El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
+4
Elisenda Ferrer
Laia Badia
Daniel Torres
AdminComandante
8 participantes
Página 4 de 4. • 1, 2, 3, 4
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:42
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de nuestra comunidad deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOIB
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:42
MANUEL ALDEANO escribió:PROPOSICIÓN DE LEY ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (PP)
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIB
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Miér 29 Sep 2010 - 19:17
[/quote]LEY DE AYUDA A LA LIQUIDEZ DE PYMES - (UPyD)
Preámbulo:
Como sabemos, en la actualidad cientos de empresas baleares se ven agobiadas por la falta de liquidez para poder llevar a cabo sus proyectos y, en muchos casos, se ven abocadas al cierre, aumentado así el número de desempleados. Para que esto no ocurra, nace la presenta ley.
Título I: Préstamos y Créditos.
Art.1: El Gobierno de las Islas Baleares financiará el 50% del coste del proyecto de la PYME.
Art.2: Este 50% será devuelto a la comunidad en un plazo máximo de 6 años, con un tipo de interés del 0%.
Art.4: El tiempo de duración del 50% solicitado ante la entidad financiera será aquel acordado entre las partes.
Art.5: El total del montante solicitado contará con un período de carencia de un año, siempre y cuando el solicitante así lo exija. En este tiempo, la entidad financiera tampoco podrá cobrar los interese.
Título II: Solicitudes.
Art.6: Se deberá presentar solicitud ante las Consejería de Economía de las Islas Baleares o, en su defecto, ante cualquier ayuntamiento, el cual hará llegar dicha solicitud a la Consejería.
Art. 7: La solicitud deberá contener:
a) Proyecto a llevar a cabo.
b) Importe total solicitado.
c) Balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos 3 años.
Art.8: La consejería se compromete a dar su respuesta en un máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud.
Art.9: Una vez aceptada, la entidad de crédito deberá proveer su parte en un periodo máximo de 10 días.
Art. 10: El plazo de tiempo máximo entre la solicitud y la firma del préstamo/crédito será de un mes, dotando rápidamente de liquidez a la PYME.
Título III: Requisitos y Sanciones.
Art.11: Siempre y cuando la empresa mantenga al menos un 50% del beneficio obtenido el año de la solicitud, no podrá despedir a ningún trabajador.
Art.12: En el caso de que la empresa despidiera a algún trabajador, pasaría a pagar un tipo de interés a la administración, con carácter retroactivo y siguiendo la siguiente tabla:
a) De 0 a 2 trabajadores: 0,25 %
b) De 3 a 5 trabajadores: 0,75 %
c) De 6 a 10 trabajadores: 1,50%
d) Más de 10 trabajadores: 3%.
Art 13.: En el caso de que la empresa contratara a algun trabajador, la administración dotaria de la siguiente bajada de tipos de interes a la PYME:
a) De 1 a 3 trabajadores: -0.75%
b) De 4 a 7 trabajadores: -1.50%
c) De 8 a 12 trabajadores: -2%
d) De 13 a 17 trabajadores: -3%
e) De 18 a 25 trabajadores: -4.5%
f) De 26 a 35 trabajadores: -6%
g) De 36 trabajadores en adelante: -7.5%
Título IV: Presupuesto.
Art. 13: El presupuesto inicial cuenta con una partida de 20 millones de euros.
Art. 14: Estará a cargo de la consejería de Economía.
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOIB
[/quote]
Preámbulo:
Como sabemos, en la actualidad cientos de empresas baleares se ven agobiadas por la falta de liquidez para poder llevar a cabo sus proyectos y, en muchos casos, se ven abocadas al cierre, aumentado así el número de desempleados. Para que esto no ocurra, nace la presenta ley.
Título I: Préstamos y Créditos.
Art.1: El Gobierno de las Islas Baleares financiará el 50% del coste del proyecto de la PYME.
Art.2: Este 50% será devuelto a la comunidad en un plazo máximo de 6 años, con un tipo de interés del 0%.
Art.4: El tiempo de duración del 50% solicitado ante la entidad financiera será aquel acordado entre las partes.
