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Marco Janer
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Real Decreto-Ley 6/2016, de 31 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera, para la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Empty Real Decreto-Ley 6/2016, de 31 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera, para la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

Sáb 31 Dic 2016 - 19:17
Real Decreto-Ley 6/2016, de 31 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera, para la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Oqfz21
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número 316 • Sábado, 31 de diciembre de 2016 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Real Decreto-Ley 6/2016, de 31 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera, para la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

La imposibilidad temporal de presentar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 ha traído como consecuencia la aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución sobre la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

El terrible atentado que hemos sufrido nos obliga a actuar, y en consecuencia, a prever los créditos necesarios para las medidas de seguridad, alerta y prevención. Dotando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los medios necesarios para asumir la tarea de protección constitucionalmente prevista.

En los Presupuestos Generales del Estado, por ministerio de la Constitución, se integran los estados de gastos e ingresos del sector público estatal y el importe de los beneficios fiscales. Asimismo, forman parte de los Presupuestos Generales del Estado un conjunto de normas que guardan conexión directa con el ingreso y con el gasto o con los beneficios fiscales y que, por consiguiente, sirven de soporte a las obligaciones y derechos del Estado en el correspondiente ejercicio económico. En consecuencia, la prórroga automática constitucionalmente prevista afecta tanto a los estados de gastos e ingresos como a las normas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

La anterior afirmación hay que matizarla al tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley General Presupuestaria, a cuyo tenor «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan». Por ello, la prórroga de los Presupuestos no afecta a los créditos para gastos coyunturales, que deben, se previstos de manera independiente.

Ante esta situación, se aprecia la urgente necesidad de proceder a la adopción de determinadas medidas a fin de solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga cuya solución se considera inaplazable. Ahora bien, los objetivos que se pretenden alcanzar no pueden conseguirse mediante la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, dado que las Cortes no se encuentran reunidas durante el mes de enero, y, de otro lado, la declaración parcial del estado de excepción exige una actuación inmediata. Por todo ello, se entiende concurrente en el presente supuesto la existencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que prevé el artículo 86 de la Constitución.


CAPÍTULO I
De la gestión extraordinaria del gasto


Artículo 1. Financiación de los gastos en Sanidad.
El Gobierno, en cumplimiento de las directrices contenidas en el Informe aprobado por el Ministerio de Sanidad y Sociedad del Bienestar sobre «Análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse», promoverá durante 2017 las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar la participación del Presupuesto del Estado en la financiación de la Sanidad Pública.

Artículo 2. De los créditos presupuestarios prorrogados.
Con efectos del día primero del ejercicio económico, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 2017.

Artículo 3. Gastos del personal al servicio del sector público.
1. A partir de 1 de enero de 2017, el límite máximo de incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público a que se refiere el artículo 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, será de 0,75 por ciento respecto a las de 2016.

2. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado uno de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

3. En el año 2017 los reservistas voluntarios activados percibirán, durante la prestación del servicio en sus unidades de adscripción, un salario que será el que está fijado para los diferentes empleos del personal militar profesional con una relación de servicios de carácter temporal

Artículo 4. Dotaciones excepcionales para asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos.
A partir del 1 de enero de 2017, las dotaciones excepcionales de financiación destinadas a asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos, reconocidas a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía, previo acuerdo de las correspondientes Comisiones Mixtas Paritarias, se atenderán, en su caso, con cargo a los créditos del Capítulo 3, Comunidades Autónomas, destinados a la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.

Artículo 5. Gestión de gastos y de presupuestos en materia de educación.
1. Las retribuciones del personal docente para 2017 se incrementarán en un 0,25 por ciento con respecto a las reflejadas en el módulo económico aprobado para el ejercicio 2016 y recogerá asimismo el complemento retributivo suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza privada concertada, para la implantación de la reforma educativa, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la Enseñanza Privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y sindicales firmantes de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2017.

Las retribuciones del personal complementario de los centros concertados de educación especial para 2017 se incrementarán en un 0,25 por ciento con respecto a las reflejadas en el módulo económico para el ejercicio 1995.

