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Héctor Fernández.
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Ley 13/2018, de 17 de noviembre, de disminución del IVA al consumo de energía eléctrica [Gobierno de España] Empty Ley 13/2018, de 17 de noviembre, de disminución del IVA al consumo de energía eléctrica [Gobierno de España]

Lun 25 Abr 2016 - 10:26
Ley 13/2018, de 17 de noviembre, de disminución del IVA al consumo de energía eléctrica [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 17 de noviembre de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 13/2018, de 17 de noviembre, de disminución del IVA al consumo de energía eléctrica

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

Acabar con la pobreza energética debe ser uno de los fines fundamentales de la política actual. La pobreza energética tiene como principal base la abusiva estructura de impuestos que encarece, de forma artificial y contraria al mercado, la factura eléctrica de las familias españolas. Ello genera desequilibrios y situaciones de emergencia social ante las cuales debemos actuar.
A través de esta ley se lleva a cabo una reducción significativa del IVA sobre el consumo eléctrico en general y de gas natural en particular para la calefacción en viviendas, locales comerciales, así como de edificios y procesos industriales o agrícola-ganaderos. De este modo, el IVA pasará, para estos conceptos, del 21% al 4%, suponiendo un beneficio significativo para familias y empresarios de todos los sectores económicos. Ello generará una bajada en el coste productivo para las industrias, locales comerciales y explotaciones agrarias y ganaderas, aliviando la facturación final de las mismas. Asimismo, se beneficia tanto a familias que habiten en domicilios particulares como a familias que convivan en situación de arrendamiento, implicando una disminución del 17% en la factura energética.

TÍTULO ÚNICO. DE LA DISMINUCIÓN DEL IVA ELÉCTRICO

Artículo Único. Se modifica el artículo 91 dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para añadir en su punto 2 el punto 4º, quedando redactado de la siguiente manera:
4º. El suministro de electricidad, independientemente de la potencia contratada por el usuario y el consumo que se haya realizado en el periodo establecido. Se incluye en este punto el suministro de gas natural para los servicios de calefacción de viviendas, residencias, locales comerciales y sector servicios en general, así como de edificios y procesos industriales, agrícolas y ganaderos. Se incluyen en este precepto, asimismo, el consumo energético derivado de los sistemas de aire acondicionado con carácter general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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