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Esperanza Díez
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Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011) Empty Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011)

Miér 14 Ene 2009 - 11:52
Preámbulo

La preservación del clima es una exigencia de la ciudadanía a todos los Gobiernos e instituciones para garantizar una vida saludable y un desarrollo futuro sostenible. Es inexcusable que todos trabajemos de forma común en la defensa de los espacios naturales y el medio ambiente, como legado perenne a las futuras generaciones.La Asamblea de Melilla recoge estas expectativas sociales y las plasma en la siguiente Ley:

Artículo 1

Se entiende por contaminación ambiental aquella producida por emisiones de gases, humos y otras sustancias nocivas en cantidades que puedan repercutir negativamente en la salud humana, la flora y la fauna.

Artículo 2

Se entiende por contaminación acústica aquella producida por ruídos que superen los 55 decibelios durante el día y los 48 decibelios durante la noche, fuera cual fuere su procedencia salvo en lo relativo a instalacionea aeroportuarias, que puedan alterar la vida normal de las personas y afectar a su salud.

Artículo 3

Se entiende por contaminación marítima la producida por vertidos de residuos, del tipo que fueren , al mar o los torrentes de la Ciudad, y que puedan afectar a la salud humana, así como a la flora o fauna marítimas.

Artículo 4

Se entiende por contaminación del suelo aquella producida por vertidos de residuos, del tipo que fuesen, en el terreno, bosques o cualquier zona terrestre, así como aquella que pudiera afectar a los acuíferos subterráneos y las redes de abastecimiento de agua, causando perjuicios a la salud humana, la flora y la fauna.

Artículo 5

Quienes emitan gases, humos o cualquier otra sustancia nociva al aire será sancionado con una multa de 20.000 a 200.000 euros, en función de la gravedad y la duración de la emisión. De no ponerse fin a la actividad podrá procederse al cierre de las instalaciones o cese de la actividad contaminante por un período de ocho meses a tres años.

Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán multados con entre 5.000 y 50.000 euros, en función del daño causado.

Artículo 6

Quienes produzcan una contaminación acústica superior a los límites establecidos en la presente ley serán sancionados con una multa de 6.000 a 100.000 euros. De no ponerse fin a la actividad podrá procederse al cierre del local por un período de entre seis meses a dos años.

Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 3.000 y 30.000 euros.

Artículo 7

Quienes lleven a cabo vertidos ilegales en el mar o los torrentes de la Ciudad serán sancionados con una multa de entre 30.000 y 300.000 euros. De no ponerse fin a la actividad dañosa podrá procederse al cierre de las instalaciones o cese de la actividad contaminante por un período de entre nueve meses y cuatro años.

Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 3.000 y 50.000 euros.

Artículo 8

Quienes lleven a cabo vertidos ilegales sobre el suelo o los acuíferos de la Ciudad serán sancionados con una multa de entre 25.000 y 250.000 euros. De no ponerse fin a las actividades se procederá al cierre de las instalaciones o cese de actividad por un período de entre uno y cinco años.

Los particulares que lleven a cabo esta conducta serán sancionados con entre 5.000 y 60.000 euros.

Artículo 9

La Consejería de Medio Ambiente llevará a cabo auditorías ambientales anuealmente en las industrias, locales y actividades de la Ciudad con riesgo de contaminación.

Artículo 10

Se establece un período de adaptación para las industrias, actividades y locales de la Ciudad de tres años, que podrá prorrogarse por uno más si se acreditan razones que así lo aconsejen.

Disposición final

Esta ley podrá ser modificada por una mayoría igual o superior a la que la aprobó.


Última edición por Esperanza Díez el Jue 15 Ene 2009 - 8:51, editado 2 veces
Ramón Gómez
Ramón Gómez
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Miér 14 Ene 2009 - 16:50
Por parte de nCe encontramos esta ley acertada y necesaria para la ciudad autónoma de Melilla.
Iraultza Gorria
Iraultza Gorria
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Miér 14 Ene 2009 - 20:43
El PCE tiene tres observaciones que hacer a este tema:

1º Vemos necesario que se diferencie entre casos particulares de individuos de casos empresas. Entiendo que esta propuesta va más dirigida a los segundos que a los primeros, pero creo que deberíamos introducir una diferenciación, para evitar conflictos en la interpretación de la ley y la eventual aplicación a conflictos entre particulares.

2ºCreemos que debemos ser más exigentes en cuanto a los plazos. 4 años con posibilidadad de 2 más es demasiado tiempo. Y creo que tampoco puede equipararse una industria que realiza vertidos indiscriminados a un río

3ºLa cuantía de las multas. Entendemos que pueden casos de empresas grandes que vean más rentables pagar una perfectamente asumible multa de 150.000 € a realizar una reconversión para adaptarse a esta leí. Creemos que estas multas deben ser superiores.