2. Con carácter provisional, durante el primer trimestre del curso 2017/2018 podrán financiarse con arreglo a los módulos económicos de Formación Profesional de Primer Grado, los Ciclos Formativos de Grado Medio y el Programa de Garantía Social, cuya implantación se autorice en los centros concertados de formación profesional, hasta tanto no se regule reglamentariamente la financiación de los citados Ciclos Formativos y Programa de Garantía Social.

3. Durante 2017 la autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado efectuada en el artículo 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, tendrá como límites los establecidos en el anexo I de este Real Decreto-ley.

Artículo 6. Gestión de gastos y de presupuestos en materia de seguridad.
1. Con carácter provisional, durante el año 2017 podrán financiarse los créditos necesarios para adecuar las expectativas de gasto en materia de seguridad ciudadana con arreglo al Programa de gasto 929M de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. 

2. Durante 2017 la autorización de los costes de personal y adquisición de recursos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de competencia de la Administración del Estado efectuada dentro del artículo 2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, tendrá como límites los establecidos en el anexo I de este Real Decreto-ley.


CAPÍTULO II
Medidas en materia social

Artículo 7. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017.
El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 3 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.

Artículo 8. Actualización de pensiones y otras prestaciones públicas.
El contenido de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, tendrá las especificaciones y excepciones que a continuación se establecen:

1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes.

La cuantía de la pensión sobre la que ha de aplicarse el porcentaje de incremento establecido en el párrafo anterior será la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 2016 en el porcentaje del 0,50 por ciento.

Lo establecido en los párrafos anteriores será igualmente de aplicación para determinar los importes durante 2017 de las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, de los límites de percepción de pensiones públicas y de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo, así como de los importes de los haberes reguladores, a efectos de las pensiones de Clases Pasivas.

Artículo 9. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016.

Artículo 10. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.


CAPÍTULO III
Medidas en materia de ingresos

Artículo 11. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades..
1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

Uno. Se añade una disposición adicional decimoquinta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:

Dos. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley se sustituirán por los siguientes:

– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.»

2. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.

3. Se modifica el artículo 29.1, el  tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 20 por ciento. No obstante, se establece un suelo fiscal del 15 por ciento en el régimen general a excepción de los supuestos mencionados en la citada Ley.

4. Se modifica el tipo al que tributarán al 1,05 por ciento en 2016, aumentando un 0,05 por ciento anual hasta el 1,25% máximo en 2020, las sociedades de inversión de capital variable descritas en el artículo 29.4.

5. Se incorpora al marco general la deducción por inversión en activos materiales destinados a la protección ambiental y se aplica el porcentaje mínimo del 8% y máximo del 12% en los términos previstos en la Ley. Serán deducibles cuando se correspondan a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de los planes que se formulen.

6. Se modifica el porcentaje de deducción del 12% al 25% de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica bajo los supuestos descritos en la citada Ley, quedando redactado el artículo 35.2, en la letra c):
«c) Porcentaje de deducción.
El 25  por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.»

Artículo 12. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

1. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 23, que quedan redactados de la siguiente forma:
«5. El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:
a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 30,14 euros por hectolitro.
b) Los demás productos intermedios: 50,21 euros por hectolitro.

6. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 750,36 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley.»

2. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 34. Tipo impositivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.»

3. Se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 39. Tipo impositivo.
El impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.»

Artículo 13. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
1. Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2017 con arreglo al siguiente cuadro:



  Año de entrada en vigor ponencia de valores  
 Coeficiente de actualización 
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 19901,08
19941,07
19951,06
19961,05
1997, 1998, 1999 y 20001,04
2001, 2002 y 20031,03
2005, 2006, 2007, 2008 y 20090,92
20100,90
20110,87


Disposición adicional primera. Gestión de Becas y Ayudas.
Con el fin de agilizar la gestión de los créditos, el Director general del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la expedición de órdenes a justificar para el pago de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Cultura.

