PL ORGANICA PARA LA REFORMA DE LA EU
Sáb 13 Sep 2008 - 11:55
Proyecto de ley orgánica para la reforma de la educación universitaria:
Preámbulo:
Dado la delicada y precaria situación de la educación universitaria en este país y ante la inminente entrada en vigor del Proyecto Bolonia para la universidad proponemos esta ley que consideramos necesaria para intentar poner soluciones a los errores que los universitarios soportan día a día.
Articulado:
-Art. 1: Se reconoce el derecho a la autoformación del alumno no siendo obligatoria la asistencia a clase
-Art. 2: El Estado garantizará un sistema de becas a fondos perdido para los universitarios españoles
-Art. 2.1: Las becas-préstamos serán vigiladas de cerca por el ministerio de educación para perseguir posibles abusos por parte de las empresas concesoras
-Art. 3: Se creará un organismo compuesto por representantes legales de las fuerzas políticas del Congreso para vigilar la actividad de las empresas en la universidad y así evitar que estas interfieran en decisiones académicas
-Art. 4: Se garantiza la figura del catedrático comprometiéndose el gobierno a preservarla con todas sus características propias
-Art.5: Se garantiza que el Estado financiará a la universidad en todos aquellos gastos imprescindibles para su desarrollo
-Art.6: Se garantiza la continuidad de todas las carreras universitarias actuales siendo necesario suprimir alguna que sean aprobadas por la mesa del congreso que corresponde a temas de educación
-Art.7: Se garantiza que el número de clases magistrales no será nunca inferior al 50% del total de créditos pagados
Disposición adicional:
Para la derogación de esta ley se requerirán los votos de 3/4 partes del Congreso
Preámbulo:
Dado la delicada y precaria situación de la educación universitaria en este país y ante la inminente entrada en vigor del Proyecto Bolonia para la universidad proponemos esta ley que consideramos necesaria para intentar poner soluciones a los errores que los universitarios soportan día a día.
Articulado:
-Art. 1: Se reconoce el derecho a la autoformación del alumno no siendo obligatoria la asistencia a clase
-Art. 2: El Estado garantizará un sistema de becas a fondos perdido para los universitarios españoles
-Art. 2.1: Las becas-préstamos serán vigiladas de cerca por el ministerio de educación para perseguir posibles abusos por parte de las empresas concesoras
-Art. 3: Se creará un organismo compuesto por representantes legales de las fuerzas políticas del Congreso para vigilar la actividad de las empresas en la universidad y así evitar que estas interfieran en decisiones académicas
-Art. 4: Se garantiza la figura del catedrático comprometiéndose el gobierno a preservarla con todas sus características propias
-Art.5: Se garantiza que el Estado financiará a la universidad en todos aquellos gastos imprescindibles para su desarrollo
-Art.6: Se garantiza la continuidad de todas las carreras universitarias actuales siendo necesario suprimir alguna que sean aprobadas por la mesa del congreso que corresponde a temas de educación
-Art.7: Se garantiza que el número de clases magistrales no será nunca inferior al 50% del total de créditos pagados
Disposición adicional:
Para la derogación de esta ley se requerirán los votos de 3/4 partes del Congreso
- Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para la Elección directa de los alcaldes
- Ley Orgánica 2/2018, de 5 de junio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Valencia para la reforma de los consejos consultivos de Valencia [Comunidad Valenciana]
- Ley Orgánica 3/2018, de 16 de noviembre, de implementación de la reforma constitucional para la regeneración política [Gobierno de España]
- Proyecto de Ley Órganica por la cual se reforma la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial [GOB]
- Ley Orgánica X1/2014, de 16 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [GOBIERNO]
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