hacer lo que quieras pero sin tocar fachadas y demás.
Saludos.
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