Ley 3/2018, de 15 de junio, de liberalización real del ejercicio de profesiones [Gobierno de España]
Vie 25 Mar 2016 - 1:19
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 15 de junio de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 3/2018, de 15 de junio, de liberalización real del ejercicio de profesiones
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Aún permanecen reminiscencias de la época medieval como los gremios, que hoy día vienen representados por los Colegios Profesionales. Dichos colegios han actuado como verdaderos entes reguladores de su profesión, aumentando de manera innecesaria la burocracia a través de los visados obligatorios en determinados trámites administrativos claves para la prosperidad económica.
La capacitación para desempeñar una profesión no la da estar presente una lista como miembro de un Colegio Profesional, sino un conjunto de conocimientos que son aplicables a la realidad y que permiten actuar con la diligencia debida.
TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 1. No se exigirá colegiación alguna para el desempeño de cualquier actividad profesional.
Artículo 2. No se exigirán visados de ningún colegio o asociación profesional como trámite administrativo.
Artículo 3. Se derogan:
1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
2. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
Aún permanecen reminiscencias de la época medieval como los gremios, que hoy día vienen representados por los Colegios Profesionales. Dichos colegios han actuado como verdaderos entes reguladores de su profesión, aumentando de manera innecesaria la burocracia a través de los visados obligatorios en determinados trámites administrativos claves para la prosperidad económica.
La capacitación para desempeñar una profesión no la da estar presente una lista como miembro de un Colegio Profesional, sino un conjunto de conocimientos que son aplicables a la realidad y que permiten actuar con la diligencia debida.
TÍTULO ÚNICO. DE LA LIBERTAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 1. No se exigirá colegiación alguna para el desempeño de cualquier actividad profesional.
Artículo 2. No se exigirán visados de ningún colegio o asociación profesional como trámite administrativo.
Artículo 3. Se derogan:
1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
2. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- PL de liberalización real del ejercicio de profesiones [Gobierno de España]
- PL de liberalización real del ejercicio de profesiones [Gobierno de España]
- Ley 10/2017, de 27 de junio, de Liberalización del Mercado de la Edición y Comercialización de Libros [Gobierno de España]
- Ratificación del Real Decreto-Ley 07/2018 (Gobierno de España)
- Real Decreto-Ley 1/2017, de 5 de junio, de Adaptación de las Clases Pasivas a la nueva reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España]
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