Muchas gracias, Señorías.
Juan rodriguez
Juan rodriguez
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Miér 14 Ene 2009 - 20:46
En un principio nos mostramos a favor de la ley, necesaria para conservar correctamente el medio ambiente melillense
Georg Fischer
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Miér 14 Ene 2009 - 23:03
Artículo 2

Se entiende por contaminación acústica aquella producida por ruídos que superen los 55 decibelios durante el día y los 48 decibelios durante la noche, fuera cual fuere su procedencia salvo en lo relativo a instalacionea aeroportuarias, que puedan alterar la vida normal de las personas y afectar a su salud.

Artículo 6

Quienes produzcan una contaminación acústica superior a los límites establecidos en la presente ley serán sancionados con una multa de 3.000 a 45.000 euros. De no ponerse fin a la actividad podrá procederse al cierre del local por un período de entre seis meses a dos años.





Desde el grupo socialista queremos preguntar si va a prohibir la circulación por Melilla día y noche, ya que el tráfico genera 90 decibelios.

Tambien nos gustaría saber si deberemos volver todos a las escobas, ya que las aspiradoras generan 70 decibelios.

De la misma manera nos gustaría saber si van a prohibir que vayan grupos de gente hablando por la noche, ya que un grupo moderado emite una media de 52db.



Igualmente nos unimos a las observaciones del Partido Comunista, pidiendo que las empresas puedan percibir multas acorde a su patrimonio y beneficio capitalista.
Esperanza Díez
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Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011) Empty Re: Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011)

Jue 15 Ene 2009 - 8:47
Señor Fisher, el tráfico de la Castellana, en el centro de la misma, genera 68 decibelios. El ruído que llega a las casas y edificios de la zona es inferior a los 50 decibelios. En cualquier caso, la normativa ambiental en general contempla esos parámetros. Si no le gustan, cambien las leyes, ya que ustedes están en el Gobierno.

En cuanto al resto de aportaciones han sido tenidas en cuanta e introducidas en la Ley. Juzguen los cambios.
Georg Fischer
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Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011) Empty Re: Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011)

Jue 15 Ene 2009 - 14:42
Esperanza Díez escribió:Señor Fisher, el tráfico de la Castellana, en el centro de la misma, genera 68 decibelios. El ruído que llega a las casas y edificios de la zona es inferior a los 50 decibelios. En cualquier caso, la normativa ambiental en general contempla esos parámetros. Si no le gustan, cambien las leyes, ya que ustedes están en el Gobierno.

En cuanto al resto de aportaciones han sido tenidas en cuanta e introducidas en la Ley. Juzguen los cambios.

La simple bocina de un coche genera 90 decibelios. No se de donde saca los estudios pero le han engañado.
Esperanza Díez
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Jue 15 Ene 2009 - 15:21
Señor, si desconoce la ley cállese, váyase o aprenda. Mire cuantas opciones. Consulte la normativa ambiental sobre decibelios. Y si no, instale su casa en la mediana de la Castellana, a ver si le gusta. Yo defiendo el derecho de los melillenses a un medio ambiente adecuado conforme a la legislación actual. En su mano está cambiarla.
Georg Fischer
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Jue 15 Ene 2009 - 16:06
Esperanza Díez escribió:Señor, si desconoce la ley cállese, váyase o aprenda. Mire cuantas opciones. Consulte la normativa ambiental sobre decibelios. Y si no, instale su casa en la mediana de la Castellana, a ver si le gusta. Yo defiendo el derecho de los melillenses a un medio ambiente adecuado conforme a la legislación actual. En su mano está cambiarla.

Usted apela al bienestar para poner multas. Si la ley está vigente de esta manera concreta, no entiendo por qué quiere aplicarla por su parte en Melilla. Eso si, multas concretas para un bocinazo en toda la ciudad autónoma de Melilla puede acarrear una multa de 3.000 Euros. Muy normal, si.
Esperanza Díez
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Dom 18 Ene 2009 - 13:07
El Grupo Popular, con 11 escaños, vota a favor de la Ley.
Georg Fischer
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Dom 18 Ene 2009 - 14:04
El GPS vota en contra de esta ley.
Juan rodriguez
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Dom 18 Ene 2009 - 15:12
UPyD vota ABSTENCION
Ramón Gómez
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Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011) Empty Re: Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011)

Dom 18 Ene 2009 - 15:15
nCe con 4 escaños vota A FAVOR
Iraultza Gorria
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Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011) Empty Re: Ley contra la Contaminación ambiental, acústica, marítima y del suelo (4/2011)

Dom 18 Ene 2009 - 23:07
El PCE vota en contra
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Román Flores
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Lun 19 Ene 2009 - 11:15
Izquierda Republicana vota en contra.
Esperanza Díez
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Lun 19 Ene 2009 - 16:01
Con 15 votos a favor y 10 en contra, la Ley sale adelante.
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