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Elisenda Ferrer
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Jue 19 Nov 2009 - 22:31
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Lun 4 Ene 2010 - 14:03
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DECRETO 10/2014

FORMACIÓN DEL GOBIERNO


Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Govern
Ferran Soley Gavarró

Consejería de Economía y Hacienda
Francisco Nuñez

Consejería de Educación y Cultura
Mercè Ibañez

Consejería de Sanidad y Consumo
Albert Prats

Consejería de Asuntos Sociales
Inés Bosch de Gonzalez

Consejería de Interior y Justicia
Ángel Costa Martínez

Consejería de Transportes e Infraestructuras
Ricard García i Font

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico
Carme Grau i Pons

DISPOSICIÓN ACLARATORIA
1. Se integran a la consejería de economía y hacienda, las áres de Agricultura, Turismo, Pesca, Industria y Comercio.
2. Se integran a la consejería de trasnportes e infraestructuras, las áreas de energía y obras públicas.
3. Se integran a la consejería de asuntos sociales, las áreas de inmigración y trabajo.
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Sáb 16 Ene 2010 - 2:53
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LEY 10/2014
DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Exposición de Motivos
El objeto de la reforma es implementar una profunda inyección de libertad económica a los ciudadanos de las Islas Baleares, combatiendo a la crisis con nuevos estímulos fiscales, no solo al ciudadano consumidor, sino al emprendedor, al potencial inversor y creador de empleo. Una reforma impositiva que busca reformar positivamente la vida económica y social de la población balear, acrecentar su poder adquisitivo y permitir que sea la persona quien decida con libertad y juicio su propio desenvolvimiento.


Título Único. "De la reforma del sujeto pasivo"

Sujeto pasivo
a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. En este caso están obligados a presentar declaración cuando su base imponible, aplicando las normas de este impuesto, sea superior a 216.364,36 € o, no dándose estas circunstancias, el valor de sus bienes o derechos, conforme a las normas del impuesto, sea superior a 120.202,42 €.

b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.


Disposiciones Adicionales
Las disposiciones generales aprobadas en la concerniente ley serán automáticamente incorporadas a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y su correspondiente actualización a las deducciones impositivas, pagos fraccionados correspondientes y retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.


Firma
José Ramón Bauzá
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Jue 21 Ene 2010 - 1:51
MANIFIESTO PI I MARGALL

El Parlament de les Illes Balears, expressant el sentiment majoritari del
poble balear representat pels seus parlamentaris, manifesta el seu
suport a les Corts Generals per impulsar un procés de reforma de la
Constitució amb la finalitat d'establir una estructura federal de
l'Estat, interpretant la pluralitat del Estat Espanyol i la voluntat dels seus territoris d'autogovernar-se.

Código:
El Parlament de les Illes Balears, expresando el sentimiento mayoritario del
pueblo balear representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo
a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la
Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del
Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de
sus territorios de autogobernarse.
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Vie 29 Ene 2010 - 17:48
LEY REGULADORA DE LA SEGURIDAD EN LOCALES Y VILLAS TURÍSTICAS

Preámbulo:

Nuestra Comunidad es famosa por su turismo. Turismo que nace y se nutre de la hospitalidad y de la calidad de los servicios prestados en las Islas, que la hacen ver como destino atractivo en muchos espectros: desde el meramente festivo, hasta el relajante o el socio-cultural. Pero hay que aceptar que desde las instituciones políticas y directivas de la Comunidad no podemos bajar la guardia ante aquellos aspectos manifiestamente mejorables, incluyéndose y apareciendo en este punto la Seguridad. Aunque nuestros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en toda su extensión y generalización, hacen lo que puede y nos proporcionan un espacio confortable, se empieza a ver como necesaria un complemento a su quehacer diario que abarque los locales, las avenidas y, en general, los lugares de ocio y diversión (discotecas, terrazas, bares, etc.) en fechas señaladas a determinadas horas del día. De este modo, esta ley pretende reforzar la labor de los agentes mediante una doble óptica: con la creación de Grupos Rápidos de Intervención Policial, tan necesarios y útiles y que tan buenos resultados cosechan en este tipo de situaciones; y mediante la implicación de la seguridad privada, a la que se procurará sanear y exigir unos requisitos mínimos de profesionalidad, disciplina y servicio ciudadano.

