- José Criado Aguilera
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Ley para la obligatoriedad de venta en farmacias de preservativos (PSOE)
Dom 28 Jun 2009 - 17:06
Ley para la obligatoriedad de venta en farmacias de preservativos
Ministerio de Sanidad - Gobierno de España
Preámbulo
Creemos que la prevención es base fundamental para luchar contra las enfermedades y, por ello, es totalmente necesario el fomento de elementos para luchar contra las enfermedades de transmisión sexual: preservativos (masculinos y femeninos).
Para el fomento del uso de este tipo de elementos se promulga esta ley.
Artículo 1
Será de venta obligada en todas las farmacias tanto preservativos masculinos como femeninos, siendo necesario la venta directa para su adquisición.
Artículo 2
Se prohíben las máquinas expendedoras de preservativos en locales de ocio y otros lugares que no estén bajo la supervisión directa de un facultativo farmacéutico, para así asegurar el buen estado del producto.
Artículo 3
Todos aquellos locales que no respeten esta ley podrán ser multados por una cantidad que ronde entre los trescientos y seiscientos un euros. La cuantía de la multa será decidida por los inspectores de sanidad correspondientes, pudiendo ser apelada por los cauces ordinarios.
Disposición Final
Estas medidas se pondrán en funcionamiento el día siguiente a su publicación en el BOE.
Ministerio de Sanidad - Gobierno de España
Preámbulo
Creemos que la prevención es base fundamental para luchar contra las enfermedades y, por ello, es totalmente necesario el fomento de elementos para luchar contra las enfermedades de transmisión sexual: preservativos (masculinos y femeninos).
Para el fomento del uso de este tipo de elementos se promulga esta ley.
Artículo 1
Será de venta obligada en todas las farmacias tanto preservativos masculinos como femeninos, siendo necesario la venta directa para su adquisición.
Artículo 2
Se prohíben las máquinas expendedoras de preservativos en locales de ocio y otros lugares que no estén bajo la supervisión directa de un facultativo farmacéutico, para así asegurar el buen estado del producto.
Artículo 3
Todos aquellos locales que no respeten esta ley podrán ser multados por una cantidad que ronde entre los trescientos y seiscientos un euros. La cuantía de la multa será decidida por los inspectores de sanidad correspondientes, pudiendo ser apelada por los cauces ordinarios.
Disposición Final
Estas medidas se pondrán en funcionamiento el día siguiente a su publicación en el BOE.
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