Art.5: El total del montante solicitado contará con un período de carencia de un año, siempre y cuando el solicitante así lo exija. En este tiempo, la entidad financiera tampoco podrá cobrar los interese.
Título II: Solicitudes.
Art.6: Se deberá presentar solicitud ante las Consejería de Economía de las Islas Baleares o, en su defecto, ante cualquier ayuntamiento, el cual hará llegar dicha solicitud a la Consejería.
Art. 7: La solicitud deberá contener:
a) Proyecto a llevar a cabo.
b) Importe total solicitado.
c) Balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos 3 años.
Art.8: La consejería se compromete a dar su respuesta en un máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud.
Art.9: Una vez aceptada, la entidad de crédito deberá proveer su parte en un periodo máximo de 10 días.
Art. 10: El plazo de tiempo máximo entre la solicitud y la firma del préstamo/crédito será de un mes, dotando rápidamente de liquidez a la PYME.
Título III: Requisitos y Sanciones.
Art.11: Siempre y cuando la empresa mantenga al menos un 50% del beneficio obtenido el año de la solicitud, no podrá despedir a ningún trabajador.
Art.12: En el caso de que la empresa despidiera a algún trabajador, pasaría a pagar un tipo de interés a la administración, con carácter retroactivo y siguiendo la siguiente tabla:
a) De 0 a 2 trabajadores: 0,25 %
b) De 3 a 5 trabajadores: 0,75 %
c) De 6 a 10 trabajadores: 1,50%
d) Más de 10 trabajadores: 3%.
Art 13.: En el caso de que la empresa contratara a algun trabajador, la administración dotaria de la siguiente bajada de tipos de interes a la PYME:
a) De 1 a 3 trabajadores: -0.75%
b) De 4 a 7 trabajadores: -1.50%
c) De 8 a 12 trabajadores: -2%
d) De 13 a 17 trabajadores: -3%
e) De 18 a 25 trabajadores: -4.5%
f) De 26 a 35 trabajadores: -6%
g) De 36 trabajadores en adelante: -7.5%
Título IV: Presupuesto.
Art. 13: El presupuesto inicial cuenta con una partida de 20 millones de euros.
Art. 14: Estará a cargo de la consejería de Economía.
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOIB
[/quote]
- MANUEL ALDEANO
- Cantidad de envíos : 1400
Edad : 35
Fecha de inscripción : 13/05/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Sáb 22 Ene 2011 - 11:22
Ley de Construcción y ampliación de polígonos industriales
Preámbulo
La reactivación de la economía y la creación de empleo necesitan de espacios físicos donde producirse. Los gobiernos regionales, y en este caso el balear, deben de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en las Islas Baleares empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades manchegas afectadas.
TÍTULO 1. Polígono Industrial Poima II
Artículo 1.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Poima II, en la ciudad de Maó (Menorca).
Artículo 2.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en el sur suroeste de Maó, en las afueras de la ciudad.
Artículo 3.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 4.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 5.- El Polígono Industrial Poima II es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 290.000 metros cuadrados.
Artículo 6.- En el Polígono Industrial Poima II, podrán tener presencia 202 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (28)
. Agroalimentación (40)
. Ropa y tejidos (18)
. Transportes (18)
. Almacenes (18)
. Informática (26)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (44)
. Maquinaria industrial y agrícola (20)
Artículo 7.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Maó.
Artículo 8.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Poima II un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 80 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 2. Polígono Industrial Castelló (ampliación) en Mallorca
Artículo 9.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Castelló (ampliación), en la ciudad de Palma de Mallorca.
Artículo 10.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en las afueras de Palma de Mallorca.
Artículo 11.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 12.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 13.- El Polígono Industrial Castelló (ampliación) es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.
Artículo 14.- En el Polígono Industrial Castelló (ampliación) podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)
Artículo 15.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 16.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Castelló (ampliación) un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 3. Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), Palma de Mallorca.
Artículo 17.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), Palma de Mallorca.
Artículo 18.- La ubicación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), al norte de la ciudad y a las afueras de la misma .
