Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de regeneración democrática de los partidos políticos y renovación política [Gobierno de España]
Sáb 23 Abr 2016 - 20:40
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 15 de noviembre de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de regeneración democrática de los partidos políticos y renovación política
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Las demandas ciudadanas de cambio político exigen nuevas formas de hacer política, así como la adaptación de los partidos políticos a las exigencias y aspiraciones legítimas de la gente. La nueva política debe ser un pacto renovado de convivencia entre los españoles a fin de responder en su justa medida a una tendencia imparable de renovación y regeneración democrática.
Los políticos deben ponerse al servicio de los ciudadanos, y no los ciudadanos al servicio de los políticos, por este motivo, la transparencia debe presidir la tónica general de la política española. Una transparencia que ponga en las administraciones y en los partidos políticos paredes de cristal por las que los ciudadanos puedan ver nítidamente. Con ese objetivo, un portal web de transparencia cumplirá con la exigencia ciudadana de ver en qué se gasta el dinero del contribuyente, lo cual también será un modo de rendición de cuentas y de incremento de la información de los españoles a la hora de ejercer sus derechos y libertades públicas.
Asimismo, los partidos políticos deben someterse a la voluntad popular, acabando así con todos sus privilegios y mecanismos de protección frente a las demandas de la gente. Pero no sólo los partidos deben transformarse y renunciar a sus privilegios, también las fundaciones asociadas a los mismos, para cerrar así el círculo y para no dejar a la corrupción ni un solo resquicio por el que colarse. Todo ello, sirviendo como herramienta de lucha contra la corrupción política y por la limpieza de la labor de servicio público.
TÍTULO I. DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 1. Se crea una página web de acceso público y libre denominada "Portal de Transparencia" bajo la gestión de técnicos de la Administración General del Estado.
Artículo 2. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información de la retribución de todos los cargos públicos de todos los niveles de la administración pública, tanto su retribución fija como complementaria bruta y neta anual.
Artículo 3. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información de todas las administraciones públicas acerca de todas las subvenciones o ayudas públicas que conceden anualmente, así como la cuantía de las mismas y la persona física o jurídica a la que van dirigidas.
Artículo 4. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información del balance de las cuentas de todos los organismos públicos y entidades del sector público de todos los niveles administrativos.
Artículo 5. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información de la retribución de todos los cargos públicos de todos los niveles de la administración pública, tanto su retribución fija como complementaria bruta y neta anual, así cómo un desglose pormenorizado de los ingresos y los gastos anuales.
Artículo 6. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información de los Presupuestos Generales anuales de la administración local, autonómica y estatal. Los municipios de menos de 20.000 habitantes, deberán trasladar sus presupuestos anuales a la administración autonómica que, a su vez, los trasladará a los técnicos de la Administración General del Estado.
Artículo 7. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información completa y detallada de la concesión de una obra pública por parte de una administración pública a una persona física o jurídica. La información incluirá, obligatoriamente, el nombre del adjudicatario, la obra a realizar, el coste presupuestado y la justificación legal o reglamentaria de la concesión.
Cada administración deberá transmitir la información a los técnicos de la Administración General del Estado en los siete días siguientes a la entrada en vigor de la concesión.
TÍTULO II. DE LOS POLÍTICOS
Artículo 8. Se prohíbe la provisión a los cargos públicos de tarjetas de crédito a cargo de cualquier administración pública.
Artículo 9. Se prohíbe cualquier gasto tendente al pago de teléfono, internet, televisión, transporte o regalos de cualquier representante público por parte de cualquier administración pública.
Artículo 9 bis. Se suprime y prohíbe el otorgamiento y entrega de cualquier herramienta de trabajo considerada adquirible con fondos privados y personales como dispositivos móviles u ordenadores a todos los representantes políticos y/u otros cargos públicos de cualquier nivel.
Artículo 10. Ningún representante público podrá aceptar regalo alguno por parte de ninguna persona física o jurídica privada que no sea un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Esta norma se aplica también a los familiares de primer grado del representante público. Si se incumpliese este precepto el regalo pasaría a formar parte del Patrimonio del Estado.
Artículo 11. Los cargos públicos representativos no podrán percibir dietas por el ejercicio de su cargo.
Artículo 12. Los servicios jurídicos de las administraciones públicas no podrán usarse en la defensa de cargos públicos imputados por cualquier delito relacionado con la corrupción.
