El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Vie 23 Jul 2010 - 17:46
LEY 10/2016 DE
FOMENTO DE LA LECTURA
Exposición de motivos
Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, el Partit dels Socialistes de les Illes Balears , prepara este plan para fometarla.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo 1
Se creará un fondo de 10 miliones de euros para la subvención de abonos a periodicos y revistas de naturaleza deportiva, informativa o especializados.
Artículo 2
Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes con una edad entre los 16 y 20 años de edad.
Artículo 3
Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:
- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- Última Hora
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
- Muy Interesante
- Muy História
- National Geografic
- Rolling Stone
Artículo 5
La subvención de estas revistas será del 50%.
Artículo 6
1.Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.
2.Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto de venta el carné personalizado y el DNI, los cuales ambos deberán corresponder.
3. El carné personalizado es único e intransferible, en caso de no cumplir las normas pertinentes se procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.
Artículo 7
El descuento sólamente podrá ser usado, máximo, dos veces al mes.
Artículo 8
El carné personal tendrá una duración, por persona, de 1 año.
Disposiciones finales
El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Vie 23 Jul 2010 - 18:31
LEY 11/2016 DE
LA PROTECCIÓN DE COSTA
Exposición de motivos
Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Sobre la distancia
Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 150 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 50 en suelo urbano.
Artículo 2. Sobre las excepciones
Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.
Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores
1. La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.
2. Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.
3. Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley
1. Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.
2. Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.
Disposición final
Tanto el gobierno de la comunidad como el consejero competente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.
Esta ley será válida el día después de su publicación en el Boletín Oficial.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Sáb 24 Jul 2010 - 20:34
LEY 12/2016 DE
PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN TODAS LAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD
Exposición de Motivos
El papel de la bicicleta como medio de transporte ha vuelto a coger fuerza en los últimos años. Con el fin de facilitar el movimiento en aquellos puntos donde hay más tráfico y con el fin de facilitar a la ciudadanía otro medio de transporte alternativo, desde el PSIB presentamos esta propuesta por la cual se construirán carriles de bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Además también va encaminada en la reducción de los gases de efecto invernadero y contaminantes. Porque desde el PSIB creemos en el desarrollo sostenible.
Título 1: EL CARRIL BICI
Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
Título 2: VÍA VERDE
Artículo 2: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.
Artículo 3: Diseño de una Vía Verde de 20 Km de forma circundante en las ciudades y con comienzo y final en los núcleos urbanos que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.
Artículo 4: Utilización de partida presupuestaria procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor a la semana siguiente de su publicación en el boletín oficial.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Sáb 24 Jul 2010 - 21:12
LEY 13/2016 DE
AYUDA A LOS DESEMPLEADOS (GOBIERNO)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad,por ello desde el Gobierno de las Islas Baleares creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de la la comunidad de las Islas Baleares
Jose Ramon Bauzá
Presidente de las Islas Baleares
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Sáb 24 Jul 2010 - 21:17
LEY 14/2016 DE
LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (GOBIERNO)
Preámbulo
Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:
Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOIB
Jose Ramon Bauzá
Presidente de las Islas Baleares
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Vie 3 Sep 2010 - 13:32
Alejandro Estrada escribió:Ley de ayuda a los desempleados (Gobierno)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad,por ello desde el Gobierno de las Islas Baleares creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de la la comunidad de las Islas Baleares
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Vie 3 Sep 2010 - 13:33
Teodosio de Montalván escribió:Ley de protección de las praderas de Posidonia oceánica en el fondo marino del archipiélago balear (DN)El fondo marino del archipiélago balear se caracteriza por su inmensa diversidad biológica, destacando especialmente a nivel botánico por las praderas de Posidonia oceánica que afloran con relativa abundancia en las llanuras marinas. Esta planta fanerógama, que no es un alga, tiene una vital importancia ecológica y biológica para el mar (sirven de refugio a la fauna marina, actúa como sumidero de dióxido de carbono, protege a la costa de la erosión actuando como barrera) y para los estudios científicos (sirve como indicador de la calidad ambiental presenta y pasada, cosa importantísima para la gestión ambiental y proyectos científicos sobre el cambio climático). Lógicamente, también actúa como reclamo turístico, y además atrae hasta las costas baleares a especialistas procedentes de todo el mundo.