Artículo 19.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio empresarial.
Artículo 20.- Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación) es un conjunto de 9 edificios que ocupan un total de 400.000 metros cuadrados, pertenecientes a 10 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Gobierno de Baleares y la Administración General del Estado acuerdan su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial
Dichas empresas son:
.Grupo Integra
.Asiclima
.Abisal web
.Ingemap
.Eco-T
.Novara consulting
.Vinalias
.Licitart
.All Speed
.Red Bull
Artículo 21.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 22.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación) un día después de la entrada en vigor de la presente ley, con unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Octubre de 2018. La inversión en dicho Parque Empresarial asciende a 900 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno castellanoleonés estime oportuno
TÍTULO 4. Polígono Industrial de Ibiza I, Ibiza.
Artículo 23.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial de Ibiza I, en la ciudad de Ibiza.
Artículo 24.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en las afueras de Ibiza.
Artículo 25.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 26.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 27.- El Polígono Industrial Ibiza I es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.
Artículo 28.- En el Polígono Industrial Ibiza I podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)
Artículo 29.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Ibiza.
Artículo 30.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Ibiza I un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
Disposición Adicional
La totalidad de las instalaciones reguladas por la presente ley gozan de autonomía para la gestión y la administración de sus recursos.
Disposición Transitoria
No obstante a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Ley, será supervisado trimestralmente el funcionamiento de las instalaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales por los Ayuntamientos pertinentes, que elaborarán un informe remitido a las Consejerías regionales pertinentes y que en un plazo no superior a un mes desde esta remisión deberá constar en la Administración General del Estado.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOIB.
Preámbulo
La reactivación de la economía y la creación de empleo necesitan de espacios físicos donde producirse. Los gobiernos regionales, y en este caso el balear, deben de promover y crear polígonos industriales, parques empresariales y parques cientifico-tecnológicos para lograr que se creen nuevas empresas, se asienten en las Islas Baleares empresas de otras partes de España y de la UE, y se logre aumentar los puestos de trabajo y lograr un crecimiento en positivo de nuestra economía que también dará un impulso al proceso de aumento demográfico de las ciudades manchegas afectadas.
TÍTULO 1. Polígono Industrial Poima II
Artículo 1.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Poima II, en la ciudad de Maó (Menorca).
Artículo 2.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en el sur suroeste de Maó, en las afueras de la ciudad.
Artículo 3.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 4.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 5.- El Polígono Industrial Poima II es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 290.000 metros cuadrados.
Artículo 6.- En el Polígono Industrial Poima II, podrán tener presencia 202 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (28)
. Agroalimentación (40)
. Ropa y tejidos (18)
. Transportes (18)
. Almacenes (18)
. Informática (26)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (44)
. Maquinaria industrial y agrícola (20)
Artículo 7.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Maó.
Artículo 8.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Poima II un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 80 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 2. Polígono Industrial Castelló (ampliación) en Mallorca
Artículo 9.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial Castelló (ampliación), en la ciudad de Palma de Mallorca.
Artículo 10.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en las afueras de Palma de Mallorca.
Artículo 11.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 12.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 13.- El Polígono Industrial Castelló (ampliación) es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.
Artículo 14.- En el Polígono Industrial Castelló (ampliación) podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)
Artículo 15.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 16.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Castelló (ampliación) un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
TÍTULO 3. Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), Palma de Mallorca.
Artículo 17.- Con la aprobación de la presente Ley se inicia la construcción del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), Palma de Mallorca.
Artículo 18.- La ubicación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación), al norte de la ciudad y a las afueras de la misma .
Artículo 19.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio empresarial.