Título 1

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la creación de un Grupo Rápido de Intervención Policial en cada municipio mayor de 30000 habitantes de Illes Balears con gran afluencia turística.
2. Dicho cuerpo estará formado por norma general de 3 unidades de 5 miembros cada una, pudiéndose aumentar o reducir las mismas y los miembros que las componen hasta un mínimo de una.

Artículo 2.
1. El segundo cometido de la Ley es la regulación de los requisitos mínimos exigidos a la seguridad privada contratada por los locales de ocio, festivos, y análogos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá como personal de seguridad privado tanto a particulares contratados como a empresas del ramo.

Título II

Del Grupo Rápido de Intervención Policial

Artículo 3.
1. Los miembros del cuerpo serán policias locales del municipio en cuestión con una antigüedad mínima de 5 años de servicio, pudiendo excepcionalmente pertenecer al mismo policías locales de otros municipios en todo caso con el límite de antigüedad establecido en la presente Ley.
2. Aunque en circunstancias excepcionales puedan ejercerlas, los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial no desempeñarán las funciones atribuidas en las diferentes disposiciones normativas a los restantes miembros de la Policía Local, no obstante encontrándose éstos bajo el régimen del mismo.

Artículo 4.
1. Los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial deberán en todo caso pasar unas pruebas físicas equivalentes a las necesarias para acceder a la membresía de la Policía Local, y su ingreso estará condicionado a la aprobación de un examen cuyo temario será el previsto en 5 seminarios organizados por el Consejero de Seguridad de Illes Balears, el Comisario del lugar, un miembro de más de 10 años de antigüedad de la policía nacional, un psicólogo y representantes de las asociaciones vecinales del municipio o distrito del lugar.
2. El equipo básico de un agente del Grupo Rápido de Intervención Policial será:
a) Motocicleta, modelo a designar por el Ayuntamiento.
b) Pistola reglamentaria.
c) Segunda arma, con sujeción al Real Decreto 740/1983.
d) En determinadas circunstancias, casco, escudo y porra del equipamiento básico de antidisturbios de la Policía Nacional.

Artículo 5.
Las actuaciones del Grupo Rápido de Intervención Policial se limitarán a:
a) circunstancias en las que se requiera un contingente policial pequeño y contundente con una urgencia fundada.
b) patrullar y vigilar determinadas áreas conflictivas de la ciudad.
c) control de puntos de venta de estupefacientes y demás sustancias ilícitas.
d) control y vigilancia de zonas festivas en cualquier época del año, especialmente días no laborables.
e) cualquier otra circunstancia excepcionalmente fundada en que se requiera sus servicios por parte del Alcalde, Comisario o el Consejero de Seguridad Illes Balears.

Artículo 6.
Los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial disponen de la facultades sancionadoras atribuidas a los restantes miembros de la Policía Local.

Artículo 7.
El superior de una unidad de un Grupo Rápido de Intervención Policial será el Comisario, y en ausencia o indisponibilidad de éste, el Alcalde del municipio o su suplente.


Artículo 8.
El salario percibido por un miembro del Grupo Rápido de Intervención Policial será, como mínimo, el sueldo base de un policía local del municipio en cuestión.

Artículo 9.
1. La financiación del Grupo correrá a cargo de las arcas municipales y de las autonómicas a un 50%, teniendo, para contribuir a su autoabastecimiento, un plus del 10% las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier miembro de este Grupo frente a las de cualquier miembro de la Policía Local, debiendo abonarse directamente cn Comisaría en un plazo de 10 días so pena de incrementarse un 10% cada diez días hasta el límite del doble de lo fijado por un policía local, suponiendo en ese caso la actuación de la Policía Judicial con órdenes de embargar bienes.
2. Se autoriza mediante Ordenanza a que los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial impongan cualesquiera otras sanciones pecuniarias reflejadas debidamente en la Ley o disposiciones normativas ejecutoras de ésta.

Artículo 10.
El régimen compartido de financiación no autoriza al Gobierno o al Parlamento de Illes Balears a la imposición de trabas normativas o dispositivas sobre el Grupo Rápido de Intervención Policial, quedando éste bajo el cargo del Comisario del municipio en cuestión o del Alcalde del mismo.

Título III

De la regulación de los miembros de seguridad privada

Artículo 11.
Supletoriamente a lo dispuesto en los artículos siguientes, será de aplicación lo dispuesto en el régimen de contratación del arrendamiento de servicios, incluyendo la autonomía de las partes.