Artículo 13. Los cargos públicos representativos deberán publicar en el Portal de Transparencia y en la página institucional de la administración a la que pertenezcan el resultado de su declaración de la renta de los ejercicios económicos en los que se ubique el ejercicio de su cargo, así como los dos ejercicios inmediatamente anteriores y los tres posteriores.
TÍTULO III. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 14. Se prohíben las donaciones de personas jurídicas privadas y entes sin personalidad jurídica a los partidos políticos así como a las fundaciones asociadas a los mismos.
Artículo 15. Se limita la donación a los partidos políticos y a sus fundaciones asociadas por parte de personas físicas a la cantidad anual de 10.000€
Artículo 16. Las donaciones percibidas por los partidos políticos y sus fundaciones asociadas deberán publicarse en la página web de los mismos, así como en el Portal de Transparencia, indicando la cantidad donada, la fecha de ingreso y la persona física de quien la obtienen.
Artículo 17. Las donaciones realizadas contrariamente a los artículos 14, 15 y 16 de esta Ley a los partidos políticos o a sus fundaciones asociadas se ingresará en el Tesoro. Asimismo, se impone la sanción del triple de la cantidad percibida irregularmente por donaciones.
Artículo 18. Se prohíbe la condonación de deudas a los partidos políticos y a sus fundaciones asociadas por parte de las entidades de crédito.
Artículo 19. De las primarias en la elección del líder de un partido político
1. Los partidos políticos deberán elegir a sus líderes, tanto nacionales, como regionales, como locales, a través de un proceso de primarias abiertas, como mínimo, a sus militantes inscritos en la correspondiente demarcación territorial en el momento de la votación.
2. En el proceso de primarias sólo se podrá establecer un máximo de avales para la consideración de candidato del 0,1% de los militantes del partido en la correspondiente demarcación territorial.
3. El proceso de primarias deberá realizarse, como máximo, cada cinco años.
4. Los militantes de las organizaciones juveniles vinculadas a los partidos políticos tendrán derecho a ser elegibles y electores dentro del proceso.
5. Si el partido político dispusiese en sus estatutos la posibilidad de existencia de un candidato a las elecciones generales, autonómicas/forales o locales, distinto al líder del partido en a respectiva demarcación territorial, dicha elección se someterá a las condiciones de este artículo.
6. Las urnas en las cuales se depositarán las papeletas de votación deberán situarse en cada sede física dependiendo de la demarcación territorial correspondiente.
7. La campaña durará los 15 días naturales previos al día de la votación.
8. La recogida de avales durará 15 días y comenzará el día 45º previo al día de la votación.
9. Para el resto de cuestiones referentes a la elección se hace remisión a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus modificaciones; el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y sus modificaciones; así como las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales
10. Aquel partido que incumpla los puntos anteriores no podrá percibir ninguna subvención pública.
11. La eficacia de este artículo no tendrá carácter retroactivo.
TÍTULO IV. DE LAS SANCIONES
Artículo 20. El incumplimiento del Título II la presente Ley y cualquiera de las medidas que éste contiene supondrá la imposición de una sanción consistente en el pago de un 5% del presupuesto anual de la administración pública correspondiente. En caso de impago total o parcial dicho porcentaje se incrementará un 2% el primer año y un 1% por cada año que dure dicha falta de pago a partir del segundo año.
Artículo 21. El incumplimiento del Título II la presente Ley y cualquiera de las medidas que éste contiene supondrá la imposición de una sanción consistente en el pago, a decidir por los Tribunales de Justicia, de una cantidad mínima de 3.000 euros o un 15% de las retribuciones anuales y un máximo de 29.999 euros o un 70% de las retribuciones anuales para la persona que los incumpliere, en consonancia con el volumen monetario que suponga dicho incumplimiento y los ingresos de la persona multada. Asimismo, deberá restituir el beneficio percibido o su equivalente económico, así como pagar el triple del valor monetario de dicho beneficio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las administraciones públicas disponen de 120 días naturales para la facilitación de los datos exigidos por el Título I del presente texto. Los partidos políticos disponen de 45 días naturales para el cumplimiento del artículo dieciséis y 90 días para el cumplimiento del artículo diecinueve, bajo sanción, en caso de no cumplir, de supresión de las ayudas públicas que finalizaría con el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
Las demandas ciudadanas de cambio político exigen nuevas formas de hacer política, así como la adaptación de los partidos políticos a las exigencias y aspiraciones legítimas de la gente. La nueva política debe ser un pacto renovado de convivencia entre los españoles a fin de responder en su justa medida a una tendencia imparable de renovación y regeneración democrática.