Disposición transitoria primera. Empleo Público.
1. Se prorroga para 2017 lo previsto en la de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

2. Se autoriza al Ministerio de Seguridad Nacional para que realice la convocatoria durante 2017 de efectivos de tropa y marinería profesionales, sin que en ningún caso se superen, a 31 de diciembre de 2017, las plantillas previstas en el planeamiento de la Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.

Disposición final primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
Por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se habilitarán los créditos precisos y realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto-ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de diciembre de dos mil dieciséis.

Real Decreto-Ley 6/2016, de 31 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera, para la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. 150px-Sig_Felipe_spain.svg

Real Decreto-Ley 6/2016, de 31 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera, para la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Cd6Dgck
El Presidente del Gobierno,
Marco Janer Guzmán

ANEXO I
Operaciones de crédito autorizadas
(en miles de euros)

Programas modificados
Explicación
Cap. 1 a 8
Cap. 9
Total
111MGobierno del Poder Judicial.31.672,7531.672,75
111NDirección y Servicios Generales de Justicia.45.240,2045.240,20
112ATribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.1.465.024,131.465.024,13
121MAdministración y Servicios Generales de Defensa.1.167.948,841.167.948,84
121NFormación del Personal de las Fuerzas Armadas.384.906,94384.906,94
121OPersonal en reserva.600.130,18600.130,18
122AModernización de las Fuerzas Armadas.375.000,00375.000,00
122BProgramas especiales de modernización.6.842,506.842,50
122MGastos Operativos de las Fuerzas Armadas.2.385.294,102.385.294,10
122NApoyo Logístico.1.250.986,841.250.986,84
131MDirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.68.013,1868.013,18
131OFuerzas y Cuerpos en reserva.426.648,93426.648,93
131PDerecho de asilo y apátridas.6.067,686.067,68
132ASeguridad ciudadana.6.000.146,4472,66.000.219,04
132CActuaciones policiales en materia de droga.72.713,5572.713,55
133ACentros e Instituciones Penitenciarias.1.727.079,031.727.079,03
134MProtección Civil.16.380,8916.380,89
135MProtección de datos de carácter personal.13.141,4713.141,47
141MDirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores.61.207,9561.207,95
142AAcción del Estado en el exterior.699.711,99699.711,99
142BAcción diplomática ante la Unión Europea.20.186,2920.186,29
143ACooperación para el desarrollo.291.829,57291.829,57
144ACooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.121.607,69121.607,69
144BCooperación, promoción y difusión educativa en el exterior.9.499,369.499,36
211OOtras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.39.260,0139.260,01
212MPensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.2.508.516,342.508.516,34
212NPensiones de guerra.207.723,05207.723,05
212OGestión y control de los complementos a mínimos de pensiones.7.039.439,397.039.439,39
322AEducación infantil y primaria.153.605,41153.605,41
322BEducación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.431.741,54431.741,54
322CEnseñanzas universitarias.113.161,58113.161,58
322EEnseñanzas artísticas.3.203,573.203,57
322GEducación compensatoria.4.857,564.857,56
322IEnseñanzas especiales.2.366,472.366,47
323MBecas y ayudas a estudiantes.1.442.857,151.442.857,15
324MServicios complementarios de la enseñanza.30.493,8730.493,87
422BDesarrollo industrial.60.637,1460.637,14
422MReconversión y reindustrialización.802.344,64802.344,64
929MImprevistos y funciones no clasificadas.3.573.095,033.573.095,03
929NFondo de contingencia de ejecución presupuestaria.2.665.310,402.665.310,40
931MPrevisión y política económica.377.380,61377.380,61
931NPolítica presupuestaria.60.050,0560.050,05
941MTransferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado.15.595.827,4315.595.827,43
941NTransferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial.553.308,50553.308,50
941OOtras transferencias a Comunidades Autónomas.422.085,00422.085,00
942ACooperación económica local del Estado.6.305,186.305,18
942MTransferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.14.898.059,2814.898.059,28
942NOtras aportaciones a Entidades Locales.216.933,99216.933,99
943MTransferencias al Presupuesto General de la Unión Europea.12.135.105,2512.135.105,25
943NCooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo.147.962,98147.962,98
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