Los expertos afirman que la destrucción de una hectárea de esta planta tarda varios siglos en recuperarse (debido al difícil enraizamiento de la planta y al lento crecimiento de la misma), por lo que urge tomar medidas apropiadas desde el gobierno para asegurar la conservación de la Posidonia oceánica en nuestras zonas costeras.
Artículo 1. El objeto de la ley.1. Los objetivos de este plan son proteger, conservar, ampliar y fomentar los estudios sobre las plantaciones de posidonia oceánica en el fondo marino balear, garantizando su existencia en las décadas venideras.
2. Regular la explotación turística de las praderas de posidonia, de modo que las visitas a las mismas se realicen de acuerdo a las programaciones establecidas y con el acompañamiento de un guía especializado.
3. Crear vínculos con otras comunidades autónomas, especialmente con Cataluña y Murcia, en las que las plantaciones de posidonia han desaparecido con el objetivo de lograr una reinserción de la especie en sus respectivos lechos marinos.
Artículo 2. De la protección.
1. La Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Baleares cuenta con la capacidad de establecer como Lugar de Interés Comunitario a todas aquellas zonas en las que las praderas de posidonia ocupen un área igual o superior a las cuatro hectáreas de superficie, previo informe topográfico y biológico.
2. La resolución autonómica deberá ser elevada y aprobada posteriormente por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
3. Únicamente son competentes para elevar a la consejería proposiciones de protección las organizaciones dependientes de la administración pública o estrechamente vinculadas a la misma. Quedan excluidos particulares, fundaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de persona jurídica de carácter privado.
Artículo 3. De las prohibiciones.
1. Queda totalmente prohibida la pesca de arrastre, la pesca de palangre no pelágico y la pesca de cerco, así como cualquier otro tipo de técnica que pueda dañar el fondo marino, en los LIC establecidos. Queda prohibido el anclaje de cualquier clase de embarcación en las LIC.
2. Queda prohibido la visita prolongada de particulares a la LIC sin expresa permiso de la Consejería, o en su defecto de las organizaciones dependientes de esta. Se considera visita prolongada la que tenga una duración igual o superior a la media hora.
3. Se prohíbe cualquier clase de excavación, perforación, vertido u acción que conlleve una alteración del medio marino protegido.
Artículo 4. De la financiación.
1. El Govern de les Illes Baleares destinará un mínimo de 4.000.000 € anuales con el fin de garantizar la plena conservación de todas la praderas en los próximos años.
2. El 75% de la cantidad citada irá destinada a la financiación de las organizaciones dependientes de la administración, encargadas del cuidado, de la repoblación, de los programas de investigación y de los estudios marinos pertinentes.
3. La cantidad restante se destinará a la financiación de charlas de concienciación, de congresos para especialistas, de jornadas educativas, entre otras iniciativas didácticas.
Artículo 5. De las sanciones.
1. Serán de aplicación directa los artículos 325 y siguientes del Código penal vigente, en los que se trata de los Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Artículo 6. De la colaboración con otras comunidades.
1. Se establecerán vínculos de colaboración y asistencia científica con las Comunidades Autónomas de Cataluña y Murcia, de cara a la reimplantación de la posidonia oceánica en sus respectivos fondos marinos.
2. Serán las organizaciones dependientes de la administración balear las encargadas de asesorar a los cuerpos de investigación murcianos y catalanes. No se contempla la creación de un fondo común entre comunidades dado el carácter autonómico de la ley.
Artículo 7. Del Día de la Posidonia oceánica.