Artículo 20.- Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación) es un conjunto de 9 edificios que ocupan un total de 400.000 metros cuadrados, pertenecientes a 10 entidades empresariales, quienes por medio del diálogo social previo a la presente disposición legal con el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Gobierno de Baleares y la Administración General del Estado acuerdan su posición en la Región y su inserción en este complejo empresarial
Dichas empresas son:
.Grupo Integra
.Asiclima
.Abisal web
.Ingemap
.Eco-T
.Novara consulting
.Vinalias
.Licitart
.All Speed
.Red Bull
Artículo 21.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Artículo 22.- El Gobierno autonómico licitará las obras para la construcción del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ampliación) un día después de la entrada en vigor de la presente ley, con unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Octubre de 2018. La inversión en dicho Parque Empresarial asciende a 900 millones de euros salientes de las Conserjerías que el gobierno castellanoleonés estime oportuno
TÍTULO 4. Polígono Industrial de Ibiza I, Ibiza.
Artículo 23.- Con la aprobación de la presente ley se inicia la construcción del Polígono Industrial de Ibiza I, en la ciudad de Ibiza.
Artículo 24.- La ubicación del Polígono Industrial se encuentra en las afueras de Ibiza.
Artículo 25.- No existirá en ningún caso reconversión de tierras agrícolas de alta calidad para el uso industrial.
Artículo 26.- Toda vez que se promulgue la presente ley en el BOIB, quedarán a todos los efectos legalizados los libros contables del sitio industrial.
Artículo 27.- El Polígono Industrial Ibiza I es un área destinada a actividades relacionadas con el sector secundario. Tendrá una extensión de 460.000 metros cuadrados.
Artículo 28.- En el Polígono Industrial Ibiza I podrán tener presencia 210 entidades empresariales de dicho sector, que en su conjunto llevarán a cabo las siguientes actividades industriales:
. Calzado (30)
. Agroalimentación (50)
. Ropa y tejidos (25)
. Transportes (13)
. Almacenes (20)
. Informática (30)
. Chapa, pintura y electromecánica de vehículos (40)
. Maquinaria industrial (12)
Artículo 29.- La conexión del polígono con la ciudad correrá a cargo del Ayuntamiento de Ibiza.
Artículo 30.- El Gobierno Autonómico licitará las obras para la construcción del Polígono Industrial Ibiza I un día después de la entrada en vigor de la presente ley, unas obras que estarán finalizadas antes del 1 de Diciembre de 2018. La inversión en dicho Polígono asciende a 75 millones de euros salientes de las Conserjerías que estime oportunas.
Disposición Adicional
La totalidad de las instalaciones reguladas por la presente ley gozan de autonomía para la gestión y la administración de sus recursos.
Disposición Transitoria
No obstante a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Ley, será supervisado trimestralmente el funcionamiento de las instalaciones científicas, tecnológicas, industriales y empresariales por los Ayuntamientos pertinentes, que elaborarán un informe remitido a las Consejerías regionales pertinentes y que en un plazo no superior a un mes desde esta remisión deberá constar en la Administración General del Estado.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOIB.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
...
Jue 17 Feb 2011 - 22:09
...
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Dom 27 Feb 2011 - 11:22
PROPOSICIÓN DE LEY. TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Reglamento del Parlamento de Islas Baleares
Preámbulo:
Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en este parlamento.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
ArticuloI:
El Parlamento estará compuesta por los diputados de los diversos partidos,representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta cámara.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Los incumplimientos en los plazos de votación y debatede las leyes propuestas, no serán objeto de retirada, aplazamiento,
rechazo o aprobación en su caso.
El Presidente del Parlamento de Islas Baleares es el único facultado para sacar las leyes a debate en este parlamento. En caso de ausencia de este(comunicándolo con previo aviso), lo hará el Vicepresidente.
Articulo II:
El Parlamento estará dirigido por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el BOIB. las leyes o propuestas aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente
de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su duración será de 48 horas. Terminado este plazo se someterá a debate libre por los representantes presentes.
Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su
debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio del Parlamento.
Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones del Parlamento de Islas Baleares,si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones deberaabonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.
ARTÍCULO X
Para las propuestas de ley o no de ley con mención de urgencia el plazo para su debate será de 24 horas y para su votación será de 24
horas, posteriores al debate.
El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el B.O.I.B.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
BARRY BLANCO
CONSEJERO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ISLAS BALEARES
BARRY BLANCO
Reglamento del Parlamento de Islas Baleares
Preámbulo:
Para facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites de debate y aprobación para las propuestas presentadas en este parlamento.
DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN
ArticuloI:
El Parlamento estará compuesta por los diputados de los diversos partidos,representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta cámara.
En caso de ausencia de ambos portavoces, previa comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.
Los incumplimientos en los plazos de votación y debatede las leyes propuestas, no serán objeto de retirada, aplazamiento,
rechazo o aprobación en su caso.
El Presidente del Parlamento de Islas Baleares es el único facultado para sacar las leyes a debate en este parlamento. En caso de ausencia de este(comunicándolo con previo aviso), lo hará el Vicepresidente.
Articulo II:
El Parlamento estará dirigido por un Presidente que tendrá por finalidad el moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será además su función el publicar en el BOIB. las leyes o propuestas aprobadas.
Articulo III:
Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente
de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.
DE LOS DEBATES:
Articulo IV:
Su duración será de 48 horas. Terminado este plazo se someterá a debate libre por los representantes presentes.
Articulo V:
Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.
DE LAS VOTACIONES
Articulo VI:
Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se convocara sesión extraordinaria para su
debate y aprobación.
Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio del Parlamento.
Articulo VII:
Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de Debate y Votación.
CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:
Articulo VIII:
Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.
Articulo IX:
Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de acudir a los debates y votaciones del Parlamento de Islas Baleares,si alguno de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones deberaabonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.
ARTÍCULO X
Para las propuestas de ley o no de ley con mención de urgencia el plazo para su debate será de 24 horas y para su votación será de 24
horas, posteriores al debate.
El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.
Disposición Final:
Este reglamento de régimen interno entrará en vigor a las 12 horas tras su publicación en el B.O.I.B.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
BARRY BLANCO
CONSEJERO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ISLAS BALEARES
BARRY BLANCO
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Dom 27 Feb 2011 - 11:22
Javier Ibarra escribió:
BOLETÍN OFICIAL DE ISLAS BALEARES(BOIB)DECRETO 651/1145,SOBRE NOMBRAMIENTOS DE
CONSEJEROS/AS DEL GOBIERNO DE ISLAS BALEARES.
Artículo 1
Los Consejeros y Consejeras han prometido por su conciencia y honor cumplir fielmente sus cargos a favor de la Constitución, el estado y los ciudadanos.
Artículo 2
Presidència del Govern de Illes Balears y Conseller de Presidència…….Barry Blanco del PSOE
Vicepresidència del Govern de Illes Balears…..Isabel Munar de Estat Català
Consellería Justícia i Interior….Llaume Lladó de Estat Català
Consellería d´Educacio, Cultura i Esports….Carol Palomer de Estat Català
Consellería de Medi Ambient i Mobilitat…..Jordí Vicents de Estat Català
Conselleria Ciència, Tecnologia, Empresa i Universitats….Carles Manera Erbina del PSOE
Conselleria Sanitat, Consum i Afers Socials…….Vicent Mulet del PSOE
Conselleria Economia, Hisenda i Treball………Pilar Costa Serra del PSOE
Conselleria Turisme…….Joana Barceló Martí del PSOE
Conselleria Comerç i Indústria………..Francesca Vives i Amer del PSOE
Conselleria Habitatge i Obres Públiques……Ferrà Antich del PSOE
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ISLAS BALEARES
Barry Blanco
VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ISLAS BALEARES
Isabel Munar
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Miér 9 Mar 2011 - 17:13
PNL/FONDO DE INVERSIONES DEL GOBIERNO EN EL ESTUDIO DE ENFERMEDADES RARAS
Exposición de motivos.
Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al dia de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:
Titulo I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
El Govern invertirá diez millones de euros anuales en la investigación sobre las enfermedades raras hasta el año 2025
Artículo 2
1. Se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.
2. Se realizará una serie de seguimientos de este tipo de enfermedades con la convocatoria de 2 reuniones anuales de los profesionales médicos de Islas Baleares, para poder poner en común todos aquellos avances y estrategias que conduzcan a una mejor protección médica de los pacientes.
