Real-Decreto 6/2019, de 1 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción para el año 2020 [Gobierno de España]
Dom 4 Sep 2016 - 18:00
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 1 de noviembre de 2019 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real-Decreto 6/2019, de 1 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción para el año 2020
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que Yo vengo en sancionar el siguiente Real-Decreto.
PREÁMBULO
La lucha contra el fraude fiscal es una de las que debemos dar a fin de que los contribuyentes no se vean perjudicados en términos comparados. El pago de los respectivos impuestos no puede ser obligatorio para unos y opcional sólo para quienes se lo puedan permitir, por lo que debemos poner todos los medios necesarios para que tal injusticia no se produzca. Ahora bien, la lucha contra el fraude fiscal ha de ir acompañada de una política de impuestos mínimos, no represivos y que sean amables con los contribuyentes. Seguir esta política de bajos impuestos es lo que ha permitido que en el pasado año en España la defraudación fiscal se redujese en cuantías considerables.
Nuestro país es uno de los que menos inspectores tiene por habitante contribuyente dentro de nuestro entorno económico, político y cultural, debiendo dar una solución a esta desventaja comparativa. A través del presente se procede a la oferta de 1.617 plazas en el ámbito de la Hacienda Pública, más los que correspondan a personas con discapacidad general.
Asimismo, la lucha contra la corrupción, contra el delito en general y la apuesta por una justicia agil no podrá tener éxito si los medios personales con los que cuenta la administración de justicia son bajos. La acumulación de procesos en los juzgados españoles está llevando a una situación de colapso que en nada beneficia a los ciudadanos. Aquellos españoles que se ven implicados en procesos judiciales sufren retrasos innecesarios que, en muchas ocasiones, provocan situaciones poco deseables. Por ese motivo ese esencial contar con un mayor número de jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás personal funcionarial. A través del presente se procede a la oferta de 2.747 plazas en el ámbito de la Administración de Justicia, más los que correspondan a personas con discapacidad general. Por todo ello
DISPONGO
TÍTULO ÚNICO. DE LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se aprueba la oferta de empleo público en los cuerpos de la Hacienda Pública y de la Administración de Justicia para 2020 en los términos que se establecen en este real decreto. Igualmente se incluyen, en la presente disposición, las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.
Artículo 2. Las plazas que se autorizan para el año 2020 en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o Convenio Colectivo en el caso de personal laboral es la siguiente:
1. Al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado:
a) Cupo General: 685
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
2. Al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado:
a) Cupo General: 52
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
3. Al Cuerpo Técnico de Hacienda:
a) Cupo General: 600
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
4. Al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad:
a) Cupo General: 140
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
5. Al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.:
a) Cupo General: 140
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
6. Al Cuerpo de secretarios judiciales:
a) Cupo General: 110
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
7. Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:
a) Cupo General para el ámbito del Ministerio de Justicia: 110
b) Personas con discapacidad general para el ámbito del Ministerio de Justicia: Las que por Ley correspondan
c) Cupo General para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: 350
d) Personas con discapacidad general para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: Las que por Ley correspondan
8. Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:
a) Cupo General para el ámbito del Ministerio de Justicia: 300
b) Personas con discapacidad general para el ámbito del Ministerio de Justicia: Las que por Ley correspondan
c) Cupo General para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: 750
d) Personas con discapacidad general para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: Las que por Ley correspondan
9. Al Cuerpo de Auxilio Judicial:
a) Cupo General para el ámbito del Ministerio de Justicia: 200
b) Personas con discapacidad general para el ámbito del Ministerio de Justicia: Las que por Ley correspondan
c) Cupo General para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: 350
d) Personas con discapacidad general para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: Las que por Ley correspondan
10. Al Cuerpo de facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
a) Cupo General: 20
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
11. Al Cuerpo de ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
a) Cupo General: 32
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
12. Al Cuerpo de jueces:
a) Cupo General: 300
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
13. Al Cuerpo de la Fiscalía General del Estado:
a) Cupo General: 225
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
Artículo 3. La tasa de reposición con respecto a los Cuerpos pertenecientes a la Guardia Civil, a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas es del 100%
Artículo 4. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de la presente oferta de empleo público, les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real-Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Real-Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La lucha contra el fraude fiscal es una de las que debemos dar a fin de que los contribuyentes no se vean perjudicados en términos comparados. El pago de los respectivos impuestos no puede ser obligatorio para unos y opcional sólo para quienes se lo puedan permitir, por lo que debemos poner todos los medios necesarios para que tal injusticia no se produzca. Ahora bien, la lucha contra el fraude fiscal ha de ir acompañada de una política de impuestos mínimos, no represivos y que sean amables con los contribuyentes. Seguir esta política de bajos impuestos es lo que ha permitido que en el pasado año en España la defraudación fiscal se redujese en cuantías considerables.