Artículo 12.
Todo miembro de seguridad privada que desempeñe sus funciones en Illes Balears en locales festivos, de ocio, o análogos, tendrá que demostrar los requisitos básicos que le exige la presente Ley mediante la obtención del "Carnet de Protección", título expedido por el Consejero de Seguridad de la Comunidad, que podrá delegar esta competencia en sus subordinados.

Artículo 13.
1. Las sanciones a las que se enfrenta aquél que contrate a un particular o a un empleado que no ostente dicho título, serán de 600001 euros y del cierre del local durante dos años.
2. Aquél que desempeñare las funciones de un miembro de seguridad privada sin disponer del citado Título acreditativo le será de aplicación la sanción dispuesta por Orden del Consejo de Gobierno, siempre que no excedan las penas privativas de libertad de 6 meses, conmutables en todo caso por sanción pecuniaria.

Artículo 14.
1. Para obtener el Título acreditativo, los interesados deberán pasar un examen que consta de 50 preguntas y un examen psicotécnico.
2. El contenido del temario a estudiar por los interesados para aprobar el examen constará de: derechos y deberes fundamentales de la Constitución española, nociones básicas de delitos, la normativa sobre el derecho de admisión y libro de reclamaciones, cuestiones sobre la tenencia de armas, los horarios de los locales, las limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de edad y nociones básicas sobre salvamento, prevención y extinción de incendios.
3. Aquél que no logre el examen tiene derecho a una recuperación del mismo en la siguiente convocatoria de exámenes.
4. El coste de cada matriculación para examen vendrá establecido por Circular de la Consejería de Educación de Illes Balears.

Artículo 15.
Siempre que razones de orden público o seguridad ciudadana fundadas lo requieran, los profesionales anteriormente citados se pondrán a disposición de cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 16.
Dentro del local, el ámbito de actuaciones de los profesionales anteriormente citados se verá reducido a mantener el orden sin empleo de la violencia, expulsar del local a aquellos que no cumplan las normas del mismo (colocadas visiblemente a la entrada del mismo) y pedir la documentación correspondiente en la entrada del local.

Disposición Final 1ª:
Supletoriamente a la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Disposición Final 2ª:
Esta Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears.
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Lun 1 Feb 2010 - 16:25
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LEY 01/2015
DE LA REFORMA DE LA LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Exposición de Motivos
Con el objeto de generar una reforma que asegure la igualdad y efectividad entre el castellano como lengua oficial del Estado Español y el catalán como la llamada lenguas propia de la Comunidad Autónoma; entendiendo la necesidad de una reforma imperante para la normalización lingüística de la región, el Govern Balear presenta el siguiente decreto,


TÍTULO I. De los Derechos Lingüísticos

Artículo 1. En cumplimiento con el artículo 3 de la Constitución Española, el castellano es la lengua oficial de las Islas Baleares, y en cumplimiento con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, el catalán es lengua propia de las Islas Baleares.
Los ciudadanos de las Islas Baleares tendrán la libertad para utilizar y conocer ambas lenguas, así como el derecho de usarlas.

Artículo 2. Los poderes públicos de las Islas Baleares podrán garantizar el uso normal de la lengua oficial de la comunidad autónoma, el castellano, y de la lengua histórica el catalán.

Artículo 3. Los poderes públicos de las Islas Baleares adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y Tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua.


TÍTULO II. De la Oficialidad Lingüística

Artículo 4.
1. Tanto el castellano como el catalán son oficiales en las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5.
Las leyes de las Islas Baleares, los decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la Administración pública balear se publicarán en castellano en el Boletín Oficial, y podrán ser opcionalmente publicadas en catalán de acuerdo a los reglamentos internos del Parlamento Balear.

Artículo 6.
1. Los ciudadanos tienen derecho al uso de cualquier idioma, oralmente y por escrito, y en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma podrán utilizar el castellano y el catalán.
2. Las actuaciones administrativas en las Islas Baleares serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada.
3. Los poderes públicos de las Islas Baleares promoverán la libertad para el uso normal de la lengua castellana y catalana, oralmente y por escrito, en sus relaciones con los ciudadanos.
4. El Govern dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso de las lenguas. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta Ley.

Artículo 7.
1. En el ámbito territorial de las Islas Baleares, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera la lengua oficial y propia en las relaciones con la Administración de justicia.

