Ley 3/2020, de 21 de noviembre de 2020, de subsanación de errores de la Ley 2/2020 [Gobierno de España]
Vie 30 Sep 2016 - 12:03
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 21 de noviembre de 2020 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 3/2020, de 21 de noviembre de 2020, de subsanación de errores de la Ley 2/2020
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
En vista a subsanar las erratas producidas en la Ley 2/2020, de 15 de noviembre de 2020, de rebaja del IRPF, esta Ley tiene como fin certificar la rebaja del 1% en la última escala del IRPF y que no entre en vigor subida alguna para ningún español.
TÍTULO ÚNICO. DE LA SUBSANACIÓN
Artículo Único. Se modifica el primer apartado del artículo 63 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado de la siguiente manera:
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
En vista a subsanar las erratas producidas en la Ley 2/2020, de 15 de noviembre de 2020, de rebaja del IRPF, esta Ley tiene como fin certificar la rebaja del 1% en la última escala del IRPF y que no entre en vigor subida alguna para ningún español.
TÍTULO ÚNICO. DE LA SUBSANACIÓN
Artículo Único. Se modifica el primer apartado del artículo 63 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA1. La parte de la base liquidable general estatal será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- Ley 9/2019, de 1 de noviembre de 2019, de Presupuestos Generales del Estado para 2020 [Gobierno de España]
- Real-Decreto 6/2019, de 1 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción para el año 2020 [Gobierno de España]
- Real-Decreto 1/2020, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción para el año 2021 [Gobierno de España]
- Ley 2/2020, de 15 de noviembre de 2020, de rebaja del IRPF [Gobierno de España]
- Ley 4/2020, de 25 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 [Gobierno de España]
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