Ley 2/2020, de 15 de noviembre de 2020, de rebaja del IRPF [Gobierno de España]
Lun 26 Sep 2016 - 22:09
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 15 de noviembre de 2020 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 2/2020, de 15 de noviembre de 2020, de rebaja del IRPF
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Creemos firmemente que nuestras personas físicas (juntamente con las jurídicas), son el motor de nuestra sociedad, pues ellas son las que consumen e incentivan el crecimiento económico. El Gobierno de la Nación, juntamente con las Cortes Generales, presentó un proyecto de ley que más tarde se aprobó para aumentar el poder adquisitivo de las familias y así éstas podrían incentivar el consumo y con ello la oferta y el crecimiento económico. Es el momento de otra reforma para reducir el IRPF, por eso presentamos este proyecto de ley que beneficiará especialmente a las clases media y trabajadora.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REBAJA DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo Único. Se modifica el primer apartado del artículo 63 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado de la siguiente manera:
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021
Creemos firmemente que nuestras personas físicas (juntamente con las jurídicas), son el motor de nuestra sociedad, pues ellas son las que consumen e incentivan el crecimiento económico. El Gobierno de la Nación, juntamente con las Cortes Generales, presentó un proyecto de ley que más tarde se aprobó para aumentar el poder adquisitivo de las familias y así éstas podrían incentivar el consumo y con ello la oferta y el crecimiento económico. Es el momento de otra reforma para reducir el IRPF, por eso presentamos este proyecto de ley que beneficiará especialmente a las clases media y trabajadora.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REBAJA DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo Único. Se modifica el primer apartado del artículo 63 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA1. La parte de la base liquidable general estatal será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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