Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
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- Manuel Mayor Oreja
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Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 19:46
Resulta que a dia de hoy, tenemos un Aragon completamente fuera de ley, con todos los delincuentes refugiandose alli para venir a delinquir a España. Tenemos un atentado con 150 muertos con una clara conexion con el ultimo ataque de la dictadura marroqui a dos pescadores canarios. Tenemos las amenazas de invasion de un gobierno fanatista. Aun asi, algunos no ven condiciones suficientes para declarar el estado de excepcion.
- Francisco Trex
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 19:50
Señor Ojeda, usted puede poner el estado de excepción si lo deseas pero lo que yo le digo es que no alteren a los Españoles con esta situación, comprendemos que estamos en un proceso muy duro por España y espero que salgamos de esta como bien hemos salido de otros, pero por favor no alarme a la población seria el caos de españa directamente ya.
- Francisco T. Valiente.
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 19:52
El estado de excepción no es necesario. Es el estado de sitio el que debe declararse.
- Fernando_Bezerra
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Fecha de inscripción : 14/01/2009
Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 19:53
Una pregunta muy seria señor Trex: Despues de una insurrección armada, un atentado con 150 muertos y un ataque contra pescadores españoles en aguas jurisdiccionales españolas...¿que entiende usted por alarmar a la población?.
- Francisco Trex
- Cantidad de envíos : 85
Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 19:57
Fernando_Bezerra escribió:Una pregunta muy seria señor Trex: Despues de una insurrección armada, un atentado con 150 muertos y un ataque contra pescadores españoles en aguas jurisdiccionales españolas...¿que entiende usted por alarmar a la población?.
Ustedes tienen que salir a dar la cara por el pueblo y decir que todo va a salir bien, dar tranquilidad que la gente confie en ustedes que confie en nosotros en todos, pero estais alarmando diciendo que va aver una guerra eso es alarmar yo veo bien que tengamos el ejercito preparado tengamos todo preparado y si en algun caso atacan pues yo os aconsejare que tambien ataquemos pero asta el momento no digais a la población que va a ver una guerra inminente y que vamos a estar perdido, por que eso es lo que yo pienso que estais diciendo.
Cuando llegue el momento, tomaremos las decisiones adecuadas.
- Victor Bono
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 20:03
Francisco Trex escribió:Fernando_Bezerra escribió:Una pregunta muy seria señor Trex: Despues de una insurrección armada, un atentado con 150 muertos y un ataque contra pescadores españoles en aguas jurisdiccionales españolas...¿que entiende usted por alarmar a la población?.
Ustedes tienen que salir a dar la cara por el pueblo y decir que todo va a salir bien, dar tranquilidad que la gente confie en ustedes que confie en nosotros en todos, pero estais alarmando diciendo que va aver una guerra eso es alarmar yo veo bien que tengamos el ejercito preparado tengamos todo preparado y si en algun caso atacan pues yo os aconsejare que tambien ataquemos pero asta el momento no digais a la población que va a ver una guerra inminente y que vamos a estar perdido, por que eso es lo que yo pienso que estais diciendo.
Cuando llegue el momento, tomaremos las decisiones adecuadas.
Me puede remitir quien ha dicho que va haber una guerra inminente y que vamos a estar perdidos, si es tan amable. Un saludo
- Nicanor Aniorte
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Fecha de inscripción : 16/02/2009
Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 20:17
Lo que deberian hacer es explicar e informar ante la prensa lo que sucede.
Declarar el estado de excepción es un poco precipitado pero si de verdad es así; hacer saber el motivo, donde se encuentra el problema y cuales van a ser la medidas.
Que la nación sepa el motivo es primordial para que no cunda el pánico.
Declarar el estado de excepción es un poco precipitado pero si de verdad es así; hacer saber el motivo, donde se encuentra el problema y cuales van a ser la medidas.
Que la nación sepa el motivo es primordial para que no cunda el pánico.
- Antonio Pérez
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Fecha de inscripción : 21/01/2009
Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 21:01
Yo opino que debe declararse el Estado de excepción. La situación así lo requiere.
- Daniel Villaespesa
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 21:07
¿Alguien pude leerse la ley antes de hablar, por Dios? No se puede declarar el estado de excepción, se declararía si acaso el estado de sitio.
Aun así para ello debe aprobarlo el Congreso y el Gobierno aun no ha presentado una petición acorde con sus características ante el Congreso.
Un saludo.
Aun así para ello debe aprobarlo el Congreso y el Gobierno aun no ha presentado una petición acorde con sus características ante el Congreso.
Un saludo.
- Álvaro Martillo
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Localización : Castilla, Estado español.
Fecha de inscripción : 30/01/2009
Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 21:11
Antonio Pérez escribió:Yo opino que debe declararse el Estado de excepción. La situación así lo requiere.
En todo caso, debiera declararse el Estado de alarma, pues no se da ningún supuesto de los establecidos en la Constitución para declarar el Estado de excepción (salvo, exagerando mucho, el de indefensión de los derechos y libertades de los ciudadanos).
Además, el Estado de excepción tiene una duración prevista de hasta 30 días, y aunque confiase en este Estado para resolver los problemas existentes (que no confío), dudo mucho que todo resuelva en tan breve lapso de tiempo.
- Daniel Villaespesa
- Cantidad de envíos : 2282
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Fecha de inscripción : 15/12/2008
Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 21:28
Venga, señor Martillo, patada a la Ley. Voy a poner los artículo para ver si así os enteráis.
ESTADO DE ALARMA (artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio):
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
ESTADO DE EXCEPCIÓN (artículo trece de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio):
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción.