1. El día 15 de octubre de cada año será el día oficial de la Posidonia oceánica, a modo de reconocimiento de la importancia que esta planta tiene en la comunidad balear.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor siete días después de su publicación en el BOIB.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Dom 5 Sep 2010 - 15:42
MANUEL ALDEANO escribió:PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (GOBIERNO)(PP)
Preámbulo
Baleares necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional de Baleares serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de Baleares serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de Baleares serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de Baleares serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Baleares.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Vie 10 Sep 2010 - 12:07
MANUEL ALDEANO escribió:LEY DE PROMOCION TURISTICA DE LAS ISLAS BEALEARES (GOBIERNO)(PP)
Preámbulo
Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para las Islas Baleares, son muchos los pueblos o ciudades murcianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.
Titulo I, de la campaña
La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 17.000 habitantes. En el resto de poblaciones menores a esos 17.000 habitantes se harán campañas de promoción y concienciaón turistica hacia los habitantes y turistas de los núcleos urbanos y rurales y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• Diario de Mallorca
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.
Titulo II, del cartel
El único cartel será el siguiente:
Título III, de las fechas
Las fechas en las que permanecerá esta campaña serán desde este momento hasta que finalice el verano.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Dom 12 Sep 2010 - 16:22
MANUEL ALDEANO escribió:Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP))
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Dom 12 Sep 2010 - 16:22
MANUEL ALDEANO escribió:Construcción de nuevos colegios (PP)
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán en los siguientes puntos de la geografía de la Comunidad:
* Mallorca (Se construirán 2 en distintas zona de la ciudad)
* Menorca.
* Ibiza.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 5 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOIB.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Dom 12 Sep 2010 - 16:23
Javier Ibarra escribió:PNL/ PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE ISLAS BALEARES(PSOE)
TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"
Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Canarias que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.
Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.
Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.
II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).
III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).
Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.
Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de Canarias y su publicación en el BOIB.
2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.
Portavoz del PSOE en Illes Balears
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Dom 12 Sep 2010 - 16:23
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:32
MANUEL ALDEANO escribió:PROPOSICIÓN DE LEY ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (PP)
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIB
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:40
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)
Preámbulo
El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.
Título Único
Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana
Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 75 bicicletas por cada 5000 habitantes.
Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.
Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.
Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.
Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI
Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.
Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.
Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudad en cuestión, el Gobierno de la comunidad y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas
Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIB
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:40
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOIB
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:40
Sergio Ocaña escribió:Portavoz UPyD
Ley de Formacion Adulta.
Preambulo
En la actualidad, hay personas que estan estancadas en el paro. Para dinamizar su vuelta al trabajo desde el GP UPyD ponemos en marcha este proyecto para que los adultos en las Islas Baleares sigan en continua formación.
Titulo I Disposicion Generales
Art. 1. La presente Ley estara vigente en todo el territorio de las Islas Baleares, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquella persona, mayor de 18 años y que se encuentre en paro.
Art. 2. La adminstracion de este programa estara a cargo de la conserjería de Educación de las Islas Baleares
Titulo II De las subvenciones a los alumnos
Art. 3 El gobierno de les Illes Balears estara obligado a subvencionar al 100% los estudios a aquellos parados que se les haya acabado el subsidio, y al 50% a aquellos que tengan un subsidio.
Titulo III Sobre el centro de estudios
Art. 4. Los estudios subvencionados se cursaran en la Universidad de las Islas Baleares (UIB).
Disposicion final
Esta ley entrara en vigor al principio del curso 2017/2018, una vez aprobada.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:41
[quote="MANUEL ALDEANO"]LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:41
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).
Artículo 2
-Desde el gobierno de las Islas Baleares se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.
Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de las Islas Baleares.
Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
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Re: El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)
Jue 23 Sep 2010 - 19:41
MANUEL ALDEANO escribió:Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.
Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de las Islas Baleares.
Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
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