Ley 10/2017, de 27 de junio, de Liberalización del Mercado de la Edición y Comercialización de Libros [Gobierno de España]
Sáb 3 Oct 2015 - 22:33
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 27 de junio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 10/2017, de 27 de junio, de Liberalización del Mercado de la Edición y Comercialización de Libros
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
En el capítulo de liberalizaciones de este gobierno se halla también el mercado de la edición y comercialización de libros. Hogaño el precio de venta al público no puede oscilar más que un 5% del precio fijado. Es lógico que esto no sólo no fomenta la competencia, sino que supone una transferencia de renta de los consumidores a los comercializadores, sin que éstos últimos deban merecer de tal remuneración más que por la regulación del Estado.
Con esta ley el mercado se abrirá para el beneficio de los consumidores con el fin del capitalismo de amiguetes del sector.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Del objeto de la ley.
La derogación del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros y de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Disposición derogatoria.
Se deroga el Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Disposición final. Entra en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
En el capítulo de liberalizaciones de este gobierno se halla también el mercado de la edición y comercialización de libros. Hogaño el precio de venta al público no puede oscilar más que un 5% del precio fijado. Es lógico que esto no sólo no fomenta la competencia, sino que supone una transferencia de renta de los consumidores a los comercializadores, sin que éstos últimos deban merecer de tal remuneración más que por la regulación del Estado.
Con esta ley el mercado se abrirá para el beneficio de los consumidores con el fin del capitalismo de amiguetes del sector.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Del objeto de la ley.
La derogación del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros y de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Disposición derogatoria.
Se deroga el Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros y los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Disposición final. Entra en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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