LEY DE REFERENDUM
Sáb 13 Sep 2008 - 11:53
PROYECTO DE LEY DE CONVOCATORIA Y REGULACIÓN DE UNA
CONSULTA POPULAR AL OBJETO DE RECABAR LA OPINIÓN CIUDADANA CATALANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Recientemente se propuso esta ley desde el parlament de Cataluña, siendo esta ilegalizada por parte del tribunal constitucional, es por ello que para que esta medida necesaria y que así lo corrobora la generalitat de Cataluña, se presenta ante el congreso de los diputados para que esta se apruebe dentro del marco de la constitución, que así lo estipula.
La consulta prevista en la presente Ley constituye un instrumento legal y democrático para que el Pueblo Catalán pueda ejercer libremente el derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos de trascendencia que son de su incumbencia. En este sentido, resulta esencial el papel del Parlament en el desarrollo de los principios democráticos y en la tutela del ejercicio del derecho fundamental a la participación política del que gozan las ciudadanas y ciudadanos de Cataluña y, en particular, en la materialización de esta consulta como vía sustancial para el ejercicio de un derecho fundamental reconocido en el Estatuto de Autonomía, que establece la obligación de los poderes públicos catalanes, en el ámbito de sus atribuciones, de facilitar “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Dicha consulta habilitadora, aun no siendo jurídicamente vinculante, tiene plena validez política y social para conocer el estado de opinión de la sociedad catalana objeto de abrir un proceso de resolución definitiva del conflicto político, entre todas las partes implicadas y sin exclusiones. Por tales razones, al no tratarse de una consulta popular por vía de referéndum, en cualquiera de sus modalidades, ni ser jurídicamente vinculante, a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria.
El objeto de la presente Ley, por tanto, es la convocatoria de una consulta, de carácter no vinculante, para recabar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la normalización política, así como regular los principales aspectos para el desarrollo y
realización de la referida consulta.
Artículo único
1. En virtud de la ya autorización del Parlament de cataluña, y con la presente autorización del Congreso de los diputados, se somete a Consulta de todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña con derecho de sufragio activo, y con carácter no vinculante, la siguiente pregunta:
¿Está Usted de acuerdo en que los partidos catalanes, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Catalán, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el
año 2009?
2. La Consulta se celebrará el sábado 20 de diciembre de 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña y se tendrá por convocada por el President el día 10 de diciembre de 2009.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de España
ANEXO I
Papeleta de votación:
CONSULTA POPULAR AL OBJETO DE RECABAR LA OPINIÓN CIUDADANA CATALANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Recientemente se propuso esta ley desde el parlament de Cataluña, siendo esta ilegalizada por parte del tribunal constitucional, es por ello que para que esta medida necesaria y que así lo corrobora la generalitat de Cataluña, se presenta ante el congreso de los diputados para que esta se apruebe dentro del marco de la constitución, que así lo estipula.
La consulta prevista en la presente Ley constituye un instrumento legal y democrático para que el Pueblo Catalán pueda ejercer libremente el derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos de trascendencia que son de su incumbencia. En este sentido, resulta esencial el papel del Parlament en el desarrollo de los principios democráticos y en la tutela del ejercicio del derecho fundamental a la participación política del que gozan las ciudadanas y ciudadanos de Cataluña y, en particular, en la materialización de esta consulta como vía sustancial para el ejercicio de un derecho fundamental reconocido en el Estatuto de Autonomía, que establece la obligación de los poderes públicos catalanes, en el ámbito de sus atribuciones, de facilitar “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Dicha consulta habilitadora, aun no siendo jurídicamente vinculante, tiene plena validez política y social para conocer el estado de opinión de la sociedad catalana objeto de abrir un proceso de resolución definitiva del conflicto político, entre todas las partes implicadas y sin exclusiones. Por tales razones, al no tratarse de una consulta popular por vía de referéndum, en cualquiera de sus modalidades, ni ser jurídicamente vinculante, a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria.
El objeto de la presente Ley, por tanto, es la convocatoria de una consulta, de carácter no vinculante, para recabar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la normalización política, así como regular los principales aspectos para el desarrollo y
realización de la referida consulta.
Artículo único
1. En virtud de la ya autorización del Parlament de cataluña, y con la presente autorización del Congreso de los diputados, se somete a Consulta de todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña con derecho de sufragio activo, y con carácter no vinculante, la siguiente pregunta:
¿Está Usted de acuerdo en que los partidos catalanes, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Catalán, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el
año 2009?
2. La Consulta se celebrará el sábado 20 de diciembre de 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña y se tendrá por convocada por el President el día 10 de diciembre de 2009.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de España
ANEXO I
Papeleta de votación:
- Víctor Expósito
- Cantidad de envíos : 1133
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008
Re: LEY DE REFERENDUM
Dom 14 Sep 2008 - 20:54
Esto será para finales de 2010 entonces, no?
- Admin86
- Cantidad de envíos : 531
Edad : 38
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: LEY DE REFERENDUM
Lun 15 Sep 2008 - 1:23
Por los problemas que todos sabemos han ocurrido en el simulador, se ha adelantado el tiempo y ya estamos en enero por lo que la ley se aplicará en Enero de 2010.
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