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Irene oliva
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Ley sobre el precio de los preservativos, información y el desarrollo para la prevención de los embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual. Empty Ley sobre el precio de los preservativos, información y el desarrollo para la prevención de los embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.

Miér 18 Feb 2009 - 10:30
Irene Torres

Ley sobre el precio de los preservativos, información y el desarrollo para la prevención de los embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual.

PREÁMBULO

Esta ley ha sido creada gracias a la idea inicial del señor Juanmi Llamazares (PCE), al trabajo, el desarrollo, y el enfoque de Juan José Lagunas Segura (nCe) y con el consenso de Alejandro Rajoy (PP)

Sin duda alguna, los tres hemos trabajado por esta ley y al final hemos conseguido una ley que en un principio parecía que se iba a quedar estancada, pero con la ayuda de los tres partidos y el acercamiento en las posturas comunes hemos podido hacer una ley de gran importancia social.

La presente ley, fue aprobada en la Región de Murcia, viendo el gran acuerdo, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Consumo y el Ministerio de Educación han decidido que se aplique a nivel estatal. Las competencias le corresponden a estos Ministerios.

EXPOSICIÓN DE HECHOS

Los métodos anticonceptivos son un bien preferente en nuestra sociedad. En concreto, podemos afirmar que el preservativo es un método de prevención muy positivo, ya que, además de prevenir los embarazos no deseados, puede conseguir prevenir enfermedades de trasmisión sexual.

Por desgracia, la utilidad deseada de estos artículos, en la mayoría de los casos, no se ajusta a la utilidad real. En concreto, podríamos estar hablando de dos estratos en la sociedad muy representativos que tienen serios problemas de información, financiación u otros, es decir, los jóvenes, y las personas con problemas socioeconómicos. Estos no disponen de las mismas oportunidades para ejercer el consumo de estos artículos.

Por otra parte, siendo un bien de necesidad y de preferencia, hay que señalar que existe un grave fallo en el ámbito empresarial, en concreto en el mercado. Este fallo se refiere a la competencia del mercado, así pues, podemos hablar de que el mercado farmacéutico y en concreto el mercado de producción de preservativos, está en una situación de competencia imperfecta. Este mercado manifiesta pocos productores, con un margen de beneficios más elevado de lo que sería eficiente para la sociedad. Con lo cual, es más que suficiente para tener que regular este fallo con el objetivo de mejorar en el futuro la competencia.

Por último, la Asamblea de Murcia, en esta ley, pretende hacer un ejercicio de financiación, desarrollo y conocimiento cultural sobre estos métodos anticonceptivos.

TÍTULO I DE LA REGULACIÓN SOBRE LOS FALLOS DE MERCADO. EFICIENCIA.

Art 1 El precio máximo unitario del preservativo, en el mercado, no podrá superar los 0.60.

TÍTULO II DE LA INFORMACIÓN A LOS JÓVENES Y LA PREVENCIÓN.

Art 2 En los centros educativos, se creará un departamento de psicología para la ayuda de los alumnos sobre la sexualidad y otros temas.

Art 3 Los estudiantes a partir de 3 ESO (14/15 años), tendrán impartidas clases informativas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de relaciones sexuales. De esta forma a estos alumnos la información se les impartirá directamente.

Art 4 Las clases de información se impartirán en el temario de Educación para la ciudadanía o Ética.

Art 5 Los alumnos menores de 14 años tendrán derecho a recibir charlas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Art 6 Los menores de 14 años no tendrán directamente las charlas, es decir, no estarán incluidas dentro de la carga lectiva, pero no obstante tendrán un tutor y un psicólogo en cada centro que podrá responderles a todas las preguntas del alumno.

Art 7 Los padres que lo crean conveniente podrán autorizar a sus hijos menores de 14 años a que asistan a las charlas informativos de los alumnos de mayores de 14 años.

Art 8 Los padres que lo crean oportuno podrán limitar a los alumnos a que no asistan a estas charlas informativas.

Art 9 En cuanto a la materia, esta no será de obligada evaluación, pero si será obligarla incluirla dentro del programa educativo.

TÍTULO III SOBRE SU APLICACIÓN

Art 10 Esta ley entrará en vigor en dos periodos distintos:

a) El Título I entrará en vigor 01/01/2012.

b) El Título II entrará en vigor el siguiente curso después de su aprobación en el BOE.
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