- Administrador OcampoAdministración
- Cantidad de envíos : 20969
Fecha de inscripción : 05/08/2009
Real Decreto 06/2016 sobre la aplicación de la Ley de Servicios de Inteligencia (Gobierno de España)
Dom 11 Jul 2010 - 18:44
Real Decreto 06/2016 sobre la aplicación de la Ley de Servicios de Inteligencia
Exposición de Motivos
Con el objeto de continuar profundizando las políticas gubernamentales sobre seguridad interna y lucha contra el terrorismo, y en cumplimiento de la Ley de Servicios de Inteligencia la cual especifica la creación de la Agencia de Seguridad Nacional y del Servicio de Información Exterior, mediante la extinción del Centro Nacional de Inteligencia, no efectuada por diversos problemas presupuestarios tras su aprobación, dispongo:
Artículo 1
Suprímase el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Se cancelan e inhabilitan todas las facultades del CNI anteriores al vigente Real Decreto.
Artículo 2
El personal, las herramientas logísticas y las infraestructuras pertenecientes al CNI serán reubicadas según las disposiciones ejecutivas a las nuevas agencias de inteligencia del Estado.
Artículo 3
Créase la Agencia de Seguridad Nacional (ASN) según las disposiciones de la Ley de Servicios de Inteligencia.
Artículo 4
Créase el Servicio de Información Exterior (SIE) según las disposiciones de la Ley de Servicios de Inteligencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos de menor condición o en oposición al presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 30 de junio de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Con el objeto de continuar profundizando las políticas gubernamentales sobre seguridad interna y lucha contra el terrorismo, y en cumplimiento de la Ley de Servicios de Inteligencia la cual especifica la creación de la Agencia de Seguridad Nacional y del Servicio de Información Exterior, mediante la extinción del Centro Nacional de Inteligencia, no efectuada por diversos problemas presupuestarios tras su aprobación, dispongo:
TÍTULO I · DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Artículo 1
Suprímase el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Se cancelan e inhabilitan todas las facultades del CNI anteriores al vigente Real Decreto.
Artículo 2
El personal, las herramientas logísticas y las infraestructuras pertenecientes al CNI serán reubicadas según las disposiciones ejecutivas a las nuevas agencias de inteligencia del Estado.
TÍTULO II · DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 3
Créase la Agencia de Seguridad Nacional (ASN) según las disposiciones de la Ley de Servicios de Inteligencia.
TÍTULO III · DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN EXTERIOR
Artículo 4
Créase el Servicio de Información Exterior (SIE) según las disposiciones de la Ley de Servicios de Inteligencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos de menor condición o en oposición al presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 30 de junio de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
- Real Decreto 08/2016 sobre la Privatización de Mercasa (Gobierno de España)
- Real Decreto 06/2016, sobre novedades en Infraestructuras Educativas (Gobierno de España)
- Real Decreto 06/2016 sobre la Privatización de RENFE Operadora (Gobierno de España)
- Real Decreto 08/2016 sobre la modernización e informatización del Sistema Judicial (Gobierno de España)
- Real Decreto 06/2016 sobre la Derogación de la Ley de Subvención Pública Automovilística de Andalucía (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.