Artículo 8.
Los documentos públicos otorgados en las Islas Baleares serán redactados en castellano.

Artículo 9.
1. Los topónimos de las Islas Baleares podrán tener como forma oficial el castellano, pudiéndose emplear su traducción al catalán.
2. Corresponde al Gobierno Balear la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de las Islas Baleares. El nombre de las vías urbanas será determinado por el ayuntamiento correspondiente.
3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. El gobierno de las Islas Baleares reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba el Estado.

Artículo 10.
1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente título, los poderes autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso tanto del castellano como del catalán al personal afecto a la Administración pública.


TÍTULO III. De la Educación.

Artículo 11.
1. Los padres de los alumnos menores de edad tendrán el derecho de decidir en que lengua matricular a sus hijos.
2. Los alumnos no podrán ser separados en centros diferentes por razón de la lengua. También se evitará, a no ser que con carácter excepcional las necesidades pedagogicas así lo aconsejasen, la separación en aulas diferentes.

Artículo 12.
1. La lengua catalana es materia de estudio libre y optativa en todos los niveles educativos no universitarios, excepto las horas de Lengua Castellana y de Lengua Catalana que se impartirán, cada una, en su idioma.
Se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados.

Artículo 13.
1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia, pero deberán tener como requisito mínimo, el conocimiento del castellano.
2. Las autoridades educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho que tienen los alumnos a recibir conocimientos.

Disposición Derogatoria
Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.


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Jue 4 Feb 2010 - 16:04
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LEY 01/2015
DE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Exposición de Motivos

En consecuencia del plan de reforma fiscal, el govern impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a les Illes Balears, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Disposiciones Generales

Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.

Firma
José Ramón Bauzá
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Sáb 6 Feb 2010 - 20:38
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LEY 01/2015
DEl PREMIO “LUDWIG VON MISES" AL EMPRENDEDOR


Exposición de Motivos

La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región.

Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general. Un premio bajo el nombre del importante economista Ludwig Heinrich Edler von Mises, un gran impulsor de la economía libre y de la potencialidad del emprendedor en el sistema productivo.

Título Único: ‘De las disposiciones Generales’

Art.1º.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Ludwig von Mises” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Govern Balear, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de las Islas Baleares, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de las Islas Baleares
c) El encargado del Centro de la Facultad de Economía y Empresa de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de las Islas Baleares.
d) Tres profesores de las titulaciones de posgrado en Gestión, Organización y Economía de la Empresa de la Universidad de las Islas Baleares, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de grado de Economía de la Universidad de las Islas Baleares, elegidos según antigüedad.

Art.2º.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Art.3º.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Firma
José Ramón Bauzá
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Jue 8 Abr 2010 - 18:41
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LEY 4/2015

DE PROFESIONALIDAD DE JUECES, CFSE Y PROFESORES DE LAS ISLAS BALEARES.



Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores Baleares. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma Balear
Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a Baleares.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Islas Baleares.

FIRMA
José Ramón Bauzá
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Mar 13 Abr 2010 - 18:50
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DEROGACION 1/2015

DE MANIFIESTO FEDERALISTA PI I MARGALL


Preambulo

El manifiesto federalista noe s más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, el Parlamento de las Islas Baleares aprueba:

Medidas concretas

- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB.

Firma
José Ramón Bauzá
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Jue 29 Abr 2010 - 18:50

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LEY 1/2016

DE LA MODERNIZACION DE LA SANIDAD (GOBIERNO PP BALEAR)

LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE LAS ISLAS BALEARES





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios d salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE


Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del Principado del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.


CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Baleares serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación de consultas.
4. Relación de recetas administradas al paciente.
5. Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano Balear tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.



TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de las Islas Baleares establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Baleares variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de Baleares garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.



DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Las Islas Baleares






Firma:



Jose Ramon Bauza
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Miér 12 Mayo 2010 - 18:20

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LEY 2/2016 DE

VIGILANCIA DE PLAYAS (PP)



Exposicion de Motivos




Desde el Partido Popular, estamos preocupados por las playas, ahora en estas Islas, vamos ha instalar seguridad de socorrismo, ya que nuestras islas en verano sufren una plaga de augamientos.