ESTADO DE SITIO (artículo trenta y dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio):
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, se integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio.
Por tanto, sólo podría declararse el estado de sitio, ya que no se cumplen las características ni para declarar el estado de alarma ni el estado de excepción.
Un saludo.
ESTADO DE ALARMA (artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio):
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
ESTADO DE EXCEPCIÓN (artículo trece de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio):
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción.
ESTADO DE SITIO (artículo trenta y dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio):
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, se integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio.
Por tanto, sólo podría declararse el estado de sitio, ya que no se cumplen las características ni para declarar el estado de alarma ni el estado de excepción.
Un saludo.
- Manuel Mayor Oreja
- Cantidad de envíos : 1204
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 21:33
FDP: S-I-M-U-L-A-D-O-R
- Daniel Villaespesa
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 21:36
FDP: Oreja, me parece bien que esto sea un simulador, pero si existen tres tipos de estado que el Gobierno puede declarar, debemos saber en que se diferencian los tres y si no lo sabemos pues nos tenemos que informar. Yo hasta que no ha salido todo esto aquí no sabía las diferencias, pero con leer sólo esos tres artículos ya sabes lo que se puede hacer y lo que no. Es que sino aquí va cada uno a su tema sin saber de lo que se está hablando.
Un saludo.
Un saludo.
- Victor Bono
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 22:19
El Gobierno ha propuesto declarar el estado de sitio o de excepción, así lo expusimos. EN el Congreso se decidirá cuál es el que mejor se adapta a la situación. Un saludo
- Daniel Villaespesa
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 22:22
Señor Vicepresidente, el ÚNICO que puede declararse es el de sitio, no tiene cabida el de excepción. Además, ustedes propusieron declarar el "estado de sitio o excepción", entiendo porque no conocen la ley, ya que sólo mencionaron el artículo trenta y dos de la LO que hace referencia SÓLO al estado de sitio. Aun así en el Congreso he pedido al Gobierno que publique los puntos necesarios que, según la ley, debe contemplar la petición para declarar el estado de sitio.
Un saludo.
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- Juan Lozano Valls
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 22:36
Daniel Villaespesa escribió:Señor Vicepresidente, el ÚNICO que puede declararse es el de sitio, no tiene cabida el de excepción. Además, ustedes propusieron declarar el "estado de sitio o excepción", entiendo porque no conocen la ley, ya que sólo mencionaron el artículo trenta y dos de la LO que hace referencia SÓLO al estado de sitio. Aun así en el Congreso he pedido al Gobierno que publique los puntos necesarios que, según la ley, debe contemplar la petición para declarar el estado de sitio.
Un saludo.
Señor Villaespesa, la situación requiere rapidez. No podemos dejar pasar el tiempo con una amenaza bélica encima.
- Daniel Villaespesa
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 22:37
Señor Valls, puesto que requiere rapidez deberían haber presentado la propuesta de declaración ante el Congreso como dicta la ley y no que tenga que ser el Grupo Parlamentario Socialista quien pida que especifiquen lo que la ley dice que deben especificar.
Un saludo.
Un saludo.
- Victor Bono
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 22:51
Daniel Villaespesa escribió:Señor Vicepresidente, el ÚNICO que puede declararse es el de sitio, no tiene cabida el de excepción. Además, ustedes propusieron declarar el "estado de sitio o excepción", entiendo porque no conocen la ley, ya que sólo mencionaron el artículo trenta y dos de la LO que hace referencia SÓLO al estado de sitio. Aun así en el Congreso he pedido al Gobierno que publique los puntos necesarios que, según la ley, debe contemplar la petición para declarar el estado de sitio.
Un saludo.
Nosotros propusimos que el Congreso decidiera uno o el otro. Usted ya argumentará en el COngreso el por qué de uno o de otro. Estamos trabajando para presentar todo. Un saludo
FDP: No soy licenciado en derecho, no tengo ni puta idea. No seas tan tikismikis con estas cosas, xk aki ay muxa gente ke dice gilipolleces que no tienen ningun sentido y nadie les dice nada... deberíamos ser todos un poco más permisivos con esto... ke esto no es la realidad.... NO ME CONOZCO LA CONSTITUCIÓN, HASTA HACE 2 DÍAS NO SABÍA KE DIFERENCIABA EL ESTADO DE SITIO DEL DE EXCEPCIÓN... asik no seams asi....
- Victor Bono
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 22:52
Daniel Villaespesa escribió:Señor Valls, puesto que requiere rapidez deberían haber presentado la propuesta de declaración ante el Congreso como dicta la ley y no que tenga que ser el Grupo Parlamentario Socialista quien pida que especifiquen lo que la ley dice que deben especificar.
Un saludo.
La propuesta se hizo, pero esperabamos que la respuesta de los demás grupos fuera de colaboración y que todos propusieran, pero como viene siendo bastante común, su grupo se dedica a protestar pero no aporta enmiendas a las leyes ni aporta sugerencias.
- Daniel Villaespesa
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Re: Y aun asi, no se puede tener el estado de excepcion
Jue 19 Feb 2009 - 23:02
Señor Bono, en mi última intervención en el Congreso he pedido información que ustedes deberían haber dado en la propuesta de declaración de estado de sitio. Siento que no bailemos las aguas como a usted le interesaría. Por cierto, señor Vicepresidente, ¿le costaría mucho llamar a nuestro Presidente, el señor Acebes, para que interrumpa de inmediato su rueda de contactos y vuelva a España a tenor de la actual situación?
Un saludo.
Un saludo.
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