Real Decreto-Ley 1/2017, de 5 de junio, de Adaptación de las Clases Pasivas a la nueva reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España]
Mar 25 Ago 2015 - 16:56
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 5 de junio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Real Decreto-Ley 1/2017, de 5 de junio, de Adaptación de las Clases Pasivas a la nueva reforma de la Seguridad Social
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Con la aprobación e inminente aplicación de la Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social se precisa de su extensión a los beneficiarios de las pensiones de retiro que son empleados públicos, funcionarios o grupos análogos(clases pasivas). De nuevo supone un gran avance para las clases pasivas pues en especial las más desfavorecidas se van a ver beneficiadas por esta adaptación de la regulación de la Seguridad Social. En concreto se tratan de las víctimas del terrorismo y otro tipo de pensiones por méritos de Estado que pese a estar reguladas, recibían un paupérrimo sustento.
Debido al retraso en tiempo que supone el debate y aprobación parlamentaria es necesario poner en juego la figura del Real Decreto-Ley ante la inminente aplicación de la antes citada ley. Podrá ser puesta a debate parlamentario y posterior convalidación conforme a lo establecido en la Constitución Española.
TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Se establece la misma regulación para las clases pasivas que la contenida en la Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan al presente decreto-ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de Julio de 2017.
Con la aprobación e inminente aplicación de la Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social se precisa de su extensión a los beneficiarios de las pensiones de retiro que son empleados públicos, funcionarios o grupos análogos(clases pasivas). De nuevo supone un gran avance para las clases pasivas pues en especial las más desfavorecidas se van a ver beneficiadas por esta adaptación de la regulación de la Seguridad Social. En concreto se tratan de las víctimas del terrorismo y otro tipo de pensiones por méritos de Estado que pese a estar reguladas, recibían un paupérrimo sustento.
Debido al retraso en tiempo que supone el debate y aprobación parlamentaria es necesario poner en juego la figura del Real Decreto-Ley ante la inminente aplicación de la antes citada ley. Podrá ser puesta a debate parlamentario y posterior convalidación conforme a lo establecido en la Constitución Española.
TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Se establece la misma regulación para las clases pasivas que la contenida en la Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan al presente decreto-ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de Julio de 2017.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- Real-Decreto 12/2017, de 10 de julio, de derogación del Real-Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el cual se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de la zonas mineras [Gobierno de España]
- RDL de Adaptación de las Clases Pasivas a la nueva reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España]
- Ley 2/2017, de 5 de junio, de Reforma de la Seguridad Social [Gobierno de España]
- Real Decreto 14/2017, de 16 de noviembre, por el que se nombra Secretario de Estado de Seguridad Social
- Real-Decreto 11/2017, de 13 de junio, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado [GobESP]
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