Artículo 3
Se creará una partida de cinco millones de euros anuales que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.
Disposición Final
El plan entrará en vigor a partir de su aprobación.
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO
Exposición de motivos.
Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al dia de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:
Titulo I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
El Govern invertirá diez millones de euros anuales en la investigación sobre las enfermedades raras hasta el año 2025
Artículo 2
1. Se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.
2. Se realizará una serie de seguimientos de este tipo de enfermedades con la convocatoria de 2 reuniones anuales de los profesionales médicos de Islas Baleares, para poder poner en común todos aquellos avances y estrategias que conduzcan a una mejor protección médica de los pacientes.
Artículo 3
Se creará una partida de cinco millones de euros anuales que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.
Disposición Final
El plan entrará en vigor a partir de su aprobación.
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Miér 9 Mar 2011 - 17:17
PNL “PLAN EFICACIA 2019/2022 PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO CONTAMINANTES”
El Partido socialista de la Comunidad Autónoma de Baleares en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 40% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Baleares a las personas que deseen adquirir un coche será de un 1% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Baleares.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el vehículo usado que deberá tener más de 9 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el BOIB y abarcará hasta el final del año 2022.
Artículo 7
La
mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del ordenamiento jurídico, fiscal y penal, al que podrá concurrir el Gobierno Balear.
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 4 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de
rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del BOIB
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOIB
PRESIDENTE DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO
El Partido socialista de la Comunidad Autónoma de Baleares en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 40% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Baleares a las personas que deseen adquirir un coche será de un 1% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Baleares.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el vehículo usado que deberá tener más de 9 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el BOIB y abarcará hasta el final del año 2022.
Artículo 7
La
mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del ordenamiento jurídico, fiscal y penal, al que podrá concurrir el Gobierno Balear.
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 4 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de
rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del BOIB
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOIB
PRESIDENTE DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Miér 9 Mar 2011 - 17:20
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears propone que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Islas Baleares”
Los miembros del gobierno de las Islas Baleares será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de las Islas Baleares”
La Islas Baleares, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
Disposiciones Finales
1. La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Baleares y su publicación en el Diario Oficial de Islas Baleares. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
2. Todas aquellas leyes de rango superior o inferior que contravengan la presente ley serán derogados.
3. Esta ley pasará a formar parte del ordenamiento jurídico a su entrada en el B.O.I.B
EL PRESIDENT DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO
Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears propone que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Islas Baleares”
Los miembros del gobierno de las Islas Baleares será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de las Islas Baleares”
La Islas Baleares, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
Disposiciones Finales
1. La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Baleares y su publicación en el Diario Oficial de Islas Baleares. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
2. Todas aquellas leyes de rango superior o inferior que contravengan la presente ley serán derogados.
3. Esta ley pasará a formar parte del ordenamiento jurídico a su entrada en el B.O.I.B
EL PRESIDENT DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Miér 9 Mar 2011 - 17:22
PNL "MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA"
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Sáb 19 Mar 2011 - 0:52
PNL. "PLAN DE FOMENTO DEL DEPORTE EN LAS ISLAS BALEARES"
Preambulo:
España está siendo una de las naciones europeas con el más alto grado de obesidad por eso desde el gobierno desde el gobierno de Islas Baleares, proponemos lo siguiente:
Titulo 1: "Del deporte y sus disciplinas"ariculo 1: se creará una partida de 1,1 milliones de euros para el fomento del deporte en los niños de entre 8-14 años. Esta partida se repartirá en forma de programas de actividades deportivas realizadas en horario de tarde(16.00 horas a 19.00 horas) en los distintos colegios e institutos de las Islas Baleares.
articulo 2: El coste de las matriculas deportivas será de coste o para las familias que tengan hijos/as escolarizados en cualquier nivel docente de las Islas Baleares.
articulo 3: Para beneficiarse de esta ayuda, todas las familias con ingresos menores a 20.800€ al año, deberán presentar junto con la solicitud una declaración responsable de ingresos anuales.