Titulo I, de la dotacion del cuerpo socorrista


Todos aquellos interesados en querer ejercer como socorristas en las playas de las Islas Baleares, deberán aprobar, con una nota superior a 5 de 10, un exámen preparado y gestionado por la Consellería de Turisme, y se deberán realizar, anteriormente al exámen, un curso de 250 horas




Titulo II, de la instalacion de un centro de socorrismo en la misma playa



A parte de los puestecillos de socorristas se construirá un centro de socorrismo situado en la misma playa a cada 700 metros, este centro se dotará de todo tipo de material para cualquier emergencia posible, en el centro permaneceran dos ATS, un auxiliar de enfermería y 3 socorristas de guardia, desde las 8:00 de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, con una jornada laboral no mayor a 8 horas y con rotación de turnos.




Titulo III, de la prestacion de motos de agua y quats




El Gobierno Balear prestará 1 moto de agua por playa y 3 quats por playa, las motos de agua solo seran utilizadas en caso de urgencia mayor.

Titulo IV, de el horario y del salario de los socorristas




El horario de los socorristas estara dividido en dos turnos


  • Turno de Mañana: 8: 00 hasta las 15:00
  • Turno de Tarde : 13:00 hasta las 20:00
El salario recogido por mes de los socorristas sera la cantidad de: 879,4 Euros y la hora extra sera por 10,14 Euros.


Disposicion Final

Esta Ley entrara en vigor al mes siguiente de la publicacion en el BOIB.

Fima:

Jose Ramon Bauzá
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Dom 20 Jun 2010 - 13:22
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LEY 3/16 DE
LA MODERNIZACION DE LOS PUERTOS PESQUEROS


Preambulo


Desde el partido popular de Islas Baleares creemos que los puertos de esta comunidad se estan quedando bastante antiquados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.



Titulo I, de la construccion



Las obras de modernizacion de los puertos durara 1 año hasta su inaguracion, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno Balear. Durante el periodo de modernizacion, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Baleares, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto mas cercano de la zona.



Titulo II, de la Financiacion



La financiacion de esta modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Islas Baleres y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.


Titulo III, de las instalaciones





El puerto de todas las ciudades Baleares que cuenten con uno o mas puertos contara a partir de la construccion de las siguientes instalaciones:



  • Zona de parking de pescadores
  • Almacen de pescado en la lonja
  • Lonja adaptada y con tecnologias
  • Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
  • Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas
  • Centro medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
  • Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
  • Oficinas para la autoridad portuaria
  • Restaurante
  • Gruas
  • Gasolinera
  • 4 puestos de vigilancia

Titulo IV, de la creacion de seguridad en el puerto




La Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.


Disposicion final



Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el BOIB



Firma:

Jose Ramon Bauza
Presidente de las Islas Baleares.
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Dom 20 Jun 2010 - 13:32


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LEY 4/16 DE

LA LEY DE COMUNICACION MARITIMA



Preambulo

Creemos que tienen que existir mas comunicaciones en las islas, por eso proponemos la siguiente ley, que se trata de ayudar tanto a ciudadanos como a turistas como a residentes en las islas.


Titulo Unico

Articulo I: La ruta será la siguiente:


El Butlletí Oficial de les Illes Balears / Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) - Página 2 Baleares



Titulo II: Saldran barcos cada 2 horas, desde los puertos indicados arriba.
Titulo III: Comenzara la jornada de barcos a las 8:00 de la mañana y terminara a las 21:00 horas.
Titulo IV: Precios:


  • BONO DIA: 6 EUROS *Sin incluir vuelta
  • BONO IDA Y VUELTA: 10 EUROS
  • Los menores de 3 años serán gratis.
  • Mayores de 65 años un descuento del 60% del viaje.
  • Carnet Joven: Descuento del 45% del viaje.
Titulo V: Se abrira una oficina en cada puerto, esta oficina cumplira con la funcion tanto de reclamaciones como de informacion, para que cualquier ciudadano pueda acudir.
Titulo VI: El Logo para que los ciudadanos conozcan la iniciativa será el siguiente:

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Disposicion final



Entrara en vigor un mes despues de su publicacion en el BOIB.

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Jose Ramon Bauza
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Lun 21 Jun 2010 - 21:27


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LEY 5/16 DE

LA CREACION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA MUSICA (Gobierno)

Preambulo

Las Islas Baleares son fruto del turismo en verano, y para ello necesitamos actividades importantes y relevantes en las islas, con esta ley, pretendemos dar protagoniso a todas las islas importantes de Baleares, y este nombre, se oira en todo el mundo. La musica es lo que le gusta a los mayores, a los jovenes, y a todo el público en general, por ello es una actividad interesante. El Festival se realizara unicamente en Baleares.
*No aplicable a otras comunidades

Titulo I, de la actividad.