Los políticos deben ponerse al servicio de los ciudadanos, y no los ciudadanos al servicio de los políticos, por este motivo, la transparencia debe presidir la tónica general de la política española. Una transparencia que ponga en las administraciones y en los partidos políticos paredes de cristal por las que los ciudadanos puedan ver nítidamente. Con ese objetivo, un portal web de transparencia cumplirá con la exigencia ciudadana de ver en qué se gasta el dinero del contribuyente, lo cual también será un modo de rendición de cuentas y de incremento de la información de los españoles a la hora de ejercer sus derechos y libertades públicas.
Asimismo, los partidos políticos deben someterse a la voluntad popular, acabando así con todos sus privilegios y mecanismos de protección frente a las demandas de la gente. Pero no sólo los partidos deben transformarse y renunciar a sus privilegios, también las fundaciones asociadas a los mismos, para cerrar así el círculo y para no dejar a la corrupción ni un solo resquicio por el que colarse. Todo ello, sirviendo como herramienta de lucha contra la corrupción política y por la limpieza de la labor de servicio público.
TÍTULO I. DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 1. Se crea una página web de acceso público y libre denominada "Portal de Transparencia" bajo la gestión de técnicos de la Administración General del Estado.
Artículo 2. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información de la retribución de todos los cargos públicos de todos los niveles de la administración pública, tanto su retribución fija como complementaria bruta y neta anual.
Artículo 3. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información de todas las administraciones públicas acerca de todas las subvenciones o ayudas públicas que conceden anualmente, así como la cuantía de las mismas y la persona física o jurídica a la que van dirigidas.
Artículo 4. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información del balance de las cuentas de todos los organismos públicos y entidades del sector público de todos los niveles administrativos.
Artículo 5. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información de la retribución de todos los cargos públicos de todos los niveles de la administración pública, tanto su retribución fija como complementaria bruta y neta anual, así cómo un desglose pormenorizado de los ingresos y los gastos anuales.
Artículo 6. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información de los Presupuestos Generales anuales de la administración local, autonómica y estatal. Los municipios de menos de 20.000 habitantes, deberán trasladar sus presupuestos anuales a la administración autonómica que, a su vez, los trasladará a los técnicos de la Administración General del Estado.
Artículo 7. En el Portal de Transparencia se pondrá a disposición del usuario la información completa y detallada de la concesión de una obra pública por parte de una administración pública a una persona física o jurídica. La información incluirá, obligatoriamente, el nombre del adjudicatario, la obra a realizar, el coste presupuestado y la justificación legal o reglamentaria de la concesión.
Cada administración deberá transmitir la información a los técnicos de la Administración General del Estado en los siete días siguientes a la entrada en vigor de la concesión.
TÍTULO II. DE LOS POLÍTICOS
Artículo 8. Se prohíbe la provisión a los cargos públicos de tarjetas de crédito a cargo de cualquier administración pública.
Artículo 9. Se prohíbe cualquier gasto tendente al pago de teléfono, internet, televisión, transporte o regalos de cualquier representante público por parte de cualquier administración pública.
Artículo 9 bis. Se suprime y prohíbe el otorgamiento y entrega de cualquier herramienta de trabajo considerada adquirible con fondos privados y personales como dispositivos móviles u ordenadores a todos los representantes políticos y/u otros cargos públicos de cualquier nivel.
Artículo 10. Ningún representante público podrá aceptar regalo alguno por parte de ninguna persona física o jurídica privada que no sea un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Esta norma se aplica también a los familiares de primer grado del representante público. Si se incumpliese este precepto el regalo pasaría a formar parte del Patrimonio del Estado.
Artículo 11. Los cargos públicos representativos no podrán percibir dietas por el ejercicio de su cargo.
Artículo 12. Los servicios jurídicos de las administraciones públicas no podrán usarse en la defensa de cargos públicos imputados por cualquier delito relacionado con la corrupción.