Nuestro país es uno de los que menos inspectores tiene por habitante contribuyente dentro de nuestro entorno económico, político y cultural, debiendo dar una solución a esta desventaja comparativa. A través del presente se procede a la oferta de 1.617 plazas en el ámbito de la Hacienda Pública, más los que correspondan a personas con discapacidad general.
Asimismo, la lucha contra la corrupción, contra el delito en general y la apuesta por una justicia agil no podrá tener éxito si los medios personales con los que cuenta la administración de justicia son bajos. La acumulación de procesos en los juzgados españoles está llevando a una situación de colapso que en nada beneficia a los ciudadanos. Aquellos españoles que se ven implicados en procesos judiciales sufren retrasos innecesarios que, en muchas ocasiones, provocan situaciones poco deseables. Por ese motivo ese esencial contar con un mayor número de jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás personal funcionarial. A través del presente se procede a la oferta de 2.747 plazas en el ámbito de la Administración de Justicia, más los que correspondan a personas con discapacidad general. Por todo ello
DISPONGO
TÍTULO ÚNICO. DE LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se aprueba la oferta de empleo público en los cuerpos de la Hacienda Pública y de la Administración de Justicia para 2020 en los términos que se establecen en este real decreto. Igualmente se incluyen, en la presente disposición, las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.
Artículo 2. Las plazas que se autorizan para el año 2020 en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o Convenio Colectivo en el caso de personal laboral es la siguiente:
1. Al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado:
a) Cupo General: 685
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
2. Al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado:
a) Cupo General: 52
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
3. Al Cuerpo Técnico de Hacienda:
a) Cupo General: 600
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
4. Al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad:
a) Cupo General: 140
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
5. Al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.:
a) Cupo General: 140
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
6. Al Cuerpo de secretarios judiciales:
a) Cupo General: 110
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
7. Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:
a) Cupo General para el ámbito del Ministerio de Justicia: 110
b) Personas con discapacidad general para el ámbito del Ministerio de Justicia: Las que por Ley correspondan
c) Cupo General para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: 350
d) Personas con discapacidad general para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: Las que por Ley correspondan
8. Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:
a) Cupo General para el ámbito del Ministerio de Justicia: 300
b) Personas con discapacidad general para el ámbito del Ministerio de Justicia: Las que por Ley correspondan
c) Cupo General para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: 750
d) Personas con discapacidad general para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: Las que por Ley correspondan
9. Al Cuerpo de Auxilio Judicial:
a) Cupo General para el ámbito del Ministerio de Justicia: 200
b) Personas con discapacidad general para el ámbito del Ministerio de Justicia: Las que por Ley correspondan
c) Cupo General para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: 350
d) Personas con discapacidad general para el ámbito de las CCAA con competencias transferidas: Las que por Ley correspondan
10. Al Cuerpo de facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
a) Cupo General: 20
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
11. Al Cuerpo de ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
a) Cupo General: 32
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
12. Al Cuerpo de jueces:
a) Cupo General: 300
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
13. Al Cuerpo de la Fiscalía General del Estado:
a) Cupo General: 225
b) Personas con discapacidad general: Las que por Ley correspondan
Artículo 3. La tasa de reposición con respecto a los Cuerpos pertenecientes a la Guardia Civil, a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas es del 100%
Artículo 4. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de la presente oferta de empleo público, les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real-Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Real-Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- Real-Decreto 1/2020, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción para el año 2021 [Gobierno de España]
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