Para aquellas familias que tengan ingresos superiores a los 20.800€ año. Las ayudas solo cuantificarán en un 50%
Disposiciones generales:
Esta ley entrará en vigor una vez aprobada y publicada en el BOIB
Disposiciones derogatorias
Otras disposiciones que contradigan esta norma serán derogadas
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO.
Consellera d´Educacio, Cultura i Esports
Carol Palomer
Preambulo:
España está siendo una de las naciones europeas con el más alto grado de obesidad por eso desde el gobierno desde el gobierno de Islas Baleares, proponemos lo siguiente:
Titulo 1: "Del deporte y sus disciplinas"ariculo 1: se creará una partida de 1,1 milliones de euros para el fomento del deporte en los niños de entre 8-14 años. Esta partida se repartirá en forma de programas de actividades deportivas realizadas en horario de tarde(16.00 horas a 19.00 horas) en los distintos colegios e institutos de las Islas Baleares.
articulo 2: El coste de las matriculas deportivas será de coste o para las familias que tengan hijos/as escolarizados en cualquier nivel docente de las Islas Baleares.
articulo 3: Para beneficiarse de esta ayuda, todas las familias con ingresos menores a 20.800€ al año, deberán presentar junto con la solicitud una declaración responsable de ingresos anuales.
Para aquellas familias que tengan ingresos superiores a los 20.800€ año. Las ayudas solo cuantificarán en un 50%
Disposiciones generales:
Esta ley entrará en vigor una vez aprobada y publicada en el BOIB
Disposiciones derogatorias
Otras disposiciones que contradigan esta norma serán derogadas
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO.
Consellera d´Educacio, Cultura i Esports
Carol Palomer
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Vie 1 Abr 2011 - 0:04
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los
objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo
energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de
energía
en todos los edificios públicos, utilizando esta información para
medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la
ciudadanía
los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo
metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de
aplicación de las medidas.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el
objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la
eficiencia en el gasto.
Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.
TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN
Artículo 3.
Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio
amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este
plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester.
Las actuaciones que consideramos primordiales serán:
1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6.Cursos
dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia
energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos
.
Artículo 4.
Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las
cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros
distribuidos durante los próximos dos años.
Artículo 5.
Un
2 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de
comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e
impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.
Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOIB
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Dom 10 Abr 2011 - 22:16
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES(GOBIERNO)
Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Islas Baleares”
Los miembros del gobierno de las Islas Baleares será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de las Islas Baleares”
La Islas Baleares, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
Disposiciones Finales
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Baleares y su publicación en el Diario Oficial de Islas Baleares. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Disposición Adicional.
Todas aquellas leyes que contradigan o resten veracidad o esclarecimiento al contenido de esta ley serán derogadas.
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
Barry Blanco.
Exposición de motivos.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Islas Baleares”
Los miembros del gobierno de las Islas Baleares será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.
Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de las Islas Baleares”
La Islas Baleares, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.
Disposiciones Finales
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Baleares y su publicación en el Diario Oficial de Islas Baleares. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Disposición Adicional.
Todas aquellas leyes que contradigan o resten veracidad o esclarecimiento al contenido de esta ley serán derogadas.
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
Barry Blanco.
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 21 Abr 2011 - 20:48
PROPOSICIÓN DE LEY. LEY PARA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DE LA VIVIENDA.(GOBIERNO)
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que ILLES BALEARS lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (ABAVI), "Agencia Balear de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia BALEAR de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Balear o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia BALEAR de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Balear de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Balear de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda.
c) La Agencia BALEAR de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Balear de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Balear de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad de Illes Balears.
c) La Agencia Balear de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Balear, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Balear.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Balear de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
Barry Blanco
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que ILLES BALEARS lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (ABAVI), "Agencia Balear de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia BALEAR de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Balear o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia BALEAR de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Balear de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Balear de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda.
c) La Agencia BALEAR de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Balear de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Balear de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad de Illes Balears.
c) La Agencia Balear de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Balear, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Balear.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Balear de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
PRESIDENT DE ILLES BALEARS
Barry Blanco
- Javier Ibarra
- Cantidad de envíos : 3426
Localización : ALICANTE
Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Vie 3 Jun 2011 - 21:47
Ley de Creación de grandes empresas, PYMES y autónomos.(GOBIERNO)
Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.
Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.
Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).
Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.
Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.
Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página http://www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.
Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.
Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.
Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.
Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOIB y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTE DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO.
Preámbulo
Desde esta tierra sabemos la falta que hacen nuestras empresas. Somos conscientes que en estas tierras las empresas productivas del sector primario, secundario y terciario son vitales y mueven millones de euros cada año.
Por ello y con el interés de no solo legislar planes de ayuda y subvenciones genéricas que concede este gobierno vamos a facilitar un procedimiento de gestión directo para la creación de una empresa en el menor tiempo posible con lo que se podrán ahorrar papeles, documentos y trámites.
Artículo 1. La creación de las empresas a partir de la entrada de esta ley será como máximo de 5 días hábiles.
Artículo 2. Las posibles formas societarias en esta Comunidad serán S.A, S.L, S.Cooperativa, S.A.L, Sociedad Comandiaria por acciones, Comunidad de Bienes y la figura del autónomo(empresario individual).
Artículo 3. La Consejería de Industria junto a la Consejería de Empleo dirigirán las pautas del proceso.
Artículo 4. Los trámites de creación de las empresas societarias o individuales serán realizados por medios telemáticos o bien directamente en las delegaciones de la Consejería de Industria presentes en todas las capitales de provincia de nuestra CCAA.
Artículo 5. Los trámites mediante medios telemáticos serán:
1. Introducirse mediante Internet en la página http://www.creatuempresarápido.es/gobierno
2.La página de la Consejería de Industria le pedirá que cumplimente una máscara con los datos personales. Una vez finalizado se le dará una clave de acceso personal.
3. En una segunda máscara, deberá cumplimentar el negocio que va a seguir su empresa, tipo de explotación, número de empleados, localización etc…..
4. A continuación una nueva máscara le pedirá que escanee una fotocopia de la fianza a desembolsar para la creación de la empresa y otra para los seguros de responsabilidad civil.
5. Finalizando esta máscara se creará un fichero en su ordenador con toda la documentación que guardará en archivo pdf.
6. Al día siguiente remitirá por correo ordinario, el cuál tendrá franqueo pagado por el Gobierno de esta CCAA.
7. En dos días hábiles se validará su empresa en el registro general de empreas productivas de esta Comunidad entregándole la documentación y el correspondiente número de identificación fiscal.
8. En el último día de estos 5, le visitará un inspector, subinspector o técnico de la Consejería de Industria para que le formule cuantas preguntas estime el empresario.
Artículo 6. Si los trámites se realizan de forma presencial, el empresario acudirá 2 veces a la Consejería de Industria. El protocolo de actuación será:
El primer día mandará mediante correos(franqueo pagado) la documentación pertinente.(esta será la misma que la se necesita por el procedimiento de medios telemáticos)
Los dos días restantes será para el trabajo de los técnicos de la Consejería.
Los dos últimos para la recepción de la documentación acreditativa de la empresa y la visita de los técnicos, inspectores o subinspectores de la Consejería.
Artículo 7. El Gobierno a instancia de la Consejería de Industria correrá a cargo durante los 3 primeros meses de vida de la empresa de los gastos de las polizas de seguros, de responsabilidad civil y de las fianzas para constituirse como sociedad comercial o empresario individual en cualquiera de las formas societarias expresadas antes.
Artículo 8.Para el concierto de citas para la gestión de trámites se llamará por teléfono a cualquiera de las delegaciones provinciales de Industria o se podrá reservar horario mediante la página web de la Consejería de Industria.
Artículo 9.Esta creación rápida de empresas solo se darán en PYMES de tamaño pequeño hasta 250 trabajadores y microempresas con menos de 10 trabajadores.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOIB y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PRESIDENTE DE ILLES BALEARS
BARRY BLANCO.
- Contenido patrocinado
Página 4 de 4. • 1, 2, 3, 4
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.