Artículo 13. Los cargos públicos representativos deberán publicar en el Portal de Transparencia y en la página institucional de la administración a la que pertenezcan el resultado de su declaración de la renta de los ejercicios económicos en los que se ubique el ejercicio de su cargo, así como los dos ejercicios inmediatamente anteriores y los tres posteriores.
TÍTULO III. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 14. Se prohíben las donaciones de personas jurídicas privadas y entes sin personalidad jurídica a los partidos políticos así como a las fundaciones asociadas a los mismos.
Artículo 15. Se limita la donación a los partidos políticos y a sus fundaciones asociadas por parte de personas físicas a la cantidad anual de 10.000€
Artículo 16. Las donaciones percibidas por los partidos políticos y sus fundaciones asociadas deberán publicarse en la página web de los mismos, así como en el Portal de Transparencia, indicando la cantidad donada, la fecha de ingreso y la persona física de quien la obtienen.
Artículo 17. Las donaciones realizadas contrariamente a los artículos 14, 15 y 16 de esta Ley a los partidos políticos o a sus fundaciones asociadas se ingresará en el Tesoro. Asimismo, se impone la sanción del triple de la cantidad percibida irregularmente por donaciones.
Artículo 18. Se prohíbe la condonación de deudas a los partidos políticos y a sus fundaciones asociadas por parte de las entidades de crédito.
Artículo 19. De las primarias en la elección del líder de un partido político
1. Los partidos políticos deberán elegir a sus líderes, tanto nacionales, como regionales, como locales, a través de un proceso de primarias abiertas, como mínimo, a sus militantes inscritos en la correspondiente demarcación territorial en el momento de la votación.
2. En el proceso de primarias sólo se podrá establecer un máximo de avales para la consideración de candidato del 0,1% de los militantes del partido en la correspondiente demarcación territorial.
3. El proceso de primarias deberá realizarse, como máximo, cada cinco años.
4. Los militantes de las organizaciones juveniles vinculadas a los partidos políticos tendrán derecho a ser elegibles y electores dentro del proceso.
5. Si el partido político dispusiese en sus estatutos la posibilidad de existencia de un candidato a las elecciones generales, autonómicas/forales o locales, distinto al líder del partido en a respectiva demarcación territorial, dicha elección se someterá a las condiciones de este artículo.
6. Las urnas en las cuales se depositarán las papeletas de votación deberán situarse en cada sede física dependiendo de la demarcación territorial correspondiente.
7. La campaña durará los 15 días naturales previos al día de la votación.
8. La recogida de avales durará 15 días y comenzará el día 45º previo al día de la votación.
9. Para el resto de cuestiones referentes a la elección se hace remisión a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus modificaciones; el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y sus modificaciones; así como las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales
10. Aquel partido que incumpla los puntos anteriores no podrá percibir ninguna subvención pública.
11. La eficacia de este artículo no tendrá carácter retroactivo.
TÍTULO IV. DE LAS SANCIONES
Artículo 20. El incumplimiento del Título II la presente Ley y cualquiera de las medidas que éste contiene supondrá la imposición de una sanción consistente en el pago de un 5% del presupuesto anual de la administración pública correspondiente. En caso de impago total o parcial dicho porcentaje se incrementará un 2% el primer año y un 1% por cada año que dure dicha falta de pago a partir del segundo año.
Artículo 21. El incumplimiento del Título II la presente Ley y cualquiera de las medidas que éste contiene supondrá la imposición de una sanción consistente en el pago, a decidir por los Tribunales de Justicia, de una cantidad mínima de 3.000 euros o un 15% de las retribuciones anuales y un máximo de 29.999 euros o un 70% de las retribuciones anuales para la persona que los incumpliere, en consonancia con el volumen monetario que suponga dicho incumplimiento y los ingresos de la persona multada. Asimismo, deberá restituir el beneficio percibido o su equivalente económico, así como pagar el triple del valor monetario de dicho beneficio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las administraciones públicas disponen de 120 días naturales para la facilitación de los datos exigidos por el Título I del presente texto. Los partidos políticos disponen de 45 días naturales para el cumplimiento del artículo dieciséis y 90 días para el cumplimiento del artículo diecinueve, bajo sanción, en caso de no cumplir, de supresión de las ayudas públicas que finalizaría con el cumplimiento de las mencionadas disposiciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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