La actividad sera muy clara, un festival de musica, con cantantes internacionales que atraigan a público de todas las edades, Se celebrara una vez al año, en verano. Y durara toda una semana.

Titulo II, de la financiacion.

La financiacion de los festivales, los financiara: El Gobierno de las Islas Baleares, y el ayuntamiento de donde se celebre, las perdidas son menores de los beneficios, ya que al sector de la hosteleria, le ocasionan bastantes beneficios.

Titulo III, del lugar donde se celebrará
Articulo I: El lugar establecido sera rotatorio con las islas, Un año se celebrara en una isla, otro año en otra, y asi continuamente, Las islas participantes seran las siguientes: Palma de Mallorca, Menorca, Ibiza, y, Formentera.
Articulo II: El sitio de establecimiento en las ciudadades, lo decidira el ayuntamiento de cada ciudad.
Articulo III: Los precios serán establecidos por la organizacion.

Titulo IV, de la fecha.

El festival se celebrará la segunda semana de Agosto, empezara un Domingo, y acabará otro Lunes.
Durante esos dias, la actividad en los transportes aéreos, como en los transportes maritimos, serán incrementados el triple.

Disposicion final.

Esta ley entrara en vigor el verano previo a la publicacion en el BOIB.

Firma:
Jose Ramon Bauzá
Presidente de las Islas Baleares.


Última edición por Alejandro Estrada el Mar 13 Jul 2010 - 11:56, editado 1 vez
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Mar 13 Jul 2010 - 11:54
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LEY 6/2016 DE
LA MEJORA DE LAS CARRETERAS (GOBIERNO BALEAR)

Preambulo

Desde el Gobierno Balear creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en las Islas son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto demotos como de coches.

Titulo Unico


Articulo I:_Se efectuara en todas las carreteras principales de las islas.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de lasIslas Baleares, junto con el Ministerio de Fomento
Articulo III:_La ley se basará en: La implantación de Guardarailes seguros,
Implantacion de pequeñas luces reflectantes
Implantacionde las lineas de carreteras reflectantes
Instalacion de Paneles informativos

Disposicion final

Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de la entrada en el BOIB

Firma

Jose Ramon Bauza

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Jue 15 Jul 2010 - 9:26


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MANIFIESTO DE CONDENA TOTAL AL TERRORISMO (GOBIERNO)


Código:

El Parlamento de Las Islas Baleares se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento Balear, como voz de todos los baleares, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los ciudadanos baleares como de cualquier persona del resto del País.
Su presidente:
Jose Ramon Bauzá.
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Jue 15 Jul 2010 - 9:46
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LEY 7/2016 DE
CREACION DE LA RED DE CENTROS DE ACOGIDA PARA DISCAPACITADOS FISICOS

Exposición de motivos

El Partit dels Socialistes de les Illes Balears quiere que a lo largo de esta legislatura se de un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en las Islas Baleares para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1

La red contará en un principio con 15 centros, situados estratégicamente para lograr cubrir a la ciudadanía.

Artículo 2
Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.

Artículo 3


En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.

Artículo 4

La Consejería competente deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.

Artículo 5

El servicio será gratuito para todos los acogidos.

Artículo 6

El presupuesto para la construcción de cada centro será de 1.021.000€.

Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno(85%) y los ayuntamientos (15%).

Artículo 8

Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.


Artículo 9

Se dispondrá de un máximo de 10 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.


Disposición final

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial.
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Miér 21 Jul 2010 - 18:53
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LEY 8/ 2016 DE
LA AMPLIACIÓN DE LA RED SANITARIA

Exposición de motivos

La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS

Artículo 1.

1. Se construyen en cada isla, un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.

Artículo 2. Los Centros de Salud

1. El Gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.

1. El gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Disposición Final.

Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial.
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Jue 22 Jul 2010 - 15:27


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LEY 9/2016 DE
LA CREACION DE LA RCS



Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Islas Baleares, desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1

Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad balear.

Artículo 2

Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3

El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4

Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5

Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.

Artículo 6

Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7

La Conselleria competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 800 € al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8

Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional

Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Govern.

Diposición Final

Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
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