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Real Decreto X6/2015, de 1 de julio, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 durante el ejercicio 2016
Sáb 8 Mar 2014 - 2:19
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 2 de julio de 2015 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto X6/2015, de 1 de julio, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 durante el ejercicio 2016
El Gobierno de la Nación, considerando la convocatoria electoral que de acuerdo a la legislación vigente corresponde efectuarse en noviembre del presente año, y a propuesta del Ministro de Finanzas, aprueba prorrogar los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 a lo largo del ejercicio 2016, a fin de permitir al próximo gobierno surgido de las elecciones generales disponer de la elaboración y planes de re-equilibrios respectivos.
A fin de ejecutar de forma operativa y eficaz el presupuesto prorrogado, es necesario disponer de un instrumento normativo que especifique el alcance y la aplicación de la prórroga, siendo éste el contenido del presente decreto, que tiene en cuenta las reorganizaciones administrativas operadas a lo largo del ejercicio 2014.
En su virtud, apreciada la urgencia en la tramitación de la norma, a propuesta del Ministro de Finanzas, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de julio de 2015, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales del Estado para 2014 durante 2016, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a:
a) Las Administraciones Públicas del Estado.
b) Los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.
c) Los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada.
d) Las empresas y sociedades públicas.
e) La Compensación Interterritorial en lo que respecta al reparto proporcional del sistema de financiación territorial
Artículo 3. Determinación de los créditos prorrogados.
a) Se prorrogan los créditos iniciales aprobados para el presupuesto del ejercicio 2015, salvo aquellos destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada al ejercicio presupuestario anterior.
b) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 2016, y a las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2014 derivadas de reorganizaciones administrativas.
c) Los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y las empresas públicas deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian.
d) Los créditos iniciales del presupuesto 2014 prorrogados para 2016 deben dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado para 2014 por el Consejo de Ministros.
Artículo 4. Financiación de los créditos prorrogados.
Se prorrogan las previsiones iniciales del estado de ingresos previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, incluida la emisión de deuda o formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad.
Artículo 5. Gestión presupuestaria.
Realizada la apertura de la contabilidad presupuestaria conforme a los créditos iniciales del presupuesto de ingresos para 2014, el Ministerio de Finanzas revisará el estado de ingresos que tendrá vigencia durante la prórroga en función de las previsiones que se deriven de la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio prorrogado. Si el volumen de ingresos estimados resultase inferior al prorrogado, se procederá a la retención de créditos en el presupuesto de gastos por la totalidad de la cantidad excedida, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario.
Artículo 6. Estimaciones.
Uno. La estimación de crecimiento del PIB nominal 2016 es de 3,1%.
Dos. La estimación de desempleo 2016 es de 19,5%. La estimación de desempleo juvenil 2016 es de 39,2%.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor el 1° de enero de 2016.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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